N° 7018
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1°-Apruébase
la siguiente relación de puestos de jornales de la Administración Pública para
el año1983.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
Artículo 2°-
a)Apruébase
los siguiente ingresos extraordinarios internos para el ejercicio fiscal de
1986.relación de puestos de jornales de la Administración Pública para el
año1983.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
Artículo 3°-Incorpóranse
a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios del crédito externo.
El Poder Ejecutivo podrá modificar estos ingresos, mediante decreto, de acuerdo
con las leyes respectivas.
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de
1982)
Ficha articulo
Artículo 4°-Aruébase
los siguiente egresos ordinarios y extraordinarios para el ejercicio fiscal de
1986.
(Nota de
Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta
N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17050 del 1° de mayo de 1986)
Ficha articulo
Artículo 5°-Aruébase la
siguiente Relación de Puestos para Cargos Fijos de la Administración Pública
para el año 1986.
(Nota de
Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta
N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 17050 del 1° de mayo de 1986)
Ficha articulo
Artículo 6°-Aruébase
la siguiente relación de puestos para los centros de educativos del Ministerio
de educación Pública, para 1986, por direcciones regionales de enseñanza.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
Artículo 7°-Aruébase
la siguiente Relación de Puestos de Jornales de la Administración Pública para
el año 1986.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
Artículo 8°-Aruébase
la siguiente Relación de Puestos de Servicios Especiales de la Administración
Pública para el año 1986.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
Artículo 9°-Se apruébase el siguiente presupuesto de la Administración
Pública para el año 1986.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
Artículo 10°-Se apruébase el siguiente presupuesto de la Contraloría
General de la república para el ejercicio
fiscal de 1986.
(Nota
de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La
Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)
Ficha articulo
NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO
Artículo 11.- Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos
precedentes, así como para el control de esa ejecución, se establecen las
regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia,
exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1986.
SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
A. DISPOSICIONES DIVERSAS
Determinación de ingresos:
1º.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración
Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman
en subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según
el detalle especial contenida en la Ley de Presupuesto.
Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos:
2º.- Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios
destinados a gastos fijos se estimarían comprometidos por la sola razón de
producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En
consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos
legalmente constituye el compromiso.
Autorización para recodificar:
3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar, mediante
decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los
presupuestos ordinario y extraordinarios incorporados al Presupuesto
Nacional, conforme con la codificación general vigente.
4º.- Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los
funcionarios de la Casa Presidencial y de los miembros de los Supremos
Poderes, así como los de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán
como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de
comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los
gastos de la Oficina Económica en Washington.
Partidas de pasajes:
5º.- De las partidas de pasajes al exterior y gastos de viaje,
únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo
los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales.
Subpartida gastos de viaje: Servicio exterior:
6º.- Para el traslado de embajadores concurrentes en -el ejercicio de
su cargo- deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la
permanente, se utiliza la subpartida de "Transporte de o para el exterior".
De la misma fuente, señalada en el párrafo anterior, se tomarán un millón y
medio de colones para el traslado de los representantes o delegados que
designe el Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos,
conferencias o reuniones en lugares distintos al de la sede permanente en
donde dichos servidores ejerzan sus funciones.
Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transportes de
o para el Exterior", serán utilizadas, exclusivamente, según lo indicado,
para el traslado de tales servidores públicos.
B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL
Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías:
7º.- No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de
gastos variables, si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del
Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del
Presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.
Las solicitudes del crédito especial y las solicitudes de mercancías o
de servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la
institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su
emisión.
El superior jerárquico sólo podrá delegar su autorización en los
funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la
cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley
de Presupuesto Nacional. No se tramitará ninguna solicitud de reserva de
crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicio, si no llena esos
requisitos. Para la validez de los compromisos, se requiere de la
aprobación previa de la Contraloría General de la República.
Acuerdo de pago de órganos constitucionales
8º.- Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de
los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal
Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán
emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación -por parte
de las oficinas competentes- de la correspondiente solicitud de mercancías
o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.
Modificación de contratos:
9º.- Las órdenes de modificación de contratos de construcción,
consultorías y alquileres, deberán ser aprobadas, previamente, por la
Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina
certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden
tengan contenido económico durante el año fiscal en ejecución.
Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada
oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos
contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año, en que
se muestren separadamente los desembolsos que se generen en el contrato
original y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.
Informes de dependencias:
10.- Las dependencias del Gobierno Central deberán presentar a la
Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles
siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un
informe detallado sobre el avance físico, realizaciones o metas alcanzadas
en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en
colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los
recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y
metas de los programas presupuestarios.
Control de utilización de recursos:
11.- La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto
control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el
presupuesto, por medio de subvenciones a diferentes entidades y organismos
estatales y particulares; y sobre aquellas entidades que, en forma temporal
o permanente, reciban o administren dinero, exenciones y bienes públicos.
La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles
entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que
se refiere esta norma comunicará este dato a la Tesorería Nacional, con el
fin de que no se entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieran
cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información
referente a la aplicación de fondos públicos.
A más tardar, el 31 de enero de cada año toda entidad -estatal o
privada- favorecida con subvenciones, debe remitir a la Contraloría, con
copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los
presupuestos correspondientes al año anterior.
Plazo para rendir dictámenes:
12.- En aquellos casos en que la Contraloría General de la República
deba emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de
normas presupuestarias, deberá darlo en un lapso no mayor de quince días
hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, en
resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.
Liquidación de presupuestos extraordinarios:
13.- En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de
diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen en líneas de créditos con
organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos
que no hayan sido reembolsados por esos organismos, antes de esta fecha.
Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos, reconocidos para
obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza bajo su
administración, cuyo reembolso solamente puede solicitarse a los organismos
del exterior, una vez efectuadas las obras.
SECCION II. AUTORIZACIONES
A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO
Incorporación de ingresos y gastos contenidos en leyes:
14.- El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo
que durante su vigencia, el Poder Ejecutivo -mediante decreto, que deberá ser sometido previamente a estudio jurídico-contable y a la aprobación de
la Contraloría General de la República- podrá incorporarle los ingresos y
gastos contenidos en leyes que se dicten y que no hubieren sido
contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.
Ampliación o disminución de gastos provenientes del crédito público:
15.- Los gastos presupuestarios con cargo a fuentes de financiación
provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse, mediante
decreto del Poder Ejecutivo previa certificación de la Contabilidad
Nacional sobre el saldo efectivamente disponible de tales fuentes, y con la
correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República.
Utilización del superávit:
16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que utilice el superávit de
Tesorería correspondiente al ejercicio anterior, para dar contenido a las
resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicio Civil, según las
previsiones del artículo 11 de la Ley de Salarios de la Administración
Pública, y las dictadas por entes legalmente facultados.
Se exceptúa a los servidores no pagados por la partida de servicios
personales. Traslados y modificación de las relaciones de puestos:
17.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo,
podrá:
a) Efectuar transferencias entre partidas para el servicio de la deuda
pública, y crear los programas y subpartidas que fueren necesarias.
b) Trasladar sobrantes de sueldos para cargos fijos al servicio de la
deuda pública, y a las partidas para el pago de pensiones y de prestaciones
legales a cargo del Gobierno Central, con el propósito de cubrir faltantes.
Traspasos para el segundo semestre:
18.- En el segundo semestre del año, previa aprobación de la
Contraloría General de la República, y mediante Decreto Ejecutivo, podrán
ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto
Nacional, excepto en lo relativo a servicios personales y a programas de
transferencias.
Podrán reordenarse traspasos, mediante la creación de un nuevo tipo de
gastos, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al
programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.
No se podrán aumentar, mediante Decreto Ejecutivo, las sumas que la
Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de
representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios
anteriores, consultorías, equipo de transporte, artículos y gastos para
recepciones y gastos en el exterior; tampoco podrán efectuarse traspasos de
gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.
En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito
externo, sí se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos
variables o viceversa, por Decreto Ejecutivo, previa aprobación de la
Contraloría General de la República.
Las solicitudes de traspaso, entre partidas de un mismo programa,
deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes
de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico
respectivo. Además el oficial presupuestal correspondiente certificará el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.
Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier
momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública,
previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.
No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios:
alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y
medicinas; tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentas
pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los
ministerios, ni las de productos alimenticios de los Ministerios de
Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y Justicia y Gracia. Donaciones
provenientes de organismos internacionales:
19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,
incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos
internacionales o entidades estatales extranjeras.
Modificación del Presupuesto del Poder Judicial:
20.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia,
mediante Decretos Ejecutivos del Ministerio de Hacienda hará las
modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que
se relacione con los cambios y plazas nuevas que sean indispensables para
la aplicación del Código de Procedimientos Penales, así como para atender
los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los
recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos
fijos, parte final, reservada con ese propósito, y de las subpartidas
modificadas por los decretos que lleguen a dictarse. Autorización para
pago del aguinaldo con partidas de 1987:
21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo
(decimotercer mes) del año 1986 con cargo a las correspondientes partidas
de gastos del Presupuesto Nacional de 1987.
B. FONDOS ROTATORIOS
Fondo Adaptación Social:
22.- Para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación
Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la
Tesorería Nacional un fondo rotatorio hasta por la suma de dos millones de
colones para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de
materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento
de la Dirección. Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un
banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las
firmas del Ministro de Justicia, o de su designado y del Contador General
de ese Ministerio, conjuntamente.
Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia el
control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la
vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.
Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes
para la operación de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta
partida para el pago de servicios personales.
Fondo de la Proveeduría Nacional:
23.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo
rotativo de hasta sesenta millones de colones, en la Proveeduría Nacional.
De esa suma, diez millones se utilizarán para el funcionamiento del Almacén
Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y
servicios generales que constituyan el objeto normal de sus actividades, y
se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que
se efectúe. El saldo de cincuenta millones de colones servirá para
facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo
de oficina y de mercaderías y servicios contractuales de la Administración
Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y
servicios, adquiridos con los recursos de este fono rotativo, cuando se le
entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas
indicadas en la norma sétima.
Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco
del Estado, contra el cual se podrá girar únicamente con las firmas del
Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La
Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento
de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis
meses.
En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios
personales.
Fondo del Poder Judicial:
24.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de
la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder
Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de
materiales, mercaderías y servicios, por el monto que establece el
Reglamento de Contratación Administrativa para las compras directas,que
sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago de
personal sustituto, durante el período de vacaciones y de licencias de los
servidores judiciales.
El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios
citados será de tres millones de colones, suma que podrá aumentarse hasta
cinco millones de colones durante los meses de enero, febrero y marzo,
inclusive para el pago de sustitutos.
Se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la
cual solo se podrán girar cheques con las firmas del Director
Administrativo y del Contador Judicial, conjuntamente.
Corresponde ala Auditoría Judicial llevar el control del fondo a que
se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete
a la Contraloría General de la República.
La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese Fondo
que deberá ser aprobado por la Contraloría.
El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos
ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, hará las
modificaciones necesarias al Presupuesto del Poder Judicial en todo lo que
se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor
funcionamiento del Fondo.
SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS
Servicios especiales:
25.- Los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de
servicios especiales de los ministerios, en ningún caso podrán ser
superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de
Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares. Además, el
personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos
exigidos por este régimen; los nombramiento deberán ajustarse a lo indicado
en la relación de puestos de cada Ministerio. En los casos en que no se
adicionen estos detalles deberán emitirse por decretos ejecutivos.
Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo a las
subpartidas de jornales de los ministerios.
Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser
modificados por medios de Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La
Dirección General de Servicio Civil será responsable de la clasificación de
los cargos que figuren en la relación de puestos de servidores especiales.
Relación de puestos del Ministerio de Educación:
26.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Educación,
mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, podrá modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508,
para efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los
centros educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de
la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos, y para efectuar
traslados o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos, en
el entendido de que los decretos que se deriven de la presente norma sólo
podrán crear un número de cargos, o de horas lectivas, igual al que se
rebaja y de que el traslado o cambio de puestos, se efectuará sin perjuicio
de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.
Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo,
el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los
derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal
ocasionados por las disminuciones educativas del país, un control
presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta
ley.
27.- El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número
de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos
fijos de jornales.
SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1986
28.- Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por
organismos internacionales al Gobierno Central o a las instituciones
descentralizadas, como resultado de convenios bilaterales y multilaterales,
o de cualquier otra fuente, que deban ser transformados en moneda nacional,
serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas
(tasa interbancaria) que actualmente rige, o al tipo por el cual se
sustituya en el futuro.
29.- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que utilicen
puestos administrativos o técnicos de un programa en otro de un mismo
título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, con
el fin de fortalecer los que se consideren prioritarios, previa
autorización del Ministro de Hacienda y del Director General de Servicio
Civil.
30.- No se pagarán tiempos extraordinarios a quienes ocupen puestos de
jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la
organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen
de dedicación exclusiva, los demás empleados y funcionarios del Estado
conservan el derecho al pago respectivo.
31.- Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del
titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que
hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia
no constituirá impedimento para que se }emitan los giros correspondientes a
este último El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con al
Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las
providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas
indebidamente.
32.- Cuando en un mismo edificio escolar laboren dos o más
instituciones educativas, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en sus
correspondientes turnos de la totalidad de las instalaciones físicas, como
talleres, bibliotecas, laboratorios y otros. Cuando para el uso de las
instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a
la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública.
