Texto Completo acta: D7D95
1
(Esta norma fue derogada por el
artículo 29 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República, N°
3848 del 10 de enero de 1967)
Considerando:
1º.- Que se hace indispensable reorganizar en debida forma los
servicios que en la actualidad presta el Ministerio Público, sobre todo
después de haber sido eliminadas todas las asesorías legales específicas
que habían venido funcionando, por lo que se ha recargado sobremanera el
trabajo de dicho Departamento.
2º.- Que mientras se promulga una ley general que regule en extenso
las labores propias de una Procuraduría General de la República conviene,
de momento, crear las bases fundamentales de esta Dependencia y adscribir
a ella todas las funciones que en la actualidad tiene el Ministerio
Público.
En consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase la Procuraduría General de la República. Esta
Dependencia, adscrita al Ministerio de Justicia, asumirá las funciones
del actual Ministerio Público y será el centro superior consultivo y
directivo de todos los asuntos de naturaleza civil, criminal,
administrativa o de trabajo en que tenga interés la Administración
Pública.
Como centro directivo ejercerá la inspección y dirección de todos
los servicios encomendados al cuerpo de abogados del Estado, dictará las
órdenes e instrucciones precisas para fijar unidad de criterio y
propondrá la resolución correspondiente, o la adoptará por su propia
cuenta, según proceda, en todos los asuntos cuyo conocimiento le está
reservado o se le confiera en lo sucesivo.
Como centro consultivo, asesorará en derecho a la Administración
central en general y a los Establecimientos Públicos y Empresas del
Estado y a aquellos otros organismos que leyes especiales indiquen.
Ficha articulo Artículo 2º.- Mientras se regula en extenso la organización y
funcionamiento de la Procuraduría General de la República, adáptasele en
su totalidad la ley Nº 33 de 1º de diciembre de 1928, relativa a la Ley
Orgánica del Ministerio Público.
En consecuencia, los servicios del Ministerio Público continuarán
funcionando bajo la dirección de la Procuraduría General de la República,
y el Jefe del Ministerio Público, el Primero y Segundo Promotores
Fiscales se denominarán en lo sucesivo Procurador General, Procurador en
lo Civil y Procurador en lo Penal y Fiscal, respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Créanse dos plazas más de Procuradores: la de
Procurador Administrativo y la de Procurador Específico, a las que les
serán aplicables, en cuanto les correspondan, las disposiciones que rigen
para los Procuradores en lo Civil y en lo Penal.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Facúltase expresamente al Procurador General para
distribuir entre los Procuradores Administrativo y Específico las labores
que cada uno de ellos corresponden. Asimismo facúltase para acreditar
ante los Tribunales y Dependencias Administrativas la representación del
Estado por medio de uno cualquiera de los Procuradores, lo cual podrá
hacer por medio de simple nota o escrito.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 13:25:54