Texto Completo acta: 2E766
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Artículo 1º.- Refórmase el Código de Trabajo, ley Nº 2 de 27 de agosto de
1943, de la manera siguiente:
a) Todas aquellas
disposiciones que mencionan "Secretaría de Trabajo y Previsión
Social" o simplemente "Secretaría", refiriéndose a aquélla, se
modifican a efecto de que digan "Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social", o simplemente "Ministerio", según corresponda; y,
asimismo, efectúanse los cambios gramaticales de
género necesarios, en virtud de tal modificación, para efectos de concordancia
en los textos respectivos.
b) Todas aquellas
disposiciones que menciona "Banco Nacional de Seguros", o simplemente
"Banco", refiriéndose a aquél, modifíquense a efecto de que digan
"Instituto Nacional de Seguros", o simplemente "Instituto",
según corresponda.
c) En los artículos 257
y 369 en vez de "el Congreso", dígase "La Asamblea
Legislativa".
d) En el artículo 318,
en vez de "la Junta Nacional de la Habitación", dígase "el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo".
e) En el artículo 23,
en vez de "Oficina General de trabajo", dígase "Oficina de
Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
f) En los artículos 50
y 142 en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Inspección
General de Trabajo".
g) En los artículos 57
y 58, en vez de "Oficina de Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos
Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social".
h) En los artículos 57,
498, párrafo primero, 499, 512 y 517, en vez de "Inspección General de
Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación
Administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
i) En los artículos 67
y 490, en vez de "Inspección General de Trabajo". dígase
"Oficina Legal, de Información y Relaciones Internacionales del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social".
j) En los artículos 100
y 208, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase
"Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo".
k) En los artículos 110
y 176, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina
de Salarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
l) En los artículos
267, 275 y 279, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase
"Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
m) En los artículos 274,
279 y 283, en vez de "Oficina General de Trabajo"; dígase
"Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
n) En el artículo 285,
en vez de "un Inspector de Trabajo", dígase "el Jefe de la
Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social",
ñ) En los artículos 315
y 326, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase
"Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social".
o) En el artículo 318,
en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de
Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
p) En el artículo 389,
en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de
Estadística del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
q) En el artículo 498,
párrafo segundo, en vez de "Inspección", dígase "Inspección
General de Trabajo".
r) En el artículo 524,
en vez de "los Inspectores de Trabajo", dígase "funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
Ficha articulo Artículo 2º.- Deróganse los artículos del Código de Trabajo 179
a 190 y 192, y pase el 191 a ser 179; asimismo modifíquese el
artículo 178 dándosele la siguiente redacción:
"Los salarios mínimos que se fijen conforme a la ley regirán
desde la fecha de vigencia del Decreto respectivo para todos los
trabajadores, con excepción de los que sirven al Estado, sus
Instituciones y Corporaciones Municipales y cuya remuneración esté
específicamente determinada en el correspondiente presupuesto
público. Sin embargo, aquél y éstas harán anualmente, al elaborar
sus respectivos presupuestos ordinarios, las rectificaciones
necesarias a efecto de que ninguno de sus trabajadores devengue
salario inferior al mínimo que le corresponda".
Ficha articulo
Artículo 3º.- En el inciso g) del artículo 305 del Código de
Trabajo, en vez de "Superintendencia General de Bancos" se leerá
"Banco Central".
Se deroga el artículo 313 de la misma ley.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Modifíquese el párrafo primero del artículo 310
del Código de Trabajo en la siguiente forma:
"Todos los tesoreros y encargados de pago en oficinas públicas o
particulares quedan obligadas a retener a la orden de las
cooperativas las sumas que a éstas les adeuden terceras personas, con
solo que reciban una solicitud escrita en ese sentido".
Ficha articulo
Artículo 5º.- Modifíquese el párrafo segundo del artículo 314
del Código de Trabajo en la siguiente forma:
"Sin embargo, en cuanto a cooperativas de habitación, dicho
Reglamento armonizará las funciones superiores del mencionado
Despacho con las del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo
Ficha articulo
Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 358 del Código de Trabajo
en la siguiente forma:
"Lo dispuesto en los artículos 283 a 285 y 287, se aplicará
también a las cooperativas, salvo en cuanto a la presidencia de las
Juntas Liquidadoras de estas entidades, que estará servida en todo
caso por el Jefe de la Oficina de Cooperativas del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social."
Ficha articulo
Artículo 7º.- La presente ley rige desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/10/2024 23:10:21