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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3293
Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a RACSA
Texto Completo acta: 2F239 1

Artículo 1º.- El Instituto Costarricense de Electricidad explotará,



a partir de la promulgación de esta ley, los servicios de



telecomunicaciones a que se refiere la ley Nº 47 de 25 de julio de 1921,



por tiempo indefinido, en las condiciones allí establecidas.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se traspasan al Instituto Costarricense de



Electricidad todos los derechos, incluyendo los activos fijos, que según



la ley citada en el artículo anterior corresponden al Estado, los cuales



recibirá el Instituto libres de todo gravamen.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Se autoriza al Instituto para constituir una sociedad



anónima mixta con la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica,



con el fin de llevar a cabo la explotación a que se refiere el artículo



1º. El Instituto aportará la mitad del capital social de la nueva



empresa, representado ese aporte por los activos fijos que recibirá,



según el artículo 2º, y la concesión indicada en el artículo 1º. La nueva



sociedad tendrá un plazo de vigencia de trece años (*) a partir de su



constitución. Para efectos laborales, se entenderá que la nueva sociedad



continuará las actividades de la Compañía Radiográfica, la cual le



traspasará la suma correspondiente a las obligaciones laborales que tenga



a la fecha en que se constituya.



Las partes cederán gratuitamente a la nueva sociedad sus respectivos



derechos en la concesión a que se refiere esta ley.



(*) Prorrogado plazo social por leyes números 6076 de 8 de agosto de 1977



(artículo 1º); 7018 de 20 de diciembre de 1985 (artículo 57) y 7298 de 5



de mayo de 1992 (artículo 1º); esta última por un plazo de 25 años



contados a partir de su publicación en "La Gaceta" Nº 93 de fecha 15 de



ese mismo mes y año.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Las bases de la sociedad serán las siguientes:



a) El capital social será de dos millones de colones. Aportará un millón cada una de las partes. El Instituto lo hará en la forma indicada en el artículo anterior y la Compañía Radiográfica, traspasando a la sociedad sus activos circulantes netos, deducidos todos los pasivos, incluyendo en éstos las obligaciones laborales y sociales, más la suma necesaria para completar el millón de colones, en dinero efectivo o en otros valores, a satisfacción del Instituto;



b) El domicilio será la ciudad de San José;



c) El Instituto y la Compañía Radiográfica tendrán cada uno el cincuenta por ciento de las acciones, las cuales serán nominativas y no serán negociables;(*)



d) Un 25% de las ganancias netas deberá quedar como Reserva Patrimonial durante el plazo de concesión; y



e) Los beneficios se distribuirán por partes iguales.



La Junta Directiva definirá la política de inversiones de la sociedad, sin ingerencia alguna de parte de la Asamblea de Accionistas.



(Nota de Sinalevi: Mediante el numeral 17 inciso g) de la ley Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 del 8 de agosto de 2008, se ordena la desaplicación del párrafo anterior)



(*) Las acciones serán nominativas e intransferibles (Artículo 1º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 y su reforma por el 57 de la Nº 7018 de 20 de diciembre de 1985).




Ficha articulo



Artículo 5º.- Al vencer el plazo de trece años,(*) la sociedad se



disolverá de acuerdo con las siguientes bases:



Primera: El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá en pago



de su aporte, lo siguiente:



a) La concesión completa a que se refiere el artículo 1º;



b) La totalidad de los activos fijos de la sociedad;



c) El cincuenta por ciento del total de los activos circulantes



netos, una vez deducidos todos los pasivos;



d) Los derechos que tenga la sociedad en virtud de convenios o



arreglos para el uso de las conexiones con oficinas en el extranjero,



necesarias para la continuidad de la explotación de la concesión a que se



refiere el artículo 1º; y



e) Cualquier otro bien o derecho que existiere a nombre de la



sociedad.



Segunda: La Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica



recibirá únicamente la mitad del total de los activos circulantes netos,



una vez deducidos todos los pasivos.



