Texto Completo acta: 2CA7C
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Artículo 1º.- Declárase "Parque Recreativo Municipal Los Chorros",
los terrenos que constituyen el área del mismo nombre, localizada en la
zona de Tacares de Grecia.
Se excluye del área referida, la zona que actualmente se conoce como
"Tajo Los Chorros".
Ficha articulo Artículo 2º.- Dicho parque será administrado por la Municipalidad de
Grecia, con la colaboración del Servicio de Parques Nacionales del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Corresponderá a la Municipalidad de Grecia y al
Servicio de Parques Nacionales, la delimitación, en el terreno, del área
que abarcará este parque.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Por considerarse de interés público, todas las fincas
de propiedad particular, comprendidas dentro del área a que se refiere el
artículo 1º de esta ley, quedarán sometidas al régimen forestal. La
adquisición de fincas se efectuará, previo avalúo de la Dirección General
de la Tributación Directa, ya sea mediante expropiación o por compra
directa, conforme lo establece la Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Dentro del área de este parque queda prohibido:
a) Talar árboles y extraer plantas, flores o cualquier otro objeto de
origen vegetal.
b) Cazar o molestar a los animales silvestres.
c) Provocar daños a las instalaciones recreativas y a las obras
existentes de captación de aguas.
Se autoriza asimismo a la Municipalidad de Grecia, para que
establezca otras prohibiciones necesarias para la protección de los
recursos del área y para la seguridad de los visitantes.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Para asegurar la vigilancia y orden dentro del parque,
se ordena incluir en el Presupuesto Extraordinario de 1978, tres nuevas
plazas de "Guarda 2" en el Servicio de Parques Nacionales.
Ficha articulo
Artículo 7º.- El Instituto Costarricense de Turismo junto con la
Asociación de Desarrollo Integral de Tacares de Grecia, tendrán a su cargo
la explotación turística del parque, previo convenio con el Servicio de
Parques Nacionales.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Para la compra de tierras y desarrollo de la zona, que
por esta ley se declara parque, se autoriza al Poder Ejecutivo para
emitir, por medio del Ministerio de Hacienda, títulos a cargo del Tesoro
Público hasta por la suma de cinco millones de colones (¢ 5.000,000.00),
de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Los títulos tendrán la fecha de promulgación de esta ley se
denominarán "Bonos Parque Recreativo Los Chorros". Tendrán la garantía
plena del Estado y estarán exentos, lo mismo que sus cupones de intereses,
de todo impuesto presente y futuro. Devengarán intereses del ocho por
ciento (8%) anual, pagaderos por trimestres vencidos el día primero de
cada uno de los meses de enero, abril, julio y octubre, a partir de 1º de
abril de 1978. Tendrán una cuota fija para intereses y fondo de
amortización y se redimirán trimestralmente por medio de sorteos. Su
plazo será de veinte (20) años, pero el Estado se reserva el derecho de
hacer amortizaciones extraordinarias, en cualquier momento, por medio de
sorteos y de llamar al pago, a la par, del total de los bonos emitidos.
b) Los títulos a que se refiere el inciso anterior serán emitidos, en
una sola partida, por el total de la emisión.
c) En el Presupuesto Ordinario de la República se incluirá anualmente
la suma necesaria para el servicio de amortización e intereses de la
deuda que por esta ley se autoriza.
d) El Banco Central de Costa Rica estará encargado, como Agente
Fiscal, de la atención y pago de los bonos y cupones de intereses a que
esta ley se refiere, al igual que del manejo de la contabilidad de los
mismos, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 120 de su Ley
Orgánica.
El Banco Central sólo estará obligado a atender el servicio de esos
valores cuando se le haga el traspaso de los fondos necesarios para ese
efecto.
e) Los bancos del Sistema Bancario Nacional y las Instituciones
Autónomas, quedan autorizados para comprar, como inversión, los Bonos a
que se refiere esta ley, los cuales se considerarán como valores
mobiliarios de primera clase, con absoluta seguridad y liquidez.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Los títulos indicados en el artículo anterior (8) serán
entregados a la Municipalidad de Grecia, la cual podrá gestionar, ante la
Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la
inclusión dentro del régimen forestal, de los terrenos necesarios para
garantizar la calidad de las aguas que llegan hasta este Parque
Recreativo.
En caso de existir negativa de los propietarios a acogerse al régimen
forestal, la Municipalidad de Grecia podrá solicitar a la Dirección
Forestal la expropiación respectiva. Para tal fin, esta municipalidad
traspasará a la Dirección Forestal los fondos necesarios, procedentes de
la emisión de bonos indicada en el artículo anterior. Los terrenos así
adquiridos pasarán a formar parte de la Reserva Forestal de Grecia.
Ficha articulo
Artículo 10.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 05:39:54