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 Normativa >> Ley 3530 >> Fecha 05/08/1965 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3530
Estatuto del Servicio Exterior de la República
Texto Completo acta: 2E1A8 1

ESTATUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA REPUBLICA



CAPITULO PRIMERO



Del Servicio Exterior



Artículo 1º.- Establécese el Servicio Exterior de la República, el



cual comprenderá indistintamente el Servicio Diplomático, el Servicio



Consular y el Servicio Interno. Dependerá del Ministerio de Relaciones



Exteriores.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Servicio Exterior se integrará con funcionarios de



carrera, personal en Comisión y el personal técnico y auxiliar que se



requiera.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Las misiones diplomáticas de Costa Rica tendrán por



objeto, bien mantener las buenas relaciones con los gobiernos ante los



cuales se encuentran acreditadas, o bien actuar con la representación



plena de la República ante los organismos internacionales. Tendrán rango



de Embajada o Legación.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Las representaciones consulares comprenderán:



a) Consulados generales;



b) Consulados; y



c) Agencias consulares.



Estas representaciones podrán ser ejercidas por funcionarios ad



honórem, a los que no se aplicarán las disposiciones que rigen para los



funcionarios de carrera, y tendrán por objeto promover el comercio, la



navegación y demás relaciones económicas entre la República y los lugares



donde tengan jurisdicción, así como proteger en ellos las personas e



intereses de los costarricenses.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá recargar



funciones consulares en las misiones diplomáticas.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Las representaciones consulares estarán bajo la



dependencia inmediata de la Misión Diplomática que indique el Ministerio



de Relaciones Exteriores. Las agencias consulares podrán estar bajo la



dependencia de un consulado general o un consulado.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Para los efectos de la carrera y de su gestión



administrativa, los servicios diplomático y consular se consideran como un



solo, guardadas las equivalencias que esta ley especifica.




Ficha articulo



CAPITULO SEGUNDO



De la Carrera Diplómatica y Consular



Artículo 8º.- Las funciones del Servicio Exterior, salvo las



excepciones contempladas por esta ley, serán ejercidas por funcionarios de



carrera, los cuales podrán ser destinados al desempeño de cargos en el



exterior o en el servicio interno del Ministerio, de conformidad con las



disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. Serán funcionarios de



carrera los que se hallen incorporados al servicio exterior por haber



llenado los requisitos exigidos en esta ley.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El Servicio Exterior será organizado del modo



siguiente, respetando las correspondientes equivalencias:



--------------------------------------------------------------



Diplomático Consular Servicio Interno Categoría



--------------------------------------------------------------



Embajadores Directores Primera



Ministros Cónsules



Generales de Jefe de Segunda



Primera Clase Departamento



Consejeros Cónsules Subdirector del Tercera



Generales de Ceremonial



Segunda



Primeros Cónsul de Jefes o Encarga- Cuarta



Secretarios Primera Clase dos de Sección



Segundos Cónsul de Funcionarios Quinta



Secretarios Segunda Clase auxiliares



con más de



4 años de



servicio



Terceros Vice-Cónsul Funcionarios Sexta



Secretarios auxiliares



con más de 2



y menos de 4



años de servicio



Agregados Agente Funcionarios Sétima



Consular auxiliares



con menos de 2



años de servicio



----------------------------------------------------------------



Para los efectos del Impuesto sobre la Renta y del artículo 579 del



Código de Trabajo únicamente, se considerará que los funcionarios del



Servicio Diplomático y Consular devengan sueldos iguales a los del



Servicio Interno de igual categoría. Los funcionarios del Servicio



Exterior podrán hacer en su declaración de la renta la deducción a que se



refiere el inciso 8) del artículo 13 de la Ley de Impuesto de la Renta,



cuando el pago respectivo se haya hecho a profesionales residentes en el



lugar donde los funcionarios estén acreditados.




Ficha articulo



Artículo 10.- Las Embajadas estarán a cargo de un Embajador y las



Legaciones de un Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario. El



Poder Ejecutivo podrá nombrar para tales cargos a personas que no sean



funcionarios de carrera, siempre que por sus méritos sean aptas para



desempeñarlos satisfactoriamente.




Ficha articulo



Artículo 11.- Nos se podrá privar a un funcionario de carrera de la



categoría que le corresponde, ni separarle del servicio sin causa justa



para ello, la cual ha de quedar demostrada en el expediente a que se



refiere el artículo 42 de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 12.- Los funcionarios de carrera que se separen del



servicio voluntariamente, conservarán la categoría y las prerrogativas



correspondientes al último cargo que hayan desempeñado.




