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 Normativa >> Ley 6946 >> Fecha 13/01/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6946
Ref.Ley 6879 creando Impuesto 1% Valor Aduanero Mercancías Importadas
Texto Completo acta: 3051E 1

Artículo 1º- Refórmanse los artículo 3º y 4º de la ley Nº 6879 del 21



de julio de 1983 para que digan así;



"Artículo 3º- Se establece un impuesto del uno por ciento (1%) sobre



el valor aduanero de las mercancías importadas, que se deberá pagar en el



momento de liquidarse la póliza correspondiente.



De lo recaudado por este concepto, el Poder Ejecutivo destinará la



suma de trescientos cincuenta millones de colones (350.000.000,00), a



través del Presupuesto Nacional, y la girará por medio del Ministerio de



Hacienda, como subvención, a favor del Consejo Técnico de Asistencia



Médico-Social para los programas denominados Centro de Educación y



Nutrición y Centros Infantiles de Atención Integral, a cargo del Ministerio



de Salud, en los cuales se dará prioridad a las zonas marginadas con mayor



densidad de mujeres trabajadoras.



A partir de 1984, la suma citada en el párrafo anterior se irá



ajustando en le mismo porcentaje o tasa de incremento anual de los



ingresos totales que se perciban por este tributo".



"Artículo 4º- Se exceptúa del pago del uno por ciento (1%)



establecido en el artículo anterior, lo siguiente:



a) El Régimen de las Zonas Procesadoras de Exportación S. A.,



establecidas en la ley de Zonas Procesadoras de Exportación y Parques



Industriales, Nº 6695 del 10 de diciembre de 1981 y sus reformas.



b) Las cooperativas de autogestión, de ahorro y crédito y de



servicios, y los sindicatos de trabajadores.



c) las instituciones de educación superior estatales.



ch) Los equipos médico-quirúrgicos, las medicinas y las materias



primas para la fabricación de las mismas en el país."




Ficha articulo



Artículo 2º- Refórmase el artículo 6º de la ley Nº 6879 del 21 de



julio de 1983 para que diga así:



"Artículo 6º- El Ministerio de Salud, por medio del Consejo Técnico de



Asistencia Médico-Social, girará al Ministerio de Educación las sumas



mínimas indispensables para el nombramiento del personal docente requerido



para estos programas."




Ficha articulo



Artículo 3º- Adiciónase un nuevo artículo, que será el Nº 11, a la



ley Nº 6879 del 21 de julio de 1983, corriéndose la numeración al efecto,



cuyo texto será el siguiente:



"Artículo 11.- Para los efectos de esta ley, el Poder Ejecutivo



remitirá a la Asamblea Legislativa un presupuesto extraordinario para



asignar los recursos provenientes de la misma que correspondan al



Ministerio de Salud."




Ficha articulo



Artículo 4º- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/5/2025 17:31:19
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