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 Normativa >> Ley 6170 >> Fecha 29/11/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6170
Jubilación Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS
Texto Completo acta: 4A20 1

Artículo 1º.- Los miembros permanentes del Benemérito Cuerpo de



Bomberos del Instituto Nacional de Seguros, podrán acogerse a jubilación,



cuando hayan cumplido cincuenta años de edad y veinte de servicio activo,



o cuando cumplan veinticinco años de servicio activo, aunque no lleguen a



la edad antes indicada.



Esta jubilación estará a cargo del Instituto Nacional de Seguros.



Las cuotas obrero patronales y el monto de las pensiones las determinará



esta Institución, según estudios actuariales que garanticen el



funcionamiento del sistema.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social



para traspasar las sumas acumuladas en el Régimen de Invalidez, Vejez y



Muerte, correspondientes a los beneficiarios de la presente ley, al



Instituto Nacional de Seguros, el cual las destinará al fondo del sistema



de jubilaciones que por esta ley se crea.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio.-Los actuales servidores del Cuerpo de bomberos, que



hayan cumplido veinticinco años de servicio, podrán acogerse al beneficio



de la jubilación cuyo monto será el ochenta por ciento del promedio de los



salarios devengados durante los últimos cinco años.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/7/2025 03:58:50
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