El Director y los profesores serán responsables de su cuido en la
correspondiente jornada de trabajo.
33.- El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del
Director, de los Departamentos de Orientación de los colegios y de otros
funcionarios que estime necesario, practicará un estudio socioeconómico de
los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde
servicio de transporte, tendiente a determinar los beneficiarios del
servicio, cuyo costo correrá a cargo del Estado.
34.- Los centros educativos incluidos en la relación de puestos de la
Ley de Presupuesto, enunciados en la norma Nº 11 del Presupuesto de 1974, a
que hace referencia el artículo 24 de la ley Nº 3975 del 3 de diciembre de
1984, mantendrán su "status quo" en lo referente a su gobierno y
nombramiento de su personal administrativo y administrativo-docente, lo
mismo que el personal docente de religión, filosofía y ética.
En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de
cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación
Pública.
El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas
al Departamento Docente del Servicio Civil el cual las integrará mediante
el concurso público respectivo.
35.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto
ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, podrá hacer transferencias
entre programas.
No obstante, los recursos asignados a obras, sólo podrán invertirse
en éstas. El Ministerio dispondrá del remanente, si lo hubiera, una vez
concluida la obra.
Esta disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y
Subvenciones".
36.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que
ejecute trimestralmente el presupuesto asignado a las partidas de servicios
no personales y de materiales y suministros.
37.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto del
Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones,
pueda efectuar traspasos de partidas durante el año eleccionario de 1986,
entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para
estos efectos el funcionario que realiza las labores de oficial
presupuestal, certificará el saldo disponible de las subpartidas que se
rebajen.
Ficha articulo
Artículo 12.- Apruébanse las siguientes
autorizaciones a los
organismos e instituciones del Estado que a continuación se detallan:
1.- Autorízase al Estado para que done a la
Cooperativa Agrícola
Múltiple de Alfaro Ruiz, R. L. (Coopagrimar, R.
L.), un lote de terreno
parte de la finca número 134.136, inscrita en el párrafo de Alajuela, tomo
1916 folio 519, asiento 1.
El lote tiene una superficie de una hectárea y los siguientes
linderos: NOrte, resto de finca sur; sur, calle
pública; este, resto de
finca; y oeste, Carlos Salas. Tiene 110 metros de frente y 90.91 metros de
fondo; forma un rectángulo con topografía plana y pendiente media.
2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que
done, por medio de
la Dirección General de Aduanas, libre de tasas, sobretasas e impuestos, un
vehículo a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Río
Segundo de Alajuela, que se destinará específicamente para uso de la
Delegación de la Guardia de Asistencia Rural de ese lugar y para otros usos
comunales.
3).-
a) VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
b) Otórgasele personería jurídica a la Fundación
de Organizaciones
Privadas Juveniles Voluntarias.
c) La Fundación canalizará los recursos que obtenga por medio de esta
ley, a la financiación de proyectos y programas que le presenten las
organizaciones juveniles no políticas.
ch) Esta disposición es de orden público y deroga todas las que se le
opongan.
4) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de
Gobierno número 831785665, por ¢ 40.000m a nombre de la Junta de Educación
de San Ramón, para construcción gimnasio del Colegio Patriarca San José de
San Ramón.
5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de
Gobierno número 840598417, por ¢ 212.500, a nombre de la Municipalidad de
Abangares para obras y gastos varios en el cantón.
6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que
reponga a la Junta de
Educación de San Miguelito de Barranca, el giro de Gobierno Nº 840598924,
por la suma de ¢ 51.000, para la cañería de esa comunidad.
7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que
revalide el giro de
Gobierno número 840598924, por ¢ 51.000, a nombre de la Junta de Educación
de San Miguelito de Barranca, para la cañería de esa comunidad.
8.- La Junta de Educación de San Ramón podrá depositar en su cuenta
corriente el giro de gobierno número 831785665, por ¢ 40.000, para gastos
de la construcción del gimnasio del colegio Patriarca San José de San
Ramón.
9.- La Asociación de Desarrollo Integral de Alfaro de San Ramón podrá
depositar en su cuenta corriente los giros de gobierno número 851093104,
851093101, 851093102, 851247344, y usar esos recursos en obras y gastos
varios.
10.- La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares podrá
depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 850565111, y
usar esos recursos en gastos varios del sector "La Cocaleca".
11.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano de
Barrio Los Angeles de Cartago para que deposite en
su cuenta el giro Nº
831785800 destinado a la comunidad de Caragral de
El Guarco, para arreglo
de caminos.
12.- Destínase el giro Nº 851247409, por ¢
180.000, para la Asociación
de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio La Soledad de Cartago, a
la Asociación Deportiva de Barrio La Soledad de Cartago.
13.- La Municipalidad de Abangares podrá depositar en su cuenta
corriente el giro de gobierno Nº 840598417, por ¢ 212.500, para obras y
gastos varios.
14.- Se autoriza a la asociación de estudios e investigaciones
diversificados "Las Tres Américas", para que deposite en su cuenta
corriente de gobierno número 850921727. Estos fondos podrán invertirse en
la compra de un vehículo automotor, que estará exento de todo tipo de
impuestos, tasas, sobretasas, timbres, consular y de muellaje, así como de
derechos.
15.- Autorízase al Estado para que, por medio del
Ministerio de
Agricultura y Ganadería, asuma, por un monto de hasta veinticinco millones
de colones, las deudas de maíz de los cantones de Guácimo, Siquirres y
Pococí que fueron afectados por los vientos huracanados ocurridos el 11 de
mayo de 1985, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 16287-MAG del 23
de mayo de 1985. Las deudas pendientes que se reconocerán serán únicamente
aquellas contraídas por concepto de créditos desembolsados para siembra de
maíz de la cosecha veranera de 1985. El contenido económico para el
cumplimiento de esta disposición se incorporará en los próximos
presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
Se autoriza a los bancos comerciales del Estado para que readecuen y
acepten la novación de las deudas señaladas en el párrafo primero de esta
disposición.
16.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes para que
traspase al colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, un
terreno de dos mil metros cuadrados, ubicado al costado suroeste del
Monumento a la Bandera, carretera a Sabanilla, en Mercedes, de Montes de
Oca, folio real 154284-000 y 154282-000, para que construyan la sede del
colegio.
17.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y
Transporte (MOPT)
para que done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) el inmueble situado
en Quebrada del Fierro, Cartago, comprendido desde la intersección de la
Ruta 1 con la antigua rampa de entrada a La Pesa, hasta la colindancia con
las fincas de Westomatic y Encasa. Este inmueble
será destinado a un
programa de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Por
cada familia beneficiada se adjudicará un lote, de acuerdo con el estudio
socioeconómico pre previamente hará el IMAS. El Ministerio de Obras
Públicas y Transportes hará el estudio previo de lineamiento.
18.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes colaborará con el
Colegio Universitario de Alajuela para que éste construya su sede. Quedan
autorizadas todas las instituciones del Estado, antes autónomos,
semiautónomos, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular para hacer
donaciones para la citada construcción.
19.- El Ministerio de Salud financiará, con los fondos del CEN-CINAI, la
conclusión del jardín de niños con parálisis cerebral, que se construye en
los terrenos de la Municipalidad de Goicoechea, en coordinación con el
Club de Leones de Guadalupe.
20.- Autorízase al Ministerio de Gobernación y al
Ministerio de
Hacienda para que donen a la Escuela Pedro María Badilla de San Rafael de
Heredia, los vehículos placa 06-59, motor M-160-456 y placa 06-19, los
cuales se encuentran en mal estado.
21.- Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes, al
Ministerio de Industria, Energía y Minas, al Instituto Costarricense de
electricidad, a la refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y demás
instituciones, para que trasladen recursos para la creación y desarrollo de
un museo de la energía. Igualmente se autoriza al Instituto Costarricense
de Ferrocarriles (INCOFER) para que done al Ministerio de Cultura, Juventud
y Deportes las instalaciones y edificios de su propiedad en el Barrio La
California, en la ciudad de San José (estación ferroviaria del Atlántico).
22.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia
para que del superávit
anual que genere el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se destine un mínimo
de treinta por ciento (30%) para realizar operaciones de crédito con
cooperativas, cajas de ahorro y crédito de los servidores o instituciones
bancarias del Estado, que serán destinadas a préstamos para construcción,
mejoramiento de vivienda u otros fines de carácter social para empleados o
funcionarios judiciales, según el reglamento que al efecto debe dictarse,
en un término no mayor a los sesenta días posteriores a la publicación de
esta ley.
Autorízase igualmente a la Corte para que
financie, hasta con un
veinte por ciento (20%) del superávit del Fondo de Jubilaciones y
Pensiones, la construcción de oficinas con casa de habitación en cantones
que no sean cabecera de provincia.
Estos dineros serán reintegrados al Fondo en un plazo no mayor de
quince años a partir de la fecha en que fueron dispuestos; la Corte
efectuará este reintegro por medio de cuotas anuales que obtendrá del
porcentaje que le corresponda al Poder Judicial en el Presupuesto Ordinario
de la República para la atención de sus propias necesidades.
23.- Autorízase a la Notaría del Estado para que,
sin costo alguno,
efectúe el traspaso, de la finca situada en los cantones de Montes de Oca
y Curridabat, distritos de San Rafael y Granadilla Norte, respectivamente,
a la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, así como los traspasos
a los beneficiarios individuales.
Dicha finca es propiedad de la citada Asociación y se encuentra
actualmente a nombre del IMAS. Las municipalidades de ambos cantones
autorizarán, exentas de tasas, la urbanización y construcción de las
vivie1ndas de los proyectos que ahí se desarrollan.
24.- La Notaría del Estado inscribirá a nombre de la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, el terreno
o finca ubicado en ese lugar, que es parque público y que tiene los
siguientes linderos: Este, carretera a Grecia; oeste, propiedad de la
familia Jiménez Castro; norte, calle a La Garita sur, calle pública. Esta
inscripción se hará libre de timbres, impuestos y similares.
25.- Autorízase a los bancos del Sistema Bancario
Nacional y al Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, para que otorguen un préstamo a la
Municipalidad de Paraíso, por un monto de hasta treinta millones de
colones, para llevar a cabo el cambio de la red de distribución de agua
potable y la instalación de hidrómetros.
26.- Autorízase al Banco de Costa Rica para que
done, en favor de la
Municipalidad de Paraíso, los terrenos de su propiedad conocidos como
"Terrenos de Juan Braizon", inscritos en
el Registro Público, partido de
Cartago, al tomo 2486, folio 507. asiento 1, finca número 82.800. Este
traspaso se realizará por medio de la Notaría del Estado.
27.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica
para que done, en
favor de la Municipalidad de Paraíso, el inmueble inscrito en el Registro
Público, partido de Cartago, tomos 1248 y 1420, folios 108 y 61, asientos 4
y 2, números 43058 y 47357, que es terreno con una construcción y que mide
550,93 m2, que será destinado para el funcionamiento de la biblioteca
pública municipal y del salón comunal. Dicho traspaso se llevará a cabo
por medio de la Notaría del Estado.
28.- Autorízase el Instituto Costarricense de
Electricidad para que
done, en favor de la Municipalidad de Paraíso, los terrenos en donde está
ubicada actualmente la plaza de deportes de Loaiza de Cachí.
Dicho traspaso
se realizará por medio de la Notaría del Estado.
29.- Autorízase al Instituto Costarricense de
Electricidad para que
traspase a la Junta de Educación del Castillo de La Fortuna o a la Junta de
Educación que corresponda, el lote de 12 008 metros cuadrados que ocupa la
escuela del lugar. Este lote tiene los siguientes linderos: norte, calle
pública; sur, Juventud Obregón; este, calle pública; y oeste, calle
pública.
30.- Autorízase al Instituto Costarricense de
Electricidad para que
done a la Asociación de Desarrollo Integral de Orosi
un terreno de hasta
cuatrocientos metros cuadrados, frente a la cancha de deportes del Río
Macho, para la construcción de la ermita de la localidad. Dicha donación
estará exenta del pago de todo tipo de impuesto y derechos.
31.- Autorízase al Instituto Costarricense de
Electricidad para que
traspase al Comité Cantonal de Deportes de San Carlos la manzana de terreno
adyacente a la escuela de El Castillo de La Fortuna de San Carlos. Este
terreno será destinado a plaza de deportes. El traspaso lo hará la Notaría
del Estado y estará exento de todo pago de derechos y timbres.
32.- Autorizase al Instituto Costarricense de Electricidad para que
colabore con el asfaltado de la carretera Cebadilla-Turrúcares,
Turrúcares-Ciruelas.
33.- El Instituto Costarricense de electricidad donará los postes
necesarios para la iluminación de los tres campos deportivos del catón
central de Alajuela, así como todos los materiales que le sea posible.
34.- El Instituto Costarricense de Electricidad donará los poste, y
materiales que posea para la iluminación de los campos deportivos de La
Garita, Barrio San José, San Antonio, Dulce Nombre y Turrúcares.
35.- Autorízase al Instituto Costarricense de
electricidad (ICE) para
que traspase, gratuitamente, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los
terrenos ocupados por familias en precario, en la denominada Ciudadela
Estados Unidos de América, ubicada en el distrito primero del cantón
segundo de la provincia de Puntarenas, sita frente al costado sur del
cementerio de Esparza, para que el IMAS realice programa habitacional de
interés social.
