Ficha articuloArtículo 2°:
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Artículo 3°:
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Artículo 4°:
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Artículo 5°:
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Artículo 6°:
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Artículo 7°:
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Artículo 8°:
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Artículo 10:
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N 7111
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
DISPOSICIONES VARIAS
INCISO CH)
La Contraloria General de la Rep£blica queda
autorizado para abrir cuentas
corrientes en bancos del sistema bancario Nacional
con el proposito de
depositar los fondos que la presente ley le asigna.
INCISO D)
La Tesoreria Nacional girar por trimestres
adelantados en el monto
correspondiente a las transferencias que la presente
ley le asigna a dicha
entidad.
INCISO E)
La contrataci¢n de obras, servicios, materiales y
equipo ser efectuado por
la propia Contralor¡a con sujeci¢n a los tr mites
que, en virtud de su
monto señale la Ley de Administraci¢n Financiera de
la Republica.
INCISO F)
A solicitud de la Contraloria, la Oficina Tecnica
Mecanizada prestar los
servicios necesarios para la ejecucion del
presupuesto del ente contralor.
INCISO G)
Mensualmente, la Contralor¡a informar a la Asamblea
Legislativa sobre la
ejecuci¢n de sus presupuestos.
INCISO H)
Cuando necesidades de la Instituci¢n as¡ lo demanden
la Contralor¡a podr
crear subpartida y realizar traspasos entre los
gastos autorizados en la
presente ley, sin que exceda el monto total de los
recursos asignados a su
Programa y el del super vit acumulado. No obstante
no se podr n modificar
los destinados a cubrir sueldos y servicios
personales salvo que se trate
de sumas acumuladas o no gastadas. El excedente o
super vit acumulado ser
empleado prioritariamente en la construcci¢n de su
propio edifico. A
estos efectos se autoriza a la Contralor¡a a
publicar el cartel y tramitar
la licitaci¢n respectiva y a negociar con entidades
p£blicas del pa¡s o del
exterior un emprstito, con el aval del Estado,
hasta por la suma
adicional necesaria para garantizar la construcci¢n
del inmueble, sin
que se requiera, en este caso, la obtenci¢n de las
autorizaciones de otras
entidades p£blicas nacionales; trat ndose de
emprstitos del exterior,
ser preciso la aprobaci¢n de la Asamblea
Legislativa. Esta incluir
en los presupuestos subsiguientes la sumas
necesarias para la atenci¢n
de los compromisos adquiridos.
INCISO I)
Autorizase a la Contralor¡a General de la Rep£blica
para que cobre los
servicios de fotocopiado de documentos u otros que
obran en su poder, as¡
como el costo que determine como razonable por los
trabajos tcnicos,
art¡culos, revistas, etc., que sean elaborados por
sus diferentes
unidades. El producto de tales ventas ser
depositado en su propia cuenta
bancaria e invertidos prioritariamente en la
prestaci¢n de esos servicios u
otras necesidades del Organo Contralor. Dicho
producto ser n incorporado a
las partidas presupuestarias de egresos ordinarios
de la Instituci¢n,
mediante modificaci¢n interna.
NORMAS DE EJECUCION DEL
PRESUPUESTO
Art¡culo 10.-Para la ejecuci¢n de lo dispuesto en los
art¡culos precedentes, as¡
como para el control de esta ejecuci¢n, se establecen las
regulaciones
que a continuaci¢n se se¤alan, las cuales tendr n vigencia,
exclusivamente, durante
el per¡odo del ejercicio fiscal de 1989.
SECCION I. REGULACIONES
ADMINISTRATIVAS
A. DISPOSICIONES DIVERSAS
Determinaci¢n de ingresos:
1§.-Para los efectos del art¡culo 51 de la Ley de la
Administraci¢n
Financiera de la Rep£blica, No. 1279 del 2 de mayo de 1951,
se transforman
en subvenciones todos los productos de rentas con destino
espec¡fico, seg£n el
detalle especial en la Ley de Presupuesto Nacional.
Crdito presupuesto destinados a gastos fijos:
2§.-Para los efectos de esta ley, los crditos presupuestarios
destinados a
gastos fijos se estimar n comprometidos por la sola raz¢n
de producirse los
hechos que generen la obligaci¢n prevista en ellos. En
consecuencia, trat ndose de
sueldos, el hecho mismo de devengarlos legalmente
constituye el compromiso.
Autorizaci¢n para recodificar:
3§.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,
previa aprobaci¢n
de la Contralor¡a General de la Rep£blica, recodifique los
presupuestos
ordinarios y extraordinarios incorporados al Presupuesto
Nacional conforme con la
codificaci¢n general vigente.
Autorizaci¢n para girar como gastos fijos:
4§.-Todas las sumas aprobadas para gastos de representaci¢n de
los funcionarios
de la Casa Presidencial y de los Supremos Poderes, se
girar n como gastos
fijos y para su pago no se requerir la presentaci¢n de
comprobantes. Igual
procedimiento se seguir para la tramitaci¢n de los gastos
de representaci¢n del
Servicio Exterior.
En los concerniente a los gastos de alimentaci¢n y a los
de la subpartida Protocolo de
la Casa Presidencial, para su pago se requerir la
presentaci¢n de comprobantes.
Partidas de pasajes:
5§.-De las partidas de gastos de viaje y de pasajes al exterior
£nicamente se
cubrir n gastos realizados por servidores p£blicos, salvo
los casos de los
asesores tcnicos de organismos internacional y de
comitivas de la Presidencia de
la Rep£blica.
Subpartida gastos de viajes: Servicio Exterior.
6§.-Para el traslado de embajadores concurrentes que en el
ejercicio de su
cargo deban presentar cartas credenciales en sedes
distintas a la
permanente, su utilizar la subpartida "Transporte de o
para el exterior".
De la misma fuente se¤alada en el p rrafo anterior, se
tomar n los recursos
para el traslado de los representantes o delegados que
designe el Ministerio de
Relaciones Exteriores para asistir a congresos,
conferencias o reuniones, en lugares
distintos al de la sede permanente en donde dichos
servidores ejerzan sus funciones.
Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y
"Transporte de o para el
exterior" ser n utilizados seg£n lo indicado,
exclusivamente para el traslado de los
funcionarios del programa 081-Servicio Exterior.
B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE
CONTROL
Tr mite de solicitudes de crdito especial y de mercanc¡as:
7§.-No se incurrir en compromiso alguno, con cargo a una
partida de "gastos
variables", si previamente la Oficina de Control de
Presupuesto del
Ministerio de Hacienda no ha reservado la suma suficiente
para atender ese pago, en
la cuenta de crdito del presupuesto respectivo.
Las solicitudes de crdito especial y las solicitudes
de mercanc¡as o de
servicios ser n firmadas por el respectivo superior
jer rquico de la instituci¢n
correspondiente, o por su delegado, en el momento de su
emisi¢n.
El superior jer rquico s¢lo podr delegar su
autorizaci¢n en los
funcionarios directamente responsables de la unidad
administrativa a la cual se le
asignen los recursos en los programas presupuestarios de
la ley de Presupuesto
Nacional. No se tramita ninguna solicitud de reserva de
crdito especial, o
solicitud de mercanc¡as o de servicios, si no se llenan
esos requisitos. Para la
validez de los compromisos, se requerir de la aprobaci¢n
previa de la Contralor¡a
General de la Rep£blica.
Acuerdos de pago de ¢rganos constitucionales:
8§.-Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos
variables de los
presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del
Tribunal Supremo de
Elecciones y de la Contralor¡a General de la Rep£blica,
ser n emitidos o autorizados
por estos organismos, previa aprobaci¢n por parte de las
oficinas competentes de la
correspondiente solicitud de mercanc¡as o de servicios, o
de la solicitudes de
reserva de crdito especial.
Modificaci¢n de Contratos:
9§.-Las ¢rdenes de modificaci¢n de contratos de construcci¢n,
consultor¡as y
alquileres, deber n ser aprobadas previamente por la
Oficina de Control de
Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta oficina
certificar que los desembolsos
financieros que pueda ocasionar la orden, tienen contenido
econ¢mico durante el a¤o
fiscal en ejecuci¢n. Con este prop¢sito, los ministerios
deber n presentar a la
citada oficina un calendario de desembolsos de las partidas
que afecten dichos
contratos, sobre la base de las obras que se efectuar n en
el a¤o, en el que se
muestren separadamente los desembolsos que se generen en
el contrato original, y los
que se deriven de cada orden de modificaci¢n solicitada.
Informes de dependencias:
10.-Las dependencias del Gobierno central deber n presentar a
la Oficina de
Presupuesto Nacional, dentro de los quince d¡as h biles
siguientes a la
terminaci¢n de cada trimestre del ejercicio fiscal, un
informe detallado sobre el
avance f¡sico, las realizaciones o las metas alcanzadas en
la ejecuci¢n de cada
programa y proyecto. Los ministerios, en colaboraci¢n con
la Oficina de Presupuesto
Nacional y de acuerdo con los recursos asignados para cada
a¤o, definir n y
cuantificar n los objetos y las metas de los programas
presupuestarios.
Control de utilizaci¢n de recursos:
11.-La Contralor¡a General de la Rep£blica deber ejercer un
estricto control
sobre la utilizaci¢n de los fondos que se autorizan en el
presupuesto por
medio de subvenciones, transferencias o partidas, giradas
a diferentes entidades y
organismos estatales y privados, sobre aquellos entidades
de cualquier naturaleza
que, en forma temporal o permanente, reciban o administren
fondos y bienes p£blicos,
o que sean beneficiadas con exenciones.
La Contralor¡a General de la Rep£blica, una vez que
determine cu les
entidades deben someterle un presupuesto para disponer de
las sumas a que se refiere
esta norma, comunicar este dato a la Tesorer¡a Nacional,
con el fin de que no se les
entregen las subvenciones a aqullas que no hubieren
cumplido con este requisito o
con el suministro de cualquier informaci¢n referente a la
aplicaci¢n de fondos
p£blicos.
A m s tardar el 31 de enero de cada a¤o, toda entidad
-estatal o privada-
favorecida con subvenciones deber remitir a la
Contralor¡a, con copia para la
oficina de Presupuestos Nacional, la liquidaci¢n de los
presupuestos correspondientes
al a¤o anterior.
Plazo para rendir dict menes:
12.-En aquellos casos en que la Contralor¡a General de la
Rep£blica deba emitir
dictamen previo par el cumplimiento del presente cuerpo de
normas
presupuestarias, deber rendirlo en un lapso no mayor de
quince d¡as h biles,
contados a partir del recibo del proyecto de decreto,
mediante resoluci¢n que le
remitir al Ministerio de Hacienda.
Liquidaci¢n de presupuesto extraordinarios:
13.-En la liquidaci¢n de los presupuestos extraordinarios, al
31 de diciembre
de cada a¤o, cuyos ingresos se originen en l¡neas de
crdito con organismos
del exterior, ser n tomados como recursos los gastos
efectivos que no hayan sido
reembolsados por esos organismos antes de esa fecha.
Entre los reembolsos por recibir, se incluir n los
gastos reconocidos para obras
que el Ministerio de Obras P£blicas y Transportes realice
bajo su administraci¢n. El
reembolso solamente podr solicitarse a los organismos del
exterior, una vez
efectuadas las obras.
SECCION II. AUTORIZACIONES
A. AUTORIZACIONES AL PODER
EJECUTIVO
Traslados y modificaciones:
14.-El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder
Ejecutivo, podr :
a) Efectuar transferencias entre partidas para el servicios
de la deuda
p£blica y crear los programas y subpartidas que fueren
necesarios para
esos fines.
b) Trasladar sobrantes, tanto de servicios personales de
todos los
programas presupuestos como de todos los reg¡menes de
pensiones con
cargo al Presupuesto Nacional, al servicio de la deuda
p£blica, a las
partidas para el pago de pensiones y de prestaciones
legales a cargo
del Gobierno central, con el prop¢sito de cubrir
faltantes y
compromisos pendientes de a¤os anteriores, producidos
en los reg¡menes
de pensiones mencionados, y a las partidas de servicios
personales y
transferencias, para hacerle frente tanto a resoluciones
salariales
emitidas por la Direcci¢n General de Servicios Civil
como a los
compromisos pendientes de ejercicios anteriores
generados por su
aplicaci¢n.
Traspasos para el segundo semestre:
15.-En el segundo semestre del a¤o, previa aprobaci¢n de la
Contralor¡a General
de la Rep£blica y mediante decreto ejecutivo, podr n
ordenarse traspasos
entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto
Nacional, dentro de un mismo
programa, excepto en lo relativo a servicio personales y
a partidas de
transferencias y de construcciones, adiciones y mejoras.
Se podr n reordenar traspasos mediante la creaci¢n de
un nuevo tipo de
gastos, sin que con ello se modifique el monto de los
recursos asignados al programa,
cuando para su mejor ejecuci¢n resultare indispensable.
No se podr n aumentar, mediante decreto ejecutivo, las
sumas que la Ley de
Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales,
gastos de representaci¢n,
amortizaci¢n de cuentas pendientes de ejercicios
anteriores, consultor¡as, equipos de
transporte, art¡culo y gasto para recepciones y gastos en
el exterior.
En los presupuestos financiados con recursos
provenientes del crdito
externo s¡ se permitir n los traspasos de servicios
personales a gastos variables, o
viceversa, por decreto ejecutivo, previa autorizaci¢n de
la Contralor¡a General de la
Rep£blica.
Las solicitudes de traspaso entre partidas de un mismo
programa deber n ser
presentadas por escrito, debidamente justificadas por los
jefes de los programas
presupuestos y autorizadas por el superior jer rquico
respectivo. Adem s, el
oficial presupuestal correspondiente certificar el saldo
disponible de las
subpartidas que se rebajen.
Los citados traspasos o transferencias podr n efectuarse
en cualquier
momento, para atender situaciones de emergencia o de la
calamidad p£blica, previamente
declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.
No podr n rebajarse las siguientes subpartidas de los
ministerios:
alquileres, telecomunicaciones, energ¡a elctrica,
gasolina, diesel y medicinas.
Tampoco podr n rebajarse las destinadas al pago de cuentas
pendientes de ejercicios
anteriores, en programas de gastos directos de los
ministerios, ni las de productos
alimenticios de los ministerios de Seguridad P£blica, de
Gobernaci¢n y Polic¡a y de
Justicia y Gracia.
Donaciones provenientes de organismos internacionales:
16.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,
incorpore al
Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de
organismos
internacionales o entidades estatales extranjeras.
Modificaci¢n del presupuesto del Poder Judicial:
17.-El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de
Justicia, mediante
decretos ejecutivos del Ministerio de Hacienda, le har las
modifacaciones
necesarias al presupuesto del Poder Judicial. en todo lo
que se relacione con los
cambios de plazas, plazas nuevas y creaci¢n o
reorganizaci¢n de oficinas que sean
indispensables para la aplicaci¢n de los distintos C¢digos
Procesales y de la Ley
Reguladora de la Jurisdicci¢n Contencioso-Administrativa,
as¡ como para la aplicaci¢n
de las leyes No.6332 del 8 de junio de 1979 y No.7046 del
6 de octubre de 1986. Los
recursos presupuestarios se tomar n de la subpartida de
"Sueldos para cargos fijos",
parte final, reservada con ese prop¢sito, y de la
subpartida modificadas por los
decretos que lleguen a dictarse.
Autorizaci¢n para el pago de revaloraciones salariales:
18.-Autor¡zase la Poder Ejecutivo para que inicie el pago de
las revaloraciones
salariales que se acuerden por incremento del costo de la
vida para el
primero y segundo semestres de 1989, con cargo a las
partidas de sueldos autorizadas
en la presente Ley de Presupuesto.
