Buscar:
 Normativa >> Ley 3275 >> Fecha 06/02/1964 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 3275
Ley Apuestas en Combinación con Distintos Eventos Deportivos (Totogol)
Texto Completo acta: 2F2DF 1

Ley Nº 3275



La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por la Ley N°7765 de 17 de Abril de 1998,
Ley de Creación de Instituto Costarricense contra el Cáncer.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



 



    Artículo 1º.- Autorízase el establecimiento de un sistema de apuestas en combinación con los distintos eventos deportivos.




NOTA: Esta ley fue reformada íntegramente por el artículo 1º de la Ley Nº 4523 del 26 de diciembre de 1969.




Ficha articulo



    Artículo 2º.- Los ingresos que se obtuvieren por concepto de apuestas serán distribuidos así:



52% para el pago de premios;
6% para agentes y expendedores; el
42% restante, más el ingreso por concepto de legalización de los formularios, será distribuido así:
40% para la Junta de Protección Social de San José;
40% para el Sistema Hospitalario Nacional, una vez que hayan sido deducidos de ambos porcentajes los gastos de operación que demande el sistema de apuestas y será distribuido a juicio del Consejo Técnico de Asistencia Médico Social; y
20% para la entidad deportiva correspondiente.

Ficha articulo



   Artículo 3º.- Se autoriza el cobro por concepto de legalización de formularios en el monto que fije el respectivo reglamento; la suma que se derive de ese cobro, será distribuida exclusivamente entre la entidad deportiva correspondiente y el Sistema Hospitalario Nacional como se indica en el artículo 2º de esta ley.




Ficha articulo



    Artículo 4º.- Si llegare a organizarse un sistema de apuestas sobre las carreras de caballos, aun cuando éstas fueren televisadas directamente o en video tape, el producto neto será distribuido por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, de acuerdo con lo que dispone el reglamento a esta ley, que aprobará y publicará el Poder Ejecutivo.



    Dicho reglamento será confeccionado por el Consejo Técnico de Asistencia Médico-Social, con participación de representantes del Patronato del Hospital Nacional de Niños y será sometido a la aprobación del Poder Ejecutivo, dentro de los treinta días siguiente a la publicación de la ley.



    ( Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 5038 del 7 de agosto de 1972).




Ficha articulo



    Artículo 5º.- El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, que tendrá personería jurídica para este efecto, administrará en forma exclusiva el funcionamiento de todo sistema de apuestas que llegare a establecerse al amparo de esta ley, sometiendo en cada caso su reglamentación al Poder Ejecutivo. Queda prohibido el funcionamiento de cualquier concurso similar al sistema de apuestas en combinación con los eventos deportivos que esta ley autoriza.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 16:59:35
Ir al principio del documento