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 Normativa >> Ley 2186 >> Fecha 23/12/1957 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2186
Reforma Ley Pensiones e Indemnizaciones de Guerra
Texto Completo acta: 4B4C 1

Artículo 1º.- Se reforman los artículo 8º, 21, 22 y 28 de la Ley de



Pensiones e Indemnizaciones de Guerra, Nº 1922 de 5 de agosto de 1955,



cuyo texto se leerá así:



"Artículo 8º.- Los padres, conjunta o separadamente, podrán



solicitar pensión por la muerte de su hijo en los términos de esta ley,



siempre que demuestren que dependían total o parcialmente de aquel



durante el último año, por lo menos.



Artículo 21.- Las personas que hubieren resultado incapacitadas



total o parcialmente, tendrán preferencia en igualdad de circunstancias



sobre cualquiera otra persona en las adjudicaciones de casas de



habitación que hiciere el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



Sin embargo, en el caso de las madres, viudas, compañeras o concubinas, e



hijos de los muertos, así como los heridos con incapacidad total o



parcial de un cincuenta por ciento (50%) de su capacidad total para



trabajar, el Estado se hará cargo de las cuotas que les correspondan en



las adjudicaciones hechas por el citado Instituto, de tal manera que



reciban la vivienda en forma gratuita.



El anterior beneficio no se concederá a las personas que tengan casa



propia.



Artículo 22.- Las solicitudes para acogerse a los beneficios de esta



ley deben ser presentadas dentro de los tres años siguientes, a partir de



la vigencia de la misma, con excepción de las becas o auxilios para



estudiantes, que lo serán en cualquier tiempo.



Artículo 28.- Los efectos de esta ley podrán retrotraerse hasta el



23 de julio de 1954 y aun hasta el 6 de febrero de 1944 en casos que no



hubieren sido amparados por leyes anteriores en forma y tanto similar a



la presente."




Ficha articulo



Artículo 2º.- La presente ley se ejecutará tomando los fondos del



artículo 211 del Detalle de Egresos de la Ley General de Presupuesto Nº



2094 de 14 de diciembre de 1956.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige desde su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 22:01:27
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