Texto Completo acta: 2EC70
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Artículo único.- Apruébase el contrato que literalmente dice:
"Entre los infrascritos. Mariano Montealegre Carazo, Secretario de
Estados en el Despacho de Agricultura, debidamente autorizado para este
acto por el señor Presidente de la República, y el Doctor Earl Norman
Bressman, Director del Instituo Interamericano de Ciencias Agrícolas, se
ha convenido en el siguiente contrato: Por cuanto, de conformidad con
las recomendaciones del informe de 23 de junio de 1942, aprobado por el
Comité Interamericano de Agricultura relativo al establecimiento del
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, se acordó aceptar la
recomendación del Informe de la Comisión Técnica que llevó a cabo el
estudio de los sitios sugeridos por varios gobiernos dentro de sus
territorios para el establecimiento del Instituto.
Por cuanto, el 2 de julio de 1942 el Comité de Agricultura sometió a
la consideración de la Junta de Gobierno de la Unión Panamericana un
informe por el cual el Comité Organizador acepto la recomendación del
Comité técnico para que el Instituto fuera establecido en Costa Rica;
Por cuanto, el 7 de octubre de 1942 la Junta de Gobierno de la
Unión Panamericana aprobó la recomendación del Comité de Agricultura para
que el Instituto fuera establecido en Costa Rica,
Se acuerda:
1º- Que de conformidad con los ofrecimientos del Gobierno de Costa
Rica, el 27 de junio de 1941 y 25 de agosto del mismo año, y de
conformidad con la recomendación de la Comisión Técnica, la sede
experimental del Instituto será establecida en el sitio finalmente
escogido cerca de Turrialba. Este determinado sitio queda en las afueras
de la población de Turrialba y comprende la totalidad de la finca
"Cabiria" (doscientos cuarenta hectáreas),parte de la finca "Florencia"
(ciento diez hectáreas), y parte de la finca "Aragón" (ciento cincuenta
hectáreas), con un total de quinientas hectáreas. Todos estos terrenos
son contiguos y serán donados por el Gobierno al Instituto.
Ficha articulo 2º- El Gobierno de Costa Rica se compromete a suministrar al
Instituto, para su expansión futura, quinientas hectáreas adicionales de
otras propiedades colindantes. Todos los arreglos necesarios para
adquirir estas tierras serán llevados a cabo entre el Gobierno de Costa
Rica y los dueños de las tierras mediante opciones. El Gobierno de Costa
Rica conviene en hacer todos los gastos necesarios para cubrir el costo
de estas tierras adicionales que se adquieran.
Ficha articulo
3º- Se conviene en que la duración del Instituto sea perpetua, de
conformidad con lo que estipula su certificado de incorporación, y gozará
en Costa Rica de todas las facilidades y privilegios usualmente acordados
a los departamentos del Gobierno.
Ficha articulo
4º- De acuerdo con el artículo 3º del Certificado de Incorporación
del Instituto, el Gobierno de Costa Rica autoriza a esta organización
para fomentar y adelantar las ciencias y educación en Costa Rica y en las
demás Repúblicas Americanas por medio de enseñanzas, investigaciones,
experimentos, extensión de actividades, educación general e instrucción
en la ciencia y arte de la agricultura y otras partes y ciencias afines;
y en la vulgarización de las empresas y objetos del Instituto en todas
las Repúblicas Americanas, a saber:
a) Desarrollar, establecer, construir, mejorar, equipar, financiar,
operar, supervigilar y dar asistencia en el establecimiento y
mantenimiento de un Instituto o institutos o dependencias de los mismos,
estaciones experimentales, fincas, haciendas, laboratorios, centros
educaciones y científicos, bibliotecas y otras plantas y facilidades,
físicas, en Costa Rica o en todas o cualquiera de las Repúblicas
Americanas y, a su discreción, instalar tal Instituto o institutos o
sucursales de los mismos, estaciones experimentales, fincas ,haciendas,
laboratorios, centros educacionales o científicos, bibliotecas u otras
plantas o facilidades físicas, así como sus resultados, a cualquier
República Americana, Gobierno local, Persona, Entidad, Asociación,
Corporación, Institución o cualquier otro conjunto de personas como
quiera que se le designe.