Ficha articulo



Artículo 13.- El ingreso al Servicio se hará en la sétima categoría,



siempre que el candidato haya sido previamente aprobado en los concursos



de oposición que el Ministerio de Relaciones Exteriores hará



periódicamente, o cada vez que se trate de llenar vacantes en el Servicio



Interior o Exterior.




Ficha articulo



Artículo 14.- Los concursantes deben llenar los siguientes



requisitos:



a) Ser mayores de edad;



b) Ser costarricense de origen o por naturalización, con más



de cuatro años de naturalizados;



c) Gozar de plenos derechos civiles y políticos;



d) Tener título de Bachiller en Humanidades;



e) Hablar correctamente inglés o francés; y



f) Tener diploma universitario en Derecho, Economía o



Relaciones Internacionales, o en su defecto, haber aprobado los cursos



universitarios que a continuación se indica:



Introducción al estudio del Derecho



Teoría General del Estado



Derecho Constitucional



Derecho Administrativo



Derecho Internacional Público



Derecho Internacional Privado



Derecho Diplomático



Economía Política



Legislación y práctica del Notario



Historia Universal



Historia de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 15.- Ministerio de Relaciones Exteriores nombrará cada dos



años una Comisión encargada de organizar y calificar los concursos de



oposición. Las bases del concurso serán fijadas por el Poder Ejecutivo en



el reglamento respectivo.




Ficha articulo



Artículo 16.- Las personas que sean aprobados en los concursos de



oposición deberán trabajar en el Servicio Interno del Ministerio por el



término de un año, y si sus servicios y su conducta fueren satisfactorias,



la Comisión Calificadora los declarará definitivamente incorporados a la



carrera, abonándoles el tiempo servido para el cómputo de antigüedad.



CAPITULO TERCERO



De los ascensos, rotaciones, traslados, vacaciones,



licencias, sueldos, asignaciones complemetarias y retiro




Ficha articulo



Artículo 17.- Ningún funcionario podrá ascender en la carrera si no



es a la categoría inmediata superior y una vez llenados los siguientes



requisitos:



a) Haber estado en servicio activo y continuo por lo menos dos años



en la categoría de la que se trata de ascender, o tres años en casos de



servicios no continuos:



b) Estar en el desempeño de un cargo en alguno de los servicios de la



carrera.



También se tomarán en cuenta los datos registrados en el expediente



personal que llevará la Comisión Calificadora referente a la conducta,



capacidad, méritos y antigüedad del aspirante en su categoría, la



importancia de sus servicios y el lugar y condiciones en que éstos fueron



prestados.




Ficha articulo



Artículo 18.- Cuando se trate de llenar una vacante en el Servicio,



el Ministerio designará a un funcionario de la categoría correspondiente,



y caso de inopia, a uno de los de la categoría inmediata inferior que



figuren en la lista de funcionarios que merecen ascenso, que preparará la



Comisión Calificadora.




Ficha articulo



Artículo 19.- La rotación consiste en el intercambio de funcionarios



de una misma categoría dentro de las tres actividades del Servicio



Exterior. Por traslado se entiende el que se haga dentro de una de esas



tres actividades, y sin variar la categoría del funcionario.




Ficha articulo



Artículo 20.- El Ministro de Relaciones Exteriores, al disponer



cualquiera de los movimientos a que se refiere el artículo anterior, lo



hará saber a los interesados con un mes de anticipación por lo menos, para



que puedan hacer los preparativos de viaje sin detrimento de su trabajo.




Ficha articulo



Artículo 21.- Cuando un funcionario solicitare al Ministerio la



rotación o traslado, deberá hacerlo por escrito indicando los



motivos en que funda su petición.




Ficha articulo



Artículo 22.- Cuando un funcionario de cuarta, quinta, sexta o



sétima categoría haya cumplido cuatro años de servicio continuo en el



exterior, deberá regresar a la Cancillería para desempeñar en el Servicio



Interno un puesto correspondiente a su rango, por un período mínimo de dos



años, durante el cual no podrá volver a ejercer cargo en el exterior, a



menos que hubiere inopia de funcionarios de carrera de su categoría para



llenar una vacante.



Si en el Servicio Interno del Ministerio no hubiere puestos



correspondientes a la categoría del funcionario que regresa del exterior,



podrá ser nombrado para otro cargo. Si el puesto que es llamado a



desempeñar corresponde a una categoría inferior a la que tiene en el



Servicio, conservará su categoría y devengará el sueldo que corresponda en



el Ministerio a funcionarios de su mismo rango.




Ficha articulo



Artículo 23.- Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores



organizar los períodos de vacaciones de los funcionarios de sus diversas



dependencias, tomando en cuenta las necesidades del Servicio.




