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 Normativa >> Ley 3372 >> Fecha 06/08/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3372
Reforma Denominaciones en Código de Trabajo
Texto Completo acta: 2E766 1

Artículo 1º.- Refórmase el Código de Trabajo, ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943, de la manera siguiente:



a) Todas aquellas disposiciones que mencionan "Secretaría de Trabajo y Previsión Social" o simplemente "Secretaría", refiriéndose a aquélla, se modifican a efecto de que digan "Ministerio de Trabajo y Bienestar Social", o simplemente "Ministerio", según corresponda; y, asimismo, efectúanse los cambios gramaticales de género necesarios, en virtud de tal modificación, para efectos de concordancia en los textos respectivos.



b) Todas aquellas disposiciones que menciona "Banco Nacional de Seguros", o simplemente "Banco", refiriéndose a aquél, modifíquense a efecto de que digan "Instituto Nacional de Seguros", o simplemente "Instituto", según corresponda.



c) En los artículos 257 y 369 en vez de "el Congreso", dígase "La Asamblea Legislativa".



d) En el artículo 318, en vez de "la Junta Nacional de la Habitación", dígase "el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo".



e) En el artículo 23, en vez de "Oficina General de trabajo", dígase "Oficina de Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



f) En los artículos 50 y 142 en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Inspección General de Trabajo".



g) En los artículos 57 y 58, en vez de "Oficina de Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



h) En los artículos 57, 498, párrafo primero, 499, 512 y 517, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



i) En los artículos 67 y 490, en vez de "Inspección General de Trabajo". dígase "Oficina Legal, de Información y Relaciones Internacionales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



j) En los artículos 100 y 208, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo".



k) En los artículos 110 y 176, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



l) En los artículos 267, 275 y 279, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



m) En los artículos 274, 279 y 283, en vez de "Oficina General de Trabajo"; dígase "Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



n) En el artículo 285, en vez de "un Inspector de Trabajo", dígase "el Jefe de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social",



ñ) En los artículos 315 y 326, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase "Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



o) En el artículo 318, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



p) En el artículo 389, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de Estadística del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".



q) En el artículo 498, párrafo segundo, en vez de "Inspección", dígase "Inspección General de Trabajo".



r) En el artículo 524, en vez de "los Inspectores de Trabajo", dígase "funcionarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Deróganse los artículos del Código de Trabajo 179



a 190 y 192, y pase el 191 a ser 179; asimismo modifíquese el



artículo 178 dándosele la siguiente redacción:



"Los salarios mínimos que se fijen conforme a la ley regirán



desde la fecha de vigencia del Decreto respectivo para todos los



trabajadores, con excepción de los que sirven al Estado, sus



Instituciones y Corporaciones Municipales y cuya remuneración esté



específicamente determinada en el correspondiente presupuesto



público. Sin embargo, aquél y éstas harán anualmente, al elaborar



sus respectivos presupuestos ordinarios, las rectificaciones



necesarias a efecto de que ninguno de sus trabajadores devengue



salario inferior al mínimo que le corresponda".




Ficha articulo



Artículo 3º.- En el inciso g) del artículo 305 del Código de



Trabajo, en vez de "Superintendencia General de Bancos" se leerá



"Banco Central".



Se deroga el artículo 313 de la misma ley.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Modifíquese el párrafo primero del artículo 310



del Código de Trabajo en la siguiente forma:



"Todos los tesoreros y encargados de pago en oficinas públicas o



particulares quedan obligadas a retener a la orden de las



cooperativas las sumas que a éstas les adeuden terceras personas, con



solo que reciban una solicitud escrita en ese sentido".




Ficha articulo



Artículo 5º.- Modifíquese el párrafo segundo del artículo 314



del Código de Trabajo en la siguiente forma:



"Sin embargo, en cuanto a cooperativas de habitación, dicho



Reglamento armonizará las funciones superiores del mencionado



Despacho con las del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo




Ficha articulo



Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 358 del Código de Trabajo



en la siguiente forma:



"Lo dispuesto en los artículos 283 a 285 y 287, se aplicará



también a las cooperativas, salvo en cuanto a la presidencia de las



Juntas Liquidadoras de estas entidades, que estará servida en todo



caso por el Jefe de la Oficina de Cooperativas del Ministerio de



Trabajo y Bienestar Social."




Ficha articulo



Artículo 7º.- La presente ley rige desde la fecha de su



publicación en el Diario Oficial.




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 09:42:48
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