Texto Completo acta: 2E374
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N§ 15878-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO,
Considerando:
Los fraternales lazos de amistad que unen al Gobierno de
Espa¤a y el
Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica que se caracterizan por
su esp¡ritu
de amistad y cooperaci¢n.
Que ambos Gobiernos desean estrechar a£n m s sus relaciones
en el
sector agr¡cola y ganadero.
Por tanto,
En uso de las facultades conferidas en el inciso 10) del
art¡culo 140 de
la Constituci¢n Pol¡tica de la Rep£blica,
DECRETAN:
ARTÖCULO 1§.-Promulgar, teni,ndolo como vigente para los
efectos internos
y externos el "Acuerdo Complementario de Cooperaci¢n T,cnica
entre el
Gobierno de Espa¤a y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica
para el
Estudio de Plantas T¢xicas y el Protocolo Anejo al Acuerdo
Complementario
de Cooperaci¢n T,cnica entre el Gobierno de Espa¤a y el Gobierno
de Costa
Rica para el Estudio de Plantas T¢xicas", firmado en San Jos, el
dieciocho
de abril de mil novecientos ochenta y tres, que textualmente
dice:
ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION
TECNICA ENTRE
EL GOBIERNO DE ESPA¥A Y EL GOBIERNO DE
LA REPUBLICA
DE COSTA RICA PARA EL ESTUDIO DE
PLANTAS TOXICAS
EL GOBIERNO DE ESPA¥A
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA
RICA
- Conscientes de la existencia en Costa Rica de gran
abundancia de plantas
t¢xicas para el ganado vacuno que pueden originar la
mortalidad o morbilidad
del mismo con el consiguientes perjuicio econ¢mico para el
pa¡s y
- Deseosos de estrechar a£n m s sus relaciones en el sector
agr¡cola y ganadero,
- En aplicaci¢n de lo previsto en el Convenio B sico de
Cooperaci¢n T,cnica
suscrito entre ambos pa¡ses el 6-XI-71, establece el
presente Acuerdo Complementario
de Cooperaci¢n T,cnica, sujeto a las siguientes
estipulaciones:
ARTICULO I
Ambos Gobiernos cooperar n en la realizaci¢n conjunta de un
estudio
de las principales plantas t¢xicas que inciden en la econom¡a
pecuaria de
Costa Rica.
ARTICULO II
Los objetivos de dicho estudio son:
a) Contribuir a evitar las p,rdidas en el ganado que se produce
por ingesti¢n
de plantas t¢xicas;
b) Capacitar a los peque¤os y medianos agricultores para
reconocer y erradicar
las plantas t¢xicas; y
c) Brindar asesoramiento m,dico-veterinario en aquellos casos
en que la
intoxicaci¢n por ingesti¢n de plantas se haya producido.
ARTICULO III
1) Para la consecuci¢n de los objetivos mencionados en el
art¡culo II, se
emprender n las siguientes acciones:
- Estudios ecol¢gicos de la flora t¢xica de Costa Rica,
incluyendo identificaci¢n,
clasificaci¢n, realizaci¢n de herbario nacional y
habitat, as¡
como la localizaci¢n de su distribuci¢n en el territorio
nacional.
- Encuestas de toxicolog¡a cl¡nica orientadas hacia el
conocimiento real
de las anamnesis del caso, sintomatolog¡a por aparatos,
lesiones, tratamiento
y evaluaci¢n de p,rdidas en carne, leche, abortos, etc.
- Toma de muestras para la extracci¢n, purificaci¢n e
identificaci¢n
de los posibles principios activos para efectuar pruebas
de toxicodinam¡a
en animales de laboratorio y actividad biol¢gica, tanto
"in vitro"
como "in vivo".
- Desarrollo de t,cnicas exploratorias de diagn¢stico
toxicol¢gico en animales
que pueden diferenciarse de otros s¡ndromes de origen
patol¢gico
de etiolog¡a distinta y procesos subcl¡nicos no
diagnosticables
por los m,todos exploratorios cl¡nicos veterinarios
convencionales.
- Recogida de muestras biol¢gicas procedentes de animales
muertos por
una supuesta intoxicaci¢n para efectuar dict menes
toxicol¢gicos.
- Desarrollo de nuevos m,todos curativos y profil cticos.
- B£squeda de los m,todos m s id¢neos y operativos para la
erradicaci¢n
de las plantas t¢xicas en relaci¢n con las posibles
alteraciones de
la biocenosis y residuos agr¡colas.
- Recogida y procesamiento de datos para definir con
exactitud los procesos
patol¢gicos toxicol¢gicos con respecto a la planta
ingerida y
evaluar las p,rdidas econ¢micas producidas.
- Emisi¢n de informes peri¢dicos para obtener resultados
que pueden ser
publicados o difundidos a trav,s de folletos, y en su
momento, libros
de texto.
- Intercambio de informaci¢n cient¡fica.
2) A estos efectos, el Gobierno de Espa¤a se compromete a:
- Donar un aparato de resonancia magn,tica nuclear con
acoplamiento de
"spin", que habr de ser instalado en la Universidad
Nacional.
- Recibir en Espa¤a, durante el primer a¤o de vigencia del
presente
Acuerdo Complementario, a tres t,cnicos costarricenses
para estancias
de perfeccionamiento de tres meses respectivamente.
- Enviar a Costa Rica hasta dos expertos en Farmacolog¡a
y Taxicolog¡a
por a¤o para realizar misiones espec¡ficas e
investigaciones o conferencias
sobre Toxicolog¡a Animal, con una permanencia m xima en
Costa
Rica de 60 d¡as anuales.
