Texto Completo acta: 2D802
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 162 de la Constitución Política,
para que diga:
"Artículo 162.- La Corte Suprema de justicia nombrará a su presidente,
de la nómina de magistrados que la integran; asimismo nombrará a los
presidentes de las diversas salas, todo en la forma y por el tiempo que
señale la ley."
Ficha articulo Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 03/07/2022 05:27:21 a.m.