Autorizaci¢n para el pago del aguinaldo con partidas de 1990:
19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo
(decimotercer
mes) del a¤o 1989 con cargo a las correspondientes partidas
de gastos del
Presupuesto Nacional para 1990.
B. FONDOS ROTATORIOS
Fondo para Adaptaci¢n Social:
20.-Para el funcionamiento de la Direcci¢n General de
Adaptaci¢n Social, se
autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, un fondo rotatorio de hasta dos millones de
colones (½ 2.000.000), para
facilitar la atenci¢n oportuna de los requerimientos de
materiales, mercader¡as y
servicios indispensables para el funcionamiento de la
Direcci¢n.
Este fondo se manejar en una cuenta corriente especial
en un banco del
Estado, contra la cual £nicamente se podr n girar cheques
con las firmas del Ministerio
de Justicia, o su designado, y del contador general de ese
Ministerio, conjuntamente.
La Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar la
auditor¡a del
movimiento de estos fondos en forma peri¢dica y en
intervalos no mayores de seis
meses. En ning£n caso podr utilizarse esta partida para
el pago de servicios
personales.
Fondo para la Proveedur¡a Nacional:
21.-Autor¡zase la Poder Ejecutivo para que constituya un fondo
rotatorio de
hasta setenta millones de colones (½ 70.000.000) en la
Proveedur¡a Nacional.
Estos recursos servir n para facilitar la atenci¢n oportuna
de los requerimientos de
la Administraci¢n P£blica. La Proveedur¡a Nacional s¢lo
podr proporcionar bienes y
servicios adquiridos con los recursos de este fondo
rotatorio, cuando se le entreguen
solicitudes de mercanc¡a debidamente aprobadas por las
oficinas indicadas en la norma
stima.
Este fondo se manejar en una cuenta corriente especial
en un banco del
Estado, contra la cual £nicamente se podr n girar cheque
con las firmas del Ministro
de Hacienda, o de un representante designado por ste, y
del Proveedor Nacional.
La Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar la
auditor¡a del movimiento de este
fondo en forma peri¢dica y en intervalos no mayores de seis
meses.
En ning£n caso podr utilizarse esta partida para el
pago de servicios
personales.
Fondo para el Poder Judicial:
22.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que constituya, por
medio de la
Tesorer¡a Nacional, un fondo rotatorio que el
funcionamiento del Poder
Judicial, £nicamente con el objeto de facilitar la
adquisici¢n de materiales,
mercader¡as y servicios, por el monto que se establece en
el Reglamento de la
Contrataci¢n Administrativa, para las compras directas que
sean de car cter
indispensables y urgente, y para atender el pago del
personal sustituto durante el
per¡odo de vacaciones y de licencias de los servidores
judiciales.
El monto autorizado para la adquisici¢n de los bienes
y servicios citados
ser de cinco millones de colones (½ 5.000.000), suma que
podr aumentar hasta ocho
millones de colones (½ 8.000.000), durante lo meses de
enero, febrero y marzo,
inclusive, para el pago de sustitutos. Este fondo se
manejar en una cuenta
corriente en un banco del Estado, contra la cual s¢lo se
podr n girar cheques con las
firmas del director administrativo y del contador judicial,
conjuntamente.
Corresponde a la Auditor¡a Judicial llevar el control
del fondo. La
Contralor¡a General de la Rep£blica efectuar la auditor¡a
del movimiento de estos
fondos en forma peri¢dica y en intervalos no mayores de
seis meses.
La Corte Plana dictar un reglamento para la operaci¢n
de ese fondo, que
deber n ser aprobado por la Contralor¡a General de la
Rep£blica.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante
decretos ejecutivos
elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, le har
las modificaciones
necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo
que se relacione con los
cambios que sean indispensables para el mejor
funcionamiento del fondo.
Fondo para el Almacn Nacional Escolar:
23.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo
rotatorio de
hasta quince millones de colones (½ 15.000.000), en el
Programa de
Suministros Escolares del Ministerio de Educaci¢n P£blica,
que utilizar para el
funcionamiento del Almacn Nacional Escolar. Por medio de
este fondo se pagar n las
compras de materiales y los servicios generales que
constituyen el objeto normal de
sus actividades, y se reintegrar el producto de la venta
de £tiles y materiales
escolares que se efect£e.
Estos fondos se manejar n en una cuenta corriente
especial en un banco de
Estado, contra la cual se podr girar £nicamente con las
firmas del director del
Departamento Financiero y del Ministerio de Educaci¢n
P£blica, o su designado,
conjuntamente. La Contralor¡a General de la Rep£blica
efectuar la auditor¡a del
movimiento de estos fondos en forma peri¢dica y en
intervalos no mayores de seis
meses.
En ning£n caso podr utilizarse esta partida para el
pago de servicios
personales.
SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL
Y PUESTOS
Servicios especiales:
24.-En ning£n caso los sueldos del personal pagado por medio
de las subpartidas
de servicios especiales de los ministerios, podr n ser
superiores a los
devengados por el personal incorporado al Rgimen de
Servicio Civil, en el desempe¤o
de funciones similares.
Adem s, el personal pagado por servicios especiales
deber llenar los
requisitos exigidos por este rgimen. Los nombramientos
deber n ajustarse a lo
indicado en la relaci¢n de puestos de cada ministerio. En
los casos en que no se
adicionen estos detalles, deber n emitirse por decreto
ejecutivo. Igualmente se
proceder con los nombramientos que se hagan con carga a
las subpartidas de jornales
de los ministerios.
Estos detalles de servicios especiales y de jornales
podr n ser modificados
por medio de decreto ejecutivo del Ministerio de Hacienda.
La Direcci¢n General de
Servicios Civil ser la responsable de la clasificaci¢n de
los cargos que figuren en
la relaci¢n de puestos de servicios especiales.
Relaci¢n de puestos del Ministerio de Educaci¢n:
25.-El Poder Ejecutivo, a solicitud del Ministro de Educaci¢n,
mediante decreto
de los Ministerios de Hacienda y de Educaci¢n P£blica,
podr modificar las
relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y
508, con los siguientes
fines:
a) Efectuar traslados o cambios de plazas y de horas
lectivas , entre los
centros educativos del pa¡s, siempre y cuando la
necesidades se deriven de
la matr¡cula efectiva de los diferentes centros
educativos.
b) Crear los centros educativos que estime convenientes,
seg£n las necesidades
de las distintas comunidades del pa¡s, pero solamente
mediante traslado de
puestos.
c) Efectuar traslados o cambios de plazas de personal
administrativo y
personal de servicio entre los centros educativos, en
el entendido de que
los decretos que se deriven de la presenta norma s¢lo
podr crear un
n£mero de cargos o de horas lectivas igual al que se
rebaja, y de que el
traslado o cambio de puestos se efectuar sin perjuicio
de los derechos
adquiridos por los servidores nombrados.
Para la correcta aplicaci¢n de esta norma, a partir del
mes de marzo el
Ministerio de Educaci¢n P£blica, sin perjuicio de los
derechos adquiridos
por los servidores, deber realizar los reajustes de
personal ocasionados
por la disminuci¢n de matr¡cula en los diversos ciclos,
para lo cual
ejecutar , en las instituciones educativas del pa¡s, un
control
presupuestario permanente sobre la relaci¢n de puestos
incluida en esta
ley.
26.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, de la partida de
sueldos para
cargos fijos del Ministerio de Educaci¢n P£blica, programas
presupuestarios: 505 Ense¤anza Preescolar, Primero y
Segundo Ciclo, 506 Ense¤anza de
Educaci¢n Diversificada Tcnica, y 508 Educaci¢n Especial,
utilice los montos
correspondientes a las plazas vacantes de los meses de
enero y febrero, para crear
hasta doscientas cincuenta plazas docentes, de acuerdo con
la matr¡cula efectiva,
para dar cumplimiento al art¡culo 78 de la Constituci¢n
Pol¡tica. Por medio de
decreto ejecutivo de los Ministerios de Hacienda y de
Educaci¢n P£blica, se
efectuar n las modificaciones
presupuestarias correspondientes.
27.-El Poder Ejecutivo no podr aumentar, mediante decreto, el
n£mero de
puesto contemplados en las relaciones de puestos para
cargos fijos y de
jornales, excepto por el motivo establecido en el inciso
26 de este art¡culo.
SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y
OPORTUNIDAD PARA 1989.
28.-Los fondos de divisas provenientes de los prstamos
otorgados por
organismos internaciones al Gobierno central o a las
instituciones
descentralizadas, que deban ser transformados a moneda
nacional, ser n convertidos a
esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas
(tasa intercambiaria) que
actualmente rige, o al tipo por el cual se sustituya en el
futuro.
29.-Autor¡zase al Estado, a sus instituciones y a la dem s
entidades del
sector p£blico, para que trasladen puestos -siempre que no
sean docentes-
de un programa a otro, de un mismo t¡tulo o de t¡tulos
diferentes, dentro de la
misma categor¡a o nivel, seg£n las siguientes
disposiciones:
a) En el caso de las instituciones que se regulan por el
Estatuto de Servicio
Civil, el traslado de plazas ocupadas en propiedad se
efectuar de com£n
acuerdo entre el ministro o la autoridad superior que
cede el puesto y el
ministro o autoridad superior que lo recibe, siempre y
cuando no se le
cause perjuicio al funcionario objeto del movimiento.
El traslado ser
hasta por un plazo de dos a¤os prorrogable y el empleado
conservar todos
sus derechos. Al trmino del plazo indicado, a
solicitud del trabajador y
con la aprobaci¢n de ambos ministros o jerarcas
respectivos, en c¢digo
presupuestario respectivo podr ser incorporado en el
nuevo programa, en
cuyo caso se eliminar el correspondiente en el
presupuesto del ministerio
de procedencia.
b) En el caso de las instituciones descentralizadas y
empresas p£blicas, y
siempre que ello no implique traslados a instituciones
pertenecientes al
Rgimen de Servicio Civil, la Secretar¡a Tcnica de la
Autoridad
Presupuestaria, a solicitud de los superiores
jer rquicos de los entes
p£blicos interesados, analizar y definir si extiende
la respectiva
autorizaci¢n. Los cambios o traslados que se produzcan
por la aplicaci¢n
de este art¡culo, podr n ser confirmados mediante su
incorporaci¢n en el
siguiente
proyecto de presupuesto que se presente a conocimiento
de la Contralor¡a
General de la Rep£blica, salvo que el jerarca
correspondiente reclame los
puestos.
c) Los traslados de plazas vacantes que no estn ocupadas
por servidores
internos podr n realizarse de conformidad con lo
establecido den el inciso
a) en los pertinente, incluso a instituciones
pertenecientes al Rgimen de
Servicio Civil, en cuyo caso se requerir la anuencia
del jerarca que
recibe la plaza. El traslado definitivo podr hacerse
mediante la
incorporaci¢n de la plaza en el presupuesto
correspondiente.
30.-No se pagar tiempo extraordinario a quienes ocupen puesto
de jefatura de
departamento o de jefatura de mayor jerarqu¡a dentro de la
organizaci¢n del
Estado, siempre que presten sus servicios bajo el rgimen
de dedicaci¢n exclusiva o
de prohibici¢n. Los dem s empleados y funcionarios del
Estado conservan el derecho
al pago respectivo.
31.-Los efectos de las devaluaciones de la moneda que efect£e
el Banco Central
de Costa Rica no deber n repercutir en las asignaciones
que, en moneda
extranjera, contempla la Ley de Presupuesto Nacional para
los servidores y oficinas
del Servicio Exterior de la Rep£blica. El Ministerio de
Hacienda, por medio de
decreto ejecutivo, utilizar los saldos mensuales no usados
del presupuesto nacional
para cubrir las diferencias cambiarias que se produzcan en
los programas 081-Servicio
Exterior y 110-Administraci¢n Central.
32.-Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor
del titular de
una plaza docente, administrativo-docente o administrativa,
que hubiere
sido sustituido interinamente por otro servidor, esta
circunstancia no constituir
impedimento para que se le emitan los giros
correspondientes a este £ltimo. El
Ministerio de Educaci¢n P£blica, en coordinaci¢n con la
Oficina Tcnica Mecanizada
del Ministerio de Hacienda, tomar las providencias
necesarias para lograr el
reintegro de las sumas giradas indebidamente, en un plazo
no mayor de tres meses a
partir de la emisi¢n de los giros.
33.-Cuando dos o m s instituciones ocupen un mismo edificio
escolar, cada una
de ellas tendr n derecho al uso, en su correspondiente
turno, de la
totalidad de las instalaciones f¡sicas, tales como
talleres, bibliotecas,
laboratorio y otros. Cuando para el uso de las
instalaciones deba suscribirse un
convenio, su efectividad estar sujeta a la sanci¢n por
parte del Ministerio de
Educaci¢n P£blica. El director y los profesores ser n
responsables del cuido de las
instalaciones en la correspondiente jornada de trabajo.
34.-El Ministerio de Educaci¢n P£blica, con la intervenci¢n del
director y de
los departamentos de orientaci¢n de los colegios y de otros
funcionarios
que estime necesarios, practicar un estudio socioecon¢mico
de los estudiantes de las
instituciones educativas a las que les brinde servicio de
transporte, con el fin de
determinar a los beneficiarios del servicio, cuyo costo
correr a cargo del Estado.
35.-Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes
para que, por
medio de la Comisi¢n Tcnica de Transporte Automotor,
realice el tr mite de
licitaci¢n p£blica para la adjudicaci¢n de las rutas o
concesiones de transporte de
estudiantes, financiadas en el presupuesto de la Rep£blica
de conformidad con la ley
No. 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, con la ley
No. 3560 del 27 de octubre
de 1965 y con el decreto ejecutivo No. 15203 MOPT del 22
de febrero de 1984.
Corresponder al Ministerio de Educaci¢n P£blica la
definici¢n de las rutas
y la asignaci¢n del n£mero de estudiantes por ruta, adem s
del correspondiente
tr mite de pago. que se realizar por medio del
procedimiento de reserva especial de
crdito, de conformidad con los procedimientos de la
Proveedur¡a Nacional, con la
aprobaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica.
De conformidad con la legislaci¢n vigente, el Ministerio
de Educaci¢n
P£blica reglamentar lo relativo a la adjudicaci¢n, para
evitar atrasos que
provoquen interrupci¢n del servicio.
36.-Los centros educativos incluidos en la relaci¢n de puestos
del Presupuesto
Nacional, a los cuales hace referencia el art¡culo 24 de
la ley No. 6975
del 3 de diciembre de 1984 (modificaci¢n al Presupuesto
Nacional para 1984),
enunciados en la norma No. 41 del Presupuesto Nacional para
1974, mantendr n su statu
quo en lo referente a su gobierno y nombramiento de su
personal administrativo y
administrativo-docente, incluido el personal docente de
Religi¢n, Filosof¡a y Etica.
En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente,
ste ser escogido
por las respectivas direcciones de esos colegios, de una
lista de cinco nombres que,
para cada puesto, les propondr n el Ministerio de Educaci¢n
P£blica.
Lo dispuesto en el p rrafo anterior se aplicar para el
nombramiento de
personal en propiedad e interino.
El Ministerio de Educaci¢n P£blica solicitar las
respectivas n¢minas al
Departamento del Servicio Civil, el cual las integrar
mediante el concurso
p£blico respectivo.
37.-El Ministerio de Hacienda podr autorizar la ejecuci¢n de
hasta tres
dozavos de los gastos aprobados en la Ley de Presupuesto
Nacional.
