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 Normativa >> Ley 5287 >> Fecha 13/08/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5287
Reforma CPen
Texto Completo acta: 2C458 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 413 del Código Penal, para que



en lo sucesivo se lea así:



"Artículo 413.- Se impondrá de quince a treinta días multa a los



empresarios o industriales que no adopten las medidas convenientes para



evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o



perjudique su salud, o no provean a la eliminación de desechos que



ocasionen contaminación ambiental.



Igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todo



vehículo automotor que produzca escapes de monóxido de carbono, humos y



otras fuentes de contaminación atmosférica que causen molestias al



público o perjudiquen su salud".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley regirá un mes después de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 23:46:41
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