36.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario
a fin de que aporte
un máximo de hasta ¢ 10.000.000 para un programa de avales y garantías para
pequeños agricultores, organizados en cooperativas o empresas de
autogestión, en cumplimiento de los fines que establecen su ley orgánica y
la Ley de Tierras y Colonización.
37.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario
(IDA) para que
otorgue el respectivo título de propiedad a los parceleros del proyecto
Santa Clara de El Guarco de Cartago.
38.- El Instituto de Desarrollo Agrario destinará para el cumplimiento
de los fines del acuerdo nº XI de su Junta Directiva, de la Sesión Nº 1511,
celebrada el 1º de agosto de 1972, la finca inscrita en el partido de
Puntarenas, tomo 872, folio 228, número 5190 asiento 2, sita en Esparza,
con base en el decreto ejecutivo Nº 3071-G del 27 de junio de 1973,
publicado en "La Gaceta" del 14 de julio de 1973 en el cual se
expropia el
fundo citado. El Instituto de Desarrollo Agrario indemnizará de inmediato
a sus actuales propietarios por el valor total del inmueble, de conformidad
con el respectivo avalúo.
39.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) para que
compre, previo avalúo de la Tributación Directa, la finca inscrita en el
partido de San José, tomo 1885, folio 580, número 181.063, asiento 13
propiedad de COOPEALIANZA R. L.
El traspaso lo hará el Instituto Mixto de Ayuda Social, previo pago
del inmueble a su dueño.
40.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que
puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole
social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional
del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un
proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo
enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (INVU)
para que apruebe los planos y dé las autorizaciones que correspondan para
la segregación e inscripción de los lotes de la Finca La Tabla en San
Rafael Abajo de Desamparados, que la Municipalidad de desamparados
traspasará a sus actuales ocupantes. Tales trámites estarán exentos de
todo impuesto o tasa.
42.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) deberá
girar al Consejo Nacional de Cooperativas el mon o
correspondiente al 1.5%
de su presupuesto de capital y operaciones y un monto similar al Centro de
Estudios y Capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de
educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento
cooperativo.
43.- El Instituto nacional de Seguros (INS), en un plazo de sesenta
días realizará los estudios necesarios, a fin de que las pólizas de riesgos
que cubren a los colegios profesionales y vocacionales, protejan también a
los colegios académicos en que se utilicen herramientas de alta
peligrosidad.
44.- Autorízase al Instituto Nacional de
Aprendizaje (INA) para que
reponga la cancha de baloncesto ubicada actualmente en el terreno donde se
construirá el taller público de Puntarenas, en el lugar que indique la
Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Eduviges. También estará
autorizado para contribuir hasta con ¢ 100.000 para la realización de la
temporada de teatro al aire libre que se efectuará en la Casa de la Cultura
de Puntarenas.
45.- El Consejo Nacional de Producción destinará tres manzanas de
terreno de su finca situada en el distrito de San Rafael de Alajuela, para
instalaciones deportivas a cargo de la Asociación Integral de Desarrollo de
San Rafael. También destinará una manzana de terreno para las
instalaciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Belén. Ambas
ventas se harán por el precio simbólico de un colón. La inscripción se hará
a nombre de las entidades citadas, libres de todo tipo de impuestos, tasas,
derechos y timbres. La Notaría del Estado se encargará de realizar los
respectivos trámites de traspaso.
46.- Autorízase al Colegio Universitario de
Puntarenas para que en la
finca de sus propiedad, inscrita en el folio real Nº 005659-000, se
rectifiquen los linderos y la medida, sin perjuicio de tercero, conforme
con el plano catastrado, según matrícula Nº E-Puntarenas-406-85, cuya
medida actual es de 7 827.8 9 metros cuadrados.
La escritura respectiva será otorgada en la Notaría del Estado, libre
de impuestos, tasas y timbres de ley.
47.- Autorízase al Servicio Nacional de
Electricidad (SNE) para que
cree las plazas técnicas necesarias para que pueda cumplir con las
funciones de su competencia, previa autorización de la Autoridad
Presupuestaria. Sin embargo, el total de plazas no podrá ser superior al
total que existía en diciembre de 1982.
48.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico
(INCOP) para que done el terreno de su propiedad, ubicado en Hidalgo. La
Ceiba de Orotina, a la Municipalidad de Orotina. Este terreno será
destinado para dotar de vivienda a familias de escasos recursos económicos.
Municipalidades:
49.- Autorízase a la Municipalidad del canton central de San José para
que done a la Asociación Nacional de Educadores Pensionados de Costa Rica,
el terreno de su propiedad ubicado en Hatillo Nº 3, área comunal que tiene
las siguientes medidas: once metros de frente y treinta y dos metros de
fondo, con los siguientes linderos: al este Terreno de la finca; al Oeste
edificio del jardín infantil de la Escuela Miguel de Cervantes Saavedra;
al Norte, terrenos de la finca; al Sur, Avenida Dinamarca.
Dicho terreno será destinado a la construcción de salón comunal de la
Filial de Educadores Pensionados de Hatillo distrito once. Este traspaso o
segregación estará exento del pago de todo tipo de derechos, timbres y
tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios y
comisiones a la Notaría del Estado. El destino de esta donación no podrá
variarse, ni la propiedad podrá venderse ni canjearse. Unicamente podrá
hipotecarse con instituciones del Estado para el mismo fin.
50.- Autorízase a la Municipalidad de San José,
para que otorgue la
escritura correspondiente al ocupante en precario, desde 1954, del lote
situado en Pavas inscrito en el Registro Público, tomo 852, folio 484,
número 52.503, según acuerdo municipal Nº 5, artículo II, de la sesión Nº
141 del 25 de marzo de 1983.
51.- Autorízase a la Municipalidad de San José
para que venda, a su
ocupante, por más de veinte años, la finca del partido de San José, tomo
1063, folio 10, número 77.211, asiento 1. que era terreno destinado a
ampliación de la avenida novena. El precio se determinará mediante el
avalúo respectivo de la Tributación Directa.
52.- Se autoriza a la Municipalidad de San José y al Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo para que donen los terrenos en que se
construirán la escuela y la iglesia católica de Lomas del río. Los
traspasos se harán libres de todo gravamen, tasas, derechos y timbres, al
Ministerio de Educación y a las Temporalidades de la Iglesia
respectivamente.
53.- Autorízase a la Municipalidad del cantón
central de San José para
que done a la Cooperativa de usuarios de Transportes. R. L., L afinca
inscrita en el Registro Público, partido de San José, tomo 2662 folios 581
y 582, número 268.558, asiento 1, sita en el distrito segundo del cantón
primero de la provincia de San José.
La escritura correspondiente será otorgada ante la Notaría del Estado
y estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos,
timbres y honorarios.
54.- Autorízase a la Municipalidad de San José
para que done a la
Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, el terreno
de su propiedad ubicado en el distrito de Mata Redonda, inscrito en el
Registro Público en el tomo 1290, folio 439. Nº 108.000, asiento 6, con un
área de 35.2 1546 m 2, que se utilizará para destinarlo a fines educativos
(prekinder, kinder y
primaria) y para residencia de las Hermanas. El
traspaso se hará libre de todos los impuestos, tasas, derechos y timbres.
55.- Autorízase a la Municipalidad de San José
para que done a las
temporalidades de la Iglesia Católica, un lote que se segregará de la finca
inscrita en el partido de San José, tomo 2148, folio 217, número 215.604,
número de asiento 2, ubicada en la Geroma,
distrito de Pavas, para
construir la gruta y la capilla.
56.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que no cobre
los montos que deben pagársele a dicha municipalidad con base en el
proyecto Nº 1410 Municipalidad IFAM-BIRF.
57.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que inscriba en
el Registro Público, a su nombre, el terreno conocido como calle "Las
Luisas", sita en Mata Redonda, quinientos metros al norte de la Agencia
Datsun. Asimismo, se autoriza a dicha
municipalidad, para que done
parcelas de terreno de esa propiedad a quienes la ocupan en precario, así
como para que les entregue el título respectivo.
Lo anterior sujeto a que cumplan con los requisitos que establece la
ley Nº 5636 del 27 de noviembre de 1974.
58.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que traspase al
Comité Cantonal de Deportes de San José los siguientes inmuebles de su
propiedad: Nº 120.776, tomos 13-86 1772, folios 378.530, manzana Nº 22 y
partida Nº 67 ubicado en Paso Ancho; y el ubicado en Pavas (cancha del
centro de Pavas), manzana Nº 33, propiedad Nº 1, censo de Pavas, cuenta Nº
444.170.
59.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de
Tibás para que, de
conformidad con el acuerdo municipal al respecto, otorgue títulos de
propiedad a familias de escasos recursos económicos, que se hallen ubicadas
en precario en los terrenos de su propiedad situados en Cinco Esquinas,
distrito segundo, al costado oeste de la Ciudadela León XIII.
60.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para
que traspase a las
Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote de 1.0 94.89 metros
cuadrados ubicado en la zona del área comunal de la urbanización La
Alondra, para la construcción de una ermita. El lote en mención forma
parte de la finca inscrita en el Registro Público, tomo 2382, folio 171,
asientos 1-3, número 239.512 plano catastrado S. J. 284368-77. Los linderos
son: Norte, quebrada Chiquita; noroeste Adriano Villalobos Quirós y Hugo
Bolaños Báez; Sur, Calle pública con nueve metros de ancho; Sureste Giselle
Sequiera Vargas; Suroeste, José de Jesús Saborío
Rodríguez; y Noroeste,
Quebrada Chiquita.
61.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea
para que traspase al
Club de Radio-experimentadores de Costa Rica. C-27, la propiedad inscrita
en el REgistro Público partido de San José, tomo
213 folio 444 número 1
3.427 asiento 16, sita en distrito primero, cantón octavo de la provincia
de San José. La Notaría del Estado hará la escritura correspondiente, la
cual estará libre de todo tipo de impuestos, timbres, tasas y sobretasas.
62.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de
Mora para que done un
lote de su propiedad a los pensionados organizados del cantón, para que
puedan construir las instalaciones de su sede.
63.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela
para que cierre la vía
pública que se encuentra entre las edificaciones del Instituto de Alajuela
con el objeto de que se construya un bulevar conmemorativo del Centenario
del Instituto de Alajuela.
64.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela
para que inscriba a su
nombre los terrenos que fueron de FECOSA, traspasados según el artículo 89
de la ley Nº 6932 del 19 de diciembre de 1984, para que se destinen a la
construcción de la terminal de buses.
65.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela
para que inscriba a su
nombre el mueble e inmueble del antiguo salón de actos del Instituto de
Alajuela, destinado al teatro municipal y a la casa de la cultura,
traspasados según el artículo 81 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de
1984.
66.- La Municipalidad del cantón de Alajuela destinará un 5% de las
tasas por recolección de basura, en el sitio donde se encuentra y ha estado
el relleno sanitario, a la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio San
José. El dinero que reciba la Asociación se destinará para obras varias de
desarrollo de ese lugar. La municipalidad entregará trimestralmente la
suma correspondiente a la Asociación.
67.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para
que traspase los
terrenos de su propiedad en que se encuentra la plaza de deportes de Alfaro
centro, a la Asociación de Desarrollo Integral Alfaro de San Ramón libre de
todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y cualquier otra carga
impositiva, para desarrollar un proyecto de vivienda.
68.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón
para que gire la suma
de hasta trescientos mil colones a la Comisión de Fiestas 84-85 de Piedades
Sur de San Ramón para pago de deudas.
69.- Se autoriza a la Municipalidad de Orotina
para que done al Club
de Leones de ese cantón, el terreno de su propiedad de 1 148 metros
cuadrados, ubicado en la Urbanización INVU de Orotina,
inscrito en el
Registro Público, partido de Alajuela, cantón noveno para que construya la
"Cueva de los Leones".
70.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos
para que expropie
hasta cinco manzanas de la finca La Herediana para destinarlas al
desarrollo de programas para la tercera edad en el cantón.
71.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para
que expropie los
terrenos ubicados frente a la cancha de deportes Nº 1 de Orosi
de Paraíso.
72.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para
que done, en favor
de personas de escasos recursos económicos parte de los terrenos inscritos
en el Registro Público, tomo 1764 folio 57, asiento 2, número 58418, a fin
de llevar a cabo el plan municipal de construcción de vivienda para
personas de escasos recursos. Los traspasos se realizarán por medio de la
Notaría del Estado.
73.- Autorizase el traspaso, a la municipalidad respectiva, del
terreno que estaba destinado para el campo de aviación de la ciudad de
Santa Cruz que no fue usado para ese fin, para la construcción de la
terminal de autobuses, del mercado, de instalaciones deportivas, de un
centro infantil de atención integral, por medio del Ministerio de Salud y
para otras obras de bien social.
74.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que done a las
Temporalidades de la Iglesia, un terreno de 200 metros cuadrados, de su
finca inscrita en el partido de Alajuela, distrito noveno, con el fin de
que construya una capilla religiosa en el INVU de Orotina.
Asociaciones y otras:
75.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad
de Venecia, cantón de San Carlos, para que compre un vehículo, libre de
todo tipo de impuesto, tasas, sobre asas timbres y derechos de aduana, con
las siguientes características: caja de cinco velocidades, tracción
delantera, 1000 cc, cuatro cilindros de gasolina.