La solicitudes de reserva de crdito especial y las
solicitudes de
mercanc¡as o de servicios que impliquen ampliaci¢n de la
cuota m xima de tres
dozavos, requerir n, adem s de las autorizaciones que
normalmente llevan, la
autorizaci¢n del Ministro de Hacienda y del Tesorero
Nacional. Asimismo, se autoriza
al Ministerio de Hacienda para que ejecute, de una sola
vez, aquellas subpartidas del
presupuesto cuyos montos anuales ser n iguales o inferiores
a cien mil colones
(½ 100.00)
38.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto
del Ministerio de
Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones,
pueda efectuar
traspasos de partidas durante el a¤o 1989, entre los gastos
autorizados del Tribunal
Supremo de Elecciones. Para estos efectos, el funcionario
que realice las labores de
oficial presupuestal certificar el saldo efectivamente
disponible de las subpartidas
que se rebajen.
39.-En el transcurso del a¤o, por medio de decreto ejecutivo,
el Ministerio de
Hacienda podr modificar la relaci¢n de puestos del
programa 081-Servicio
Exterior, con el prop¢sito de adecuarla a las necesidades
de las diferentes
situaciones pol¡ticas y econ¢micas que as¡ lo demanden, sin
sobrepasar el monto de la
cuota anual autorizada con este fin en la Ley de
Presupuesto Nacional.
A la vez, podr hacer transferencias de subpartidas y
modificar el detalle
de stas en este programa.
40.-Con el fin de desconcentrar la funci¢n de proveedur¡a
dentro del Poder
Ejecutivo, se autoriza a los ministerios para que ejecuten
el presupuesto
por medio de sus departamentos de proveedur¡a, para lo cual
llevar n a cabo todos los
tr mites de contrataci¢n administrativas que autorizan la
Ley de la Administraci¢n
Financiera de la Rep£blica y el Reglamento de la
Contrataci¢n Administrativa. En
adelante, la Proveedur¡a Nacional cumplir con las
siguientes funciones respecto de
los departamentos ministeriales de proveedur¡a:
a) Supervisi¢n de las actividades tcnicas.
b) Formulaci¢n de instrucciones y normas tcnicas de
acatamiento obligatorio.
c) Resoluci¢n en grado de recursos contra carteles y
adjudicaciones de
licitaciones, cuando el recurso no corresponda conocerlo
a la Contralor¡a
General de la Rep£blica.
ch) Asesor¡a y ejecuci¢n de programas de capacitaci¢n en
funciones de
proveedur¡a.
d) Vigilancia del cumplimiento del Reglamento de la
Contrataci¢n
Administrativa y de cualquier norma o directriz que
emita la Contralor¡a
General de la Rep£blica o la Proveedur¡a Nacional,
relacionada con esta
materia.
e) Denuncia de cualquier irregularidad o violaci¢n a la
ley, a efecto de que
se realicen las investigaciones pertinentes y, si fuere
procedente, se
sienten las responsabilidades del caso.
41.-El Consejo Tcnico, ¢rgano rector de Centro de
Investigaciones y
Perfeccionamiento para la Educaci¢n Tcnica del Ministerio
de Educaci¢n
P£blica, adem s de la constituci¢n, funciones y
atribuciones que se le se¤alan en el
decreto ejecutivo N§. 6002-E del 6 de mayo de 1976
(reformado por el n£mero 6258-E
29 de julio del mismo a¤o), ejercer o ostentar las
funciones y atribuciones que
el C¢digo de Educaci¢n (t¡tulo III, art¡culos del 406 al
409) les otorga a las
juntas administrativas de instituciones educativas de
ense¤anza media, en lo que se
refiere exclusivamente a gobierno, funcionamiento y
administraci¢n del Centro de
Investigaciones y Perfeccionamiento de la Educaci¢n Tcnica
(CIPET) del Ministerio de
Educaci¢n P£blica.
42.-El Consejo Superior de Educaci¢n, con fundamento en el
informe de costos
elaborado por la Divisi¢n de Planteamiento y Desarrollo
Educativo del
Ministerio de Educaci¢n P£blica, revisar y fijar los
montos que se cobrar n por
concepto de matr¡cula y mensualidad, en el nivel de
ense¤anza que corresponda, en
todas aquellas instituciones de ense¤anza privada que
reciban aportes del Gobierno,
para el pago de profesores, por medio del Presupuesto
Nacional.
43.-Toda construcci¢n, ampliaci¢n o mejora que se realice en
edificios
destinados a centros educativos oficiales, sean aulas,
comedores,
gimnasios, talleres y otros, con fondos provenientes de
este presupuesto o de
emprstitos internacionales y otros fondos p£blicos, se
considerar propiedad del
Estado y deber inscribirse a nombre del Ministerio de
Educaci¢n P£blica. El mismo
criterio ser aplicable a la compra de fincas destinadas
a la educaci¢n.
El Ministerio de Educaci¢n P£blica tendr potestad para
autorizar el uso de todas las
instalaciones educativas oficiales, tomando en
consideraci¢n los intereses generales
de la educaci¢n y de la cultura, y los intereses
particulares de la comunidad.
44.-Los trminos de prescripci¢n que fijan el C¢digo de Trabajo
y el Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil, no empezar n a correr para
los servidores
del Ministerio de Educaci¢n P£blica, con respecto a sus
reclamos o gestiones normales
por pago de salarios, diferencias salariales o
sobresueldos, sino desde el momento en
que, expresamente, el Departamento de Personal del
Ministerio de Educaci¢n P£blica
les notifique, personalmente o por certificado de correos,
la improcedencia de la
gesti¢n, o que el pago correspondiente no es factible de
oficio o por v¡a ordinaria
de planillas. De lo anterior siempre se dejar constancia
escrita.
En todo caso, dichos reclamos deber n referirse a los
ejercicios fiscales
de los a¤os anteriores a la vigencia de la Ley de
Presupuesto Nacional de cada
a¤o. Las acciones de personal o resoluciones deber n
encontrarse debidamente
aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educaci¢n P£blica
queda autorizado seg£n la
presente norma.
SECCION V. DISPOSICIONES SOBRE SITUACIONES
APREMIANTES Y DE
INTERES SOCIAL
ARTÍCULO 11.-ANULADO*
Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante decreto
ejecutivo, pueda trasladar puestos vacantes de todos los ministerios, no autorizados por la
Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria al 31 de diciembre de 1988, al Ministerio de
Educación Pública, el cual, previo estudio de clasificación de la Dirección General de Servicio Civil, los
reasignar a clases de puestos docentes.
El Ministerio de Educación Pública justificar estos traslados. Los
puestos se incorporan tenicamente por incremento de matrícula efectiva de los centros educativos.
*(Este artículo -correspondiente a la Sección V "Sobre Situaciones
Apremiantes y de Interés Social"- ha sido anulado por la Sala
Constitucional mediante Resolución N° 07159-05 del ocho de junio del 2005.)
Ficha articulo
ARTICULO 12.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que,
mediante decreto, pueda
ordenar traslados entre partidas del Presupuesto Nacional, con
el fin
de crear, permanentemente, un programa de diferencias
cambiarias en el Ministerio de
Hacienda. Los recursos de este programa se traspasar n en
forma directa a un
cuenta especial del Gobierno en el Banco Central de Costa Rica
o en un banco del
Estado, con el prop¢sito de cubrir diferencias cambiarias,
derivadas de pagos
directos al exterior o de los contratos de compra de bienes y
servicios expresados en
moneda extranjera y tramitados por la Proveedur¡a Nacional,
promovidos por medio de
licitaciones o contrataci¢n directa. La Proveedur¡a Nacional
informar a la Tesorer¡a
Nacional sobre los montos por cubrir, con el fin de que sta
ordene el giro por las
respectivas sumas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 13.-Prorr¢gase por el a¤o 1989, el cobro del
impuesto del doce por ciento
(12%) sobre las ventas de combustible y otros derivados del
petr¢leo
que efect£e la Refinadora Costarricense de Petr¢leo, S.A.
(RECOPE)
En cada uno de los productos vendidos, la base para el
c lculo del
impuesto del doce por ciento (12%) se obtendr de la siguiente
forma:
Al precio unitario de venta al consumidor (Pc) se le
restar el margen de
comercializaci¢n de los expendedores (MarGas) y, dem s, el
margen de los
transportistas (); este resultado deber dividirse entre
1,12 y
multiplicarse por el volumen vendido (Vol.), o sea:
BASE=Pc -MarGas- MarTrans Vol.
1,12
No est n sujetas al impuesto supracitado las ventas de
carb¢n, as¡
como las exportaciones de los derivados de petr¢leo, siempre
y cuando, en este £ltimo
caso, RECOPE presente las respectivas liquidaciones de
divisas.
De la Suma recaudada, se destinar n dos mil trescientos
millones de
colones (½2.300.000.000) al Fondo de Financiamiento de la
Educaci¢n Superior (FES),
doscientos millones de colones (½200.000.000) al Servicio
de la Deuda, cincuenta
millones de colones (½50.000.000 a la Direcci¢n General de
Adaptaci¢n Social, para la
construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros
penitenciarios; cuarenta millones de
colones (½40.000.000) para la construcci¢n y la remodelaci¢n
de estadios deportivos,
seg£n el siguiente detalle: Universidad de Costa Rica, para
construcci¢n del estadio
ol¡mpico universitario, veinte millones de colones
(½20.000.000); Asociaci¢n
Deportiva San Carlos, cinco millones de colones
(½5.000.000); Asociaci¢n Deportiva
Limonense, dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n
Deportiva Guanacasteca,
dos millones de colones (½2.000.000); Asociaci¢n Deportiva
Uruguay, un mill¢n de
colones (½1.000.000) y Asociaci¢n Deportiva Ramonense, diez
millones de colones
(½10.000.000); Federaci¢n Costarricense de Baloncesto,
cuatro millones de colones
(½4.000.000), para cubrir gastos de representaci¢n y
participaci¢n de sus
selecciones nacionales; Asociaci¢n Deportiva Seminario E.L.,
un mill¢n de colones
(½1.000.000), para mejoras de las grader¡as de su gimnasio;
Uni¢n Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo de San Carlos, cinco millones de
colones (½5.000.000) para
construcci¢n del estadio en el complejo deportivo y
recreativo "Balneario de San
Carlos". Estas sumas se incorporar n al Presupuesto
Nacional mediante decreto
ejecutivo. Cualquier remanente que se produzca se
trasladar , mediante decreto
ejecutivo del Ministerio de Hacienda, para financiar los
ajustes salariales
originados en resoluciones emitidas por la Direcci¢n General
de Servicio Civil.
Se exonera a la Refinadora Costarricense de Petr¢leo,
S.A. del pago
del impuesto sobre la renta.
Ficha articulo
ARTÖCULO 14.-( ANULADO por Resoluci¢n de la Sala
Constitucional N§
1412-91 de las 14:40 horas del 23 de julio de 1991).
Ficha articulo
ARTÖCULO 15.-El Instituto Nacional de Seguros le pagar al
Gobierno de la Rep£blica
un m¡nimo de trescientos millones de colones (½300.000.000), como
pago
adelantado del impuesto sobre la renta, sin perjuicio de lo que
le corresponda pagar
para el ejercicio econ¢mico de 1989. Esta suma se considerar
como pago de la
contribuci¢n extraordinaria establecida en el art¡culo 14 de esta
ley.
Ficha articulo
ARTÖCULO 16.-Si el Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
considerare que es
insuficiente el monto asignado a la Educaci¢n Superior
Universitaria
Estatal en el Presupuesto Ordinario de la Rep£blica, Fiscal y por
Programas para el
Ejercicio Fiscal de 1989, sin perjuicio de lo establecido en el
art¡culo 85 de la
Constituci¢n Pol¡tica, en cuanto a diferendo, tratar de llegar
a un acuerdo, dentro
del seno de la Comisi¢n de Enlace, para fijar un nuevo monto que
permita su adecuado
funcionamiento. Si en la Comisi¢n hubiere acuerdo y se
determinare un faltante, el
Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda, enviar
-con la oportunidad
necesaria- a la Asamblea Legislativa un proyecto de presupuesto
extraordinario que
contemple y cubra ese faltante. El Consejo Nacional de Rectores
indicar cu nto
corresponde a cada instituci¢n de ese monto, y la Comisi¢n
acordar la forma de giro.
Ficha articulo
ARTÖCULO 17.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos por quinientos
millones de colones (½500.000.00) y los transfiera al Instituto de Desarrollo
Rural (INDER)(*), para la adquisici¢n y distribuci¢n de tierras en sus programas de desarrollo
agrario. El Ministerio de Hacienda determinar el plazo y el tipo de inter,s que devengar n estos bonos.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Estos bonos estar n exentos de toda clase de impuestos, al igual que sus intereses.
Podr n ser utilizados para pagar todo tipo de impuestos, tasas nacionales o municipales, o cualquier otro tributo, y ser n recibidos por su
valor nominal.
Se autoriza a los bancos del Sistema Bancario Nacional para que reciban estos bonos
en pago de deudas, por su valor nominal.
Ficha articulo
ARTÖCULO 18.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que
emita bonos hasta por
quinientos millones de colones (½500.000.000), los cuales se
utilizar n para los fines establecidos en el art¡culo 46 de la
ley N§ 7052 del 13 de
noviembre de 1986. El Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)
y el Ministerio de
Hacienda determinar n la entrega de los bonos, conforme con los
requerimientos del
plan de inversi¢n.
El plazo, el tipo de inter,s y las dem s caracter¡sticas de
estos
bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante
reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 19.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita
bonos hasta por cien
millones de colones (½100.000.000), los cuales ser n utilizados
para
la construcci¢n y la remodelaci¢n de los centros penitenciarios
(c rceles), seg£n las
necesidades m s apremiantes que defina Adaptaci¢n Social en todo
el pa¡s.
El plazo, el tipo de inter,s y las dem s caracter¡sticas de
estos
bonos ser n establecidos por el Ministerio de Hacienda mediante
reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 20.-Los recursos extraordinarios que perciba el
Fondo de Desarrollo Social
y Asignaciones Familiares, derivados de lo que establece la ley
N§
5662 del 23 de diciembre de 1974, se distribuir n sin sujeci¢n
a las limitaciones
porcentuales establecidas por ley.
Ficha articulo
ARTÖCULO 21.-El monto de los salarios de los profesionales
en Ciencias M,dicas,
cubiertos por la ley N§. 6836 del 22 de diciembre de 1982, estar
sujeto a la aplicaci¢n del c lculo que establece dicha ley. Por
lo tanto, los
salarios consignados en la presente ley quedan sujetos a los
ajustes, aumentos o
disminuciones que se determinen mediante el estudio t,cnico que
realizan la Caja
Costarricense de Seguro Social y la Direcci¢n General de Servicio
Civil.
Los ajustes de salarios se realizar n mediante decreto
ejecutivo y, de
ser necesario, se tomar n recursos del programa 128-Reajuste de
Remuneraciones del
Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
ARTÖCULO 22.-Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y
Transportes para que
promueva concursos, dentro o fuera del pa¡s, tendientes a
establecer
una terminal de carga a,rea en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamar¡a. Lo
anterior bajo la modalidad de la concesi¢n de obra p£blica a que
se contrae el
art¡culo 195 del Reglamento de la contrataci¢n Administrativa.
En el proceso de adjudicaci¢n deber n seguirse los
procedimientos de
la licitaci¢n p£blica, bajo las previsiones de la Ley de la
Administraci¢n Financiera
y su reglamento.
Ficha articulo
ARTÖCULO 23.-Autor¡zase al Ministerio de Agricultura y
Ganader¡a para que reciba y
administre los dineros que las planteas exportadoras de carne
depositen
en la cuenta "Inspecci¢n de Carne", as¡ como para que fiscalice
su uso. Estos
dineros se invertir n en el pago de jornada extraordinaria,
gastos de alimentaci¢n y
transporte de los funcionarios del departamento de Inspecci¢n de
Carnes de ese
Ministerio.
