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 Normativa >> Ley 4320 >> Fecha 28/01/1969 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4320
Ley de creación del Timbre de Ayuda al Niño Abandonado
Texto Completo acta: 2F9EF 1

(NOTA: Texto así modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 5148 de



12 de diciembre de 1972, que al reformar la presente ley la reprodujo



íntegramente)



ARTICULO 1º.- El Patronato Nacional de la Infancia, en cumplimiento



de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Política y en su Ley



Orgánica, elaborará un programa nacional para la construcción y



acondicionamiento de centros para alojar a los niños abandonados.




Ficha articulo



ARTICULO 2º.- Créase un timbre que se denominará Impuesto o timbre



de ayuda al niño abandonado a favor del Patrono Nacional de la Infancia,



cuyo producto se destinará para dar contenido económico a los programas



de protección que ejecute esa entidad en favor del menor abandonado.



(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995 establece que se sustituye el timbre



policial por Timbres Fiscales del mismo valor. Además, ordena que el



monto de la recaudación pasará a la Caja Unica del Estado)



Este tributo se pagará en los siguientes casos:



a) Al cancelar las multas por infracciones de tránsito, el infractor



deberá pagar una suma adicional del treinta por ciento (30%) del monto de



la multa. Si se cometieran varias infracciones a la vez, el impuesto se



aplicará sobre el monto total de las multas.



b) En las solicitudes de salida al exterior de menores de edad, que



tramite el Patronato Nacional de la Infancia, deberán adjuntarse



trescientos colones (¢300,00) en timbres.



(Así reformado por el artículo 11 de la Ley Nº 7088 de 30 de



noviembre de 1987).




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- El timbre se emitirá en denominaciones de cien colones



(¢100,00), doscientos colones (¢200,00) y mil colones (¢1.000,00), y



además consistirá en una tasa del treinta por cientos (30%) del monto de



las infracciones de tránsito.



Se autoriza al Banco Central de Costa Rica para que emita los



timbres indicados, por los montos que se señalan, y para que gire los



recursos al Patronato Nacional de la Infancia, por períodos no superiores



a un año, previa deducción de los gastos de administración.



(Así reformado por el artículo 11 de la Ley Nº 7088 de 30 de



noviembre de 1987).



(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial



por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja



Unica del Estado)




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- El Patronato deberá invertir el producto de la renta



que recibirá, conforme el artículo anterior, de preferencia en la



construcción, acondicionamiento, administración y mantenimiento del Hogar



Infantil que actualmente funciona en la provincia de San José o en otros



que en lo sucesivo se establezcan en el país, de acuerdo con un programa



de prioridades que elaborará la Junta Directiva.



(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995, al sustituir el presente timbre policial



por timbres fiscales del mismo valor, destina lo recaudado a la Caja



Unica del Estado)




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social



para que venda, done o traspase al Patronato, de los terrenos donde se



encuentra ubicado el Centro Hospitalario México, el lote necesario para



la construcción del Hogar Infantil. El traspaso que se haga de acuerdo



con este artículo, estará exento del pago de todo derecho de registro.




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- Autorízase al Patronato Nacional de la Infancia para



concertar un empréstito, cuyo monto será calculado de acuerdo con los



estudios que haga su Junta Directiva, destinado a la construcción de los



centros a que se refiere el artículo 1º. El Patronato garantizará la



amortización y el pago de intereses de la deuda que contraiga, con el



producto del timbre creado por esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 7º.- Autorízase a las instituciones autónomas,



semiautónomas y municipalidades del país, para vender, donar o traspasar



al Patronato Nacional de la Infancia, bienes muebles e inmuebles, que



serán dedicados exclusivamente a los fines de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 8º.- A efecto de facilitar al Patronato Nacional de la



Infancia el cumplimiento de su destino constitucional de defensa de la



madre y del niño, y con miras a fortalecer el presupuesto de tal entidad,



se pagará también el Timbre de Ayuda al Niño Abandonado, en las



cantidades que de seguido se establecen:



(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995, sustituye el presente timbre policial



por timbres fiscales del mismo valor)



a) En diligencias de adopción, un timbre de dos mil colones



(¢2.000,00), de que se adherirá a la certificación de ejecutoria, sin el



cual ésta carecerá de valor, salvo que sea expedida para uso de los



consultorios jurídicos que patrocinan la Facultad de Derecho de la



Universidad de Costa Rica.



En el caso de las adopciones hechas por extranjeros que no residan



en Costa Rica, el timbre será de diez mil (¢ 10.000,00).



b) En las ejecutorias que se expidan en juicios ordinarios de



divorcio, de separación judicial, de nulidad de matrimonio y de



impugnación de paternidad, dos mil colones (¢2.000,00) en timbres, salvo



que estos documentos sean expedidos para uso de los consultorios



jurídicos mencionados en el inciso anterior.



c) Los pasaportes de cualquier clase, a favor de personas mayores de



edad, salvo los casos de diplomáticos y de miembros de misiones



internacionales, llevarán trescientos colones (¢300,00) de timbres, suma



que también deberá satisfacerse en las visas sucesivas, con las



excepciones dichas. Igualmente deberá cancelarse este timbre, per cápita,



en los pasaportes y visados colectivos.



(Así reformado por el artículo 12 de la Ley Nº 7088 de 30 de



noviembre de 1987).




Ficha articulo



ARTICULO 9º.- Quedan obligados a fiscalizar el pago del Timbre de



Ayuda al Niño Abandonado en lo referente a monto de cada acto jurídico en



que deberá cancelarse de conformidad con el artículo anterior:



(NOTA: El artículo 28, inciso 2), de la Ley de Justicia Tributaria



No.7535 del 1 de agosto de 1995 establece que se sustituye el timbre



policial por timbres fiscales del mismo valor)



a) En el caso del inciso a), los notarios que autoricen las



escrituras correspondientes, el Registro Civil, el Registro Público de la



Propiedad y cualesquiera otros organismos que deban intervenir en su



trámite e inscripción;



b) En las ejecutorias a las cuales se refiere el inciso b), los



Juzgados Civiles que las expidan; y



c) El funcionario que expida el pasaporte o el visado de salida, en



las circunstancias del inciso c).




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 12:39:38
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