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 Normativa >> Ley 40 >> Fecha 02/06/1948 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40
Crea Procuraduría General de la República
Texto Completo acta: D7D95 1

(Esta norma fue derogada por el artículo 29 de la Ley Orgánica Procuraduría General de la República, N° 3848 del 10 de enero de 1967)



Considerando:



1º.- Que se hace indispensable reorganizar en debida forma los



servicios que en la actualidad presta el Ministerio Público, sobre todo



después de haber sido eliminadas todas las asesorías legales específicas



que habían venido funcionando, por lo que se ha recargado sobremanera el



trabajo de dicho Departamento.



2º.- Que mientras se promulga una ley general que regule en extenso



las labores propias de una Procuraduría General de la República conviene,



de momento, crear las bases fundamentales de esta Dependencia y adscribir



a ella todas las funciones que en la actualidad tiene el Ministerio



Público.



En consecuencia,



DECRETA:



Artículo 1º.- Créase la Procuraduría General de la República. Esta



Dependencia, adscrita al Ministerio de Justicia, asumirá las funciones



del actual Ministerio Público y será el centro superior consultivo y



directivo de todos los asuntos de naturaleza civil, criminal,



administrativa o de trabajo en que tenga interés la Administración



Pública.



Como centro directivo ejercerá la inspección y dirección de todos



los servicios encomendados al cuerpo de abogados del Estado, dictará las



órdenes e instrucciones precisas para fijar unidad de criterio y



propondrá la resolución correspondiente, o la adoptará por su propia



cuenta, según proceda, en todos los asuntos cuyo conocimiento le está



reservado o se le confiera en lo sucesivo.



Como centro consultivo, asesorará en derecho a la Administración



central en general y a los Establecimientos Públicos y Empresas del



Estado y a aquellos otros organismos que leyes especiales indiquen.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Mientras se regula en extenso la organización y



funcionamiento de la Procuraduría General de la República, adáptasele en



su totalidad la ley Nº 33 de 1º de diciembre de 1928, relativa a la Ley



Orgánica del Ministerio Público.



En consecuencia, los servicios del Ministerio Público continuarán



funcionando bajo la dirección de la Procuraduría General de la República,



y el Jefe del Ministerio Público, el Primero y Segundo Promotores



Fiscales se denominarán en lo sucesivo Procurador General, Procurador en



lo Civil y Procurador en lo Penal y Fiscal, respectivamente.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Créanse dos plazas más de Procuradores: la de



Procurador Administrativo y la de Procurador Específico, a las que les



serán aplicables, en cuanto les correspondan, las disposiciones que rigen



para los Procuradores en lo Civil y en lo Penal.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Facúltase expresamente al Procurador General para



distribuir entre los Procuradores Administrativo y Específico las labores



que cada uno de ellos corresponden. Asimismo facúltase para acreditar



ante los Tribunales y Dependencias Administrativas la representación del



Estado por medio de uno cualquiera de los Procuradores, lo cual podrá



hacer por medio de simple nota o escrito.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 13:25:54
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