Texto Completo acta: 30308
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Artículo único.- Refórmase los artículos 14 y 15 de la Constitución
Política, cuyos textos dirán:
"Artículo 14.- Son costarricenses por naturalización:
1) Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes
anteriores.
2) Los nacionales de otros países de Centroamérica, los españoles y
los iberoamericanos por nacimiento que hayan residido oficialmente en el
país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la
ley.
3) Los centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo
sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente
en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás
requisitos que fije la ley.
4) La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense
pierde su nacionalidad.
5) La mujer extranjera que habiendo estado casada durante dos años
con costarricense y habiendo residido en el país durante ese mismo
período, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
6) Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la
Asamblea Legislativa."
"Artículo 15.- Quien solicite la naturalización deberá: acreditar su
buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que
sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen
comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá
en el territorio nacional de modo regular y jurar que respetará el orden
constitucional de la República.
Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para
tramitar la solicitud de naturalización."
Ficha articuloFecha de generación: 23/4/2024 03:38:54