N° 2956
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA
DE
COSTA RICA
DECRETAN:
Artículo 1°-Se le da nueva vigencia a los artículos transitorios I y
III de
la Ley
N
° 1594 de 7 de julio de 1953 y III de
la Ley
N
° 1536 de 10 de diciembre de 1952, para las próximas elecciones a celebrarse
el 4 de febrero de 1962.
Ficha articulo
Artículo 2°-Esta ley rige desde su
publicación.
Casa Presidencial.-San José, a los
dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/2/2025 01:55:36