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 Normativa >> Ley 29 >> Fecha 19/12/1942 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 29
Contrato Instalación Instituto Interamericano Ciencias Agrícolas IICA
Texto Completo acta: 2EC70 1

Artículo único.- Apruébase el contrato que literalmente dice:



"Entre los infrascritos. Mariano Montealegre Carazo, Secretario de



Estados en el Despacho de Agricultura, debidamente autorizado para este



acto por el señor Presidente de la República, y el Doctor Earl Norman



Bressman, Director del Instituo Interamericano de Ciencias Agrícolas, se



ha convenido en el siguiente contrato: Por cuanto, de conformidad con



las recomendaciones del informe de 23 de junio de 1942, aprobado por el



Comité Interamericano de Agricultura relativo al establecimiento del



Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, se acordó aceptar la



recomendación del Informe de la Comisión Técnica que llevó a cabo el



estudio de los sitios sugeridos por varios gobiernos dentro de sus



territorios para el establecimiento del Instituto.



Por cuanto, el 2 de julio de 1942 el Comité de Agricultura sometió a



la consideración de la Junta de Gobierno de la Unión Panamericana un



informe por el cual el Comité Organizador acepto la recomendación del



Comité técnico para que el Instituto fuera establecido en Costa Rica;



Por cuanto, el 7 de octubre de 1942 la Junta de Gobierno de la



Unión Panamericana aprobó la recomendación del Comité de Agricultura para



que el Instituto fuera establecido en Costa Rica,



Se acuerda:



1º- Que de conformidad con los ofrecimientos del Gobierno de Costa



Rica, el 27 de junio de 1941 y 25 de agosto del mismo año, y de



conformidad con la recomendación de la Comisión Técnica, la sede



experimental del Instituto será establecida en el sitio finalmente



escogido cerca de Turrialba. Este determinado sitio queda en las afueras



de la población de Turrialba y comprende la totalidad de la finca



"Cabiria" (doscientos cuarenta hectáreas),parte de la finca "Florencia"



(ciento diez hectáreas), y parte de la finca "Aragón" (ciento cincuenta



hectáreas), con un total de quinientas hectáreas. Todos estos terrenos



son contiguos y serán donados por el Gobierno al Instituto.




Ficha articulo



2º- El Gobierno de Costa Rica se compromete a suministrar al



Instituto, para su expansión futura, quinientas hectáreas adicionales de



otras propiedades colindantes. Todos los arreglos necesarios para



adquirir estas tierras serán llevados a cabo entre el Gobierno de Costa



Rica y los dueños de las tierras mediante opciones. El Gobierno de Costa



Rica conviene en hacer todos los gastos necesarios para cubrir el costo



de estas tierras adicionales que se adquieran.




Ficha articulo



3º- Se conviene en que la duración del Instituto sea perpetua, de



conformidad con lo que estipula su certificado de incorporación, y gozará



en Costa Rica de todas las facilidades y privilegios usualmente acordados



a los departamentos del Gobierno.




Ficha articulo



4º- De acuerdo con el artículo 3º del Certificado de Incorporación



del Instituto, el Gobierno de Costa Rica autoriza a esta organización



para fomentar y adelantar las ciencias y educación en Costa Rica y en las



demás Repúblicas Americanas por medio de enseñanzas, investigaciones,



experimentos, extensión de actividades, educación general e instrucción



en la ciencia y arte de la agricultura y otras partes y ciencias afines;



y en la vulgarización de las empresas y objetos del Instituto en todas



las Repúblicas Americanas, a saber:



a) Desarrollar, establecer, construir, mejorar, equipar, financiar,



operar, supervigilar y dar asistencia en el establecimiento y



mantenimiento de un Instituto o institutos o dependencias de los mismos,



estaciones experimentales, fincas, haciendas, laboratorios, centros



educaciones y científicos, bibliotecas y otras plantas y facilidades,



físicas, en Costa Rica o en todas o cualquiera de las Repúblicas



Americanas y, a su discreción, instalar tal Instituto o institutos o



sucursales de los mismos, estaciones experimentales, fincas ,haciendas,



laboratorios, centros educacionales o científicos, bibliotecas u otras



plantas o facilidades físicas, así como sus resultados, a cualquier



República Americana, Gobierno local, Persona, Entidad, Asociación,



Corporación, Institución o cualquier otro conjunto de personas como



quiera que se le designe.



