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 Normativa >> Ley 6044 >> Fecha 03/03/1977 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6044
Crea la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED)
Texto Completo acta: 2F16B 1

Ley de Creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)



( DEROGADA TACITAMENTE en forma parcial por la Constitución Política en



su artículo 84, reformado mediante Ley Nº 5697 de 9 de junio de 1975. Se



rige por su propio Estatuto Orgánico. V.O.L.)



Artículo 1º.- Créase la Universidad Estatal a Distancia (UNED), como



una institución de educación superior especializada en la enseñanza a



través de los medios de comunicación social.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Son objetivos de la Universidad Estatal a Distancia:



a) Fortalecer los valores en que está fundado el Estado



Costarricense;



b) Proporcionar educación superior mediante la utilización de



técnicas de comunicación social;



c) Incorporar a la educación superior, con métodos idóneos y



flexibles, a quienes no hubieren podido incorporarse al sistema formal



universitario;



d) Contribuir a la investigación científica para el progreso



cultural, económico y social del país;



e) Proporcionar instrumentos adecuados para el perfeccionamiento y



formación permanente de todos los habitantes;



f) Servir de vehículo para la difusión de la cultura;



g) Concertar acuerdos con las otras universidades estatales para la



realización de actividades educativas y culturales, propias de ellas o de



interés común.



h) Contribuir a la educación no universitaria de adultos,



estableciendo sistemas de cooperación y coordinación, con instituciones



especializadas, estatales, o internacionales que hayan celebrado



convenios con el Estado costarricense; e



i) Fomentar el espíritu científico, artístico, cultural y cívico del



pueblo costarricense.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Son funciones de la Universidad:



a) Ofrecer carreras en armonía con los requerimientos del país, que



culminen con la obtención de títulos y grados universitarios;



b) Desarrollar programas de investigación en áreas fundamentales



para el desarrollo del país;



c) Ofrecer cursos de capacitación para la administración pública;



d) Llevar a cabo programas de extensión cultural;



e) Reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por



otras universidades; y



f) Cualquier otra función que sea propia de su naturaleza



universitaria y esté acorde con sus objetivos.




Ficha articulo



Artículo 4º.- En la Universidad Estatal a Distancia la duración de



los estudios no estará fijada de antemano por períodos rígidos y, en la



medida de lo posible, el proceso formativo será individualizado. Las



áreas de conocimiento que el alumno debe conocer, para obtener



certificados de capacitación, títulos o grados, deberán determinarse



previamente.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Los requisitos de ingreso a la Universidad dependerán



del nivel de exigencia a los estudios respectivos. Sin embargo,



tratándose de cursos destinados a grados o títulos que hayan de tenerse



como equivalentes a los de la educación universitaria tradicional, el



requisito será el diploma de conclusión de educación diversificada, o los



antiguos títulos de bachiller en ciencias y letras o de bachiller en



letras o bachiller en ciencias.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Los títulos y grados universitarios que confiera la



Universidad tendrán plena validez jurídica para el ejercicio profesional



correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 7º.- La Universidad estará dirigida por un Consejo



Universitario integrado de conformidad con el Estatuto Orgánico. Sin



embargo, durante los primeros cinco años de vigencia de esta ley las



funciones del Consejo Universitario serán ejercidas por una Junta



Universitaria integrada por:



a) El Ministro de Educación Pública o uno de sus Viceministros;



b) El Rector de la Universidad, quien la presidirá,



c) El Director de la Oficina de Planificación Nacional o el Director



Alterno;



d) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE); y



e) Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, con



experiencia universitaria no menor de cinco años.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los miembros de la Junta Universitaria gozarán de



plena independencia en el ejercicio de sus funciones y sólo podrán ser



removidos de sus cargos, antes de cumplir el período para el que fueron



nombrados, por alguna de las siguientes razones:



a) Por incapacidad física permanente que impida el ejercicio de la



función;



b) Por ausencias injustificadas, las que no podrán exceder del



veinticinco por ciento de las sesiones realizadas en un semestre;



c) Por mal desempeño de su cargo, por faltas a la moral o por uso



indebido de los bienes de la institución, debidamente comprobados; y



d) Por haber sido condenado por delitos comunes.