b) Comprar, aceptar, tomar, arrendar, recibir o adquirir (por
donación, contribución, herencia, invento o de otra manea), a poseer y
guardar, operar, administrar, desarrollar y mejorar cualquier propiedad o
derechos sobre propiedad, real o personal, sin límite en cuanto al monto
o valor en Costa Rica o en cualquiera de las otras Repúblicas
Americanas; a dar, otorgar, donar, prestar, vender, asignar, transferir,
cambiar, traspasar, arrendar, gravar, dar en prenda, hipotecar o en
cualquier otro modo ejercitar todos los privilegios como dueños de sus
propiedades.
c) Colaborar, ayudar o asistir de cualquier manera, mediante
préstamo, concesiones de ayuda y de otro modo con dinero y bienes y de
otra manera asistir a cualquier República Americana, Gobierno Local,
Persona, Entidad, Asociación, Corporación, Institución u otro cuerpo de
personas como quiera que se le designe en la realización de los fines de
este Instituto.
d) Recibir contribuciones, gratificaciones y donaciones de dinero y
bienes o de derechos sobre propiedades sean reales o personales, de
cualquier República Americana, Gobierno Local, Persona, Entidad,
Asociación, Corporación, Institución o cualquier otro cuerpo de personas
sea cual fuere el nombre en que se les designe.
f) Cultivar y en cualquier forma producir, cosechar o de otro modo
recoger, comprar, tomar o de otro modo adquirir, traficar, almacenar,
manejar, preparar, manufacturar, tratar, llevar al mercado, transportar,
emarcar, vender, donar o de otro modo disponer de todas las comodidades y
productos agrícolas y demás provisiones necesarias o deseables para
llevar a cabo el objeto del Instituto.
g) En general llevar a cabo cualquier otro negocio en relación con
lo mencionado, conveniente y propio para la realización del objeto y
negocios del Instituto.
Ficha articulo
5º- Se conviene que el Instituto será una organización educacional,
científica y gratuita constituida con otras miras que las del lucro.
Ficha articulo
6º- Es convenido que el Instituto y los miembros de su personal que
no sean ciudadanos costarricenses quedan exentos de toda clase de
impuestos, contribuciones y tasas nacionales y municipales, presentes o
futuras, así como de todos los derechos de aduana, patente nacional,
etc, y restricciones en cuanto al movimiento de sus fondos.
Ficha articulo
7º- El personal del Instituto así como sus estudiantes y
científicos, visitantes o agregados al Instituto, tendrán libertad
absoluta de movimiento dentro del país y serán sometidos al mínimun de
formalidades para su entrada y salida de Costa Rica. La permanencia en
la República de Costa Rica será sin el depósito u otra formalidad
semejante normalmente exigida a los extranjeros.
Ficha articulo
8º- El Instituto podrá, cuando así lo crea conveniente, establecer
para su personal su fondo de pensión, retiro y asistencia médica
independiente del que exista en el país, quedando una vez establecido el
Instituto y su personal su fondo de pensión, retiro y asistencia médica
independiente del que exista en el país, quedando una vez establecido el
Instituto y su personal exentos de contribuir al fondo común que exista
en el país.
Ficha articulo
9º- La propiedad privada de los empleados y funcionarios del
Instituto no responderá por las deudas del Instituto.
Ficha articulo
10- El Gobierno de Costa Rica se compromete a otorgar al Instituto y
sus propiedades toda la protección acordada usualmente a los distintos
Departamentos del Gobierno.
Ficha articulo
11- Este Contrato debe ser ratificado por el Congreso de la
República de Costa Rica.
En fe de lo cual firmamos por duplicado en la ciudad de San José a
las once horas del cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.-
Mariano R. Montealegre, Secretario de Estado en el Despacho de
Agricultura.- Earl N. Bressman, Director del Instituto Interamericano de
Ciencias Agrícolas. El Presidente de la República acuerda: Aprobar el
anterior contrato, sujeto a la aprobación del Congreso Constitucional.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 13:35:12