Ficha articulo
ARTÖCULO 24.-Autor¡zase a la Tesorer¡a Nacional para que
delegue en el Banco
Central de Costa Rica la remisi¢n de las transferencias en
divisas por
concepto de pagos a los funcionarios del Servicio Exterior.
Las comisiones bancarias que se deriven de este servicio se
deducir n,
directamente, de la cuenta del fondo general que mantiene la
Tesorer¡a Nacional en el
Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 25.-Autor¡zase al Estado para que le otorgue un
aval hasta por veinticinco
millones de colones (½25.000.000) a la Junta Administrativa del
Archivo Nacional, sobre el pr,stamo que acuerde con los bancos
del Sistema Bancario
Nacional, a fin de que concluya la construcci¢n de la primera
etapa del edificio del
Archivo Nacional.
Ficha articulo
ARTÖCULO 26.-Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que,
mediante decreto
ejecutivo, incorpore a la presente ley los puestos provenientes
del
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER). Los
funcionarios que ocupen
estos puestos, al trasladarse del INCOFER a ministerios o entes
adscritos a ,stos, no
perder n ninguno de sus derechos laborales e ingresar n al
R,gimen de Servicio Civil
de pleno derecho.
La Direcci¢n General de Servicio Civil, en el primer
trimestre de
1989, deber realizar el correspondiente estudio de clasificaci¢n
de dichos puestos.
Los recursos necesarios para los traslados mencionados se
tomar n del
programa 128-Reajuste de Remuneraciones del Ministerio de
Hacienda.
Ficha articulo
ARTÖCULO 27.-Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que suscriba
un aumento de capital
por ochenta mil d¢lares estadounidenses (U.S.$80.000.00),
correspondiente a la tercera reposici¢n de recursos del Fondo
Internacional de
Desarrollo Agr¡cola (FIDA). Esta contribuci¢n se realizar en
forma de pagar,s, cuyo
pago en efectivo lo realizar el Poder Ejecutivo de manera
escalonada durante los
a¤os 1992, 1992 y 1994.
Ficha articulo
(*) ARTÍCULO
28.-Modifícase el artículo 24 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola
(FODEA), N°. 7064 del 29 de abril de 1987, para que diga de la siguiente
manera:
"Artículo 24.-Se
establecen los siguientes incentivos relacionados con el impuesto sobre la
renta, que podrán aplicar las empresas dedicadas a actividades agropecuarias y
agroindustriales que regula la presente lay:
1.-Las revaloraciones
de los activos fijos no formarán parte de la renta bruta de estas empresas.
Tratándose de activos fijos depreciables, el valor de la revaloración no
podrá exceder de aquel registrado para los efectos del pago del impuesto
territorial. La revaluación será considerada para efectos de establecer las
cuotas de las correspondiente depreciaciones.
2.-Serán deducibles
de la renta bruta de las empresas indicadas en este artículo:
a.-Un amortización
razonable para compensar el agotamiento o desgaste de maquinarias, bienes
muebles, plantaciones y repastos usados en el negocio. La Administración
determinar los porcentajes máximos de depreciación que prudencialmente
puedan hacerse por este concepto, en consideración a la naturaleza de los
bienes y a la rama de la actividad económica en la cual son utilizados.
Se faculta al Poder
Ejecutivo para que conceda depreciaciones aceleradas sobre activos nuevos,
adquiridos por empresas que se considere conveniente estimular. Esas
depreciaciones se fijarán mediante decreto, con carácter general, por actividad
o rama de actividad.
Estas empresas,
además de la amortización normal dispuesta en el párrafo primero, tendrán un
depreciación especial sobre activos nuevos, durante un período no superior a la
mitad del dispuesto para la amortización normal.
b.-Un equivalente al
cincuenta por ciento (50%) del beneficio neto del período anterior, que se
hubiere invertido en bienes de capital para el uso de estas empresas.
La oficina de la
Administración Tributaria rechazar las inversiones que no se hayan
realizado en bienes productivos, de mantenimiento, expansión o diversificación,
propios de la actividad empresarial.
Todo lo referente a
la aplicación de los incentivos que se incluyen en este artículo se regulará de
conformidad con lo que se establezca sobre esta materia en el reglamento de la
Ley del Impuesto sobre la Renta."
(*)
Declarado INCONSTITUCIONAL por resolución de la Sala Constitucional N°
02-06043 de las 15:29 horas del 18/06/2002.
Ficha articulo
ARTÍCULO 29.- Inaplicable. (
La
Corte Suprema
de Justicia, mediante resolución de las 8:00 horas del 11 de julio de 1989
(expediente N° 23-88, promovido por Fernando Albertazzi Herrera y Fernando Chinchilla Cooper) declaró inconstitucional e inaplicable este
artículo cuyo texto disponía textualmente: "Para una ordenada ejecución del Presupuesto
de la República,
se establece un l¡mite m ximo
equivalente al salario base de un diputado, para el monto de las pensiones y
jubilaciones que se paguen con cargo a las partidas del Presupuesto
Nacional Las jubilaciones cuyo monto se
inferior al l¡mite establecido, £nicamente
podr n reajustarse seg£n
el monto de las revaloraciones generales de salarios acordadas para todo el
sector p£blico, que correspondan a incrementos
otorgados por el Poder Ejecutivo con base en el costa de la vida. Sin embargo,
se mantiene la vigencia de las disposiciones contenidas en el p rrafo octavo del art¡culo
13 de la Ley de
Pensiones de Hacienda, No. 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas. En todo
caso, el monto de las jubilaciones y pensiones no podr
ser superior al l¡mite
m ximo aqu¡
establecido. El monto de cualquier jubilaci¢n
otorgada sobre la base de salarios, ser el que resulte del promedio de
los salarios percibidos durante los £ltimos doce
meses. Como excepci¢n, podr n
jubilarse con un monto igual al mejor salario devengado en los £ltimos cinco a¤os, tal y como lo
establece en lo pertinente la ley No. 2248 del 5 de setiembre
de 1958 y sus reformas, sin que ese monto pueda ser superior al l¡mite m ximo establecido en
el p rrafo primero de este art¡culo,
los servidores docentes que coticen para el R,gimen de Pensiones y Jubilaciones
del Magisterio Nacional, siempre que hayan realizado la carrera profesional en
el Magisterio Nacional y que los £ltimos cinco a¤os hayan laborado para el sistema educativo
costarricense. En todo caso, las acciones de personal correspondientes a cada
beneficiario deber n ajustarse a los tr mites normales, legales y reglamentarios.
Las jubilaciones superiores al monto m ximo
establecido, otorgadas antes de la vigencia de esta ley, no podr n
incrementarse mientras superen ese monto máximo.)
Ficha articulo
Art¡culo 30.-Modif¡canse, en la forma que a continuaci¢n se
indican, las partidas
presupuestarias que se detallan, contenidas en las leyes que se
citan
(leyes de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
Rep£blica):
Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1986:
1. DONDE DICE: "Club Rotario de Cartago."
DEBE DECIR: "Parroquia de San Rafael de Oreamuno,
Cartago"
Ley No. 7083 del 9 de setiembre de 1987:
2. DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Copey:
½75.000. 637-325-01-131-47. Reparaci¢n puente sobre el
r¡o Parrita: ½75.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n Guadalupana de F£tbol Sal¢n:
½75.000. Gastos varios:
½75.000."
Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987:
3. P g. O.E. 28.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Jeric¢. 702-
561-1-241-30-7, compra de un terreno para la plaza de
deportes de
La Pacaya
:
½100.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Jeric¢, para
construcci¢n de la iglesia cat¢lica de
La Pacaya
:
½100.000."
4. P g. O.E. 61.
DONDE DICE: "Municipalidad de Alajuelita: ½1.000.000.
Asfaltado de las calles
del distrito de Concepci¢n: ½1.000.000".
DEBE DECIR: "Municipalidad de Alajuelita: ½10.000.000.
Asfaltado de las calles
del distrito de Concepci¢n: ½1.000.000".
5. P g. O.E. 63.
DONDE DICE: "Asociaci¢n Progresista del Cant¢n de
Alajuelita: ½450.000. 702-341-
1-241-25-2. Ayuda para programas de vivienda en el
cant¢n: ½450.000"
DEBE DECIR: "Cooperativa Autogestionaria de Servicios
Automotrices, R. L.:
½450.000. Para gastos de operaci¢n: ½450.000".
6. P g. O.E. 92.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de San Juan de
Dios. Mismos destinos: ½470.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad del Valle de El
Guabo. Mismos Destinos: ½470.000."
7. P g. O.E. 145.
DONDE DICE: "Asociaci¢n Espec¡fica pro Ca¤er¡a de San
Jos, de Naranjo:
½150.000. 702-865-1-241-26-30. Compra de tuber¡a,
mejoras y arreglos de la
ca¤er¡a: ½150.000."
DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
de Naranjo:
½150.000. Aporte a
la Asociaci
¢n Espec¡fica pro Ca¤er¡a
de San Jos, de Naranjo,
para arreglos y mejoras en la ca¤er¡a: ½150.000."
8. P g. O.E. 185.
DONDE DICE: "Asociaci¢n Tapezque¤a de Agricultores:
½75.000. 702-671-1-241-
40-30. Compra de tuber¡a para el proyecto de riego:
½75.000. Asociaci¢n
Forestal de Santa Teresita: ½75.000.
702-672-1-241-42-30. Pago de deuda del
proyecto reforestal: ½75.000."
DEBE DECIR: "Municipalidad de Alfaro Ruiz: ½150.000.
Aporte a
la Asociaci
¢n
Tapezque¤a de Agricultores, para el proyecto de riego:
½75.000. Aporte a la
Asociaci¢n Forestal de Santa Teresita, para pago de
deuda: ½75.000."
9. P g. O.E. 190.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Brasilia de
Dos R¡os: ½60.000. 702-733-1-241-27-30. Obras varias:
½60.000. Asociaci¢n
de Desarrollo Integral de
la Comunidad
de M,xico de
Delicias: ½60.000. 702-
735-1-241-27-30. Obras varias, ½60.000."
DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
Comunal de Upala:
½120.000. Aporte a la comunidad de Brasilia de Dos R¡os
por medio de su
asociaci¢n de desarrollo comunal, para obras varias:
½60.000. Aporte a la
comunidad de M,xico de Delicias, obras varias: ½60.000.
10. P g. O.E. 353.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Espec¡fico pro
Mejoramiento y Saneamiento
Ambiental de Cariari-Trinidad de Lim¢n. Compra de
mobiliario para la guarder¡a
de Cerro Macho: ½100.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Espec¡fico pro
Mejoramiento y Saneamiento
Ambiental de Cariari-Trinidad de Lim¢n. Compra de
mobiliario para la guarder¡a
de Cerro Mocho: ½100.000".
11. P g. O.E. 386.
DONDE DICE: "Junta Administrativa del Colegio Industrial
de Puerto Jim,nez:
½150.000. 731-601-1-242-20-49. Construcci¢n del taller:
½100.000. 731-602-1
242-20-49. Compra de un motor fuera de borda: ½50.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Puerto
Jim,nez, Golfito, para construcci¢n del gimnasio del
colegio: ½150.000."
12. P g. O.E. 398.
DONDE DICE: "C mara de Turismo de Jac¢: ½100.000.
636-799-1-131-50-52, gastos
varios: ½100.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Quebrada de
Ganado: ½50.000. Apoyo para el programa productivo:
½50.000. C mara de
Turismo de Jac¢: ½50.000. Gastos varios: ½50.000."
13. P g. O.E. 416
DONDE DICE: "Cant¢n de Siquirres, Asociaci¢n de
Desarrollo Integral de Barra de
Parismina: ½100.000. 702-448-1-241-27-55, obras varias:
½100.000."
DEBE DECIR: "Cant¢n de San Jos,. COOPECASA, R.L:
½100.000. 702-443-1-241-27-55.
Gastos varios: ½100.000."
Ley No. 7097 del 18 de agosto de 1988:
14. P g. 264-265.
DONDE DICE: "Asociaci¢n Centro para el Estudio de los
Problemas del Cant¢n de
Goicoechea: ½30.000, para desarrollo de programas
socioecon¢micos: ½300.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n Centro para el Estudio de los
Problemas del Cant¢n de
Goicoechea: ½300.000, para el programa preventivo del
consumo de drogas en los
j¢venes: ½300.000."
15. DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Zapote, Pata
de Gallo: ½100.000. Para construcci¢n del puente sobre
la quebrada Sand¡:
½100.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Zapote de
Bijagua: ½100.000. Para arreglos
en el camino Zapote-Pata de Gallo: ½100.000."
16. P g. O.E. 183.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Mata Redonda:
½75.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Sabana
Redonda: ½75.000."
17. P g. O.E. 197.
DONDE DICE: "702-438-1-241-47-48. Construcci¢n del puente
San Joaqu¡n-Barranca:
½250.000."
DEBE DECIR: "Construcci¢n de dos puentes San
Joaqu¡n-Barranca: ½250.000."
18. P g. O.E. 198
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Cultivadores de Camar¢n
(ACULCAMAR): ½150.000.
923-637-497, gastos varios: ½50.000. 923-637-498,
programa de cultivo de
camar¢n: ½100.000."
DEBE DECIR: "Municipalidad de Monte de Oro: ½100.000.
Pago de consultor¡a,
estudio sobre recuperaci¢n de cuencas hidrogr ficas:
½100.000. Asociaci¢n de
Desarrollo Integral de
la Comunidad
de Miramar: ½50.000.
Construcci¢n del
comedor escolar de
la Escuela Liceo
de Miramar:
½50.000."
19. P g. O.E. 202.
DONDE DICE: "Asociaci¢n pro Centro Diurno de Ancianos:
½200.000. 702-571-1-241-
23. Construcci¢n del edificio: ½200.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n de
la Tercera Edad
de Palmar:
½200.000. Construcci¢n
del edificio: ½200.000."
20. P g. O.E. 202.
DONDE DICE: "Municipalidad de Golfito. 663-578-1-132-31.
Cuerpo de Bomberos,
mantenimiento y gastos administrativos: ½150.000."
DEBE DECIR: "Asociaci¢n Tur¡stica de Golfito: ½150.000.
Para mantenimiento,
gastos administrativos y estudios tur¡sticos: ½150.000."
21. P g. O.E. 325.
DONDE DICE: "Parroquia de Santa Ana de San Jos,."
DEBE DECIR: "Parroquia de Dulce Nombre de Cartago, para
los mismos fines."
Ficha articulo
ARTÖCULO 31.-Autor¡zase el cambio de destino de las partidas
espec¡ficas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que
seguidamente se indica:
Ley N§. 6936 del 7 de diciembre de 1983:
1. Autor¡zase al Club de Leones de P,rez Zeled¢n para que
le var¡e el destino a la
partida de ½100.000, o al saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el
c¢digo 730-468-01-242-30, del programa 902, para
construcci¢n de la entrada del
Liceo UNESCO, a fin de que se utilice para gastos varios.
2. Autor¡zase a la Municipalidad de Alajuelita para que le
var¡e el destino a la
partida de ½85.000, o al saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el
c¢digo 586 del programa 902, para construcci¢n del
cementerio del distrito de
Concepci¢n, a fin de que se le asigne a la Municipalidad
de Alajuelita, para
construcci¢n de las obras faltantes en la urbanizaci¢n
Las Vistas de San
Josecito de Alajuelita.
Ley N§. 6982 del 21 de diciembre de 1984:
3. Autor¡zase a la Municipalidad de Alajuelita para que le
var¡e el destino a la
partida de ½180.000, o al saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el
c¢digo 762 del programa 902, para encunetado de la calle
Los Filtros, a fin de
que se le asigne a la Municipalidad de Alajuelita, para
construcci¢n de las
obras faltantes en la urbanizaci¢n Las Vistas de San
Josecito de Alajuelita.
Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1986:
4. Autor¡zase a la Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Jarazal de
Puriscal para que le var¡e el destino a la partida de
½40.000, o al saldo que
hubiere, que se consigna a su favor en el c¢digo 858 del
programa 900, para
vivienda, a fin de que se invierta as¡: Asociaci¢n de
Desarrollo Integral de la
Comunal Espec¡fica pro Vivienda y Caminos, Jarazal de
Puriscal, para vivienda:
½40.000.
Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987:
5. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal que le var¡e
el destino a la
partida de ½500.000, o al saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en el
c¢digo 764 del programa 900, para arreglos y construcci¢n
de edificios
municipales y del palacio municipal, a fin de que se
invierta as¡:
Municipalidad de Puriscal, para remodelaci¢n y
mantenimiento del palacio
municipal y para construcci¢n de talleres, garajes y
bodegas: ½500.000.
6. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le
var¡e el destino a la
partida ½300.000, o al saldo que hubiere, que se consigna
a su favor en el
c¢digo 768 del programa 900, para construcci¢n de canchas
de juego y conclusi¢n
de reas de juegos infantiles en el polideportivo, a fin
de que se invierta as¡:
Municipalidad de Puriscal, compra de equipo para el
centro de c¢mputo:
½300.000.
Ley N§ 7097 del 18 de agosto de 1988:
7. Del total de fondos recibidos seg£n el art¡culo 14,
numeral 24, de la ley N§.
7097 del 1§. de setiembre de 1988, la Uni¢n Cantonal de
Asociaciones de
Alajuela deber destinar cien mil colones (½100.000) a
la compra de una
microcomputadora para la Direcci¢n Regional de DINADECO
de Alajuela.
Ficha articulo
ARTÖCULO 32.-Autor¡zase a instituciones, asociaciones
p£blicas y privadas y otras,
para que cambien el destino de los fondos correspondientes a
giros
emitidos por el Ministerio de Hacienda, seg£n se se¤ala en cada
caso.
1. Autor¡zase a la Municipalidad de Tib s para que le var¡e
el destino a la partida
espec¡fica de ½400.000, para compra de un recolector,
consignada en la ley N§.
7018 del 13 de diciembre de 1983, a fin de que sea
destinada a la compra de
maquinaria y equipo pesado. Esta partida ingres¢
mediante los giros Nos.
860457710, 860457711, 860457712, 860457713, 860457714,
860457715, 8601457716,
860457717.
2. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de la Comunidad
de Palmares, el giro N§. 880771453, por ½90.000, asignado
a esa asociaci¢n para
la iglesia de Platanares, a fin de que lo destine a la
iglesia de Palmares.
3. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de la Comunidad
de La Amistad, los giros Nos. 880396399, 880609592 y
880609593, por ½270.000,
asignados a COOPESANTARROSENA, Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de la Comunidad
de La Soledad y Uni¢n de Peque¤os y Medianos Productores
Agropecuarios, para
capital de trabajo, construcci¢n de un edificio y compra
de equipos, a fin de
que los invierta de la siguiente manera: para arreglo de
calle, Comit, de Calle
Vargas: ½50.000. Programa de ornato, Comit,
Urbanizaci¢n La Uni¢n: ½40.000.
Deportivo Pionner, para uniformes e implementos
deportivos: ½50.000. Deportivo
Liverpool, para uniformes e implementos deportivos:
½40.000. Obras varias en
el distrito central (incluye el sector norte): ½90.000.
4. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que gire la
partida espec¡fica que
aparece a nombre de la Asociaci¢n Instituto de
Investigaci¢n y Fomento de
Desarrollo Nacional, c¢digo 476, p gina 22, programa 900,
t¡tulo 130, ley N§.
7089 del 18 de diciembre de 1987, y la endose de la
siguiente manera:
Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la Comunidad de la
Puebla y Pard¢s, I.P.
476. Construcci¢n del centro de salud de Cartago centro:
½300.000.
5. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Junta de Educaci¢n de la
Escuela de Damas, el
giro correspondiente a la partida espec¡fica
presupuestada en la ley N§ 7089
del 18 de diciembre de 1987, programa 918, c¢digo
637-496, por ½100.000,
asignada a la Asociaci¢n de Desarrollo Espec¡fico pro
Mejoras Comunales de San
Isidro de Montes de Oro, para un programa de capacitaci¢n
y educaci¢n para
desarrollo, a fin de que lo destine a la construcci¢n y
reparaci¢n de la
escuela.
6. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Escuela de Damas el giro
correspondiente a la
partida espec¡fica presupuestada en la ley No. 7089 del
28 de diciembre de 1987,
programa 918, c¢digo 637-545, por ½100.000, asignada a
la Asociaci¢n de
Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos, para el
mejoramiento del centro
educativo escuela del cant¢n, a fin de que lo destine
para la construcci¢n y la
reparaci¢n de la escuela.
7. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de la Comunidad
de Quebrada de Ganado, el giro correspondiente a la
partida espec¡fica
presupuestada en la ley N§. 7089 del 28 de diciembre de
1987, programa 918,
c¢digo 702-778, por ½100.000, asignada a la Asociaci¢n
de Desarrollo Integral
de la Comunidad de Jac¢, para ampliaci¢n y relleno de la
plaza de f£tbol, a fin
de que lo destine para un programa productivo femenino.
8. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de la Comunidad
de Miramar, los giros correspondientes a las partidas
espec¡ficas presupuestadas
en la ley N§.7089 del 28 de diciembre de 1987, programa
918, c¢digos 637*784 y
637-785, por ½50.000 y ½30.000, asignadas a la Asociaci¢n
de Desarrollo
Integral de la Comunidad de Quebradilla Amarilla, para
gastos varios y
mantenimiento de la escuela, respectivamente, a fin de
que los estime para la
promoci¢n de deportes en el cant¢n.
9. Autor¡zase a la Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de El Rosario
de Naranjo para que gire la suma de ½50.000, para el pago
del transporte de
estudiantes al Colegio de Naranjo. Los dineros por girar
los tomar la
Asociaci¢n de la partida espec¡fica de ½200.000 que le
ingres¢ seg£n el giro de
gobierno N§. 881167564.
10. Autor¡zase a la Municipalidad de Mora para que utilice
los fondos del giro N§.
88082383, por ½200.000, o el saldo que hubiere, en la
reparaci¢n de la calle
Picagres de Balsa de Mora.
11. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose los siguientes giros a favor de las
instituciones que se
indican:
N§881107676 por setenta y cinco mil colones (½75.000.00),
a favor del Concejo
Municipal del Distrito de Cervantes, para la construcci¢n
del sal¢n de actos que
construir el Patronato Escolar. N§.880824643 por cien
mil colones
(½100.000), a favor de la Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de la Comunidad de
San Rafael de Oreamuno, para la construcci¢n de la
biblioteca p£blica. N§.
880824641 por trescientos mil colones (½300.000), a favor
del Concejo Municipal
del Distrito de Cervantes para la construcci¢n y el pago
de mano de obra del
gimnasio de Cervantes. Nos. 872161172, 871182602 y
871182603, por cincuenta y
ocho mil colones (½58.000), a favor de la Junta de
Educaci¢n de la Escuela
Eduardo Peralta, para gastos varios, ayuda a estudiantes
de escasos recursos
econ¢micos y pago de un derecho telef¢nico. N§.
871995500, por veintid¢s mil
quinientos colones (½22.500), a favor de la Asociaci¢n
de Desarrollo Integral de
la Comunidad de Oriente, para la construcci¢n de la
cancha de baloncesto en la
comunidad de Omega. N§. 881332683, por cincuenta mil
colones (½50.000), a favor
de Junta de Educaci¢n de la Escuela Monse¤or Sanabria,
para compra de pupitres.
N§.880824594, por cincuenta mil colones (½50.000), a
favor de la Asociaci¢n de
Desarrollo Integral de la Comunidad de San Rafael de
Oreamuno, para arreglo de
la calle Cerrillos en El Alto de San Rafael de Oreamuno.
12. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que, por medio
de la Tesorer¡a
Nacional, endose a favor de la Uni¢n Zonal de
Asociaciones de Desarrollo de
Montes de Oro, el giro N§. 861923686, por trescientos
ochenta mil colones
(½380.000), asignado a la Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de Las Mesas de
Chirraca para mantenimiento y construcci¢n de caminos
vecinales, a fin de que lo
destine a construcci¢n de obras comunales en la zona
norte de Montes de Oro.
Igualmente se le autoriza para que endose a favor de la
Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de El Barro, los giros Nos. 862196433 y
862196428, setecientos
cincuenta mil colones (½750.000), asignados a la
Asociaci¢n de Desarrollo
Integral de Las Mesas de Chirraca para mantenimiento y
construcci¢n de caminos
vecinales, a fin de que los destine a construcci¢n de
obras comunales.
Ficha articulo
ARTÍCULO 33.-Apruebanse las siguientes autorizaciones al Estado y sus instituciones
y a entidades privadas.
1. Autorizase a la Municipalidad de San Jos, para que
utilice en la compra de terreno para la ampliación del polideportivo de Aranjuez
y en implementos deportivos, los saldos existentes de las partidas destinadas al polideportivo
de Aranjuez, distrito El Carmen, ley N°. 6936; y al Comité, de Deportes, del
distrito El Carmen, para construcción de canchas multiuso y obras varias, polideportivo de Aranjuez, ley
N°. 7055 del 18 de diciembre de 1986.
2. Autorizase a la Municipalidad de Goicoechea para que, de
sus propios recursos, subvencione a las siguientes instituciones: según los montos indicados:
Iglesia de San Rafael de Calle Blancos, para
construcción del salón multiuso:
¢150.000; Asociación Guadalupana de F£tbol Sal¢n:
¢200.000, para gastos varios;
Asociación Deportiva San Miguel: ¢200.000, para gastos varios;
Asociación de Prevención Social de Goicoechea: ¢50.000, para gastos varios.
3. Autorizase a la Municipalidad de Acosta para que condone
las deudas por servicio de acueducto, en aquellas comunidades en las cuales ese servicio haya sido
insuficiente por las malas condiciones de los acueductos que las sirven.
4. Autorizase a la Municipalidad de Oreamuno a fin de que,
para efectos de escritura y construcción, vise los planos de los lotes de la finca inscrita en
los tomos 613-543, folios 460-96, número 9243, provincia de Cartago, por ser un
proyecto de inter,s social. El arreglo de calles y la electrificación,
correr por cuenta de los dueños de los respectivos lotes, para lo cual
deber dar garantía de cumplimiento, a satisfacción del Concejo Municipal.
5. Autorizase a la Municipalidad de Liberia para que,
conforme con lo acordado por ese Concejo Municipal, utilice en la construcción de
obras de infraestructura, en la urbanización de los empleados municipales, en San
Roque de Liberia, los cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta colones (¢414.656),
recibidos del señor Juan de Dios Mu¤oz Bustos, seg£n el comprobante de ingreso
N°. 0055913, del 14 de marzo de 1988. Estos recursos corresponden al equivalente del valor del porcentaje de terreno para
reas verdes y servicios comunales, de la lotificación situada en el lugar indicado, que
perteneció a la persona citada.
6. Autorizase a las municipalidades para que celebren
convenios entre ellas, que posibiliten el intercambio de servicios ténicos y profesionales, y de la
maquinaria, el equipo y los materiales de que dispongan, para la prestación de servicios comunales en sus respectivas jurisdicciones.
7. Autorizase a la Junta de Educación de la Escuela Los
Angeles de Ipís de Goicoechea para que invierta los recursos disponibles de su presupuesto, al 31
de diciembre de 1987, en construcción, mejoras y adiciones y en compra de mobiliario para la escuela.
8. Autorizase a la Refinadora Costarricense de
Petróleo S.A. (RECOPE) para que, sin perjuicio de sus propios planes, done asfalto y
emulsión asf ltica a las municipalidades del país, con el propósito de que
éstas utilicen esos materiales en el mantenimiento y en mejoras de las calles y caminos
de sus cantones.
RECOPE deber incluir en sus presupuestos la partida
necesaria para estos fines.
9. Facúltase a los poderes del Estado, a las instituciones
y a los entes públicos, a fin de que contraten a internos del Sistema Penitenciario Nacional para obras
específicas. El dinero correspondiente a los salarios ser depositado a la orden
del Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes de la
Dirección General de Adaptación Social. Igualmente, se les faculta para que contraten trabajos que puedan realizarse en los talleres
del Sistema Penitenciario Nacional. Para ello, el material que se vaya a utilizar podr ser
suplido por la institución contratante o por el Patronato. En este £ltimo caso,
ese material se cobrar al entregarse el trabajo, junto con el costo de
fabricación de la obra.
10. La Autoridad Presupuestaria podrá
autorizar el traspaso de plazas que queden vacantes en las instituciones, empresas y organismos del
sector público, a la Contraloría General de la República. Las plazas así transferidas
deber ser reasignadas a la escala de la Contraloría e incorporadas a su presupuesto a
más tardar durante el año siguiente al del traspaso.
11. Autorizase al Servicio de Parques Nacionales y a la
Dirección General Forestal para que sus funcionarios puedan realizar labores indistintamente en los
programas de ambas dependencias. Asimismo, estos funcionarios deber rotarse
en el país para el cumplimiento de sus funciones, y sus actos ser válidos por
el ordenamiento jurídico.
12. Autorízase a los bancos del Estado para que cada uno le
otorgue un préstamo de hasta diez millones de colones (¢10.000.000) al Museo Nacional de Costa Rica.
Asimismo, se autorizar al Banco Nacional de Costa Rica
para que le done al Museo Nacional de Costa Rica hasta seis millones de colones
(¢6.000.000), a fin de que efect£e la ampliación necesaria para trasladar al Museo de colecciones
arqueológicas del citado banco.
13. Autorízase al Ministerio de Agricultura y
Ganadería para que subsidie los intereses de los productores agropecuarios incluidos en
el artículo 20 de la Ley de Fomento a la Producción Agrícola (FODESA), con cargo
a las transferencias realizadas a ese Ministerio por el Poder Ejecutivo, para subsidiar las tasas de
inter,s por deudas con los bancos del Sistema Bancario Nacional.
14. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas para que, con base en las donaciones que reciba para el Fondo de
Parques Nacionales, el Fondo Forestal o el Fondo de Vida Silvestre, pueda nombrar a
nuevos funcionarios, a fin de que laboren en los programas de Parques Nacionales, Forestal y de Vida
Silvestre. Tales nombramientos se efectuar n siempre y cuando en las donaciones
mencionadas se incluyan, adem s de la respectiva enumeración, las sumas necesarias para el pago de las cargas sociales y de las
demás responsabilidades patronales inherentes al nuevo nombramiento.
15. (Anulado
este inciso mediante resolución de la Sala Constitucional
N° 7137-07 del 23 de mayo del 2007, aclarada por resolución N° 13161-2007 del
12 de setiembre del 2007.)
16. Autorízase al Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas para:
a) Crear un fondo especial que ser utilizado para la
financiación del pago de incentivos a los funcionarios p£blicos que laboran en
los programas de manejo de reas silvestres.
b) Celebrar convenios de cooperación con diferentes
organizaciones conservacionistas sin fines de lucro, a fin de darle contenido
económico al fondo que se menciona en el inciso a).
c) Elaborar el reglamento sobre el funcionamiento y la
administración del fondo especial mencionado.
17. Autorízase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes
y a las empresas de Estado para que colaboren, en la medida de sus posibilidades, en la
construcción de las instalaciones de la ciudad deportiva destinada a los Juegos Nacionales
San Ramón 90.
