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 Normativa >> Ley 4946 >> Fecha 03/02/1972 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4946
Crea Derecho de Propina a Trabajadores de Restaurantes
Texto Completo acta: EA93C 1

ARTICULO 1º.-Los saloneros y meseros que brinden sus servicios en restaurantes, bares, sodas y otros establecimientos, donde se preste el servicio en mesa, además de su salario pagado por el patrono, serán retribuidos por el consumidor de la siguiente forma:



a) Obligatoriamente en todos los casos, con un diez por ciento (10%) adicional calculado sobre la cuenta de cada mesa sin incluir el impuesto de ventas. Este monto se indicará por separado en la facturación de cada cuenta como "Servicio 10%", por concepto de servicio de mesa.



b) Por medio de propina voluntaria, que consistirá en un monto adicional discrecionalmente calculado por el consumidor y entregado directamente al salonero o mesero, como muestra de satisfacción por el servicio recibido. De ninguna forma, el pago de esta propina será obligatorio ni estará contemplado en la facturación del establecimiento.



En ambos casos, por tratarse de retribuciones económicas pagadas por un tercero ajeno a la relación laboral entre el salonero o mesero y su patrono, dichas sumas no constituirán parte del salario ni se considerarán para el cálculo y pago de cargas sociales y prestaciones laborales que deba cubrir el patrono.



(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para Proteger el Empleo de los Saloneros y Meseros, N° 9116 del 21 de diciembre de 2012)


Ficha articulo



ARTICULO 2º.- (Derogado por el artículo 5° de la Ley para Proteger el empleo de los Saloneros y Meseros, N° 9116 del 21 de diciembre de 2012)




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- (Derogado por el artículo 5° de la Ley para Proteger el empleo de los Saloneros y Meseros, N° 9116 del 21 de diciembre de 2012)




Ficha articulo



Artículo 4.- Los patronos no deberán participar del beneficio de ese diez por ciento (10%), no deberán impedir o interferir en el cobro legal de este, por parte de sus trabajadores ni serán responsables de las obligaciones relativas a ese diez por ciento (10%). Cualquier suma que por ese concepto deje de percibir el trabajador, por causa imputable a patrono, se considerará como una deuda de este con aquel.



(Así reformado por el artículo 2° de la Ley para Proteger el empleo de los Saloneros y Meseros, N° 9116 del 21 de diciembre de 2012)


Ficha articulo



ARTICULO 5º.- El Ministerio de Trabajo reglamentará todo lo relativo a esta ley.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Esta ley rige a partir del 1º de febrero de 1972.



Casa presidencial.- San José a los tres días del mes de febrero de 1972.




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Fecha de generación: 23/2/2024 23:50:43
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