- Costear la impresi¢n de las monograf¡as y tratados
cient¡ficos que se
elaboren como consecuencia directa e inmediata de las
investigaciones
realizadas en aplicaci¢n del presente Acuerdo
Complementario, previa
conformidad de las instituciones ejecutoras.
3) El Gobierno de Costa Rica se compromete a poner a
disposici¢n de
los t,cnicos implicados en el presente Acuerdo
Complementario la correspondientes
instalaciones cient¡ficas en su pa¡s, as¡ como de hacerse
cargo del mantenimiento del aparato mencionado en el
art¡culo III, apartado
2).
ARTICULO IV
1) La ejecuci¢n del presente Acuerdo Complementario
corresponder por
parte espa¤ola, a la Direcci¢n General de Cooperaci¢n
T,cnica Internacional
del Ministerio de Asuntos Exteriores en sus aspectos
t,cnicos y al
Instituto Nacional de investigaciones Agrarias (INIA), y por
parte costarricense
al Ministerio de Agricultura y Ganader¡a y a la Universidad
Nacional.
2) Los Ministerios y/u organismos ejecutores por parte espa¤ola
har n frente
a las obligaciones a que se refieren los art¡culo III y V
del Acuerdo
Complementario y las cl usulas 1.1 y 2 de su Protocolo Anejo
con aplicaci¢n
a los cr,ditos establecidos en los presupuestos ordinarios
para
cada uno de ellos, sin necesidad de recurrir a la solicitud
de cr,dito extraordinario
o suplemento de cr,dito.
ARTICULO V
El INIA se compromete a mantener en Espa¤a un Coordinador
que tendr
a su cargo la preparaci¢n y seguimiento tanto de la estancia de
los t,cnicos
costarricenses en Espa¤a como de los espa¤oles en Costa Rica,
siendo
por parte espa¤ola el responsable de que el presente Acuerdo se
ejecute seg£n
lo previsto. Dicho Coordinador podr viajar una vez por a¤o a
Costa Rica
por un per¡odo m ximo de 15 d¡as, a fin de verificar la marcha
del Acuerdo
a los efectos mencionados en este art¡culo.
En los mismos t,rminos, la parte costarricense, se
compromete a mantener
en Costa Rica un Coordinador que ser el responsable del proyecto
a
nivel nacional.
ARTICULO VI
Las condiciones de los t,cnicos espa¤oles y costarricenses
implicados en
la ejecuci¢n del Acuerdo Complementario ser n reguladas por un
Protocolo
Anejo, que forma parte integrante del mismo.
ARTICULO VII
El presente Acuerdo Complementario estar en vigor una vez
cumplidos
los requisitos constitucionales respectivos y tendr una duraci¢n
de
tres a¤os. Al final de dicho per¡odo, ambas Partes proceder n
a una evaluaci¢n
conjunta de lo realizado, pudiendo, en su caso, ser prorrogada
la validez
del Acuerdo Complementario en los plazos y formas que ambas
Partes estimen
convenientes como consecuencia de la citada evaluaci¢n.
Este Acuerdo Complementario podr ser denunciado por
cualquiera de las
dos Altas Partes Contratantes, con un preaviso de seis meses
notificado por
v¡a diplom tica.
Hecho en San Jos,, el dieciocho de abril de mil novecientos
ochenta y
tres, en dos originales en espa¤ol, siendo ambos textos
igualmente aut,nticos
y v lidos.
PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO
DE COOPERACION
TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPA¥A Y
EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL
ESTUDIO
DE PLANTAS TOXICAS
CLAUSULA 1
1§.-Para la ejecuci¢n de lo previsto en el presente Acuerdo
Complementario,
el Gobierno de Espa¤a proporcionar a los t,cnicos
costarricenses las
siguientes facilidades:
a) Pasaje a,reo San Jos,-Madrid-San Jos,, en clase turista.
b) Una bolsa mensual de 80.000 pts. el primer mes y 70.000
pts. los meses
restantes.
c) Abono de los gastos por desplazamiento en el interior
de Espa¤a con
motivo de los trabajos que se est,n realizando.
d) Asistencia m,dico-farmac,utica y hospitalaria.
2§.-De igual manera, el Gobierno de la Rep£blica de Costa rica
proporcionar
a los t,cnicos espa¤oles las siguientes facilidades:
a) Transporte interno en Costa Rica en desplazamientos
relacionados con
la ejecuci¢n del Acuerdo.
b) Asistencia m,dico-farmac,utica y hospitalaria.
CLAUSULA 2
1§.-El Gobierno espa¤ol facilitar a los t,cnicos espa¤oles que
se desplacen
a Costa Rica en cumplimiento del Acuerdo:
a) Pasaje a,reo Madrid-San Jos,-Madrid en clase turista.
b) Una dieta mensual equivalente a 2.500,00 EE. UU.
d¢lares.
2§.-Asimismo a los efectos previstos en el art¡culo V del
Acuerdo, el
Gobierno espa¤ol facilitar al Coordinador espa¤ol un
pasaje a,reo en clase
turista Madrid-San Jos,-Madrid, y unas dietas equivalentes
a 85,00 EE. UU. d¢lares
diarios.
CLAUSULA 3
Tanto la parte espa¤ola como la costarricense se reservan
el derecho
de hacer retornar a sus puntos de origen a cualquiera de sus
t,cnicos, cuando
estos se consideren inadecuados. En esta caso podr n ser
sustituidos, dentro
de un plazo adecuado, para evitar perjuicios en la marcha del
programa.
Hecho en San Jos,, el dieciocho de abril de mil novecientos
ochenta
y tres en dos originales en espa¤ol, siendo ambos textos
igualmente aut,nticos
y v lidos.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-Rige a partir de su publicaci¢n.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 17:00:34