Ficha articulo



Artículo 9º.- La Junta deberá reunirse por lo menos una vez a la



semana. Sesionará válidamente con la presencia de cuatro de sus miembros



y las decisiones, en todos los casos, se tomarán por el voto de por lo



menos cuatro de ellos.




Ficha articulo



Artículo 10.- Sólo los miembros de la Junta a que se refieren los



incisos d) y e) del artículo 7º de esta ley devengarán dietas, las que no



podrán exceder de cuatrocientos colones cada una y de seis al mes.




Ficha articulo



Artículo 11.- Son funciones de la Junta Universitaria:



a) Redactar y proponer a la Asamblea Universitaria el primer



Estatuto Orgánico de la Universidad;



b) Determinar la política de la Universidad y aprobar, reformar e



interpretar los planes de estudio, programas y reglamentos, conforme a lo



estipulado en esta ley o en el Estatuto Orgánico, en armonía con los



planes de desarrollo de la educación superior y las necesidades del país;



c) Nombrar el Rector, al Auditor, a los directores de la Unidades



Académicas y administrativas lo mismo que a cualquier otro funcionario de



alta jerarquía que se especifique en el respectivo reglamento.



d) Adjudicar licitaciones públicas y, en general, acordar los gastos



de la Institución, con arreglo a la Ley de la Administración Financiera



de la República;



e) Concertar convenios con instituciones o empresas públicas o



privadas, nacionales o extranjeras;



f) Acordar los presupuestos de la Institución; y



g) Cualquier otra que señalen los reglamentos.




Ficha articulo



Artículo 12.- El Rector de la Universidad será nombrado por un



período de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense por nacimiento;



b) Ser mayor de treinta años; y



c) Tener por lo menos cinco años de experiencia académica



universitaria.




Ficha articulo



Artículo 13.- En sus ausencias temporales, el Rector será sustituido



por el Funcionario que la Junta Universitaria designe.




Ficha articulo



Artículo 14.- Son funciones del Rector:



a) La administración general de la Universidad.



b) Nombrar al personal técnico y administrativo cuya designación no



esté reservada a la Junta;



c) Elaborar los proyectos de presupuestos de la Institución;



d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad; y



e) Cualquiera otra que le asignen los reglamentos o la Junta



Universitaria.




Ficha articulo



Artículo 15.- La Universidad contará con las unidades



administrativas y académicas que determine el Estatuto Orgánico o,



mientras éste no se promulgue, que establezca la Junta Universitaria.




Ficha articulo



Artículo 16.- La Universidad tendrá un Auditor, que dependerá



directamente de la Junta Universitaria y deberá ser costarricense y



contador público autorizado con no menos de cinco años de experiencia



profesional.




Ficha articulo



Artículo 17.- La financiación de los gastos e inversiones de la



Universidad se hará, hasta 1980 inclusive, con recursos distintos a los



que integran el Fondo Especial para el Financiamiento de la Educación



Superior creado por ley Nº 5909 de 16 de junio de 1976.




Ficha articulo



Artículo 18.- La Universidad podrá contratar operaciones de crédito



con instituciones nacionales o extranjeras, para lo cual se autoriza al



Ministerio de Hacienda a otorgar el aval del Estado.




Ficha articulo



Artículo 19.- La Universidad estará exenta de toda clase de



impuestos, timbres y derechos, exención que comprende a todas las



operaciones en que interviniere.



(Ver Observaciones).




Ficha articulo



Artículo 20.- La Junta Universitaria emitirá un reglamento especial



que regulará la carrera del personal docente y administrativo de la



institución.




Ficha articulo



Artículo 21.- Rige a partir de su publicación.



Transitorio I.- La Junta Universitaria podrá funcionar con seis de



sus miembros mientras no nombre al Rector, lo que deberá hacer dentro de



los sesenta días siguientes a su instalación.



Transitorio II.- La Junta Universitaria deberá instalarse dentro de



los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta ley.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 23:38:01
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