Asimismo, se autoriza al Sistema Bancario Nacional, al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a las entidades autónomas y semiautónomas y a las empresas
estatales, a fin de que hagan donaciones para estos juegos nacionales.
18. La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF) traspasar , a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Quepos,
los materiales no utilizados en la construcción de viviendas en Quepos, que forman parte del convenio de esta
institución con la Municipalidad de Aguirre.
Los materiales por traspasar ser n utilizados por la
Asociación, exclusivamente, en programas sociales y comunales. La Asociación deber
presentar a la Dirección General, hasta la liquidación final, informes trimestrales sobre el
uso de los materiales.
19. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE)
transferir treinta y cinco millones de colones (¢35.000.000) en asfalto al Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, material que ser utilizado en trabajos en rutas nacionales y regionales.
20. Autor¡zase al Instituto Costarricense de Puertos del
Pacífico (INCOP) para que le traspase quince millones de colones (¢15.000.000) a
la Junta Portuaria de Quepos, para el mantenimiento del muelle, la construcción
del rompeolas y el acondicionamiento de la terminal pesquera de Quepos.
21. Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4, inciso 4) y 68 del Código Municipal, así como en el artículo 101 de la ley
N°. 7083 del 25 de agosto de 1987, y en concordancia con lo señalado en el inciso d) del
artículo 8, y en el transitorio sobre ese mismo inciso, de la convención colectiva entre la
Municipalidad de San José, y sus trabajadores, se autoriza a la municipalidad
citada para que haga uso de los recursos provenientes de la ley N°. 6282 del 25
de julio de 1979, desde sus or¡genes, para realizar programas de vivienda de interés social, prioritariamente para sus empleados,
aunque ,éstos no residan en el cantón central.
22. Autorízase a Transporte Metropolitanos Sociedad
Anónima (TRANSMESA) para que, de sus propios recurso, le gire al Ministro de Obras
Públicas y Transportes (MOPT) la suma de dos millones setecientos veinticinco mil doscientos colones
(¢2.725.200). Estos fondos se utilizar para aumentar el contenido económico del programa 317, con el objeto de
presupuestar los salarios del personal de TRANSMESA transferido al MOPT por ley
N°.7055 del 18 de diciembre de 1986, salarios que, por omisión, no fueron incorporados en el
presupuesto de ese ministerio para el año 1989. El detalle de los puestos es el siguiente: 12176, 1 profesional jefe 3, cuota mensual:
¢29.650; 15318, 2 técnicos y profesionales 3, a
¢22.750 c/u, cuota mensual:
¢45.500; 15316, 1 técnico y profesional 1, cuota mensual:
¢19.850; 13490,
1 secretario ejecutivo 1, cuota mensual:
¢15.050; 13230, 1 secretario, cuota mensual: ¢14.450; 00354,
1 agente de seguridad y vigilancia 2, cuota mensual:
¢13.750; 00353, 3 agentes de seguridad y vigilancia 1, a
¢13.450 c/u, cuota mensual: ¢40.350; 9 diferencias para reconocer sobresueldos a puestos
sobrepagados: ¢582.000. Total del aumento del programa: ¢2725.200.
23. Autorízase al Estado para que les pague hasta cincuenta
millones de colones (¢50.000.000.00) a los bancos del Estado, con bonos, para la
cancelación de deudas adquiridas por ocupantes de las reservas forestales Arenal y Tenorio.
Con el mismo propósito, el Instituto Costarricense de
Electricidad podrá destinar cincuenta millones de colones (¢50.000.000), en
dinero efectivo, para lo cual deber hacer la respectiva modificación presupuestaria.
Los terrenos indicados pasar n a ser propiedad del
Estado.
24. Autorízase a la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atl ntica (JAPDEVA) para que presupueste y
utilice el remanente originado en la aplicación de la norma 9, inciso 36),
sección cuarta, de la ley N°.6831 del 20 de diciembre de 1982, para reforzar las
partidas y programas de la institución.
25. Autorízase al Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica para que asigne la suma de dos millones quinientos mil colones
(¢2.500.000), para cubrir los gastos de administración y operación de los consejos de desarrollo en
las regiones Brunca, Chorotega, Huetar Atl ntica, Huetar Norte y Pacífico Central. Cada consejo
tendrá una asignación de quinientos mil colones (¢500.000).
26. Autorízase a la Municipalidad de Flores para que preste
terrenos y edificios de su propiedad, que ser utilizados por el Club de Leones,
la Cruz Rojas, las juntas progresistas, el grupo de pensionados de educación y el grupo de
guías y scouts, todos del cantón de Flores.
27. Autorízase a la Contraloría General de la
República para que refrende los giros del título 130, de la ley N°. 7055 del 18 de diciembre
de 1986, que por diversas razones no fueron emitidos en el plazo reglamentario, y
que fueron modificados en la ley N°. 7097 del 1°. de setiembre de 1988.
28*. Autorízase al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T.)
para que exonere del pago del impuesto de turismo a las delegaciones deportivas que salgan del
país, con la correspondiente autorización de la federación respectiva.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
29. ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional
N° 1587-90 de las 17:25 horas del 7 de noviembre de 1990).
Ficha articulo
ARTICULO 34.-Apruebanse las exoneraciones que continuaci¢n
se detallan:
1. Exonerese a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,
Sociedad Anonima (CODESA) de todos los impuestos, tasas y sobretasas que
correspondan, para lacompra, la matricula, la nacionalizacion y el
abanderamiento de un transbordador autopropulsado, el cual prestar el
servicio publico de cabotaje de pasajeros y de vehiculos en la desembocadura del rio
Tempisque, en Guanacaste.
Autorizase a la Corporacion Costarricense de Desarrollo,
S. A. (CODESA) para que le traspase al Ministerio de Obras Publicas y Transportes
(MOPT) el transbordador mencionado, asi como los terrenos e
instalaciones en los que se presta este servicio, ubicados en Puerto Moreno de Ca¤as
y en Puerto Alegre de Nicoya. El MOPT queda autorizado para acudir ante la
Notaria del Estado a instrumentar el traspaso respectivo.
A su vez, se autoriza al Ministerio de Obras Publicas y
Transportes (MOPT) para que le venda el transbordador indicado al concesionario
definitivo de este servicio, de acuerdo con la legislacion vigente. Para
tales efectos, el comprador tambien estar exonerado de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas que se refieran a la compra original, as¡ como de los
impuestos que graven la venta que se autoriza, a efecto de que se establezcan
tarifas al alcance de los usuarios del servicio. El MOPT establecer las tarifas
y fiscalizar su correcta aplicacion.
2. Exonerase de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas
a la Asociacion de Hogares Crea de Costa Rica, para que adquiera un veh¡culo
que ser rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser destinado a
fortalecer sus programas de ayuda para el restablecimiento de los drogadictos.
El monto total de la rifa no podra ser menor al valor de mercado del veh¡culo.
3. Autorizase a la Asociacion de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Rancho Redondo de Goicoechea para que compre, libre de todo tipo
de impuestos, tasas y sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un
veh¡culo tipo rural modelo 1989, destinado a cubrir las necesidades comunales de la
zona.
4.(*) Exonranse, en forma permanente, del pago de todo tipo
de tributos y dem s grav menes, los veh¡culos y equipos que se
adquieran para ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos en la prevenci¢n
y extinci¢n de incendios y en las emergencias. Asimismo, se
exonera al Cuerpo de Bomberos del pago de impuestos municipales, aduaneros
y de otra ¡ndole.
(*) ANULADO por Resoluci¢n de la Sala IV N§ 759-92 de las 15:00
horas del 17 de marzo de 1992.
5. Los inmuebles que hayan sido adquiridos o que se
adquieran y pasen a formar
parte del patrimonio del Asilo Carlos Mar¡a Ulloa, por
concepto de cualquier t¡tulo traslativo de dominio, estar n exonerados del pago
total de cualquier impuesto, contribuci¢n o tasa municipal, donde se
encuentre ubicado el inmueble.
6. Exonrase a la Asociaci¢n del Centro de Atenci¢n Diurna
para Ancianos San Vicente de Pa£l, cdula jur¡dica N§. 3-0020665-7715, del
pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, derechos de inscripci¢n y
derechos de propiedad, para la compra de un veh¡culo tipo microb£s, que ser
destinado al traslado de los ancianos de la instituci¢n.
7. Exonrase del pago de todo tipo de impuestos a la
Cooperativa de Pescadores de
T rcoles, para la compra de dos m quinas de hacer hielo,
modelo 300-AR. Este equipo ser usado como apoyo al proyecto productivo de
pesca.
Djase sin efecto lo dispuesto en el numeral 4 del
art¡culo 14 de la ley N§. 7108 del 6 de noviembre de 1988.
8. Autor¡zase a la Cooperativa de Consumo de San Pedro de
Poas (COOPEPOAS, R.L.),
para que compre, libre de todo tipo de impuestos, tasas,
sobretasas, exento de los derechos de inscripci¢n, un cami¢n, modelo 1988, 5.3
toneladas.
Este veh¡culo ser utilizado en el proyecto productivo
de peque¤os agricultores de productos perecederos.
9. Exonrase de todo tipo de impuestos nacionales y de
importaci¢n, de tasas y de sobretasas y de derechos de aduana, de muellaje y de
inscripci¢n, a la Asociaci¢n Deportiva San Carlos F£tbol Club, para la
compra de un bus.
10. Exonrase del pago de todo tipo de impuestos a la
Federaci¢n de Cooperativas de
Autogesti¢n Agr¡colas (FECOOPA), para la compra de una
computadora, de una fotocopiadora y de una m quina de escribir. Este equipo
ser usado por la Federaci¢n como apoyo a los programas y proyectos
productivos y de capacitaci¢n de las cooperativas afiliadas.
11. Autor¡zase a la Asociaci¢n pro Construcci¢n de la Capilla
del Inmaculado Coraz¢n de Mar¡a para que compre, libre de todo tipo de
impuestos, tasas, y sobretasas, un veh¡culo autom¢vil modelo 1989, el cual ser
rifado
para allegar fondos para la edificaci¢n de la capilla. El producto de la rifa no
deber ser menor al valor de veh¡culo en el mercado.
12*. Autor¡zase al Ministerio de Educaci¢n P£blica para la
compra de motocicletas
exentas de todo tipo de impuestos de aduana, de consumo,
de ventas, de importaci¢n, as¢ como de tasas, sobretasas y derechos de
inscripci¢n, para uso de los asesores supervisores de educaci¢n y los asesores
de educaci¢n; quienes cubrir n los costos de estos veh¡culos para utilizarlos
en las funciones de su
cargo. El Ministerio calificar , en cada caso, al personal que tendr derecho
a
acogerse a esta exoneraci¢n.
El cilindraje de estos veh¡culos no podr n exceder de los
250cc. Tales veh¡culos no podr n ser vendidos ni traspasados a
terceros durante un per¡odo de cuatro a¤os, contados a partir de la fecha de
adquisici¢n.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
13. Exonrese de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas,
a la Cooperativa de
Caficultores de Heredia, R.L., para que adquiera un
veh¡culo tipo
rural, el cual ser utilizado en el "Programa de
Educaci¢n Cooperativa en la
Provincia".
14. Exonrase a la Asociaci¢n Deportiva Guanacasteca del pago
de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas, para la adquisici¢n de un
veh¡culo que ser
rifado por esta entidad. El producto de la rifa se
destinar para gastos varios
de la instituci¢n. El valor total de las boletas de la
rifa deber ser
superior al precio de venta del veh¡culo, en el mercada
nacional.
15. Exonrase a la Asociaci¢n de Neumolog¡a y Tisiolog¡a del
pago de todo tipo de
impuestos, tasas y sobretasas, as¡ como de los derechos
de inscripci¢n y de
propiedad, para que adquiera un veh¡culo tipo sed n de
1600 c.c., que ser
rifado por esa entidad. El producto de la rifa ser
destinado a la adquisici¢n
de equipo de endoscopia respiratoria, para el servicio
de neumolog¡a del
Hospital San Juan de Dios.
16.* Exonrase de tributos y sobretasas, por un per¡odo de un
a¤o a partir de la
fecha de publicaci¢n de esta ley, la importaci¢n o compra
local de todo tipo de
materiales de construcci¢n, destinados a la edificaci¢n
de las instalaciones del
Dep¢sito Libre Comercial de Golfito, de las obras
complementarias o de apoyo
fuera de ella y de las edificaciones tur¡sticas que, a
juicio de la Direcci¢n
General de Hacienda, previa recomendaci¢n del Instituto
Costarricense de
Turismo, contribuyan al desarrollo y a la eficiencia del
Dep¢sito. Por igual
lapso, se autoriza a las instituciones del Estado para
la exoneraci¢n de los
timbres, cargas y tributos que afecten directamente la
construcci¢n de dichas
edificaciones, en los cantones de Osa, Corredores y
Golfito.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
Ficha articulo
ARTÖCULO 35.-Apru,banse las siguientes autorizaciones al Estado y sus
instituciones, para que traspasen, vendan, donen o segreguen bienes muebles e inmuebles de su propiedad:
1. Autor¡zase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes para que le traspase a
la Municipalidad del Cant¢n de Tib s, el resto de sus fincas inscritas en el partido de San Jos,, tomos 1593, 2061, 2789, folios 292,
398, 570 y 469, n£meros 147283, 205609 y 281416, asientos 8, 5 y 1, respectivamente, cuyas reas constan
en el plano catastrado N§. SJ-755471-88, con una medida total de 6.167,42 m2.
Lo anterior para obras de ornato y recreaci¢n del cant¢n.
2. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le
done al Comit, de la Cruz
Roja de ese cant¢n, un lote de 1.693,60 m2, que es
terreno para construir, sito
en el distrito 1, Santiago, cant¢n 4, Puriscal, provincia
de San Jos,, que se
segregar de la tercera porci¢n de la finca N§. 180779,
inscrita en el tomo
1885, folios 87 y 88, asientos 1 y 2. El lote por donar
linda: al norte con
calle p£blica, con un frente de 31,53m; al este con el
Instituto Nacional de
Seguros, lote donde est la Estaci¢n de Bomberos de
Puriscal; al sur con calle
p£blica, con un frente de 32,51m; y al oeste con el resto
de la finca general.
La descripci¢n del lote se ajusta al plano N§.
SJ-760072-88, inscrito ante la
Direcci¢n de Catastro. La escritura de donaci¢n ser
formalizada ante la
Notar¡a del Estado, exenta de todo tipo de derechos,
timbres e impuestos, as¡
como del pago de honorarios.
3. Autor¡zase a la Municipalidad de Puriscal para que le
done a la Uni¢n Cantonal
de Asociaciones de ese cant¢n, el lote de terreno donde
se encuentra situado el
Almac,n Comunal de Asociaciones en Puriscal, previa
anuencia de la Contralor¡a
General de la Rep£blica. Esto lote es parte de la finca
N§. 137-654, tomo 1522,
folio 194, asiento 1.
4. Fac£ltase al Ministerio de Obras P£blicas y Transportes
para que, previa
autorizaci¢n del Instituto Costarricense se Ferrocarriles
INCOFER), les
traspase los terrenos que estuvieron ocupados por los
ferrocarriles del sur, a
cada una de las municipalidades de la zona sur, dentro
de cuya jurisdicci¢n se
encuentran esos terrenos.
5. Autor¡zase al estado para que, de su finca inscrita en
el Registro P£blico,
partido de San Jos,, tomo 2493, folio 169, N§. 83603,
asientos 1 y 2, que se
encuentra bajo la administraci¢n del Ministerio de Salud,
segregue un lote con
una medida de 28.539,33 m2, seg£n el plano catastrado N§.
SJ-763599-88, y lo
traspase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a fin
de que sea utilizado
en el desarrollo de un proyecto de vivienda para
funcionarios del Ministerio de
Salud.
