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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 15878 >> Fecha 29/11/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 15878
Acuerdo Cooperación Técnica con España Estudio Plantas Tóxicas Ganado
Texto Completo acta: 2E374 1

N§ 15878-RE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES



Y CULTO,



Considerando:



Los fraternales lazos de amistad que unen al Gobierno de



Espa¤a y el



Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica que se caracterizan por



su esp¡ritu



de amistad y cooperaci¢n.



Que ambos Gobiernos desean estrechar a£n m s sus relaciones



en el



sector agr¡cola y ganadero.



Por tanto,



En uso de las facultades conferidas en el inciso 10) del



art¡culo 140 de



la Constituci¢n Pol¡tica de la Rep£blica,



DECRETAN:



ARTÖCULO 1§.-Promulgar, teni,ndolo como vigente para los



efectos internos



y externos el "Acuerdo Complementario de Cooperaci¢n T,cnica



entre el



Gobierno de Espa¤a y el Gobierno de la Rep£blica de Costa Rica



para el



Estudio de Plantas T¢xicas y el Protocolo Anejo al Acuerdo



Complementario



de Cooperaci¢n T,cnica entre el Gobierno de Espa¤a y el Gobierno



de Costa



Rica para el Estudio de Plantas T¢xicas", firmado en San Jos, el



dieciocho



de abril de mil novecientos ochenta y tres, que textualmente



dice:



ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION



TECNICA ENTRE



EL GOBIERNO DE ESPA¥A Y EL GOBIERNO DE



LA REPUBLICA



DE COSTA RICA PARA EL ESTUDIO DE



PLANTAS TOXICAS



EL GOBIERNO DE ESPA¥A



Y



EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA



RICA



- Conscientes de la existencia en Costa Rica de gran



abundancia de plantas



t¢xicas para el ganado vacuno que pueden originar la



mortalidad o morbilidad



del mismo con el consiguientes perjuicio econ¢mico para el



pa¡s y



- Deseosos de estrechar a£n m s sus relaciones en el sector



agr¡cola y ganadero,



- En aplicaci¢n de lo previsto en el Convenio B sico de



Cooperaci¢n T,cnica



suscrito entre ambos pa¡ses el 6-XI-71, establece el



presente Acuerdo Complementario



de Cooperaci¢n T,cnica, sujeto a las siguientes



estipulaciones:



ARTICULO I



Ambos Gobiernos cooperar n en la realizaci¢n conjunta de un



estudio



de las principales plantas t¢xicas que inciden en la econom¡a



pecuaria de



Costa Rica.



ARTICULO II



Los objetivos de dicho estudio son:



a) Contribuir a evitar las p,rdidas en el ganado que se produce



por ingesti¢n



de plantas t¢xicas;



b) Capacitar a los peque¤os y medianos agricultores para



reconocer y erradicar



las plantas t¢xicas; y



c) Brindar asesoramiento m,dico-veterinario en aquellos casos



en que la



intoxicaci¢n por ingesti¢n de plantas se haya producido.



ARTICULO III



1) Para la consecuci¢n de los objetivos mencionados en el



art¡culo II, se



emprender n las siguientes acciones:



- Estudios ecol¢gicos de la flora t¢xica de Costa Rica,



incluyendo identificaci¢n,



clasificaci¢n, realizaci¢n de herbario nacional y



habitat, as¡



como la localizaci¢n de su distribuci¢n en el territorio



nacional.



- Encuestas de toxicolog¡a cl¡nica orientadas hacia el



conocimiento real



de las anamnesis del caso, sintomatolog¡a por aparatos,



lesiones, tratamiento



y evaluaci¢n de p,rdidas en carne, leche, abortos, etc.



- Toma de muestras para la extracci¢n, purificaci¢n e



identificaci¢n



de los posibles principios activos para efectuar pruebas



de toxicodinam¡a



en animales de laboratorio y actividad biol¢gica, tanto



"in vitro"



como "in vivo".