Este vehículo será rifado por la Asociación para adquirir fondos que
se destinarán a la construcción del salón multiuso de Venecia.
76.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo de
San Rafael de
Alajuela para que inscriba, a su nombre, las tres manzanas traspasadas por
el Consejo Nacional de Producción a esa asociación.
77.- Autorízase a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad
de San José de Alajuela, para que deposite en su cuenta corriente el giro
de gobierno número 851093069, para la realización de sus fines.
78.- Autorízase a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad
de Barrio San José, para que varíe el destino de la partida consignada en
el código 702- 296-280-01-241-20, para compra de terreno para el Liceo de
San José, escuela y gastos del salón multiuso, a fin de que la invierta en
sus programas prioritarios.
79.- Autorízase a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad
de Barrio San José para que varié el destino de la partida consignada en el
código 702-296-01- 241-30, iluminación y mal a
para la cancha de fútbol, a
fin de que la invierta en la instalación de la malla en la cancha de fútbol
y en la conclusión del parque.
80.- Autorízase a la Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad
de la legua de Aserrí par que utilice la partida de ¢ 75.000, código
730-241-01-242-26 del presupuesto de 1984, o el saldo que hubiere a la
fecha, en la cancelación de la deuda que tiene con el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, contraída para la construcción de la primera etapa del
acueducto.
81.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 1924-98 de
las 18:00 horas del 17 de marzo de 1998.
82.- La Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San
José podrá depositar en su cuenta corriente los giros de gobierno números
850921718 y 850921714, y usar esos recursos en el desarrollo de sus fines.
La Junta de Educación de la Escuela Aeropuerto de Barrio El Cacique
podrá depositar en su cuenta corriente el giro de Gobierno Nº 851093063,
y usar esos recursos en el desarrollo de sus fines.
83.- Autorízase a la Junta de Educación de la
Escuela Carmen Lyra para
que traspase a la Municipalidad de Alajuelita, para los mismos fines, el
giro de gobierno número 850565021, correspondiente a la partida específica
consignada en el código 731-780-01-242-20 de la ley Nº 6982 del 26 de
diciembre de 1984.
84.- Autorízase a la Junta de Educación de la
escuela de San Miguelito
de Barranca para que deposite en su cuenta el giro de gobierno Nº
840598924, por ¢ 51.000, emitido a nombre de la Junta de Educación de San
Miguel de Barranca, para cañería y obras varias. Esta suma se invertirá en
la cañería de la comunidad.
85.- Autorízase a la Asociación Nacional Agraria,
para que compre un
vehiculo exento de impuestos, tasas, sobretasas,
timbres y derechos de
bodegaje y de muellaje, con las siguientes características: pick-up doble
cabina, de doble tracción. Este vehículo se utilizará para atender a los
grupos de esta organización en todo el pais, en el
acarreo de materiales y
alimentos para ellos.
86.- La Fundación para el Desarrollo y Capacitación Agraria podrá
depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 851092937,y
usar esos recursos en la consecuencia de sus fines.
87.- Autorízase a la Asociación de Lecheros de Sonafluca de La
Fortuna, cantón San Carlos, para que compre un vehículo libre de todo tipo
de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, con las
siguientes características: vehículo sencillo, de dieses, de tres y media
toneladas. La Asociación utilizará este vehiculo
para el transporte de la
producción lechera de los asociados a la planta procesadora.
88.- Autorízase a la Fundación Rerum
Novarum para el Desarrollo y
Educación Laboral para que construya el monumento al trabajador, en la
rotonda de la autopista de la circunvalación del área metropolitana, en el
lugar denominado la "Y Griega".
89.- (*) Autorízase a la Fundación Interamericana
de Asistencia,
Guanacaste, con asiento en Liberia, para que reciba, procedente del
exterior, donaciones de equipo médico-quirúrgico e higiénico, exento de
toda clase de impuestos.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
90.- Autorízase a la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad
de Orotina, R. L., para que adquiera, libre de
todo tipo de impuestos un
vehículo de trabajo para carga de hasta cinco (5) toneladas. Asimismo, se
autoriza a la Cooperativa de Servicios Múltiples El Barro, R. L., para que
adquiera, libre de todo tipo de impuestos, un vehículo de trabajo.
91.- Autorízase al Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para la
Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, para que establezca
un acuerdo complementario para su desarrollo y extensión, con base en el
convenio suscrito entre los gobiernos de España y Costa Rica, publicado en
"La Gaceta" Nº 156 del 22 de agosto de 1973. Este complemento ya
fue
firmado por los cancilleres de España y Costa Rica, en enero de 1984.
92.- Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos
San Vicente de Paúl,
de San Carlos, para que compre un vehículo, libre de todo tipo de
impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, con las
siguientes características: jeep de doble tracción, largo, con capacidad de
hasta trece personas, tipo Hard Long Crousser, importado, armado en el
Japón, de 2070 kilogramos de peso, de 4 000 cc. y
de seis cilindros.
La Asociación utilizará este vehículo para el traslado de los ancianos
del Hogar.
93.- Autorízase a la Fundación Friedrich Ebert de la
República Federal
de Alemania para que done al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa
(CENECOOP, R. L.) tres vehículos de su propiedad marca Volkswagen, modelos
1976 y 1979, este último en mal estado. Su inscripción en el Registro
estará exenta del pago de todo tipo de derechos.
94.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
95.1 .- Autorízase a la Unión Regional de Cooperativas de la Provincia
de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.), para que se transforme en cooperativa
cogestionaria de producción, comercialización y agroindustrialización de
hortalizas, sin llegar al proceso de disolución o liquidación, con
participación, en calidad de asociados, de los agricultores, productores y
suministradores de materia prima, de sus trabajadores y de sus afiliados
actuales.
2.- Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que asuma
los pasivos que la Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de
Cartago, R. L., tenga a la fecha de promulgación de la presente ley, con
derecho a integrar el consejo de administración con un miembro.
3.- (*) Para el mejor cumplimiento de los objetivos y servicios que
la nueva organización cumplir en beneficio de los pequeños y medianos
productores de hortalizas, ésta podrá adquirir, libre de impuestos de
estabilización económica, tasas, sobretasas e impuestos de ventas y de
consumo, vehículos de transporte, equipo agroindustrial, material de
embalaje y empaque. Además, con el propósito de beneficiar a los
productores y consumidores, las municipalidades concederán a la
cooperativa cogestionaria, puestos libres de todo
derecho en sus
respectivos mercados, a efecto de que pueda ofrecer directamente la
producción hortícola, para evitar o minimizar la acción de los
intermediarios.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
4.- De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, el Banco Nacional de Costa Rica y los demás bancos
comerciales del Estado, podrán conceder créditos a mediano y largo plazo a
los agricultores y trabajadores de la cooperativa que surja de acuerdo con
esta ley, a efecto de que puedan suscribir y pagar certificados de
aportación para asociarse.
5.- La cooperativa cogestionaria de producción,
comercialización,
agroindustrialización de hortalizas que surja
según esta ley, mantendrá
como asociadas a las afiliadas actuales de URCOOPAPA, R. L., con respecto
de su participación patrimonial al momento de esta transformación.
Las Sumas que por leyes especiales o partidas específicas estén
consignadas a URCOOPAPA, R. L., se girarán a la nueva organización
cooperativa que se forme.
96.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Alajuelita
para que venda o rife, en forma total o parcial las partes aprovechables
del vehículo marca Mercedes Benz modelo 190-E, número de motor
102962-12-017317, número de chasis W.D.B.-201024-IF-100176, que fue cedido
a esa institución. Este vehículo estará exento de toda clase de impuestos.
97.- Se autoriza al Instituto Pedagógico de Religión para que, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política
ofrezca cursos de formación docente de Educación Religiosa en los tres
ciclos de la Enseñanza General Básica y del Ciclo Diversificado.
Los planes y los respectivos programas de estudio conducentes al
título de profesor de Estado, fueron debidamente aprobados por el Consejo
Superior de Educación en su sesión Nº 35-80 del 24 de marzo de 1980.
Para efectos de presupuesto anual, el Instituto Pedagógico de Religión
someterá el suyo a consideración del Consejo Superior de Educación , el
que, una vez que los hubiere revisado y aprobado lo enviará al Ministerio
de Educación Pública para su incorporación en el presupuesto general de la
República.
Transitorio.- Se reconoce la validez oficial y legal de los títulos de
profesor de Estado extendidos por el Instituto Pedagógico de Religión,
cuando hayan sido la culminación de planes de estudio y programas
debidamente
aprobados por el Consejo Superior de Educación.
Ficha articulo
Artículo 13.- Apruébanse las exoneraciones que a
continuación se
detallan:
1º.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario
para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser
válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la
sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
2º.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas,
sobretasas y derechos
de aduana, a la Asociación Instituto para la investigación, Fomento y
Desarrollo del Sector Agrícola de Costa Rica, para la compra de un vehículo
tipo rural.
3º.- Exonérase el impuesto de consumo a las
escuelas y colegios para
la compra de instrumentos musicales que sean destinados exclusivamente el
servicio de esas instituciones educativas. También estará exenta de ese
impuesto la impresión de discos hecha por grupos estudiantiles y culturales
que no persiguen fines comerciales.
4º.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
5º.- ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de
las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992 ).
6º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos
a la Asociación de
Desarrollo Universitario de Cartago, para la compra de un vehículo de
pasajeros, y de sus repuestos.
7º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
tasas y sobretasas,
al Unión Regional de Cooperativas de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.),
para la compra de un vehículo tipo rural y otro de carga, para su
funcionamiento.
8º.- Exonérase del pago de toda clase de
impuestos, tasas, sobretasas,
timbres, derechos de aduana, el Colegio de la Casa Provincia. El Buen
Pastor de Guadalupe, para que importe un juego de órgano electrónico marca
Yamaha modelo FE-0 para uso del colegio y de los estudiantes de la Casa
Provincial El Buen Pastor de Guadalupe.
9º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
a la Mutual
Guanacasteca de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, para la adquisición de
un vehículo tipo rural que utilizará en el cumplimiento de sus funciones.
El vehículo podrá ser vendido en cualquier momento, previo pago de los
impuestos correspondientes.
10.- Exonérase de toda clase de impuestos el
automóvil marca Honda
Accord, de cuatro puertas, modelo 1985 ó 1986, que adquirirá y rifará en su
beneficio la Asociación pro Hospital Max Peralta de Cartago Esta rifa
deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la
promulgación de esta ley. Los fondos que se obtengan se destinarán,
íntegramente, a la compra de equipo-quirúrgico para el Hospital.
Asimismo, la compra de los equipos que se importen con los recursos
obtenidos con esta rifa, estará exenta de toda clase de impuestos. Para la
compra del equipo médico-quirúrgico, la Asociación deberá contar con la
autorización previa de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de
Seguro Social.
11.- (*) Aquellas materiales no suntuarios usados en la industria de
la construcción, que importe la Asociación Agencia para el Desarrollo del
Pacífico Central para la consecución de sus fines, estarán exentos del
pago de toda clase de tasas, sobretasas, impuestos, a excepción de un
arancel máximo del 30% (Ad-Valórem) sobre su valor
CIF puerto
costarricense.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
12.- Exonérase a la Asociación pro Hospital
Nacional de Niños del pago
de todo tipo de impuestos sobretasas, ventas y otros, para la compra de un
vehículo que será rifado. Los beneficios económicos que se obtengan serán
empleados en la adquisición de equipo y materiales, y en gastos para
mantenimiento del equipo.
Las compras que realice la Asociación con los fondos obtenidos de
esta rifa, deberán contar con la autorización previa de la Gerencia Médica
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
13.- Exonérase del pago de los impuestos de
ventas, selectivos de
consumo, sobretasas, mueblaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3%
sobre el Valor CIF, a la Asociación Integral de Desarrollo de Carrillo de
Poás, para compra de un vehículo tipo bus que adquirirá para el normal
desarrollo de la ruta de buses Carrillos- Alajuela.
14.- (*) Exonéranse de todo tipo de impuestos los
materiales
accesorios, mobiliario y equipo que adquiera la Asociación de Desarrollo
de San José de Alajuela, para la construcción y puesta en uso de los
gimnasios o salones de multiuso de los liceos; San Rafael de Alajuela,
Gregorio José Ramírez, Carlos Luis Fallas, y de los comités de deportes
de San Mateo y Orotina.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
15.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
tasas, timbres,
derechos, a las acciones de desarrollo integral de las comunidades de
Carrizal, villa Bonita, Rosales de Desamparados y Sabanilla, todos de
Alajuela, para la compra de terrenos que destinarán a campos deportivos.
16.- Exonérase de toda clase de impuestos y tasas,
nacionales y
municipales, o en favor de cualquier otra entidad estatal, incluidos los
aduana es, selectivos de consumo, sobre la venta y estabilización
económica, el equipo de computación y "software" básico adquirido
por el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante la licitación pública
Nº 1094. El monto de la exoneración deberá, necesariamente, rebajarse del
cálculo total del precio, si se incluyeron los impuestos.
17.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos
a la Asociación
Integral de Desarrollo de la Comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, para
la compra de un vehículo que será destinado exclusivamente para el
servicio de ambulancia por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Aguas
Zarcas.
