Texto Completo acta: 2CFF4
1
N§ 81
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
La siguiente Ley de alquiler de servicios
agr¡colas, dom,sticos , industriales:
ARTÖCULO 1§.-Para que por los medios establecidos
en esta ley sea exigible una deuda
de trabajo, f¡sico ¢ material, contra quien se ha
obligado prestarlo en descuento de dinero recibido
como adelanto, es condici¢n precisa que
la obligaci¢n conste en documento p£blico ¢
privado. El documento privado ha de ser autorizado
con las firmas de dos testigos. En ning£n
caso la deuda por trabajo podr constituirse
en cantidad mayor de veinticinco colones ni
podr cederse un tercero.
Art¡culo 2§.-Cuando el pe¢n ¢ sirviente
dom,stico, sin causa justa, se negare prestar
sus servicios, ¢ abandonare su trabajo, ser
compelido ejecutarlo, con s¢lo que se presente
la autoridad competente el documento de
que habla el art¡culo anterior.
Este documento deber ser reconocido ante
la autoridad de polic¡a, y en la misma audiencia
se¤alada para efectuarlo se oir n las
excusas y defensas del pe¢n, sirviente dom,stico
£ oficial, y continuaci¢n fallar dicha autoridad.
Ficha articulo ARTÖCULO 3§.-No obstante lo que se pudiere
decir en el documento, en ning£n caso podr
el patr¢n pagar al pe¢n ¢ sirviente menos
del precio corriente de los salarios en la localidad
en que deban prestarse los servicios, ni
podr pactar ni cargar intereses sobre los adelantos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-El patr¢n tiene derecho retener
para abonar la deuda del pe¢n ¢ sirviente,
hasta la tercera parte de los sueldos ¢
jornales devengados; pero si el pe¢n ¢ sirviente
enfermare ¢ tuviere una causa igualmente calificada
para no serle posible hacer dicho abono,
deber el patr¢n darle los sueldos ¢ salarios devengados,
sin hacer deducci¢n alguna.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-El pe¢n ¢ sirviente que sin
justa causa no prestare los servicios que est
obligado, queda sujeto la pena de cinco
veinticinco colones de multa, ¢ cinco veinticinco
d¡as de arresto.
Si pronunciada la sentencia, el pe¢n ¢ sirviente
manifestare su anuencia cumplir su
deuda, se suspender la ejecuci¢n de la pena; y
si pagare su deuda de trabajo, seg£n el convenio,
se le perdonar la pena.
Pero si no comenzare prestar sus servicios
¢ si los interrumpiere sin justa causa, antes
de haber cancelado su deuda, se le impondr
doble castigo.
Si un pe¢n ¢ sirviente que debiere varias
deudas de trabajo, fuere condenado por la infracci¢n
de todas ellas, y si pidiere la gracia
que concede este art¡culo, deber ir descontando
sus deudas de trabajo, en el orden cronol¢gico
en que las hubiere contra¡do, seg£n las
fechas de los documentos, salvo que se probare
alguna antedataci¢n.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-No obstante lo dicho en esta
Ley, no podr obligarse ning£n pe¢n ¢ sirviente
trabajar en lugares habitualmente
mort¡feros o infestados por epidemia peligrosa.
Y si un pe¢n ¢ sirviente enfermare por
causa del clima en el lugar en donde descuente
la deuda, no ser obligado volver trabajar
en ese lugar, y su obligaci¢n se convertir
en deuda personal por dinero.
Ficha articulo
ARTÖCULO 7§.-Los patrones deben dar sus
peones ¢ sirvientes recibos mensualmente por
las cantidades descontadas, ya en el mismo documento
de la obligaci¢n, ya por separado. Si
contravinieren esta disposici¢n y el pe¢n ¢
sirviente lo probare, ser n penados con multa
que no baje de cinco colones ni exceda de
veinticinco, ¢ arresto de cinco veinticinco
d¡as.
Ficha articulo
ARTÖCULO 8§.-La acci¢n para exigir el cumplimiento
de una deuda por trabajo, prescribe
al a¤o de la fecha del documento en que se
constituya.
Ficha articulo
ARTÖCULO 9§.-Son competentes para el
cumplimiento de esta ley, sin distinci¢n alguna
de jurisdicci¢n, los Agentes Principales de Polic¡a,
los Jefes Pol¡ticos y los Agentes de Polic¡a
que conocen de faltas.
Ficha articulo
ARTÖCULO 10.-Quedan derogadas las leyes
que se opongan la presente.
Ficha articulo
Fecha de generación: 4/12/2024 03:06:54