6. Autor¡zase al Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(*) para
que le traspase a COOPROSUR, las tierras que ocupa el proyecto cooperativo de palma de esa
cooperativa. El Poder Ejecutivo deber compensar, mediante el pago de bonos, el
valor que el INDER(*) le pag¢ a la Compa¤¡a Bananera de Costa Rica por estas mismas
fincas.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
7. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos, para que le
done al Club de Leones de
Hatillo N§. 3, el terreno inscrito en los tomos
1602-2268, folios 817-460,
asientos 1.39. Tambi,n se le autoriza para que desafecte
el uso p£blico el
citado terreno.
8. Autor¡zase a la Municipalidad de Cartago para que le done
a la Asociaci¢n Hijos
de Nuestra Se¤ora de los Desamparados, Hogar Magdala de
Cartago, la finca
ubicada en El Salitre de Bermejo, en el distrito de
Quebradilla, conocida como
finca El Salitre.
9. Autor¡zase a la Caja Costarricense de Seguro Social para
que le traspase a la
Municipalidad de Montes de Oro, la finca de 472,17 m2,
inscrita en el partido de
Puntarenas, cant¢n de Montes de Oro, N§. 3898, tomo 534,
folio N§. 342, Asiento
5. Este terreno ser utilizado en el proyecto del parque
infantil.
10. Autor¡zase a la Municipalidad de San Jos, para que done
a las Temporalidades
de la Iglesia Cat¢lica, c,dula jur¡dica N§.
3-010-045148-25, lote de su finca
inscrita en el partido de San Jos,, tomo 2148, folio 217,
n£mero 215-604,
asiento 2, ubicada en La Geroma, distrito de Las Pavas,
cant¢n central de la
provincia de San Jos,, con un rea de 1.129,05 m2, seg£n
el plano catastrado N§.
SJ-732204-88, inscrita en el Registro Nacional el 8 de
marzo de 1988, lote que
ser destinado a la construcci¢n de una capilla y una
gruta. Asimismo, se
desafecta de cualquier dominio p£blico al citado lote.
Se comisiona a los
notarios del Estado para que otorguen las escrituras
correspondientes, exentas
de toda clase de impuestos y honorarios profesionales.
11. Autor¡zase a las instituciones descentralizadas del
sector p£blico y a
ministerios del Poder central para que le cedan o le
presten al Ministerio de
Justicia y Gracia, instalaciones, terrenos y bienes de
su propiedad que puedan
utilizarse para los programas que desarrolla la Direcci¢n
General de Adaptaci¢n
Social.
12. Autor¡zase a la Municipalidad de Palmares para que le
traspase a la Asociaci¢n
de Educadores Pensionados, Filial de Palmares, un lote
de su propiedad sito en
el Distrito 1, cant¢n de Palmares, provincia de Alajuela,
inscrito en el partido
de Alajuela en el folio real N§. 2-155267-000.
La Asociaci¢n beneficiaria dedicar ese terreno a la
construcci¢n de un local,
para uso del citado grupo de educadores.
El traspaso estar libre de toda clase de derecho de
registro.
13. Autor¡zase al Concejo Municipal del Distrito de Cervantes
a fin de que done
terrenos para la construcci¢n de viviendas, destinadas
a personas de escasos
recursos econ¢micos, que no tengan casa propia, previo
estudio social. Estos
traspasos estar n exentos del pago de impuestos directos
o indirectos,
municipales o nacionales, as¡ como de los derecho de
registro."
Ficha articulo
ARTÖCULO
36.-
Modif¡canse las
leyes a continuaci¢n se citan: 1.* Except£ase de la aplicaci¢n del art¡culo 16 de la ley N§.7088 del 30 de noviembre de 1987,
y de la ley N§.3656 del 6 de enero de 196, todo veh¡culo
o motocicleta para uso exclusivamente deportivo, el cual deber ser
inscrito en el Registro P£blico, Secci¢n
de Veh¡culos, a nombre de la Asociaci¢n
y de la persona a quien se le consigne. Igualmente, el Registro P£blico, Secci¢n de Veh¡culos, deber extender una placa de identificaci¢n especial para los efectos del control de circulaci¢n. Los veh¡culos as¡
identificados £nicamente quedan autorizados para circular por v¡as p£blicas, cuando hubiere
competencias oficiales y est, autorizada su circulaci¢n por la Direcci¢n
General de Educaci¢n F¡sica
y Deportes.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
2. Modif¡case
el art¡culo 105 del C¢digo
Municipal, ley N§.
4574
del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, para que diga de la siguiente manera:
"Art¡culo 105: Con autorizaci¢n de
la Asamblea Legislativa, las municipalidades, los concejos municipales de
distrito y las ligas de municipalidades podr n
contraer empr,stitos, cuando se trate de entidades
extranjeras, o cuando se efect£en en el pa¡s con capital extranjero.
Estos
empr,stitos requerir n autorizaci¢n
de la Contralor¡a General de la Rep£blica,
excepto los que se contraigan con el Instituto de Fomento y Asesor¡a
Municipal, de los cuales solamente se deber informar a aqu,lla.
En
los casos en que se requiera autorizaci¢n de la Contralor¡a General de la Rep£blica,
,sta deber tramitarla en un plazo m ximo de sesenta d¡as.
Junto
con la solicitud de autorizaci¢n, deber
remitirse a la Asamblea Legislativa, o a la Contralor¡a
General de la Rep£blica, en su caso, un detalle de la
inversi¢n que se proyecta con los fondos que se obtendr n.
Tambi,n deber
remitirse una certificaci¢n del secretario municipal
o de la liga de municipalidades, de que el acuerdo en que se dispuso requerir
la autorizaci¢n fue aprobado por las dos terceras
partes del total de los regidores, o de los miembros de la liga, en votaci¢n nominal, con indicaci¢n
de la fecha de la sesi¢n y el n£mero
de acuerdo.
A la
Asamblea Legislativa se remitir , adem s,
un informe de la Contralor¡a General de la Rep£blica sobre las posibilidades econ¢micas
de la municipalidad, del concejo municipal de distrito o de la liga de
municipalidades.
3. ANULADO por Resoluci¢n de la Sala Constitucional N§ 6223-96 de las 9:33
horas del 15 de noviembre de 1996.
4. Ampl¡ase
la vigencia del transitoria I de la Ley Org nica
del Consejo Nacional de la Producci¢n, N§. 6050 del
14 de marzo de 1977 y sus reformas, a efecto de que cubra el per¡odo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 1988.
5. Modif¡case
el inciso c) del art¡culo 51 del C¢digo
de Miner¡a, ley N§.6797 del 4 de octubre de 1982,
para que diga de la siguiente manera:
"c): C nones
de superficie 1) Permiso de exploraci¢n minera, tres
mil colones por kil¢metro cuadrado.
2) Concesi¢n
de explotaci¢n, treinta mil colones por kil¢metro cuadrado.
Este canon deber
pagarse en el Banco Central de Costa Rica, por anualidades adelantadas, y
ser aumentado cada dos da¤os conforme con el ¡ndice impl¡cito del producto
interno bruto, calculado por este banco. Las sumas ser n giradas por el
Banco Central a la Direcci¢n de Geolog¡a,
Minas e Hidrocarburos, para el financiamiento de maquinaria, equipo de oficina
y suministros varios, que garanticen el normal desenvolvimiento de las
actividades de la Direcci¢n."
6. Der¢gase
el inciso c) del art¡culo 15, de la Ley Org nica del Instituto Nacional de Aprendizaje, N§.
6868 del 6 de mayo de 1983.
A la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se
consideran canceladas las deudas originadas en la aplicaci¢n
de la mencionada disposici¢n legal.
7.* Ot¢rgase el beneficio del art¡culo
46 de la ley N§. 7015 del 22 de noviembre de 1985, a los funcionarios
contemplados en el inciso b) del art¡culo 1 de la ley
N§. 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas;
asimismo a los se¤alados en el art¡culo 5 y a
los cubiertos por el transitorio de esta misma ley.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
8. Modif¡case
el inciso c) del art¡culo 143 de la Ley General de Migraci¢n y Extranjer¡a, N§. 7033
del 4 de agosto de 1986, para que diga de la siguiente manera:
"c): Gastos
corrientes y de capital para satisfacer las necesidades de la Direcci¢n General de Migraci¢n y Extranjer¡a."
9. Modif¡case
el art¡culo 146 de la Ley General de Migraci¢n y Extranjer¡a, N§.
7033
del 4 de agosto de 1986, para diga de la siguiente manera:
"Art¡culo 146: Previa autorizaci¢n
de la Contralor¡a General de la Rep£blica,
la Direcci¢n General de Migraci¢n
y Extranjer¡a podr
hacer inversiones en t¡tulos valores del Sistema
Bancario Nacional.
Los intereses que
devenguen dichos t¡tulos deber n ser utilizados
de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del art¡culo
143, para mejorar los servicios de la Direcci¢n
General."
10.* Agr,gase
un p rrafo segundo al art¡culo
104 de la ley N§.
7083
del 25 de agosto de 1987, cuyo texto dir :
"Art¡culo 104:
...
El
pago de estas diferencias y el incremento realizado en su oportunidad a los
pensionados de Comunicaciones, se sustentan en la aplicaci¢n
de la resoluci¢n N§. D.G. -001-83
del 4
de enero de 1983, a
la Direcci¢n General de Servicio Civil. A estos
pensionados no les ser aplicable ninguna disposici¢n
que se le oponga a la presenta.
Los
beneficios de este art¡culo les ser n aplicados
a todos los pensionados de Comunicaciones." *(Este inciso fue vetado
por el Poder Ejecutivo).
11.* Adici¢nase un numeral 7 al inciso e) del art¡culo 10, de la Ley de Ratificaci¢n
de la Resoluci¢n N§. 18 del Concejo Arancelario
Centroamericano, Reajuste Tributario, N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, que
dir :
"e=.-
...
7.
Los veh¡culos importados al amparo de la ley N§. 3846
del 5 de enero de 1967." *(Este inciso fue vetado por el Poder
Ejecutivo).
12. Adici¢nase
un inciso g) al art¡culo 61 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, N§. 7092 del 21 de abril de 1988, y un nuevo art¡culo a esta misma ley, que llevar el numeral
61-b), cuyos textos dir n:
"g): Exoneraci¢n de toda clase de tributos y de sobretasas que
afecten la importaci¢n de maquinaria y equipo, lo
mismo que sus accesorios y repuestos; as¡ como la importaci¢n
de los veh¡culos automotores que autorice la Direcci¢n General de Hacienda, de acuerdo con las normas
que fije el Poder Ejecutivo mediante decreto, con excepci¢n
de los siguientes:
Partida nauca Descripci¢n
87-02-01-99 Autom¢viles (incluso los "jeeps" y
"pick-ups" con doble cabina)
87-02-03-03
Chasis con cabina de una a dos toneladas de capacidad de carga.
87-02-03-04
"Pick-ups" de una a dos toneladas de capacidad de carga.
87-02-03-99
P neles y "pick-ups" de una a dos
toneladas de capacidad y carga, y chasis con cabina de hasta una tonelada de
capacidad de carga.
87-04-01-00
Chasis para camiones de una a dos toneladas de capacidad de carga.
87-14-01-00
Remolques o semirremolques para recreaci¢n o
vivienda.
87-01-00-00
Aerostatos (excepto los de uso cient¡fico).
88-02-00-00
Aerodinos (aviones, planeadores, helic¢pteros,
hidroaviones y otros), deportivos o para otros usos que no sean de transporte
renumerado de personas, de carga o para fumigaci¢n.
89-01-02-00
Yates, veleros y dem s embarcaciones de recreo o para deportes.
Esta disposici¢n
rige a partir de la fecha de publicaci¢n de esta ley,
excepto si fuere para beneficiar a las empresas con contrato de exportaci¢n o producci¢n, que
hayan efectuado importaciones bajo cauci¢n al amparo
del decreto ejecutivo N§. 18039-H del 29 de febrero de 1988, en cuyo caso rige
a partir del 15 de marzo de 1988."
"Art¡culo 61-b: En cuanto a su eficacia, las exoneraciones
tributarias que se establecen la presente ley estar n condicionadas al
pleno acatamiento de los preceptos aqu¡ establecidos,
lo mismo que al cumplimiento de los que se estipulen en los contratos y
programas de exportaci¢n que se suscriban. En virtud
de lo anterior, para declarar la ineficacia, total o parcial, de las notas de exenci¢n por incumplimiento imputable al beneficiario, la Direcci¢n General de Hacienda, o el organismo en el que ,sta delegue su funci¢n,
deber seguir el procedimiento administrativo ordinario establecido en los
art¡culos 308 y siguientes de la Ley General de la Administraci¢n P£blica.
La resoluci¢n
en la que se declare la ineficacia, total o parcial, de una nota de exenci¢n tributaria debidamente emitida por el Director
General de Hacienda, notificada al afectado, agotar la v¡a administrativa y permitir el inmediato cobre de
los tributos correspondientes, o bien, el comiso de las mercanc¡as
exoneradas o el embargo de bienes propiedad del incumpliente,
en cantidad suficiente para satisfacer plenamente el cr,dito
fiscal, as¡ como los otros cargos, las multas y los honorarios
correspondientes.
El Poder Ejecutivo
reglamentar la presenta disposici¢n dentro de
los dos meses siguientes a la fecha de publicaci¢n de
esta ley.
No
obstante, tal disposici¢n no se dejar de
aplicar por falta del reglamento."
13. Adici¢nase
el siguiente p rrafo al art¡culo
132 de la Ley de Modificaci¢n al Presupuesto Nacional
para 1988, N§. 7097 del 18 de agosto de 1988:
"Art¡culo 132: Estos recursos le ser n girados a la organizaci¢n cooperativa que designe el comit,
interinstitucional para que ejecute los programas de trabajo."
14. Prorr gase por el a¤o 1989, la vigencia
de lo dispuesto en el numeral 37 del art¡culo 19, de
la Ley de Modificaci¢n al Presupuesto Nacional para
1988, N§.
7097
del 18. de agosto de 1988.
15. Modif¡case
el inciso 14 del art¡culo 15 de la Ley de Modificaci¢n al Presupuesto Nacional para 1988, N§.7108 del
8 de noviembre de 1988, para que diga de la siguiente manera:
Art¡culo
15...
(*)14.
Autorízase al Convenio Cooperativo Intermunicipal para el Tratamiento de los
Desechos Sólidos en el Área Metropolitana y a la Municipalidad de San José,
para que traspasen parte del terreno que actualmente ocupan familias en el
precario denominado "La Ponderosa", inscrito en el Registro Público,
partido de San José, sistema de folio real matrícula número 306950-000. Estos
terrenos deberán donarse a los jefes de familia, con los requisitos,
limitaciones y restricciones que señala la ley N° 5636 del 27 de noviembre de 1974, previo
estudio social que se realice, mediante el cual se determinen que son personas
de escasos recursos, y sin bienes inscritos a su nombre en el Registro Público.
Queda autorizada la Notaría del Estado para efectuar los traspasos
correspondientes. La donación estar exenta del pago de todo tipo de
tributos, timbres y derechos de inscripción.
(*)(Nota: Véase el artículo 1° de la ley
Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, N° 7293 del marzo de 1992)
Ficha articulo
ARTOCULO 37.-Derogatoria a leyes:
*1.Derogase el inciso L) del artículo 1o. de la ley N°. 6826 del 8 de
noviembre de 1978 y sus reformas, adicionado en el artículo 3o. de la Ley de
Reajuste Tributario, N°. 7088 del 30 de noviembre de 1987.
*(Este inciso fue vetado por el Poder Ejecutivo).
2. Déjase sin efecto el inciso 31 del artículo
14, de la Ley de Modificación al Presupuesto Nacional para 1988, N°. 7097 del
18 de agosto de 1988.
