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 Normativa >> Ley 4230 >> Fecha 21/11/1968 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4230
Ley contra la Discriminación Racial
Texto Completo acta: 2D8C8 1

Artículo 1º.- Se considera delito la negativa a permitir el ingreso



de personas a asociaciones, centros de diversión, hoteles, afines, clubes



y centros privados de enseñanza, por motivos de discriminación racial.



(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4466 de 19 de noviembre de



1969).



( TACITAMENTE REFORMADO por el artículo 371 en relación con el 414, del



Código Penal).




Ficha articulo



Artículo 2º.- La pena aplicable a dicho delito será la multa de mil



a tres mil colones (¢ 1,000.00 a ¢ 3,000.00). La primera reincidencia se



penará con el cierre del establecimiento por seis meses; la segunda con



el cierre definitivo.



(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4466 de 19 de noviembre de



1969).



( TACITAMENTE DEROGADO por el artículo 414 del Código Penal).




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 21:47:52
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