Texto Completo acta: 2DF5C
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Artículo 1º.- Adiciónase el artículo 1º de la ley Nº 2034 de 18 de
julio de 1956, declarando el día 25 de julio de cada año "feriado",
intercalando esta fecha entre el día feriado 29 de junio y el día feriado
2 de agosto.
Ficha articulo Artículo 2º.- Las escuelas y colegios oficiales y particulares
deberán celebrar actos cívicos alusivos ese día, en conmemoración de esta
fecha. Para las escuelas y colegios será de asueto el resto del día.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Adiciónase el artículo 147 del Código de Trabajo con la
siguiente frase: "y el 25 de julio".
Ficha articulo
Artículo 4º.- Esta ley rige desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:40:12