18.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
tasas, sobretasas,
timbres de aduana y muellaje al Hogar Cristiano de Puntarenas, para la
compra de un autobús y de sus repuestos.
19.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos
a la Asociación
Roblealto Pro-bienestar del Niño, cédula jurídica
Nº 3-002045068, para la
adquisición de los siguientes vehículos que utilizará en la realización de
sus fines benéficos:
1.- Un microbús de cinco velocidades, con capacidad para quince
pasajeros.
2.- Un pick-up para cinco pasajeros.
20.- (*) Exonérase a la Asociación Nacional
Pro-Desarrollo de la
Artesanía (A.N.D.A.), cédula jurídica Nº 3-002-056 163-11, del pago de
todo tipo de impuestos internos y de aduana, del pago de desalmacenaje
y
de todos los derechos de aduana, impuesto selectivo de consumo, de
ventas, muellaje, consular, estabilización económica, bodegaje,
sobretasas, timbre hospitalario, tasas, para los bienes y servicios
internos y para la importación de los bienes que sean necesarios para el
normal desarrollo de sus labores educativas, ocupacionales y de bienestar
social. Asimismo, se concede igual exoneración para las donaciones de
los bienes y servicios citados que hagan a la Asociación personas físicas
o jurídicas, organizaciones sociales, internacionales u organismos
gubernamentales.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
21.- Exonérase de toda clase de impuestos, tasas,
sobretasas, timbres
y derechos de aduana el vehículo tipo rural, marca LADA NIVA, 2121, 4 X 4,
modelo 1985, de 1 570 cc., que adquirirá el Centro
de Capacitación para el
Desarrollo (CEDADE), cédula jurídica Nº 3-00205116201. Esta Asociación fue
declarada de utilidad pública, según consta en el decreto ejecutivo Nº
14693-J, publicado en "La Gaceta" Nº 143 del 29 de julio de 1983.
22.- Exonéranse de todos los impuestos, tasas o
gravámenes las dos
ambulancias que adquirirán los comités distritales de Frailes de Higuito
de Desamparados.
23.- Exonérase de todos los impuestos, tasas y
sobretasas, excepto del
impuesto de ventas, a la Federación de Organizaciones Voluntarias para la
compra de una máquina fotocopiadora.
24.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
25.- (*) Exonérase del pago de todo tipo de
impuesto, timbres,
tasas, sobretasas, derechos inclusive de muellaje y consular, remesas al
exterior, y de todos los impuestos de importación vigentes, a la
Asociación Cáritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº
3-002-045-59003. Asimismo, se autoriza a todas las instituciones
autónomas, semiautónomas, a las empresas del Estado y a las municipales,
para que aporten o donen recursos a favor de Cáritas de Costa Rica.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
26.- Exonérase a la Cooperativa Agrícola Industrial
El General, R. L.
del pago de impuestos arancelarios y demás gravámenes conexos, incluidos
los derechos consulares, para la importación del siguiente equipo: Una
vagoneta de diesel de doble tracción, con
capacidad de cinco metros
cúbicos; una camión de Tandem diesel,
de 15 130 kg de tonelaje; un
tractocamión transversal de diesel
de ocho cilindros, con remolque para 3
800 kg; un camión Forward en chasis, de diesel, de
seis cilindros y 9 000
kg, cúbicos de tonelaje.
27.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
tasas, sobretasas y
derechos de aduana a la Asociación Club Rotario de Alajuela para que
desalmacene de la Aduana Principal un vehículo
marca Ford, tipo TELSTAR,
modelo 1985, motor F-8- 194344; donado por Nacional Automotriz (N.A.S.A.,
S. A.).
28.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
29.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
tasas, sobretasas,
timbres, derechos de aduana y de muellaje a la Asociación de Desarrollo
Universitario de Cartago, para la compra de un autobús y de sus repuestos.
30.- Exonérase a la Asociación Nacional de
Educadores (ANDE) del pago de
todo tipo de impuestos, para la adquisición de dos (2) vehículos.
31.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
32.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos,
tasas, sobretasas,
al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para la adquisición
de dos vehículos tipo rural, que se destinarán a la atención de los
programas asignados por el Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo
Agropecuario y los Recursos Naturales Renovables a esa institución; para la
adquisición de un equipo de procesamiento electrónico de datos y de dos
juegos de sensores de ejes para el control de ingreso de vehículos en el
CENADA.
33.- Exonérase del pago de los impuestos de
ventas, selectivo de
consumo, sobretasas, derechos de muellaje y consular, 10% sobre las
exenciones y 3% sobre el valor CIF, al Hogar de Ancianos San Vicente de
Paúl de Ciudad Quesada, para la importación de un vehículo rural de doble
tracción, el cual será utilizado en beneficio de esa entidad como
ambulancia.
34.- Todos los terrenos que se adquieran para cualquier tipo de
instalaciones deportivas (que no sean de organizaciones de carácter
privado). así como los materiales que se empleen en esas instalaciones,
estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres,
derechos y otros.
35.- Exonérase a la Asociación de Desarrollo de Gamalotillo de
Puriscal del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, timbres,
derechos de aduana, para la compra de un camión de carga que usará para la
consecución de sus fines.
36.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro
Social, para que
compre veinte vehículos de trabajo libres de todo tipo de impuestos, tasas
y sobretasas. Dichos vehículos se destinarán al transporte de pacientes de
zonas rurales, así como al transporte de personal médico que visitará
comunidades retiradas y dispersas para atender enfermos y realizar
programas de salud.
37.- Autorízase la venta, libre de todos los
impuestos del vehículo
marca Subarú, color amarillo, motor Nº 109990,
modelo 83, donado a la
Iglesia de Hatillo.
38.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo
Integral de Carrillos
Bajo Poás, para que compre un vehículo exento de impuestos, tasas,
sobretasas timbres bodegaje y muellaje, con las siguientes características:
pick-up doble cabina, tracción sencilla, modelo 86-87 de cuatro cilindros y
de 2 446 cm 3. Este vehículo será utilizado para realizar trabajos en su
empresa de transporte, cañería carreteras y otros propios de la
organización en referencia.
39.- (*) Autorízase al Club Activo 20-30
Internacional de San José,
para que adquiera libre de todos los impuestos los equipos médicos,
paramédicos y de instrucción, así como los vehículos especialmente
equipados para servicios de rehabilitación y transporte de personas con
limitaciones físicas. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda,
solicitará la aprobación previa del Ministerio de Salud y de la Caja
Costarricense de Seguro Social. Asimismo, se declara de utilidad pública
a esta organización. Al respecto deberá publicarse el decreto
correspondiente.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
40.- Autorízase a la Escuela de Enseñanza Especial
de Grecia para que
compre o importe, libre de toda clase de impuestos un microbús para el
traslado de los minusválidos que asistan a dicho centro educativo.
41.- (*) Se exonera al Patronato Nacional de la Infancia del pago de
todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, timbres y derechos, para la
adquisición de equipo, materiales y suministros para el cumplimiento de
sus funciones.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
42.- Exonérase del pago de los impuestos de
ventas, selectivos de
consumo sobretasas, muellaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3%
sobre el valor CIF, el vehículo marca Mercedes Benz, jeep de gasolina,
modelo 280.GE, y sus accesorios, que fue donado a la Asociación pro
Hospital de Niños la que los importará para rifarlo. El producto de esta
actividad se destinará a la compra de equipo para el Banco de Sangre y para
el mantenimiento de ese equipo.
La persona favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con
exoneración de impuestos, sino hasta que transcurran al menos cuatro años
desde la inscripción a su nombre en el Registro Público de Vehículos.
43.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas,
sobretasas, timbres y
derechos de aduana, el equipo de computación, cuyo valor no podrá ser
superior a los veinticinco mil dólares, que importará la Cooperativa de
Caficultores de Jorco, R.L.
44.- Exonéranse de toda clase de impuestos, tasas,
sobretasas,
derechos de muellaje, de aduana y los del Registro Nacional de la Propiedad
de Vehículos Automotores, los cuatro automóviles, modelo 1985 ó 1986, cuyo
precio de compra, exento de impuestos y de derechos no será mayor de ¢
500.000 por unidad que adquirirá y rifará la Asociación de Padres y Amigos
de la Persona Excepcional (ASPAPEX). El monto que se recaude se destinará
a la construcción de las instalaciones necesarias para establecer el taller
de capacitación de los minusválidos de Hatillo.
45.- (*) Exonérase del pago de todo tipo de
impuestos, tasas,
sobretasas, derechos y timbres, al Comité Cantonal de Deportes de San
José, para la adquisición de un vehículo, materiales, implementos
deportivos, maquinaria para el mantenimiento de canchas deportivas, y
materiales para la construcción de instalaciones deportivas y
recreativas.
Asimismo, para la adquisición de terrenos, los traspasos serán
hechos por la Notaría de Estado en iguales condiciones a las del Estado.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
46.- VETADO. Presidencia
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
47.- Se autoriza a la Fundación Integral Campesina (FINCA) para que
compre un vehículo automotor tipo pick-up, modelo 1985, exento de todo
tipo de impuestos.
48.- (*) Exonéranse del pago de los impuestos de
ventas, selectivos de
consumo, sobretasas, muellaje y consular 10% sobre las exenciones y 3%
sobre el valor CIF los materiales y equipos que se utilicen en la
producción de alimentos y bebidas bajo el sistema "Tetra Brick".
(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del
17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 14.- Modifícanse las leyes que a
continuación se detallan:
1º.- Refórmase
el párrafo segundo del artículo 1º de la ley 313 de 23 de agosto de 1939,
reformado por la ley Nº 5510 del 19 de abril de 1974 y por la Nº 6413 del 5 de
mayo de 1980, cuyo texto será el siguiente.
"Cuando fallecieren los
expresidentes y exvicepresidentes de la República la
pensión corresponderá el monto de esa pensión."
2º.- Refórmase
el párrafo primero de los artículo 1º y 2º de la ley Nº 19 del 4 de noviembre
de 1944 y sus reformas, y agrégase un transitorio,
cuyos textos dirán.
"Artículo 1º.- Los funcionarios
o empleados del Ministerio de Obras Públicas Transportes y de sus dependencias,
no regidos por leyes especiales en cuanto a jubilaciones o pensiones, que hayan
servido por más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad podrán
acogerse a su jubilación, con derecho a una dotación mensual equivalente al
promedio de los doce mejores salarios y demás pluses devengados en ese período.
Ninguna pensión será inferior a seis mil colones."
"Artículo 2º.- Serán eximidos
del servicio, con derecho a pensión, los funcionarios o empleados de las
dependencias dichas cuya edad pase de sesenta años, y los que se incapaciten de
modo definitivo o que estén impedidos para continuar desempeñando sus labores,
cualquiera que sea el tiempo servido, con tal que pase de diez años. En estos
casos el monto de la pensión será de un trigésimo del sueldo -según el artículo
anterior- por años de servicio, sin que pase de treinta."
"Transitorio.- El departamento
Nacional de Pensiones procederá a ajustar de oficio las pensiones asignadas,
así como las que estuvieren en trámite, para adecuarlas de acuerdo con los
artículos 1º y 2º de esta ley."
3º.- Agrégase
un inciso 10) al artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del
20 de diciembre de 1946, y sus reformas, que dirá así:
10) "Las sumas donadas a la
Ciudad de los Niños para su operación y mantenimiento."
4º.- Refórmanse
los incisos a) y c) del artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y
sus reformas, los cuales dirán así: "Artículo 1º.- El producto o utilidad
neta de la lotería nacional, el cual se determinará restando de la utilidad
bruta el trece por ciento, será distribuido de la siguiente manera:
1) Un dos por ciento para la Lucha
Antivenérea.
a) Un seis por ciento será
distribuido por la Junta de Protección Social de San José, entre las siguientes
instituciones, según la indicación de la Dirección General de Asistencia, cuyo
Consejo Técnico determinará las cuotas de acuerdo con la importancia y las
necesidades de cada una: Hospicio de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María
Ulloa, San José; Asilo de Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de
Mujeres Menores, San José; Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar
Comunal de Cartago, para alimentación de niños pobres; Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago (COVAO); Asociación Hogarcito de Cartago; Asilo de
Vejez, Cartago; Asociación Benéfica de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar
Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano,
Cartago; Hogar de Ancianos de Orotina;; Asilo de
Ancianos Palmares; Asilo de Ancianos Desamparados; Asilo de Ancianos Santa
Cruz, Asilo de Ancianos deSan Ramón; Asilo de
Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos de San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo de
Limón Centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de
Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal, Asilo de Ancianos de San Pedro Claver
de pavas; Asilo de Ancianos de Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas de
Nicoya; Guardería de Ancianos de Barrio San Martín, San Sebastián, Hogar de
Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de Ancianos de Quepos, Aguirre; Centro de
Ancianos Israelita de Florida, hatillo; Hogar de Ancianos de San Isidro,
Coronado; Hogar de Ancianos de Ciudad Colón; Hogar de Ancianos de Santa Ana;
Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia
González Flores; Hogar de Niños Abandonados de Liberia; Asilo de Ancianos San
Vicente de Paúl, de Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure;
Hogar de Ancianos de Jicaral; Ciudad de los
Niños".
c) Un dos por ciento para la Caja
Costarricense de Seguro Social, la que deberá recibir el respectivo monto en
forma directa."