Ficha articulo



Artículo 24.- Los funcionarios que presten sus servicios en el



exterior gozarán de un mes de vacaciones por cada años de servicio



cumplido. Los funcionarios del Servicio Interno gozarán de sus vacaciones



de acuerdo con la Ley de Servicio Civil.




Ficha articulo



Artículo 25.- El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá



licencias extraordinarias en casos urgentes de enfermedad o fuerza mayor.



Los Jefes de Misión podrán concederlas a los funcionarios que de ellos



dependan hasta por quince días, dando inmediato aviso al Ministerio con



explicación de los motivos que las justifiquen.




Ficha articulo



Artículo 26.- Después de diez años de servicio, los funcionarios



de carrera podrán solicitar su retiro temporal hasta por cuatro años, y



quedarán durante ese tiempo en disponibilidad y sin goce de sueldo. Si no



solicitaren su reincorporación antes de vencerse dicho plazo, quedarán



excluidos del Servicio.




Ficha articulo



Artículo 27.- El Ministerio de Relaciones Exteriores pagará al



funcionario a quien ordene cambiar de lugar de residencia con motivo de



nombramiento, rotación, traslado o retiro, el valor de los pasajes para



él, su cónyuge, sus hijos menores de edad, sus hijas solteras y hasta dos



miembros de su servicio doméstico, así como el valor del flete de su



menaje de casa, en el tanto en que lo establezca el reglamento que al



respecto habrá de emitir la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 28.- Cuando un Jefe de Misión se ausentare definitivamente



o por más de un mes de su puesto, deberá acreditar ante el Gobierno u



organismo donde él esté acreditado a un funcionario subalterno de



categoría tercera, o cuarta en su defecto, en calidad de Encargado de



Negocios interino.




Ficha articulo



Artículo 29.- El Encargado de Negocios interino recibirá, mientras



permanezca en esas funciones, las sumas para gastos de representación,



alquiler de casa y oficina y otros que hayan sido debidamente asignados en



el presupuesto para la misión respectiva.




Ficha articulo



Artículo 30.- Lo estipulado en el artículo anterior se hará



extensivo, en lo que fuere aplicable, al caso de ausencia del Jefe de una



oficina consular.




Ficha articulo



Artículo 31.- Los sueldos básicos de los funcionarios de carrera



serán determinados en el Presupuesto General de la República, de acuerdo



con las categorías establecidas en este Estatuto.




Ficha articulo



Artículo 32.- En los casos de enfermedad comprobada que imposibilite



a un funcionario de carrera el desempeño normal de sus labores por un



período no mayor de tres meses, se aplicarán las disposiciones del



artículo 79 del Código de Trabajo en lo que corresponda.




Ficha articulo



Artículo 33.- Cuando un funcionario o alguno de sus parientes



citados en el artículo 27 falleciere en el exterior, el Gobierno sufragará



los gastos de embalsamamiento del cadáver y los de su traslado a Costa



Rica. Si el fallecido fuere el funcionario, el Gobierno sufragará los



gastos de repatriación de las personas citadas en el mencionado artículo y



entregará a la familia las remuneraciones a que tendría derecho ese



funcionario.




Ficha articulo



CAPITULO CUARTO



Deberes, prohibiciones y medidas disciplinarias



Artículo 34.- Son deberes de los agentes diplomáticos y consulares



en servicio:



a) Velar por los intereses y el prestigio de la República;



b) Velar por que se respeten y defender, si fuere preciso, los



derechos de sus conciudadanos y facilitar, en lo posible, sus actividades



lícitas;



c) Mantener informado al Ministerio de Relaciones Exteriores acerca



de los asuntos internos e internacionales del país donde desempeñen sus



funciones, así como del desarrollo de los asuntos confiados a su



cuidado;



d) Custodiar debidamente los archivos, las propiedades, la clave y



los sellos oficiales que se les confíen, aún después de cesar en sus



funciones hasta tanto no los entregue a su sucesor o quien el Gobierno



le indique;



e) Ajustar su vida al rango de la representación de que están



investidos y actuar con el decoro que ella requiere;



f) Observar celosamente las reglas de etiqueta social de los países



en que actúen; y



g) Cumplir en el desempeño de sus cargos las disposiciones de la



Constitución y las leyes de la República y las instrucciones del



Ministerio de Relaciones Exteriores.