- Desarrollo de t,cnicas exploratorias de diagn¢stico



toxicol¢gico en animales



que pueden diferenciarse de otros s¡ndromes de origen



patol¢gico



de etiolog¡a distinta y procesos subcl¡nicos no



diagnosticables



por los m,todos exploratorios cl¡nicos veterinarios



convencionales.



- Recogida de muestras biol¢gicas procedentes de animales



muertos por



una supuesta intoxicaci¢n para efectuar dict menes



toxicol¢gicos.



- Desarrollo de nuevos m,todos curativos y profil cticos.



- B£squeda de los m,todos m s id¢neos y operativos para la



erradicaci¢n



de las plantas t¢xicas en relaci¢n con las posibles



alteraciones de



la biocenosis y residuos agr¡colas.



- Recogida y procesamiento de datos para definir con



exactitud los procesos



patol¢gicos toxicol¢gicos con respecto a la planta



ingerida y



evaluar las p,rdidas econ¢micas producidas.



- Emisi¢n de informes peri¢dicos para obtener resultados



que pueden ser



publicados o difundidos a trav,s de folletos, y en su



momento, libros



de texto.



- Intercambio de informaci¢n cient¡fica.



2) A estos efectos, el Gobierno de Espa¤a se compromete a:



- Donar un aparato de resonancia magn,tica nuclear con



acoplamiento de



"spin", que habr  de ser instalado en la Universidad



Nacional.



- Recibir en Espa¤a, durante el primer a¤o de vigencia del



presente



Acuerdo Complementario, a tres t,cnicos costarricenses



para estancias



de perfeccionamiento de tres meses respectivamente.



- Enviar a Costa Rica hasta dos expertos en Farmacolog¡a



y Taxicolog¡a



por a¤o para realizar misiones espec¡ficas e



investigaciones o conferencias



sobre Toxicolog¡a Animal, con una permanencia m xima en



Costa



Rica de 60 d¡as anuales.



- Costear la impresi¢n de las monograf¡as y tratados



cient¡ficos que se



elaboren como consecuencia directa e inmediata de las



investigaciones



realizadas en aplicaci¢n del presente Acuerdo



Complementario, previa



conformidad de las instituciones ejecutoras.



3) El Gobierno de Costa Rica se compromete a poner a



disposici¢n de



los t,cnicos implicados en el presente Acuerdo



Complementario la correspondientes



instalaciones cient¡ficas en su pa¡s, as¡ como de hacerse



cargo del mantenimiento del aparato mencionado en el



art¡culo III, apartado



2).



ARTICULO IV



1) La ejecuci¢n del presente Acuerdo Complementario



corresponder  por



parte espa¤ola, a la Direcci¢n General de Cooperaci¢n



T,cnica Internacional



del Ministerio de Asuntos Exteriores en sus aspectos



t,cnicos y al



Instituto Nacional de investigaciones Agrarias (INIA), y por



parte costarricense



al Ministerio de Agricultura y Ganader¡a y a la Universidad



Nacional.



2) Los Ministerios y/u organismos ejecutores por parte espa¤ola



har n frente



a las obligaciones a que se refieren los art¡culo III y V



del Acuerdo



Complementario y las cl usulas 1.1 y 2 de su Protocolo Anejo



con aplicaci¢n



a los cr,ditos establecidos en los presupuestos ordinarios



para



cada uno de ellos, sin necesidad de recurrir a la solicitud



de cr,dito extraordinario



o suplemento de cr,dito.



ARTICULO V



El INIA se compromete a mantener en Espa¤a un Coordinador



que tendr 



a su cargo la preparaci¢n y seguimiento tanto de la estancia de



los t,cnicos



costarricenses en Espa¤a como de los espa¤oles en Costa Rica,



siendo



por parte espa¤ola el responsable de que el presente Acuerdo se



ejecute seg£n



lo previsto. Dicho Coordinador podr  viajar una vez por a¤o a



Costa Rica



por un per¡odo m ximo de 15 d¡as, a fin de verificar la marcha



del Acuerdo



a los efectos mencionados en este art¡culo.



