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 Normativa >> Ley 6126 >> Fecha 09/11/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6126
Declara Parque Recreativo Municipal Los Chorros Grecia
Texto Completo acta: 2CA7C 1

Artículo 1º.- Declárase "Parque Recreativo Municipal Los Chorros",



los terrenos que constituyen el área del mismo nombre, localizada en la



zona de Tacares de Grecia.



Se excluye del área referida, la zona que actualmente se conoce como



"Tajo Los Chorros".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Dicho parque será administrado por la Municipalidad de



Grecia, con la colaboración del Servicio de Parques Nacionales del



Ministerio de Agricultura y Ganadería.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Corresponderá a la Municipalidad de Grecia y al



Servicio de Parques Nacionales, la delimitación, en el terreno, del área



que abarcará este parque.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Por considerarse de interés público, todas las fincas



de propiedad particular, comprendidas dentro del área a que se refiere el



artículo 1º de esta ley, quedarán sometidas al régimen forestal. La



adquisición de fincas se efectuará, previo avalúo de la Dirección General



de la Tributación Directa, ya sea mediante expropiación o por compra



directa, conforme lo establece la Ley Forestal.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Dentro del área de este parque queda prohibido:



a) Talar árboles y extraer plantas, flores o cualquier otro objeto de



origen vegetal.



b) Cazar o molestar a los animales silvestres.



c) Provocar daños a las instalaciones recreativas y a las obras



existentes de captación de aguas.



Se autoriza asimismo a la Municipalidad de Grecia, para que



establezca otras prohibiciones necesarias para la protección de los



recursos del área y para la seguridad de los visitantes.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Para asegurar la vigilancia y orden dentro del parque,



se ordena incluir en el Presupuesto Extraordinario de 1978, tres nuevas



plazas de "Guarda 2" en el Servicio de Parques Nacionales.




Ficha articulo



Artículo 7º.- El Instituto Costarricense de Turismo junto con la



Asociación de Desarrollo Integral de Tacares de Grecia, tendrán a su cargo



la explotación turística del parque, previo convenio con el Servicio de



Parques Nacionales.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Para la compra de tierras y desarrollo de la zona, que



por esta ley se declara parque, se autoriza al Poder Ejecutivo para



emitir, por medio del Ministerio de Hacienda, títulos a cargo del Tesoro



Público hasta por la suma de cinco millones de colones (¢ 5.000,000.00),



de conformidad con las siguientes disposiciones:



a) Los títulos tendrán la fecha de promulgación de esta ley se



denominarán "Bonos Parque Recreativo Los Chorros". Tendrán la garantía



plena del Estado y estarán exentos, lo mismo que sus cupones de intereses,



de todo impuesto presente y futuro. Devengarán intereses del ocho por



ciento (8%) anual, pagaderos por trimestres vencidos el día primero de



cada uno de los meses de enero, abril, julio y octubre, a partir de 1º de



abril de 1978. Tendrán una cuota fija para intereses y fondo de



amortización y se redimirán trimestralmente por medio de sorteos. Su



plazo será de veinte (20) años, pero el Estado se reserva el derecho de



hacer amortizaciones extraordinarias, en cualquier momento, por medio de



sorteos y de llamar al pago, a la par, del total de los bonos emitidos.



b) Los títulos a que se refiere el inciso anterior serán emitidos, en



una sola partida, por el total de la emisión.



c) En el Presupuesto Ordinario de la República se incluirá anualmente



la suma necesaria para el servicio de amortización e intereses de la



deuda que por esta ley se autoriza.



d) El Banco Central de Costa Rica estará encargado, como Agente



Fiscal, de la atención y pago de los bonos y cupones de intereses a que



esta ley se refiere, al igual que del manejo de la contabilidad de los



mismos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de su Ley



Orgánica.



El Banco Central sólo estará obligado a atender el servicio de esos



valores cuando se le haga el traspaso de los fondos necesarios para ese



efecto.



e) Los bancos del Sistema Bancario Nacional y las Instituciones



Autónomas, quedan autorizados para comprar, como inversión, los Bonos a



que se refiere esta ley, los cuales se considerarán como valores



mobiliarios de primera clase, con absoluta seguridad y liquidez.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Los títulos indicados en el artículo anterior (8) serán



entregados a la Municipalidad de Grecia, la cual podrá gestionar, ante la



Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la



inclusión dentro del régimen forestal, de los terrenos necesarios para



garantizar la calidad de las aguas que llegan hasta este Parque



Recreativo.



En caso de existir negativa de los propietarios a acogerse al régimen



forestal, la Municipalidad de Grecia podrá solicitar a la Dirección



Forestal la expropiación respectiva. Para tal fin, esta municipalidad



traspasará a la Dirección Forestal los fondos necesarios, procedentes de



la emisión de bonos indicada en el artículo anterior. Los terrenos así



adquiridos pasarán a formar parte de la Reserva Forestal de Grecia.




Ficha articulo



Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 05:39:54
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