5º.- Refórmase
el inciso ñ) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, cuyo texto dirá:
"Artículo 5º.-... ñ) Celebrar
todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles,
industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor
cumplimiento de sus fines. El Instituto queda facultado para traspasar, a
título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que
corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para
parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de Urbanización
y Fraccionamiento."
6º.- Elimínase
el tope de edad contenido en la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de guerra,
Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas.
7º.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario
para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser
válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la
sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
8º.- Agrégase
los siguientes párrafos al artículo 1º de la ley Nº 3418 del 3 de octubre de
1964, que dirán así: "En lo que respecta al Banco Central de Costa Rica,
dicha institución pagará por su cuenta, total y directamente a la Secretaria
Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana
(SIECA), a nombre del Gobierno de la República, las cuotas que le corresponda
cubrir a éste conforme con lo dispuesto en el artículo XXII del mencionado
Tratado General. Al asumir el mencionado pago, el Banco Central quedará exento
de la contribución a que se refiere el párrafo primero. Para hacer frente a la
obligación creada en el párrafo segundo, el Banco Central podrá aumentar,
cuando lo considere oportuno, el diferencial cambiario entre el tipo de compra
y el de venta de las respectivas monedasextranjeras.
Rige a partir de su publicación y modifica, en lo conducente, cualquier
disposición en contrario que se oponga a lo aquí establecido.
Transitorio.- El Banco Central
asumirá el pago de la deuda acumulada a favor de la SIECA por concepto de
cuotas no cubiertas en su totalidad por el Gobierno, correspondiente a los años
1981 y 1985, así como el faltante que se produzca en la cuota de 1986."
9º.- Adiciónase
el siguiente párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 4187 del 4 de setiembre de
1968: "El vehículo a que se refiere este artículo no podrá ser traspasado
exento de impuesto sino hasta que transcurran cuatro años desde su adquisición."
10.- Modifícase
el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970 y
sus reformas, que dirá así: "El monto máximo de los salarios de los
ejecutivos municipales se ajustará a la siguiente tabla, de acuerdo con los
presupuestos municipales:
De hasta ¢ 2.500.00 ... ... ...
...... ..... ...... .... ¢10.000,00
De más de ¢ 2.500.000 hasta ¢
5.000.000 ... ... ... .... 15.000,00
De más de ¢ 5.000.000 hasta ¢
10.000.000 ... .... ... .. 20.000,00
De más de ¢ 10.000.000 hasta ¢ 50.000.000
... ... ... .. 25.000,00
De ¢ 50.000.000 en adelante ... ...
... ... ... ... .... 35.000,00
11.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
12.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
13.- ( ANULADO por Resolución de la
Sala Constitucional Nº 100-91 de las 16:00 horas del 15 de enero de 1991 ).
14.- Refórmase
el artículo 4º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662
del 23 de diciembre de 1974, que dirá así:
"Artículo 4.- Del Fondo se
tomará un veinte por ciento para la formación de un capital destinado a financiar
un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos
ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no
hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no
hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias ó
plazos de espera requeridos en tales regímenes.
Este porcentaje se girará a la Caja
Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la
administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de
Invalidez, Vejez y Muerte. La reglamentación correspondiente para el
otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha institución."
15.- Refórmase
el párrafo primero del artículo 6º de la ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975,
cuyo texto dirá:
"Artículo 6º.- Los miembros de
la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones devengarán
dietas por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ocho sesiones al mes.
El monto lo determinará la ley que regula las dietas para las instituciones
autónomas."
16.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
17.- (La Corte Suprema de Justicia,
mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de octubre de 1987 (expediente N°
239-86, promovido por el Banco Nacional de Costa Rica) declaró inconstitucional
e inaplicable el aparte 17 de este artículo, por considerarlo contrario a los
artículos 121 inciso 11, 176 y 184 inciso 2 de la Constitución Política.
Criterio éste que más tarde fue confirmado por la Sala Constitucional,
mediante resolución N° 04647-99 del 16 de junio de 1999.)
18.- Agrégase
un párrafo al numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre
de 1975 y sus reformas, que dirá: "También los servidores de la Dirección
General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie Técnico y Profesional,
los Funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad
Pública."
19.- Refórmase
el artículo 2º de la ley Nº 5782 del 19 de agosto de 1975, reformada por la ley
Nº 6760 del 17 de mayo de 1982, cuyo texto dirá:
"Artículo 2º.- Tendrán derecho
a los beneficios que concede el artículo anterior, la persona o las personas
que designe el afiliado directo en la póliza que la Sociedad de Socorro Mutuo
de Comunicaciones deberá confeccionar para los efectos de esta ley."
20.- De conformidad con los
artículos 2º y 3º de la ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, crease un registro
de todo tipo de medicamentos para uso animal, de productos biológicos y
hormonales, de pesticidas, de productos promotores del crecimiento, aditivos
alimentarios y alimentos para animales domésticos y selváticos. Las tarifas
para el cobro de registro y control de calidad de dichos medicamentos se
establecerá mediante decreto ejecutivo que emitirá el Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
21.- Refórmanse
los artículos 1º y 3º de la ley Nº 6355 del 20 de agosto de 1979. que dirán
así:
"Artículo 1º.- Se establece un
impuesto de doscientos colones para cada permiso que se conceda para bailes con
fines de lucro."
"Artículo 3º.- La totalidad de
los ingresos de las entradas producidos por este gravamen será destinada por
partes iguales, a las diferentes escuelas de música del pais,
distribución que estara a cargo de la Dirección
General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el caso
del cantón central de San José, lo recaudado se destinará al Conservatorio Castella."
22.- Anulado.
(La Sala Constitucional
mediante resolución N° 6486- 95, del 24 de noviembre de 1995, anuló este inciso
cuyo texto disponía textualmente: "Agrégase el
siguiente párrafo al artículo 6º de la Ley de Consolidación de Impuestos
Selectivos de Consumo, Nº 6820 del 3 de noviembre de 1982:
"Se mantienen los
impuestos sobre cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos gaseosos,
mezcladores y cervezas que benefician al Instituto Nacional Agrario, al
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y al Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, establecidos en las leyes Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Nº 5792
del 1º de setiembre de 1975, reformada por la N º 6735 del 29 de marzo de 1982,
Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas; Nº 3021 del 27 de agosto de
1962, Nº 4630 del 4 de agosto de 1970 y Nº 5702 del 10 de setiembre de 1975.
El Impuesto selectivo de
consumo formará parte de la base imponible, de conformidad con lo establecido
por la ley Nº 5792, reformada por la Nº 6735, y en la ley Nº 10 y sus reformas.
Los beneficios que actualmente perciben el IDA y el IFAM por concepto de
impuestos sobre la cerveza nacional y extranjera, serán los mismos estipulados
en la ley Nº 5792, reformada por la ley Nº 6735 supraciada.
Se mantiene el sistema de recaudación, liquidación, fiscalización, control y
pago del impuesto establecido en las leyes citadas, por lo que los beneficiarios
son sujetos activos de los impuestos y ejercen funciones de administración
tributaria. A los funcionarios responsables de ésta, se les aplicará lo
dispuesto por el artículo 113 del Código de Formas y Procedimientos
Tributarios, en relación con la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus
reformas.
Para todos los efectos,
en ausencia de normas, el IDA y el IFAM aplicarán el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. El INFOCOOP percibirá del total recaudado por
concepto del impuesto selectivo de consumo, un 22,5% sobre los refrescos
gaseosos y bebidas carbonatadas, y un 1,6% sobre los cigarrillos. Se mantiene
el sistema de recaudación existente. El Poder Ejecutivo rebajará las tarifas
impositivas sobre los bienes precitados, con el propósito de que la suma de los
porcentajes que establece este artículo, mas los
establecidos en los anexos a esta ley, y sus modificaciones, en ningún caso
sobrepase el limite contenido en el artículo 12 y en el transitorio II de esta
ley.")
12.- Modifícase
el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº
6868 del 6 de mayo de 1983, cuyo texto dirá: "Artículo 24.- Todos los
funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán
incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de
puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de
la Administración Publica. Se exceptúa al personal contratado para programas
especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y
regulado por la Ley de Salarios, sera nombrado y
removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto. El
salario Mensual de los instructores en Formación Profesional no podrá ser
inferior al que tengan los profesores de Enseñanza Técnica Profesional (III y
IV Ciclos) con horas lectivas de sesenta minutos, correspondientes al grupo
VAU-2. Para estos efectos, el Salario de los Instructores se calculará sobre la
base de treinta y cinco horas lectivasa semanales de
sesenta minutos cada una. El salario resultante de los cálculos indicados se
ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de
Salarios de la Administración Pública.
El salario de los técnicos en
Formación Profesional no podrá ser inferior a ochocientos colones mensuales,
respecto del salario base de los instructores en Formación Profesional.
El escalafón existente para estas
clases de puestos será ajustado de conformidad con los salarios que resulten de
la aplicación de lo dispuesto en este artículo.
El Presidente Ejecutivo, los
titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de
Servicio Civil y de la ley de Salarios de la Administración Pública."
24.- Refórmase
el párrafo segundo del transitorio IV de la ley Nº 6894 del 22 de setiembre de
1983, reformado por el artículo 3º de la ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984,
cuyo texto dirá:
"Por el aporte recibido,
BANCOOP, R. L. emitirá certificados especiales de aportación, que ganarán un
interés mínimo anual de seis porciento, el cual se
girará, al menos trimestralmente, según lo disponga el Consejo de
Administración. MIDEPLAN entregará estos certificados al INFOCOOP. Los recursos
generados por estos intereses se destinarán al financiamiento de programas de
fomento, asistencia técnica y supervisión cooperativa, BANCOOP, R. L. tendrá la
opción de recomprar los certificados de aportación a partir de décimo año, lo
cual deberá comunicar al INFOCOOP y al MIDEPLAN antes del término de ese año,
contado desde el inciso de los desembolsos.
BANCOOP, R. L. deberá girar, al
menos trimestralmente, los recursos generados por los intereses indicados, de
la siguiente manera:
a) El cincuenta por ciento
directamente al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa. R. L. (CENECOOP,
R.L.) para sus programas de educación y capacitación cooperativa.
b) El veinticinco por ciento a la
unidad ejecutora del Programa de Cooperativas Juveniles según el decreto
ejecutivo Nº 13924-E del 23 de julio de 1982, para el fortalecimiento de las
cooperativas juveniles y estudiantiles.
c) El doce y medio por ciento al
Centro de Estudios y Capacitación Cooperativas, R. L. (CENECOOP, R.L.) con el
propósito de que desarrolle programas de educación, conjuntamente con el
movimiento sindical y solidarista, así como para
atender las estipulaciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza del
cooperativismo en todos los centros educativos del país, según la ley Nº 6437
del 15 de mayo de 1980.
ch) El doce y medio por ciento
directamente al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).
Transitorio.-INFOCOOP, R.L., girará
al CENECOOP, R.L. los montos acumulados en favor de EDICOOP, R.L. hasta la
fecha de entrada en vigencia de la presente reforma legal."
25.- Modifícase
el inciso 13) del artículo 9º de la ley Nº 6962 del 8 de agosto de 1984, para
que diga así:
"13) Por las fórmulas de
cheques de cuentas corrientes de cualquiera de los bancos establecidos en el
país, se pagará un impuesto de cincuenta céntimos de colón (¢ 0.50) si es
producida en el país o en Centro América; si fuera producida fuera del área
será de un colón con veinticinco céntimos (¢ 1,25).
Lo recaudado se girará a la Junta
Administrativa de Archivos Nacionales.
El incremento de impuestos que
resultare de la aplicación de esta ley, no podrá incorporarse al valor de las
fórmulas para su venta al público."
26.- El Hogar de Ancianos El Buen
Samaritano de Desamparados será beneficiario de la distribución de la utilidad
de la lotería nacional, conforme con el artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30
de noviembre de 1984, que reformó el artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de
abril de 1950, en las mismas condiciones que las otras instituciones
anteriormente incluidas.
27.- Modifícase
de la siguiente manera la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984:
"Rebajar: Municipalidad de
Corredores, materiales y máquinas de construir bloques: ¢ 200.000 (código
730-840-01-242-31); Aumentar: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad
de San Vito, para la compra de equipo de oficina para la Municipalidad de Coto Brus: ¢ 150.000; Asociación Integral de Desarrollo de San
Vito, para compra de muebles de oficina y gastos varios: ¢ 50.000."
28.- Autorízase
a la Junta Administrativa del Instituto de Alajuela Nocturno para que gire a la
Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de
Alajuela, para sus fines, la partida de ¢ 90.000, o el saldo que hubiere, que
se consigna a su favor en el código 664-340 del programa 908 de la ley Nº 6982
del 19 de diciembre de 1984 (para biblioteca y gastos varios).
29.- Autorízase
a la Junta de Educación de la Escuela de El Pacto del Jocote para que gire a la
Asociación Alajuela e para el Fortalecimiento de la Paz, para sus fines, la
partida de ¢ 80.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el
código 664-432 del programa 908 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984.
30.- Autorízase
a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que invierta en
rellenos y obras varias de la Ciudadela Las Brisas, la partida específica de ¢
400.000, incluida en el código 730-210-01-242-31 del programa 926 de la ley Nº
6982 del 19 de diciembre de 1984, para construcción mercado municipal de
abastos de Chacarita.
