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 Normativa >> Ley 1 >> Fecha 08/05/1948 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1
Constituye un Consejo de Gobierno Provisorio de la Nación, que ejercerá sus funciones con el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República
Texto Completo acta: 2F964 1

N° 1



JUNTA FUNDADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA



Artículo 1º.- Constitúyese un Consejo de Gobierno Provisorio de la Nación, que ejercerá sus funciones con el nombre de Junta Fundadora de la Segunda República.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Será Presidente de está Junta don José Figueres Ferrer, y la integrarán además los señores Benjamín Odio Odio, Ministro de Relaciones Exterior y Culto; Gonzalo Facio Segreda, Ministro de Justicia y Gracia; Fernando Valverde Vega, Ministro de Gobernación y Policía; Alberto Martén Chavarría, Ministro de Economía, Hacienda y Comercio; Uladislao Gaméz Solano, Ministro de Educación Pública; Francisco José Orlich Bolmarcich, Ministro de Obras Públicas; Bruce Masís Diviasi, Ministro de Agricultura e Industrias; Raúl Blanco Cervantes, Ministro de Salubridad Pública; Presbítero Benjamín Núñez Vargas, Ministro de Trabajo y Previsión Social; Edgar Cardona Quirós, Ministro de Seguridad Pública; quedando por consiguiente organizado en tal forma el Gabinete del Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Junta Fundadora de la Segunda República asume los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado.



Dado en la Casa Presidencial.-San José, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y ocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 22:42:43
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