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 Normativa >> Ley 2741 >> Fecha 12/05/1961 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2741
Reforma Constitucion Política

N° 2741  



ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,  



DECRETA :



            Articulo único.-Reformase la Constitución Política, así:



            1°-Deróganse los artículos transitorios I, II. III, IV. V, VI, VIII, IX, XII, XIII. XIV. XV, XVI, XVII. XVIII y XIX, correspondientes a los artículos 13, 85, 98, 101,  104,  106, 132,  138, 140. 156, 158, 159, 162, 171, 173, 178 y 183 de la Constitución Política.



             2°-Refórmanse los artículos 106 y 171 de la Constitución Política que dispondrán así:                                                



            "Articulo 106.-Los Diputados tienen ese carácter por la Nación y serán elegidos por provincias.     



            La Asamblea se compone de cincuenta y siete Diputados. Cada vez que se realice un censo general de población, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará a las provincias las diputaciones, en proporción a la población de cada una de ellas".



            "Artículo 171.-Los regidores Municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente.



            La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán. Sin embargo, las Municipalidades de los cantones centrales de provincias estarán integradas por no menos de cinco Regidores propietarios e igual número de suplentes.



            Las Municipalidades se instalarán el primero de mayo del año correspondiente" .



            "Transito (artículo 171). -Los Regidores Municipales que resulten electos en las elecciones de febrero de mil novecientos sesenta y dos, ejercerán sus cargos desde el primero de julio de mil novecientos sesenta y dos  hasta el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis".  



            Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-San José, a diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y uno.  



            Casa Presidencial.-San José, a los doce días del mes de mayo de mil  novecientos sesenta y uno.  



        





 





          




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Fecha de generación: 25/4/2024 21:37:59
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