Ficha articulo



Artículo 35.- Queda prohibido a los funcionarios del Servicio



Exterior:



a) Intervenier directa o indirectamente en la política interna de los



países donde estén acreditados;



b) Aceptar la representación diplomática o consular de otro país sin



previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;



c) Retirar para su uso personal documentos que se hallen en los



archivos de la Misión, Consulado o Ministerio, o publicarlos sin



autorización del Ministro de Relaciones Exteriores;



d) Revelar detalles secretos sobre gestiones o negociaciones que a su



Misión o Consulado le hubieren sido confiados;



e) Recibir condecoraciones, honores o recompensas de gobiernos



extranjeros, sin permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores;



f) Participar, directa o indirectamente en actividades comerciales,



profesionales o industriales en el país donde ejerzan sus funciones;



g) Participar en representaciones colectivas ante el Gobierno local,



sin autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores;



h) Residir los funcionarios diplomáticos fuera de la ciudad sede del



Gobierno local y establecer los funcionarios consulares sus oficinas



fuera de la ciudad que indiquen las letras patentes; e



i) Hacer uso indebido de documentos, valijas, sellos oficiales,



franquicias aduaneras y postales, correos diplomáticos y de las



inmunidades y privilegios propios de sus cargos.




Ficha articulo



Artículo 36.- El incumplimiento de los deberes enunciados en el



artículo 34 o la infracción a las prohibiciones del 35, o a otras



anteriormente establecidas, dará lugar a la aplicación de las medidas



disciplinarias que se establecen en el artículo siguiente.




Ficha articulo



Artículo 37.- Las medidas disciplinarias aplicables a los



funcionarios de carrera son la amonestación verbal o escrita, la



suspensión y la destitución.




Ficha articulo



Artículo 38.- Las amonestaciones verbales o escritas las impondrá



directamente el Ministro de Relaciones Exteriores.




Ficha articulo



Artículo 39.- El funcionario a quien se imponga suspensión, será



separado de su cargo, sin goce de sueldo, por un lapso no menor de un mes



ni mayor de seis meses, según la gravedad de la falta cometida. El tiempo



que dure la suspensión no se tomará en cuenta para computar la antigüedad



en el servicio.




Ficha articulo



Artículo 40.- El funcionario destituido perderá definitivamente el



puesto que desempeñe y será expulsado de la carrera.




Ficha articulo



Artículo 41.- Tratándose de las sanciones de suspensión y



destitución previamente deberá concedérsele al funcionario de que se



trate, un plazo prudencial que fijará el Ministerio, a fin de que exprese



lo que tenga que decir en su descargo, ofrezca sus pruebas y las haga



evacuar. Ese plazo no excederá de tres meses.




Ficha articulo



Artículo 42.- Corresponderá a la Comisión Calificadora del



Ministerio de Relaciones Exteriores tramitar los expedientes sobre faltas



que ameriten la suspensión o destitución del funcionario, y una vez oído



éste, recibidas las pruebas ofrecidas y evacuadas en tiempo, la Comisión



dictará el fallo que corresponda y lo comunicará al Ministro de Relaciones



Exteriores.



Contra ese fallo no cabrá más recurso que el de revisión cuando



a juicio del Ministro y de la propia Comisión deba reabrirse el proceso



para recibir nuevas pruebas que puedan modificar fundamentalmente el



criterio de los juzgadores sobre la responsabilidad del acusado.




Ficha articulo



Artículo 43.- El Ministro de Relaciones Exteriores, con base



en el fallo de la Comisión Calificadora, impondrá la sanción que



corresponda o la levantará en caso de que la sentencia condenatoria fuere



revocada.




Ficha articulo



CAPITULO QUINTO



De la Comisión Calificadora



Artículo 44.- La Comisión Calificadora estará integrada  hasta por siete miembros, todos de nombramiento del Ministro de  Relaciones Exteriores.  La elección deberá recaer, hasta donde  fuere posible, en funcionarios de carrera que presten sus  servicios en el propio Ministerio.  Durarán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y desempeñarán sus  cargos ad  honórem.




Ficha articulo



Artículo 45.- La Comisión se reunirá ordinariamente cada tres meses y



extraordinariamente cuando fuere convocada al efecto por el Ministro de



Relaciones Exteriores. Sus decisiones se tomarán por mayoría absoluta de



los votos presentes en cada reunión.




Ficha articulo



Artículo 46.- La Comisión elegirá un Presidente y un Secretario.



Este último será el encargado de la correspondencia, de la redacción de



las actas y del archivo de los expedientes de Servicio de los



funcionarios y de cualesquiera otros documentos necesarios a los fines



de la Comisión.




Ficha articulo



Transitorio.- La disposición del artículosobre Impuesto de la Renta, rige a partir del período 32. El Ministerio de Hacienda hará los reajustes necesarios en las cuentas individuales.




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/3/2024 10:24:02
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