3. Derogase el inciso 4) del artículo 19, de la Ley de Modificación al
Presupuesto Nacional para 1988, N°. 7097 de agosto de 1988.
Ficha articulo
ARTÖCULO 38.-Se autorizan las emisiones de bonos que a
continuaci¢n se se¤alan:
1. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que emita bonos
denominados "Bonos de
Fideicomiso Agrario", por la suma de cinco mil millones
de colones
(½5.000.000.000), en emisiones anuales de mil millones
de colones
(½1.000.000.000). La primera de esta emisiones se har
en 1989. Esta emisi¢n se
traspasar al Banco Nacional de Costa Rica, el que
capitalizar y destinar los
fondos, mediante fideicomisos agrarios, para financiar
la adquisici¢n de
tierras, en coordinaci¢n con el Instituto de Desarrollo
Agrario.
Los bonos correspondientes a esta emisi¢n no ser n
negociables. El plazo, el
tipo de inter,s y las otras caracter¡sticas ser n
establecidas por el Ministerio
de Hacienda mediante reglamento.
Se autoriza al Instituto de Desarrollo Rural(*) para que invierta recursos en el
Fideicomiso Agrario del Banco Nacional de Costa Rica.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Los recursos de este
fideicomiso no podr n ser utilizados en la compra de
tierras invadidas.
Los intereses que devenguen estos bonos estar n exentos
del pago de todo tipo de
impuestos.
2. De la partida de bonos "Refundici¢n de la deuda externa",
el Ministerio de
Hacienda destinar la suma de cuarenta millones de
colones (½40.000.000) para
el pago de la reserva forestal Juan Castro Blanco, finca
inscrita en el
Registro P£blico, partido de Alajuela, matr¡cula folio
real N§. 171-492-000.
Esta finca deber ser adquirida por el Estado para salvar
sus bosques y
nacientes de agua, todo de conformidad con la ley que
cre¢ esta reserva.
3. Autor¡zase al Ministerio de Hacienda para que emita bonos
hasta por tres
millones de colones (½3.000.000) a favor de UNACOOP, para
el desarrollo de los
programas de cooperativas juveniles de producci¢n.
El Ministerio de Hacienda determinar el plazo y el tipo
de inter,s que
devengar n estos bonos.
4. Exon,ranse del impuesto de ocho por ciento (8%)
establecido en el art¡culo 6 de
la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los
intereses sobre los bonos de
estabilizaci¢n monetaria que el Banco Central de Costa
Rica otorgue por medio
del sistema de compra de deuda externa, para programas
de conservaci¢n de
recursos naturales por parte del Ministerio de Recursos
Naturales Energ¡a y
Minas, con fondos provenientes de donaci¢n extranjera.
5. Exon,ranse del impuesto del ocho por ciento (8%)
establecido en el art¡culo 6 de
la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987, los
intereses sobre los
certificados de inversi¢n que el banco administrador de
los fondos provenientes
de donaciones extranjeras destine para programas de
conservaci¢n de recursos
naturales por parte del Ministerio de Recursos Naturales,
Energ¡a y Minas, que
adquieran en los mercados primarios y secundarios, dentro
o fuera de la Bolsa
Nacional de Valores.
Ficha articulo
ARTÖCULO 39.-Concesi¢n de avales:
1. Autor¡zase el aval del Estado a favor de la Cooperativa
Agr¡cola, Industrial y
de Servicios M£ltiples de San Carlos (COOPESANCARLOS,
R.L.), a fin de que pueda
solicitar un cr,dito con el Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
(INFOCOOP), el Banco Cooperativo (BANCOOP), el Sistema
Bancario nacional u otra
entidad financiera p£blica, hasta por treinta y cinco
millones de colones
(½35.000.000), con el objeto de que pueda adecuar sus
obligaciones financieras
actuales.
2. Autor¡zase al Poder Ejecutivo para que le otorgue un aval
de Estado a
COOPECOMUN, R.L., hasta por cincuenta millones de colones
(½50.000.000).
Ficha articulo
ARTÖCULO 40.-D,jase sin efecto la autorizaci¢n contenida en
el art¡culo 7 de la
ley N§. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta
de
Educaci¢n de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino
a la partida
espec¡fica c¢digo 780, programa 900, de la ley N§. 6982 del 21
de diciembre de 1984.
Ficha articulo
ARTÖCULO 41.-D,jase si efecto la autorizaci¢n contenida en
el art¡culo 7 de la
ley N§. 7083 del 9 de setiembre de 1987, a fin de que la Junta
de
Educaci¢n de la Escuela Carmen Lyra pudiera variarle el destino
a la partida
espec¡fica c¢digo 770, programa 900, de la ley N§. 6831 del 24
de diciembre de 1982.
Ficha articulo
ARTÖCULO 42.-Decl rase de inter,s nacional la celebraci¢n
del XII Simposio
Latinoamericano de la Mediana Y Peque¤a Industria, que se
celebrar en
San Jos, en mayo de 1989. Se autoriza a las instituciones
p£blicas y privadas,
aut¢nomas y semiaut¢nomas, para que contribuyan con dicha
celebraci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 43.-Los organismos facultados para la ejecuci¢n del
proyecto de desarrollo
de la infraestructura de la zona norte, aprobado por la ley N§.
6953
des 21 de febrero de 1984, tendr n las mismas facultades para
completar ese
desarrollo mediante la ejecuci¢n del proyecto de consolidaci¢n
de la zona norte y la
aplicaci¢n de los recursos que fueren asignados a esta £ltima
etapa.
Ficha articulo
ARTÖCULO 44.-Los funcionarios del Poder Ejecutivo y del
Poder Legislativo,
contratados a plazo fijo excluidos del R,gimen de Servicio Civil,
que
no gocen de ninguna clase de sobresueldo o compensaci¢n econ¢mica
por concepto de
prohibici¢n o de dedicaci¢n exclusiva, quedan excluidos de la
prohibici¢n establecida
en el art¡culo 19, p rrafo primero, de la ley N§. 39 del 5 de
enero de 1943 y sus
reformas, siempre y cuando no exista superposici¢n horaria, ni
disposici¢n en
contrario en la ley org nica del ¢rgano o instituci¢n en la que
presten sus
servicios.
Ficha articulo
ARTÖCULO 45.-Las donaciones en t¡tulos de la deuda externa
que realicen
organizaciones conservacionistas sin fines de lucro o pa¡ses
amigos, a
favor del Ministerio de Recursos Naturales, Energ¡a y Minas, para
el desarrollo de
programas de conservaci¢n de recursos naturales que, por su
naturaleza, deban ser
colonizados por el Banco Central de Costa Rica en bonos de
estabilizaci¢n monetaria,
gozar n de la exenci¢n de impuesto de ocho por ciento (8%) a que
se refiere el
art¡culo 6 de la ley N§. 7088 del 30 de noviembre de 1987.
Ficha articulo
ARTÖCULO 46.-Decl rase de inter,s p£blico la propiedad
inscrita en el partido de
Alajuela, tomo 1671, folio 208, N§.120.725, con un rea 144.18
m2,
situada en el distrito primero del cant¢n de Naranjo.
La finalidad de esta declaratoria es que el Cuerpo de Bomberos
de Naranjo pueda
ampliar sus instalaciones, ya que la propiedad mencionada colinda
con la de esa
instituci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 47.-De las partidas no giradas en 1988, el
Ministerio de Hacienda har la
reserva de cr,dito correspondiente al t¡tulo 130 (Obras
Espec¡ficas).
Ficha articulo
ARTÖCULO 48.-Del producto de las exportaciones anuales de
oro que lleva a cabo el
Banco Central de Costa Rica, se trasladar un ocho por ciento
(8%) a
los organismos que a continuaci¢n se detallan, distribuido en la
forma siguiente:
Junta Administrativa del Teatro Nacional
(exclusivamente para obras de mantenimiento
y restauraci¢n) 20.0
Compa¤¡a Nacional de Teatro 12.0
Compa¤¡a Nacional de Danza 12.0
Junta Administrativa del Teatro Melico
Salazar (exclusivamente para obras de
mantenimiento y restauraci¢n) 12.0
Editorial Costa Rica 14.0
Junta Administrativa del Museo Nacional
(exclusivamente para obras de mantenimiento
y remodelaci¢n) 12.0
Museo de Arte Costarricense 12.0
Orquesta Sinf¢nica Juvenil 6.0
La Editorial Costa Rica invertir los fondos que por este
art¡culo se le autorizan
para cancelar sus obligaciones financieras pendientes.
Posteriormente, los utilizar
en el desarrollo de sus labores editoriales, conforme con su ley
constitutiva.
Esta disposici¢n deroga cualquier otra que se le oponga.
Ficha articulo
ARTÖCULO 49.* -Los recursos de Transporte Metropolitanos, S.A.
(TRANSMESA) se
destinar n a lo siguiente: El veinte por ciento (20%) a gastos
administrativos y de operaci¢n de esta empresa, para su
liquidaci¢n y el ochenta por
ciento (80%), restante para establecer el programa de
racionalizaci¢n y modernizaci¢n
del transporte en el rea metropolitana, y para cubrir las
diferencias existentes
entre la tarifa real, determinada t,cnicamente por el organismo
competente, y la
tarifa que se cobra a los usuarios en el rea metropolitana, a
juicio del Ministerio
de Obras P£blicas y Transportes.
Una vez liquidada TRANSMESA, estos recursos se utilizar n, en su
totalidad, para los
diferenciales mencionados, por intermedio del Consejo de
Seguridad Vial, el que los
manejar en un cuenta independiente de sus otros recurso. Estos
fondos ser n
supervisados por la Contralor¡a General de la Rep£blica.
Para acelerar la modernizaci¢n del transporte masivo de pasajeros
en el rea
metropolitana, se tendr como concesi¢n, por el plazo establecido
por ley aqu,lla
que se origine en la fusi¢n de empresas concesionarias o
permisionarias de empresas
sectorizadas, o de ambas. Estas ser n las titulares de la nueva
concesi¢n, a juicio
del Ministerio de Obras P£blicas y Transportes.
*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).
Ficha articulo
ARTÖCULO 50.-El t¡tulo 130 de la presente ley ser
subejecutado en un diez por
ciento (10%). El monto de la subejecuci¢n se girar durante el
mes de
enero, a favor de la Comisi¢n Nacional de Emergencias, para la
atenci¢n de los da¤os
ocasionados con motivo de las inundaciones causadas por los
huracanes Gilberth y
Juana.
Ficha articulo
ARTÖCULO 51.-Cr,ase el Centro de Inteligencia Conjunta
Anti-drogas (CIDAD) como un
ente adscrito al Ministerio de Gobernaci¢n y Polic¡a, que estar
integrado por los ministros o viceministro de Gobernaci¢n y
Polic¡a y de Seguridad
P£blica, por los directores o subdirectores de la Direcci¢n
Nacional de Control de
Drogas de Seguridad P£blica, de la Direcci¢n de Inteligencia,
Estupefacientes e
Investigaci¢n de Gobernaci¢n, y de la Direcci¢n de Inteligencia
y Seguridad Nacional.
El Centro tendr como fin b sico, la lucha contra el narcotr fico
y la drogadicci¢n
en todas sus formas y, para tales fines, adem s, coordinar las
acciones de los
¢rganos citados en el p rrafo anterior.
Para el desarrollo de sus funciones, podr abrir una cuenta
corriente bancaria
especial y presentar su presupuesto a la Contralor¡a General de
la Rep£blica, para
la correspondiente aprobaci¢n.
El Centro se financiar con los recursos que le asignen en el
Presupuesto Nacional y
con las donaciones de cualquier naturaleza tanto nacionales como
internacionales.
En vista de la especialidad de su funci¢n, el Centro no estar
sujeto a las
disposiciones establecidas en la Ley de la Administraci¢n
Financiera de la Rep£blica
y en el Reglamento de la Contrataci¢n Administrativa, excepto en
lo relativo a
materia de prohibiciones; ni a la Ley de Creaci¢n de la Autoridad
Presupuestaria y su
reglamento, ni tampoco a la Ley para el Equilibrio Financiero del
Sector P£blico, No.
6955 del 24 de febrero de 1984 y sus reformas.
En materia de contrataci¢n administrativa, el Poder Ejecutivo
emitir una
reglamentaci¢n b sica de cumplimiento obligatorio para el Centro.
Se autoriza al Centro para que destine a gastos confidenciales
hasta un m ximo de un
diez por ciento (10%) de sus recurso.
Los recursos que administre el Centro, excepci¢n hecha de los de
uso confidencial,
estar n sujetos a la fiscalizaci¢n de la Contralor¡a General de
la Rep£blica.
Ficha articulo
ARTÖCULO 52.* -Durante el lapso comprendido entre los d¡as 1o.
de enero y el 31 de
marzo de 1989, ambas fechas inclusive, toda persona f¡sica o
jur¡dica
que estuviere en mora en el pago de impuestos nacionales, tasas
o servicios
municipales, podr convenir con la respectiva administraci¢n en
arreglos de pago, de
forma que pueda cancelar el principal adeudado sin recargo de
intereses, multas,
honorarios, gastos o cualquier otro recargo.
El beneficio que aqu¡ se establece no es extensivo a quien se
encuentre en condici¢n
de moroso del pago de impuestos que hubiere recaudado en favor
de la Hacienda
P£blica.
*(Este artículo fue vetado por el Poder Ejecutivo).
Ficha articulo
ARTÖCULO 53.-A partir del 1o. de enero de 1989 y hasta el
31 de diciembre de 1989,
se prorroga la vigencia de las exenciones tributarias
establecidas en
la cl usula III del Contrato aprobado por la ley N§. 1842 del 24
de diciembre de
1954, y reiteradas en la ley N§. 2038 del 26 de julio de 1956.
Ficha articulo
ARTÖCULO 54.-Modif¡case el destino de las siguientes
partidas espec¡ficas:
Ley N§. 7055 del 18 de diciembre de 1987.
DONDE DICE: "Junta de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica
de Colombia. 731-734-1-242-
20. Compra de pintura para zinc: ½250.000. Asociaci¢n
de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Upala. 702-581-1-241-20. Reconstrucci¢n de
la Escuela Teodoro Picado:
½75.000."
Ley N§. 7089 del 18 de diciembre de 1987.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Upala. 702-732-1-
241-27-30. Obras varias: ½100.000."
Ley N§. 7108 del 8 de noviembre de 1988.
DONDE DICE: "Asociaci¢n de Desarrollo Integral de la
Comunidad de Upala. 637-698-1-
131-31-30. Gastos varios: ½75.000. 702-699-1-241-20-30.
Mejoras en la Escuela
Teodoro Picado: ½50.000."
DEBE DECIR: "Uni¢n Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
de Upala: ½300.000.00.
Reconstrucci¢n de la Escuela Teodoro Picado: ½125.000.00.
Reconstrucci¢n de la escuela
de Cuatro Cruces: ½100.000.00. Obras varias en la
comunidad de Upala: ½75.000.00. Junta
de Educaci¢n de la Escuela Rep£blica de Colombia: ½
250.000.00. Compra de materiales
para construcci¢n del sal¢n multiuso: ½250.000.00.
El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente
sanci¢n constitucinal la ley
n£mero 7111 "Ley de Presupuesto Nacional para el
Ejercicio Fiscal de 1989", que por lo
tanto puede ser v lidamente ejecutada; no obstante por
razones de inconstitucionalidad e
inconveniencia, se devuelven sin la sanci¢n
correspondiente los art¡culos 33, inciso 28);
34, incisos 12) y 16); 36 incisos 1), 7), 10) y 11); 37,
inciso 1), 49 y 52.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/2/2025 05:26:15