N° 71
El CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo
único.- El artículo 364 del Código Penal queda reformado
así:
Artículo
364.- Al que provocare a duelo o empleare amenaza que no este comprendida en el
artículo 362, injuriare o, de cualquier otro modo, ofendiere en su
dignidad o decoro a un funcionario público a causa del ejercicio de sus
funciones o al cumplir éstas, será reprimido con prisión
de uno a seis meses o con una multa de sesenta a trescientos sesenta colones.
Si
el agravio fuere un miembro de los Supremos Poderes, un Secretario del Estado o
un Juez, la pena será prisión de seis meses a dos años
multa de trescientos sesenta a quinientos colones.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado
en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional. San
José, a los veintiún días del mes de junio de mil
novecientos cuarenta y cinco.
Casa
Presidencial.- San José, a los veintidós días del mes de
junio de mil novecientos cuarenta y cinco.
Ficha articuloFecha de generación: 26/2/2024 11:23:15