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 Normativa >> Ley 71 >> Fecha 22/06/1945 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 71
Reforma Código Penal (1941)

N° 71



El CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



            Artículo único.- El artículo 364 del Código Penal queda reformado así:



            Artículo 364.- Al que provocare a duelo o empleare amenaza que no este comprendida en el artículo 362, injuriare o, de cualquier otro modo, ofendiere en su dignidad o decoro a un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al cumplir éstas, será reprimido con prisión de uno a seis meses o con una multa de sesenta a trescientos sesenta colones.



            Si el agravio fuere un miembro de los Supremos Poderes, un Secretario del Estado o un Juez, la pena será prisión de seis meses a dos años multa de trescientos sesenta a quinientos colones.



COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO



            Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional. San José, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.



            Casa Presidencial.- San José, a los veintidós días del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cinco.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 11:23:15
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