31.- Autorízase
a la Municipalidad de Orotina para que gire a la
Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de
Alajuela para sus fines, la partida de ¢ 85.000, o el saldo que hubiere que se
consigna a su favor en el código 663-618 del programa 910 de la ley Nº 6995 del
22 de julio de 1985, para actividades sociales, culturales y deportivas.
32.- Modifícanse
la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, a fin de que donde dice;
"Cooperativa Agrícola de Nandayure. Compra de
terreno y gastos varios: ¢ 200.000" diga: "Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad de Carmona Nandayure.
Para compra de terreno y gastos
varios del Comité Agrario, Ciudadela
IMAS: ....... ¢ 200.000.
33.- Modifícase
el inciso 6) del artículo 54 de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984,
reformado por el artículo 140 de la ley NÅ 6995 del 22 de julio de 1985, cuyo
texto dirá:
"6) Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, cinco por ciento (5%), para el programa de subsidio a
desocupados. El Ministerio girará a la Dirección General de Bibliotecas del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000 para la
construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000
para la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de
Heredia, para compra de mobiliario, equipo y libros de la Biblioteca Pública de
Heredia, ¢ 2.500.000 para la Biblioteca de Limón,"
34.- Tendrán derecho a los
beneficios que establece el artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre
de 1975, reformado por el artículo 35 de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de
1985, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones, los funcionarios que
desempeñen clasificados como técnico en Tasación en la sección de avalúos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cualquiera de los niveles de la
serie, y los profesionales de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional.
35.- (*) Se exceptúan de lo
dispuesto en el título III de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, los
fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la
ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, los cuales se destinarán al
fomento de la aviación civil. Para tales efectos, el Consejo Técnico de
Aviación Civil tendrá personería jurídica y patrimonio propio.
Igualmente se excluyen de la
aplicación de la citada ley las cuentas especiales del Ministerio de
Agricultura y Ganaderías y de la Oficina Nacional de Semillas.
(*)Anulado este inciso 35) por
resolución de la Sala Constitucional No. 11.657 de las 14:43 horas del 14 de
noviembre de 2001.
36.- Los funcionarios del Servicio
Aduanero Nacional del Ministerio de Hacienda estarán comprendidos dentro de los
alcances del inciso 2) del artículo 35, de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de
1985.
37.- ( ANULADO por resolución de la
Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23
de octubre de 1991 ).
38.- ( ANULADO por resolución de la
Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23
de octubre de 1991 ).
39.- Equipáranse
las pensiones de los participantes en las acciones bélicas del Río Coto, según
la ley Nº 21 del 9 de junio de 1921 y sus reformas, a las otorgadas a los ex
combatientes, de acuerdo con la ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus
reformas."
40.- Refórmase
el artículo 1º de la ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955, que dirá así:
"Artículo 1º.- El Estado asumirá
la obligación de auxiliar a las viudas, a los huérfanos y a los incapacitados,
total o parcialmente que hayan venido a tales condiciones como consecuencia de
las luchas armadas o hechos conexos con éstas."
41.- Interprétase
auténticamente la ley Nº 16 del 5 de noviembre de 1936, en el sentido de que
esta ley se refiere a un fondo especial de garantías, préstamos, jubilaciones
adicionales o retiro, cuyos propietarios son sus miembros, de acuerdo con las
regulaciones que la misma ley establece, y cuya administración compete
exclusivamente a la Junta Administrativa del Fondo.
42.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
43.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
44.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
45.- Interprétase
auténticamente el artículo 34 de la ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984 en
el sentido de que se tiene por establecido el aval del Estado en favor de las
instituciones beneficiarias del supracitado artículo
34 antes los bancos del Sistema Bancario Nacional.
46.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre
de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia
puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase
sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
47.- En el código 730-203-01-242-30
del presupuesto ordinario para 1985, donde dice: "Municipalidad de
Alajuela, para terminación del gimnasio municipal, ........ ¢
1.500.000,00", debe decir: "Municipalidad de Alajuela, para
remodelación y gastos varios del Teatro Municipal y para construcción del
Parque de la Independencia en El Brasil (los trabajos se harán mediante
contratación directa), ¢ 1.500.000,00". Se deja sin efecto la anterior
modificación a esta partida.
Ficha articulo
Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda emitirá cien millones de
colones en para compensarlos los costos de producción de fertilizantes
químicos a FERTICA. Las condiciones de interés y plazo serán iguales a las
de los bonos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), última
emisión. Asimismo, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), para que compre y acepte en pago los mencionados bonos.
Ficha articulo
Artículo 16.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante
decreto, incremente el presupuesto en cinco millones de dólares, como
producto del convenio con el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE). Este incremento se presupuestará exclusivamente para el Proyecto
Barú-Piñuela.
Ficha articulo
Artículo 17.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para que compre a
la Caja Costarricense de Seguro Social, el inmueble en que se encuentra
ubicada al primera, para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá bonos con un
interés del 12% anual, a seis años plazo, por el monto que la Dirección
General de la Tributación Directa fije según el avalúo correspondiente. La
notaría del Estado protocolizará dicha venta libre de impuestos y tasas.
Ficha articulo
Artículo
18.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
19.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
20.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo 21.- La Refinadora Costarricense de Petróleo deberá restituir
a la Industria Nacional de Cemento la suma de ¢ 7.677.172.5 0, como
consecuencia de las diferencias entre el precio del búnker, que cobró en el
período comprendido entre el 18 de octubre de 1982 y el 21 de mayo de 1983
y el precio convenido entre el Gobierno de la República y la Refinadora
Costarricense de Petróleo, como subsidio por las exportaciones de cemento
realizadas por la supracitada empresa.
Para dar cumplimiento a la disposición contemplada en el párrafo
anterior, RECOPE deberá hacer las modificaciones presupuestarias
pertinentes, con el propósito de que dichas diferencias sean canceladas
durante los primeros tres meses del año 1986.
Estos dineros serán trasladados por la Industria Nacional de Cemento,
S. A., a la Asociación Solidarista de Empleados de la Industria Nacional
de Cemento, S. A. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en los
siguientes programas:
a) Construcción de viviendas. Se destinaran ¢ 7.000.000 00 para crear
un fondo de inversión para construcción de viviendas para los trabajadores.
La empresa se compromete a aportar ¢ 1.000.000,00 a la Asociación para el
Desarrollo Urbanístico.
b) Atención médica. Se destinarán ¢ 600.000,00 para la compra de
equipo e instrumental médico para el dispensario "Arturo Romero",
construido por la empresa, que está al servicio de los trabajadores.
c) Biblioteca escolar. Los restantes ¢ 77.172,50, más ¢ 50.000.00 que
aportará la empresa, se utilizarán en la compra de libros y material
didáctico para la Escuela Mario Fernández Alfaro, construida por la
empresa, al servicio de la comunidad de Aguacaliente de Cartago.
Ficha articulo
Artículo 22.- El Fondo Especial para el financiamiento de la Educación
Superior, para 1986, estará constituido por un monto de ¢ 3.4 20 millones y
se pondrá a la orden de las instituciones universitarias por partidas de ¢
285 millones mensuales. El poder Ejecutivo incluirá, en los proyectos de la
ley de modificación presupuestaria que someta a la consideración de la
Asamblea Legislativa antes del 30 de setiembre de 1986, la suma de ¢ 284
millones, en el rubro del Fondo Especial para el Financiamiento de la
Educación Superior, con el fin de alcanzar el monto arriba señalado.
Ficha articulo
Artículo
23.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
24.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo 25.- Otórgase personalidad jurídica al Comité Regional de
Recursos Hidráulicos, el cual será representado por su secretario
ejecutivo. Esta disposición rige hasta tanto no se apruebe el respectivo
convenio internacional.
Ficha articulo
Artículo 26.- Declárase reserva forestal el área comprendida en el
cantón de Siquirres, provincia de Limón que cartográficamente se ubica en
Las Hojas Bonilla, Matina, Tucurrique, y Barbilla del Instituto Geográfico
Nacional 1:50.000, enmarcado entre las coordenadas Lambert horizontales
220-229 y verticales 587-600.
La administración de la reserva estará a cargo de la Dirección
General Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Siquirres y
del Colegio Agropecuario de esa comunidad.
Corresponde a la Dirección General Forestal hacer la delimitación
definitiva de la reserva en un plazo de noventa días.
Ficha articulo
Artículo 27.- Créase la Sociedad de Socorro Mutuo de Defunciones de
los Empleados y Funcionarios de la Asamblea Legislativa, que comprenderá también a los pensionados y jubilados de la institución, así como a los
exservidores de la Asamblea Legislativa que al trasladarse a otras
instituciones del Estado deseen seguir perteneciendo a la Sociedad.
La afiliación a esta Sociedad mutual tendrá carácter voluntario.
Sus fines serán los siguientes:
a) Otorgar auxilio de defunción a los herederos del afiliado que
falleciere.
b) Otorgar auxilio de sepelio cuando fallecieren dependientes del
afiliado.
Para la formación del fondo correspondiente se establece:
a) Una cuota mensual fija para todos los afiliados, cuyo monto será fijado en el reglamento respectivo.
b) Las donaciones que se hagan a la Sociedad.
c) Los legados.
ch) Los aportes de instituciones y empresas del Estado.
El monto de los beneficios y los demás aspectos relativos al
funcionamiento de la Sociedad, serán determinados en el correspondiente
reglamento, que será elaborado por el Sindicato de Empleados de la Asamblea
Legislativa y aprobado por una Asamblea General de Empleados, convocada al
efecto.
Esta sociedad tendrá personalidad jurídica.
Transitorio.- La Sociedad podrá otorgar una ayuda económica para
cancelación de gastos de funeral, en caso de que, habiendo fallecido un
empleado hasta un año antes de la vigencia de esta ley, sus familiares no
hayan podido cancelar dichos gastos.
Ficha articulo
Artículo 28.- Declárese el Refugio Silvestre de Peñas Blancas, situado
en el cantón de Esparza, área de protección de fuentes hidrográficas y de
los animales silvestres que en ella habitan. Este refugio se encuentra
enmarcado entre las coordenadas 461-465 y 232-238 del Instituto Geográfico
Nacional. Su administración estará a cargo de la Dirección General
Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Esparza y de la
Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza.
Se comisiona a la Dirección General Forestal para que efectúe la
delimitación correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 29.- El Consejo Técnico, órgano rector del Centro de
Investigaciones y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del
Ministerio de Educación Pública, además de la constitución, funciones y
atribuciones que le señala el decreto ejecutivo Nº 6002-E del 6 de mayo de
1976 (reformado por el número 6258-E del 29 de julio del mismo año)
ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones que el Código de
Educación (título III, artículos 406 a 409) otorga a las juntas
administrativas de instituciones educativas de enseñanza media.
Ficha articulo
Artículo 30.- El Consejo Superior de Educación, con fundamento en el
informe de costos elaborado por la División de Planeamiento y Desarrollo
Educativo del Ministerio de Educación Pública, revisará y fijará los montos
por cobrar, por concepto de matrícula y mensualidad en el nivel de
enseñanza que corresponda, en todas aquellas instituciones de enseñanza
privada que reciban aportes del Gobierno por medio del Presupuesto
Nacional, para el pago de profesores.
Ficha articulo
Artículo 31.- Declárase moratoria en el sector agropecuario para los
pequeños y medianos agricultores, ganaderos y pescadores, por las deudas
contraídas con el Sistema Bancario Nacional. Los plazos, condicionales y
calificaciones en cuanto al pequeño y mediano agricultor, ganadero o
pescador, serán determinados y reglamentados mediante el respectivo decreto
ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 32.- Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y
Ganadería nombrados interinamente, que hayan prestado sus servicios en el
programa "Conservación de Recursos Naturales" (CORONA), a la fecha de
promulgación de la presente ley, serán cubiertos por el Régimen de Servicio
Civil. Para tal efecto, la Dirección General de Servicio Civil procederá conforme con lo dispuesto en el transitorio VII de su estatuto.
La Dirección General de Servicio Civil realizará un examen o prueba
sin oposición a estos funcionarios, en procura de que demuestren su
idoneidad o equivalente de experiencia y estudios.
Ficha articulo
Artículo 33.- Los funcionarios de la Fuerza Pública, integrantes de la
Guardia Presidencial, Policía Militar, Guardia de Asistencia Rural,
Radiopatrullas, Dirección General de Tránsito, Dirección de Prevención del
Delito, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Comunicaciones de
Seguridad Pública, Escuela Nacional de Policía, y todos aquellos
funcionarios que ejerzan funciones de seguridad en el Sistema Penitenciario
de la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Gobernación
y del Ministro de Seguridad Pública, que hayan sido ascendidos a cargos
administrativos dentro de la misma organización, los directores generales,
directores administrativos, que por renuncia o por cualquier otro motivo
hubieren de hacer dejación de sus funciones dentro del período comprendido
entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria
definitiva de elección de Presidente de la República y el 31 de diciembre
de 1986, tendrán derecho, además del pago de vacaciones que resulte
procedente, a que el Estado los indemnice, en calidad de auxilio de
cesantía, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Después de tres meses de trabajo continuo, y hasta seis meses, con
el importe de quince días de salario.
b) Después de seis meses de trabajo continuo, con el importe de un mes
de salario por cada año, o fracción no menor de seis meses.
c) Después de cuatro años de trabajo continuo, con un importe igual de
un mes y medio de salario por cada año, o fracción no menor de seis meses.
ch) En ningún caso el cómputo podrá exceder de diez años.