b) Comprar, aceptar, tomar, arrendar, recibir o adquirir (por



donación, contribución, herencia, invento o de otra manea), a poseer y



guardar, operar, administrar, desarrollar y mejorar cualquier propiedad o



derechos sobre propiedad, real o personal, sin límite en cuanto al monto



o valor en Costa Rica o en cualquiera de las otras Repúblicas



Americanas; a dar, otorgar, donar, prestar, vender, asignar, transferir,



cambiar, traspasar, arrendar, gravar, dar en prenda, hipotecar o en



cualquier otro modo ejercitar todos los privilegios como dueños de sus



propiedades.



c) Colaborar, ayudar o asistir de cualquier manera, mediante



préstamo, concesiones de ayuda y de otro modo con dinero y bienes y de



otra manera asistir a cualquier República Americana, Gobierno Local,



Persona, Entidad, Asociación, Corporación, Institución u otro cuerpo de



personas como quiera que se le designe en la realización de los fines de



este Instituto.



d) Recibir contribuciones, gratificaciones y donaciones de dinero y



bienes o de derechos sobre propiedades sean reales o personales, de



cualquier República Americana, Gobierno Local, Persona, Entidad,



Asociación, Corporación, Institución o cualquier otro cuerpo de personas



sea cual fuere el nombre en que se les designe.



f) Cultivar y en cualquier forma producir, cosechar o de otro modo



recoger, comprar, tomar o de otro modo adquirir, traficar, almacenar,



manejar, preparar, manufacturar, tratar, llevar al mercado, transportar,



emarcar, vender, donar o de otro modo disponer de todas las comodidades y



productos agrícolas y demás provisiones necesarias o deseables para



llevar a cabo el objeto del Instituto.



g) En general llevar a cabo cualquier otro negocio en relación con



lo mencionado, conveniente y propio para la realización del objeto y



negocios del Instituto.




Ficha articulo



5º- Se conviene que el Instituto será una organización educacional,



científica y gratuita constituida con otras miras que las del lucro.




Ficha articulo



6º- Es convenido que el Instituto y los miembros de su personal que



no sean ciudadanos costarricenses quedan exentos de toda clase de



impuestos, contribuciones y tasas nacionales y municipales, presentes o



futuras, así como de todos los derechos de aduana, patente nacional,



etc, y restricciones en cuanto al movimiento de sus fondos.




Ficha articulo



7º- El personal del Instituto así como sus estudiantes y



científicos, visitantes o agregados al Instituto, tendrán libertad



absoluta de movimiento dentro del país y serán sometidos al mínimun de



formalidades para su entrada y salida de Costa Rica. La permanencia en



la República de Costa Rica será sin el depósito u otra formalidad



semejante normalmente exigida a los extranjeros.




Ficha articulo



8º- El Instituto podrá, cuando así lo crea conveniente, establecer



para su personal su fondo de pensión, retiro y asistencia médica



independiente del que exista en el país, quedando una vez establecido el



Instituto y su personal su fondo de pensión, retiro y asistencia médica



independiente del que exista en el país, quedando una vez establecido el



Instituto y su personal exentos de contribuir al fondo común que exista



en el país.




Ficha articulo



9º- La propiedad privada de los empleados y funcionarios del



Instituto no responderá por las deudas del Instituto.




Ficha articulo



10- El Gobierno de Costa Rica se compromete a otorgar al Instituto y



sus propiedades toda la protección acordada usualmente a los distintos



Departamentos del Gobierno.




Ficha articulo



11- Este Contrato debe ser ratificado por el Congreso de la



República de Costa Rica.



En fe de lo cual firmamos por duplicado en la ciudad de San José a



las once horas del cinco de diciembre de mil novecientos cuarenta y dos.-



Mariano R. Montealegre, Secretario de Estado en el Despacho de



Agricultura.- Earl N. Bressman, Director del Instituto Interamericano de



Ciencias Agrícolas. El Presidente de la República acuerda: Aprobar el



anterior contrato, sujeto a la aprobación del Congreso Constitucional.




Ficha articulo





Fecha de generación: 27/3/2025 13:35:12
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