En los mismos t,rminos, la parte costarricense, se



compromete a mantener



en Costa Rica un Coordinador que ser  el responsable del proyecto



a



nivel nacional.



ARTICULO VI



Las condiciones de los t,cnicos espa¤oles y costarricenses



implicados en



la ejecuci¢n del Acuerdo Complementario ser n reguladas por un



Protocolo



Anejo, que forma parte integrante del mismo.



ARTICULO VII



El presente Acuerdo Complementario estar  en vigor una vez



cumplidos



los requisitos constitucionales respectivos y tendr  una duraci¢n



de



tres a¤os. Al final de dicho per¡odo, ambas Partes proceder n



a una evaluaci¢n



conjunta de lo realizado, pudiendo, en su caso, ser prorrogada



la validez



del Acuerdo Complementario en los plazos y formas que ambas



Partes estimen



convenientes como consecuencia de la citada evaluaci¢n.



Este Acuerdo Complementario podr  ser denunciado por



cualquiera de las



dos Altas Partes Contratantes, con un preaviso de seis meses



notificado por



v¡a diplom tica.



Hecho en San Jos,, el dieciocho de abril de mil novecientos



ochenta y



tres, en dos originales en espa¤ol, siendo ambos textos



igualmente aut,nticos



y v lidos.



PROTOCOLO ANEJO AL ACUERDO COMPLEMENTARIO



DE COOPERACION



TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE ESPA¥A Y



EL GOBIERNO



DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA PARA EL



ESTUDIO



DE PLANTAS TOXICAS



CLAUSULA 1



1§.-Para la ejecuci¢n de lo previsto en el presente Acuerdo



Complementario,



el Gobierno de Espa¤a proporcionar  a los t,cnicos



costarricenses las



siguientes facilidades:



a) Pasaje a,reo San Jos,-Madrid-San Jos,, en clase turista.



b) Una bolsa mensual de 80.000 pts. el primer mes y 70.000



pts. los meses



restantes.



c) Abono de los gastos por desplazamiento en el interior



de Espa¤a con



motivo de los trabajos que se est,n realizando.



d) Asistencia m,dico-farmac,utica y hospitalaria.



2§.-De igual manera, el Gobierno de la Rep£blica de Costa rica



proporcionar 



a los t,cnicos espa¤oles las siguientes facilidades:



a) Transporte interno en Costa Rica en desplazamientos



relacionados con



la ejecuci¢n del Acuerdo.



b) Asistencia m,dico-farmac,utica y hospitalaria.



CLAUSULA 2



1§.-El Gobierno espa¤ol facilitar  a los t,cnicos espa¤oles que



se desplacen



a Costa Rica en cumplimiento del Acuerdo:



a) Pasaje a,reo Madrid-San Jos,-Madrid en clase turista.



b) Una dieta mensual equivalente a 2.500,00 EE. UU.



d¢lares.



2§.-Asimismo a los efectos previstos en el art¡culo V del



Acuerdo, el



Gobierno espa¤ol facilitar  al Coordinador espa¤ol un



pasaje a,reo en clase



turista Madrid-San Jos,-Madrid, y unas dietas equivalentes



a 85,00 EE. UU. d¢lares



diarios.



CLAUSULA 3



Tanto la parte espa¤ola como la costarricense se reservan



el derecho



de hacer retornar a sus puntos de origen a cualquiera de sus



t,cnicos, cuando



estos se consideren inadecuados. En esta caso podr n ser



sustituidos, dentro



de un plazo adecuado, para evitar perjuicios en la marcha del



programa.



Hecho en San Jos,, el dieciocho de abril de mil novecientos



ochenta



y tres en dos originales en espa¤ol, siendo ambos textos



igualmente aut,nticos



y v lidos.




Ficha articulo



ARTÖCULO 2§.-Rige a partir de su publicaci¢n.








Ficha articulo





Fecha de generación: 20/9/2024 17:00:34
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