Texto Completo acta: 2F245
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Artículo 1º.- El Instituto Costarricense de Electricidad
explotará, a partir de la promulgación de esta ley, los servicios de
telecomunicaciones a que se refiere la ley Nº 47 de 25 de julio de
1921, por tiempo indefinido, en las condiciones allí establecidas.
Ficha articulo Artículo 2º.- Se traspasan al Instituto Costarricense de
Electricidad todos los derechos, incluyendo los activos fijos, que
según la ley citada en el artículo anterior corresponden al Estado,
los cuales recibirá el Instituto libres de todo
gravamen.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Se autoriza al Instituto para constituir una
sociedad anónima mixta con la Compañía Radiográfica Internacional de
Costa Rica, con el fin de llevar a cabo la explotación a que se
refiere el artículo 1º. El Instituto aportará la mitad del capital
social de la nueva empresa, representado ese aporte por los activos
fijos que recibirá, según el artículo 2º, y la concesión indicada en
el artículo 1º. La nueva sociedad tendrá un plazo de vigencia de
trece años a partir de su constitución. Para efectos laborales, se
entenderá que la nueva sociedad continuará las actividades de la
Compañía Radiográfica, la cual le traspasará la suma correspondiente
a las obligaciones laborales que tenga a la fecha en que se
constituya.
Las partes cederán gratuitamente a la nueva sociedad sus
respectivos derechos en la concesión a que se refiere esta ley.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Las bases de la sociedad serán las siguientes:
a) El capital social será de dos millones de colones. Aportará un
millón cada una de las partes. El Instituto lo hará en la forma
indicada en el artículo anterior y la Compañía Radiográfica,
traspasando a la sociedad sus activos circulantes netos,
deducidos todos los pasivos, incluyendo en éstos las
obligaciones laborales y sociales, más la suma necesaria para
completar el millón de colones, en dinero efectivo o en otros
valores, a satisfacción del Instituto;
b) El domicilio será la ciudad de San José;
c) El Instituto y la Compañía Radiográfica tendrán cada uno el
cincuenta por ciento de las acciones, las cuales serán
nominativas y no serán negociables;
d) Un 25% de las ganancias netas deberá quedar como Reserva
Patrimonial durante el plazo de concesión; y
e) Los beneficios se distribuirán por partes iguales.
La Junta Directiva definirá la política de inversiones de la
sociedad, sin ingerencia alguna de parte de la Asamblea de
Accionistas.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Al vencer el plazo de trece años, la sociedad se
disolverá de acuerdo con las siguientes bases:
Primera: El Instituto Costarricense de Electricidad recibirá en
pago de su aporte, lo siguiente:
a) La concesión completa a que se refiere el artículo 1º;
b) La totalidad de los activos fijos de la sociedad;
c) El cincuenta por ciento del total de los activos circulantes
netos, una vez deducidos todos los pasivos;
d) Los derechos que tenga la sociedad en virtud de convenios o
arreglos para el uso de las conexiones con oficinas en el
extranjero, necesarias para la continuidad de la explotación de
la concesión a que se refiere el artículo 1º; y
e) Cualquier otro bien o derecho que existiere a nombre de la
sociedad.
Segunda: La Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica
recibirá únicamente la mitad del total de los activos circulantes
netos, una vez deducidos todos los pasivos.
Tercera: Si el total de los pasivos excediera al total de los
activos circulantes, la diferencia será cubierta por partes iguales
entre el Instituto y la Compañía Radiográfica.
Ficha articulo
Artículo 6º.- La Compañía Radiográfica deberá garantizar
previamente las obligaciones que actualmente tiene, a fin de que las
mismas no perjudiquen a la nueva sociedad.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Como condición determinante para la creación de la
nueva sociedad, la Compañía Radiográfica se obligará a conseguir para
aquélla un empréstito por la suma de trescientos cincuenta mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América, los cuales serán
destinados a la implantación del moderno sistema de
telecomunicaciones internacional conocido con el nombre de "télex", y
a la ampliación y mejoramiento de los servicios radiotelefónicos
internacionales existentes. El plazo será de diez años pagadero por
medio de anualidades.
El interés máximo será hasta el tres por ciento anual.
Ficha articulo
Artículo 8º.- La Junta Directiva de la sociedad estará integrada
durante los primeros seis años y medio de vigencia del contrato, por
tres miembros de la Compañía Radiográfica y por dos del Instituto;
durante el resto del plazo social, por tres miembros del Instituto y
dos de la Compañía Radiográfica.
Ficha articulo
Artículo 9º.- El Comité de Vigilancia estará compuesto, durante
los primeros seis años y medio de vigencia de la sociedad, por dos
miembros del Instituto y uno de la Compañía Radiográfica; durante el
resto del plazo social, por dos
de la Compañía Radiográfica y uno del Instituto.
Ficha articulo
Artículo 10.- La nueva sociedad no podrá hacer inversiones
adicionales para aumentar el servicio de telecomunicaciones en el
área de Centro América y Panamá, sin contar con el previo permiso del
Instituto Costarricense de Electricidad.
Ficha articulo
Artículo 11.- La sociedad se regirá en primer término por las
disposiciones de la presente ley; en segundo término por sus
estatutos; y finalmente por las disposiciones pertinentes del Código
de Comercio y del Código Civil.
Ficha articulo
Artículo 12.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Al formarse la nueva sociedad mixta a que se
refiere esta ley, la Compañía Radiográfica Internacional de Costa
Rica, por medio de su Gerente, deberá hacer renuncia formal ante la
Procuraduría General de la República, del término que legalmente
falte para explotar la concesión a que se refiere el artículo 1º de
esta ley.
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/3/2024 10:42:17