Texto Completo acta: 2DE4B
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N° 1221
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se autoriza al Gobierno de la República, de
acuerdo con el artículo 121, inciso 4) de la Constitución Política, para
canjear los instrumentos de Ratificación de la Convención Interamericana que
ampara los derechos de Autor en Obras Literarias, Científicas y Artísticas,
firmado en Washington por el delegado de Costa Rica el veintidós de junio de
1946.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Esta Ley rige desde su publicación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.
Palacio Nacional. San José, a los siete días del mes de noviembre de mil
novecientos cincuenta.
Casa Presidencial. San José, a los nueve días del mes de
noviembre de mil novecientos cincuenta
Ficha articulo
Fecha de generación: 19/3/2025 12:43:23