No tendrán derecho a la indemnización señalada en este artículo,
aquellos funcionarios cuyo despido resultare justificado, conforme con el
artículo 81 del Código de Trabajo.
Para el cómputo del tiempo continuo de trabajo se tomará en cuenta
todo el tiempo servido al Estado por los funcionarios a que se refiere
esta ley, inclusive el que hayan prestado en puestos protegidos por el
Régimen de Servicio Civil.
Para los efectos del pago de estas indemnizaciones, se aplicarán los
plazos y procedimientos establecidos en la ley Nº 3678 de 28 de abril de
1966.
Los pagos a que se refiere esta norma tendrán prioridad sobre
cualquier otro.
Esta disposición reforma la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, en
el sentido de que las plazas que quedaren vacantes no serán eliminadas.
En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio fiscal de 1986, se incluirá una partida para hacer
frente a las erogaciones motivadas por la presente norma.
Ficha articulo
Artículo 34.- VETADO.
Presidencia de la
República.-San José, a los veinte días del mes de
diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto
Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
35.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
36.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo 37.- No obstante lo dispuesto en esta ley, en cuanto al pago
de los salarios del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, la Junta
administrativa de ese plantel seguirá con las atribuciones que siempre le
han correspondido, inclusive la de nombrar y remover libremente al personal
docente administrativo.
Ficha articulo
Artículo 38.- Inaplicable. (
La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de
las 8:00 horas del 22 de abril de 1988 (expediente N°
56-87, promovido por el Instituto de Desarrollo Agrario) declaró inconstitucional
e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “Los
funcionarios de la Guardia
de Asistencia Rural y de la
Guardia Civil que ejerzan labores administrativas, aunque
sean funcionarios dados de alta que se desempeñen dentro de una unidad
policial, que hubieren sido nombrados como guardias a la fecha primero de mayo
de 1984 y que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de seis meses
en esos puestos, quedarán incluidos de pleno derecho dentro del Régimen
de Servicio Civil. Para tal efecto, se considerará que las plazas afectadas
son administrativas.”)
Ficha articulo
Artículo 39.- Los servidores de la Dirección Nacional de Comunicaciones
que a la fecha de promulgación de esta ley estén nombrados como inspector jefe
1, inspector jefe 2 e inspector jefe 3, pasarán a las categorías 58, 63 y 69,
respectivamente, de la escala general de salarios para la Administración
Pública.
El contenido económico para esta erogación se tomará de los sueldos de
las plazas vacantes que tenga la Dirección Nacional de Comunicaciones a la
fecha de la promulgación de esta ley.
Ficha articulo
Artículo
40.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
41.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo
42.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
Ficha articulo
Artículo 43.- Los organismos adscritos al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes quedan exentos de las disposiciones del artículo 21 de
la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, en lo que se refiere a los
ingresos y egresos establecidos por leyes generales y especiales, o de
cualquier otra índole.
Ficha articulo
Artículo 44.- Una vez ubicado el Colegio Universitario de Alajuela en
sus nuevas instalaciones, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,
adquirirá el viejo inmueble el cual se destinará a casa de la cultura.
Ficha articulo
Artículo 45.- Declárase monumento nacional la capilla donde estan los
restos de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez. Se autoriza a todas
las instituciones autónomas y semiautónomas, al Sistema Bancario Nacional y
al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que hagan donaciones
para la reconstrucción del citado monumento, que estará a cargo de la
Asociación de Promoción Humana Monseñor Sanabria.
Ficha articulo
Artículo 46.- Concédese personalidad jurídica al Museo Nacional
exclusivamente para que pueda adquirir bienes inmuebles, a cualquier
título, inscribirlos a su nombre y administrar sus ingresos propios.
Ficha articulo
Artículo
47.- Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3168 del 06 de julio de 1993.)
Ficha articulo
Artículo 48.- Todos los sellos postales que sean remitidos a la
Administración Postal de Costa Rica, por medio de la Oficina Internacional
de la Unión Postal Universal (UPU) y por la Unión Postal de las Américas y
España (UPAE), pasarán a ser propiedad de la Dirección Nacional de
Comunicaciones (CORTEL). Estos sellos serán exhibidos en un museo que la
Junta Administrativa de la Dirección Nacional deberá constituir y mantener
abierto al público.
Cuando la Dirección Nacional de Comunicaciones haya satisfecho sus
necesidades de planta física, utilizará el edificio que actualmente ocupa
el Correo Central de San José para instalar el museo que se crea por medio
de este artículo. El museo tendrá la siguiente denominación: Museo
Filatélico y Numismático de Costa Rica.
El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del museo y
establecerá su estructura organizativa.
Para los efectos de las anteriores disposiciones derogadas las leyes
Nº 2326 del 3 de abril de 1959 y Nº 2462 del 3 de noviembre de 1959.
Ficha articulo
Artículo 49.- Inclúyese a los funcionarios que ocupen cargos de
técnicos profesionales de la administración tributaria en el ramo aduanero,
dentro de las disposiciones de la norma Nº 53 de la ley de Presupuesto
Nacional para 1983.
Ficha articulo
Artículo 50.- Interprétanse auténticamente los artículos 3º, aparte
A-3 y 8º aparte 8.6, de la ley Nº 6696 del 3 de diciembre de 1981,
reformada por el artículo 3º de la ley Nº 6707 del 22 de diciembre de 1981,
en el sentido de que dichas normas obligan al Poder Ejecutivo a
subvencionar a los estudiantes costarricenses que sigan estudios
universitarios de enseñanza superior fuera del país, que por sus
circunstancias económicas así lo requieran, únicamente con los ingresos
provenientes de los tributos creados por esa ley, según el orden de
prioridades ahí establecido. Igualmente se interpreta que es obligación del
Banco Central de Costa Rica, en su condición de cajero del Gobierno,
entregar dicha subvención únicamente si de previo ha recibido la orden en
ese sentido, de parte de la Tesorería Nacional; así como que el Banco
Central de Costa Rica está obligado a proveer divisas al tipo de cambio
oficial vigente al momento de la venta de las divisas, a todos los estudios
universitarios de enseñanza superior fuera del país.
Ficha articulo
Artículo 51.- Interprétanse auténticamente los transitorios de la ley
Nº 6789 del 3 de agosto de 1982, así como el artículo 20 de la ley Nº 6999
del 3 de setiembre de 1985, en el sentido de que lo que disponen esas
normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de
vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a
los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de
1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior,
obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus
estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso
fortuito.
Ficha articulo
Artículo 52.- déjanse sin efecto los aumentos decretados por las
municipalidades para los locales comerciales de su propiedad en los
mercados, durante 1985. Una comisión formada por un delegado de la Junta
Directiva del IFAM, uno por la respectiva municipalidad y uno por los
inquilinos de los locales, determinará los aumentos correspondientes.
Asimismo, una vez recalificados los precios de los locales de todos los
mercados municipales del país, para 1986, sólo sufrirán un aumento máximo
del 10% anual a la base. cada cuatro años se hará un revalúo general de
alquileres, cuyo monto no podrá superar el del incremento del costo de la
vida en el último año.
La comisión dictaminadora estará formada por un personero del IFAM,
uno de la respectiva municipalidad y otro de los inquilinos organizados.
Ficha articulo
Artículo 53.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá construir el tramo de carretera entre el Volcán Irazú y el Volcán
Turrialba.
Ficha articulo
Artículo 54.- Del producto de las sobretasas temporales a las
importaciones para 1986, el Ministerio de Hacienda girará del Monto
correspondiente a la caja única del Estado, por una sola vez, la suma de
trece millones de colones al IFAM, para la compra del terreno destinado a
la construcción de la escuela, la plaza de deportes, el centro infantil y
otras obras en San Lorenzo de Damas de Desamparados. Se autoriza al IFAM
para que efectúe la compra directa del inmueble, previo avalúo de la
Tributación Directa. Las citas de inscripción son: tomo 1493, folio,
número 133,961, asiento 1, de la provincia de San José, cantón
Desamparados, distrito Damas.
Ficha articulo
Artículo 55.- El Hogar de Ancianos de Aserrí será beneficiario de la
distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el
artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, que reformó el
artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950, en las mismas
condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.
Ficha articulo
Artículo 56.- La transferencia de ¢ 5.000.000 para COOPESANTOS, R. L.
será exclusivamente para electrificación en el cantón de Acosta. Con las
sumas destinadas en este presupuesto al Comité Cantonal, éste podrá construir un gimnasio para uso comunal en la sede de Coopeguaria, R.L.,
sita en San Francisco de Dos Ríos.
Ficha articulo
Artículo 57.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 6076 del 8 de
agosto de 1977, cuyo texto dirá:
"Artículo 1º.- Se autoriza al instituto Costarricense de Electricidad
y a la compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que
prorroguen, por un plazo de veinte años, a partir del 27 de julio de 1977,
el plazo social de la compañía denominad "Radiográfica Costarricense,
S.A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público, en
el tomo 57, folio 181, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.
Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica
se declaran nominativas e intransferibles."
Ficha articulo
Artículo 58.- Dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la
presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un
presupuesto extraordinario que permita la equiparación de los salarios del
personal de la Contraloría General de la República con los del personal de
la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la República y
de otras instituciones, así como el equilibrio interno de su escala
salaria, con vigencia a partir del 1º de enero de 1986. A tales efectos,
la Contraloría General de la República presentará al Ministerio de Hacienda
la propuesta y los estudios correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 59.- El Centro Agrícola Regional del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, de la ciudad de Grecia, se denominará Ing. Carlos
Eduardo Mesén Castro, como reconocimiento a la gran labor de este magnífico
funcionario fallecido hace dos años.
Ficha articulo
Artículo 60.- El Instituto de Desarrollo Agrario deberá utilizar los
recursos provenientes de las sobretasas temporales a las importaciones, en
resolver el problema agrario del cantón de Sarapiquí. Especialmente
deberá adquirir las tierras necesarias para resolver la situación de los
siguientes grupos: La Flaminia, California Tica, Baldíos de la Standard.
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Artículo 61.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No.
4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000.
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Artículo 62.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No.
4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000.
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Artículo 63.- De conformidad con el artículo 14 de la ley Nº 5582 de
11 de octubre de 1974, se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para
que, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
otorgue contratos de arrendamiento sobre los terrenos ociosos afectados
por la ley antes citada.
Los plazos y cánones de dichos contratos de regirán por lo que al
respecto acuerden ambas instituciones, en el entendido de que el IDA
recibirá los cánones correspondientes.
En el momento en que el MOPT requiera de los terrenos para ampliar el
complejo portuario de Caldera, podrá disponer de ellos.
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Artículo 64.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la ley Nº 4609 del
20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:
"Artículo 1º.- Se declara de interés racional el funcionamiento del
Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO), que es parte del
Hospicio de Huérfanos de esa ciudad, para lo cual gozará de autonomía
plena."
"Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del
personal docente y administrativo del Colegio, de acuerdo con las normas
establecidas por el Servicio Civil y con las complementarias que dicte el
Ministerio de Educación Pública."
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Artículo
65.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
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Artículo 66.- La Comisión Nacional de Emergencia indemnizará a los
agricultores de Golfito, Osa y Parrita afectados por la sequía de los años
1983, 1984 y 1985, todos con estudios favorables sobre las pérdidas
sufridas.
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Artículo
67.- VETADO.
Presidencia de la República.-San José, a los veinte días
del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de
Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en
consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de
inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las
“Normas Generales” números:
Artículo 12
incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y
46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46);
Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23,
Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65
y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es
éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas
propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de
gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo
equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del
Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación;
y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías
constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios
Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder
Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de
ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada
regulación de los problemas que esos artículos pretenden
solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su
trámite ordinario como lo señala la Constitución
Política.
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Artículo
68.- Modifícase el destino de las partidas
específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que se indica a continuación:
Autorízase a la Municipalidad
de Dota para que varíe el destino de las partidas de ¢ 10.000 y ¢ 5.000, o del
saldo que hubiere, que se consignan a sus favor en las leyes Nos. 6025 y 5664,
para el centro de educación y nutrición de La Trinidad, la primera, y para la
delegación de la Guardia de Asistencia Rural de Cañón, la segunda, a fin de que
se inviertan en la construcción de la delegación distrital de la Guardia de
Asistencia Rural de La Trinidad de Dota.
Ley
Nº 6890. Autorízase a la Municipalidad de Dota para
que varíe el destino de la partida de ¢ 243.640 o del saldo que hubiere, que se
consigna a su favor en la ley Nº 6890, para el camino Naranjo-San Isidro de
Dota, a fin de que se invierta en la terminación del matadero municipal de
Dota.
Presidente
de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
Presidencia de la
República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos
ochenta y cinco.
El Poder Ejecutivo
devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario
para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser
válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la
sanción correspondiente las "Normas Generales" números:
Artículo 12 incisos 3
a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14
incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19,
Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36,
Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.
En lo que se refiere
al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el
mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en
sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad
del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.
No obstante, el Poder
Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código
Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de
que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de
índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización
Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación,
elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una
adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y
lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo
señala la Constitución Política.
Presidencia
de la república.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco.
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Fecha de generación: 11/4/2024 17:18:30
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