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 Normativa >> Ley 3293 >> Fecha 18/06/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3293
Traspasa Telecomunicaciones al ICE y éste se Asocia a RACSA
Texto Completo acta: 2F245 1

Artículo 1º.- El Instituto Costarricense de Electricidad



explotará, a partir de la promulgación de esta ley, los servicios de



telecomunicaciones a que se refiere la ley Nº 47 de 25 de julio de



1921, por tiempo indefinido, en las condiciones allí establecidas.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se traspasan al Instituto Costarricense de



Electricidad todos los derechos, incluyendo los activos fijos, que



según la ley citada en el artículo anterior corresponden al Estado,



los cuales recibirá el Instituto libres de todo



gravamen.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Se autoriza al Instituto para constituir una



sociedad anónima mixta con la Compañía Radiográfica Internacional de



Costa Rica, con el fin de llevar a cabo la explotación a que se



refiere el artículo 1º. El Instituto aportará la mitad del capital



social de la nueva empresa, representado ese aporte por los activos



fijos que recibirá, según el artículo 2º, y la concesión indicada en



el artículo 1º. La nueva sociedad tendrá un plazo de vigencia de



trece años a partir de su constitución. Para efectos laborales, se



entenderá que la nueva sociedad continuará las actividades de la



Compañía Radiográfica, la cual le traspasará la suma correspondiente



a las obligaciones laborales que tenga a la fecha en que se



constituya.



Las partes cederán gratuitamente a la nueva sociedad sus



respectivos derechos en la concesión a que se refiere esta ley.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Las bases de la sociedad serán las siguientes:



a) El capital social será de dos millones de colones. Aportará un



millón cada una de las partes. El Instituto lo hará en la forma



indicada en el artículo anterior y la Compañía Radiográfica,



traspasando a la sociedad sus activos circulantes netos,



deducidos todos los pasivos, incluyendo en éstos las



obligaciones laborales y sociales, más la suma necesaria para



completar el millón de colones, en dinero efectivo o en otros



valores, a satisfacción del Instituto;



b) El domicilio será la ciudad de San José;



c) El Instituto y la Compañía Radiográfica tendrán cada uno el



cincuenta por ciento de las acciones, las cuales serán



nominativas y no serán negociables;



d) Un 25% de las ganancias netas deberá quedar como Reserva



Patrimonial durante el plazo de concesión; y



e) Los beneficios se distribuirán por partes iguales.



La Junta Directiva definirá la política de inversiones de la



sociedad, sin ingerencia alguna de parte de la Asamblea de



Accionistas.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Al vencer el plazo de trece años, la sociedad se



disolverá de acuerdo con las siguientes bases:



Primera: El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá en



pago de su aporte, lo siguiente:



a) La concesión completa a que se refiere el artículo 1º;



b) La totalidad de los activos fijos de la sociedad;



c) El cincuenta por ciento del total de los activos circulantes



netos, una vez deducidos todos los pasivos;



d) Los derechos que tenga la sociedad en virtud de convenios o



arreglos para el uso de las conexiones con oficinas en el



extranjero, necesarias para la continuidad de la explotación de



la concesión a que se refiere el artículo 1º; y



e) Cualquier otro bien o derecho que existiere a nombre de la



sociedad.



Segunda: La Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica



recibirá únicamente la mitad del total de los activos circulantes



netos, una vez deducidos todos los pasivos.



Tercera: Si el total de los pasivos excediera al total de los



activos circulantes, la diferencia será cubierta por partes iguales



entre el Instituto y la Compañía Radiográfica.




Ficha articulo



Artículo 6º.- La Compañía Radiográfica deberá garantizar



previamente las obligaciones que actualmente tiene, a fin de que las



mismas no perjudiquen a la nueva sociedad.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Como condición determinante para la creación de la



nueva sociedad, la Compañía Radiográfica se obligará a conseguir para



aquélla un empréstito por la suma de trescientos cincuenta mil



dólares, moneda de los Estados Unidos de América, los cuales serán



destinados a la implantación del moderno sistema de



telecomunicaciones internacional conocido con el nombre de "télex", y



a la ampliación y mejoramiento de los servicios radiotelefónicos



internacionales existentes. El plazo será de diez años pagadero por



medio de anualidades.



El interés máximo será hasta el tres por ciento anual.




Ficha articulo



Artículo 8º.- La Junta Directiva de la sociedad estará integrada



durante los primeros seis años y medio de vigencia del contrato, por



tres miembros de la Compañía Radiográfica y por dos del Instituto;



durante el resto del plazo social, por tres miembros del Instituto y



dos de la Compañía Radiográfica.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El Comité de Vigilancia estará compuesto, durante



los primeros seis años y medio de vigencia de la sociedad, por dos



miembros del Instituto y uno de la Compañía Radiográfica; durante el



resto del plazo social, por dos



de la Compañía Radiográfica y uno del Instituto.




Ficha articulo



Artículo 10.- La nueva sociedad no podrá hacer inversiones



adicionales para aumentar el servicio de telecomunicaciones en el



área de Centro América y Panamá, sin contar con el previo permiso del



Instituto Costarricense de Electricidad.




Ficha articulo



Artículo 11.- La sociedad se regirá en primer término por las



disposiciones de la presente ley; en segundo término por sus



estatutos; y finalmente por las disposiciones pertinentes del Código



de Comercio y del Código Civil.




Ficha articulo



Artículo 12.- Esta ley rige a partir de su publicación.



Transitorio.- Al formarse la nueva sociedad mixta a que se



refiere esta ley, la Compañía Radiográfica Internacional de Costa



Rica, por medio de su Gerente, deberá hacer renuncia formal ante la



Procuraduría General de la República, del término que legalmente



falte para explotar la concesión a que se refiere el artículo 1º de



esta ley.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/3/2024 10:42:17
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