Tercera: Si el total de los pasivos excediera al total de los



activos circulantes, la diferencia será cubierta por partes iguales entre



el Instituto y la Compañía Radiográfica.



(*) Ampliado el plazo social: ver nota del artículo 3º.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La Compañía Radiográfica deberá garantizar previamente



las obligaciones que actualmente tiene, a fin de que las mismas no



perjudiquen a la nueva sociedad.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Como condición determinante para la creación de la



nueva sociedad, la Compañía Radiográfica se obligará a conseguir para



aquélla un empréstito por la suma de trescientos cincuenta mil dólares,



moneda de los Estados Unidos de América, los cuales serán destinados a la



implantación del moderno sistema de telecomunicaciones internacional



conocido con el nombre de "télex", y a la ampliación y mejoramiento de



los servicios radiotelefónicos internacionales existentes. El plazo será



de diez años pagadero por medio de anualidades.



El interés máximo será hasta el tres por ciento anual.




Ficha articulo



Artículo 8º.- La Junta Directiva de la sociedad estará integrada



durante los primeros seis años y medio de vigencia del contrato, por tres



miembros de la Compañía Radiográfica y por dos del Instituto; durante el



resto (*)del plazo social, por tres miembros del Instituto y dos de la



Compañía Radiográfica.



(*) Ver artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 sobre



prórroga de esta disposición.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El Comité de Vigilancia estará compuesto, durante los



primeros seis años y medio de vigencia de la sociedad, por dos miembros



del Instituto y uno de la Compañía Radiográfica; durante el resto (*)del



plazo social, por dos de la Compañía Radiográfica y uno del Instituto.



(*) Ver artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 sobre



prórroga de esta disposición.




Ficha articulo



Artículo 10.- La nueva sociedad no podrá hacer inversiones



adicionales para aumentar el servicio de telecomunicaciones en el área de



Centro América y Panamá, sin contar con el previo permiso del Instituto



Costarricense de Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 11.- La sociedad se regirá en primer término por las



disposiciones de la presente ley; en segundo término por sus estatutos; y



finalmente por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del



Código Civil.



(NOTA: El artículo 2º de la Ley Nº 6076 de 8 de agosto de 1977 establece



la auditoría externa de la Contraloría General de la República para



"Radiográfica Costarricense S.A.")




Ficha articulo



Artículo 12.- Esta ley rige a partir de su publicación.



Transitorio.- Al formarse la nueva sociedad mixta a que se refiere



esta ley, la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica, por medio



de su Gerente, deberá hacer renuncia formal ante la Procuraduría General



de la República, del término que legalmente falte para explotar la



concesión a que se refiere el artículo 1º de esta ley.



NOTA: Los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 7298 de 5 de mayo de 1992,



disponen:



Artículo 2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá



realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o



gravamen, total o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de



la empresa de su propiedad, Radiográfica Costarricense S.A., salvo que



de manera previa se promulgue una ley que lo autorice expresamente.



Además, previo al sometimiento del proyecto de ley de autorización a la



Asamblea Legislativa, aquel Instituto tendrá la obligación de consultar



el criterio de la Contraloría General de la República y de la



Procuraduría General de la República sobre cualesquiera de los actos que



se indican en el párrafo primero de este artículo. La consulta será



obligada también, cuando se trate de la firma de actos precontractuales



de similar naturaleza.



Artículo 3.- Se eximen, de los requisitos indicados en el artículo



anterior, los contratos que se realicen para la expansión o mejoramiento



de los servicios que presta la Radiográfica Costarricense S.A., siempre



que no introduzcan cambio alguno respecto de la propiedad que de la



empresa ostenta totalmente el Instituto Costarricense de Electricidad.



Artículo 4.- En todo lo demás, quedan plenamente vigentes las Leyes



No. 3293 del 18 de junio de 1964, No. 6076 del 8 de agosto de 1977 y el



artículo 57 de la Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 08:16:01
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