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 Normativa >> Ley 7018 >> Fecha 20/12/1985 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7018
Ley de Presupuesto 1986 (ordinario y extraordinario)(Ver Fe de Erratas en La Gaceta Nº7 de 10 de enero de 1986)

N° 7018



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



DECRETA:



Artículo 1°-Apruébase la siguiente relación de puestos de jornales de la Administración Pública para el año1983.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 2°-



a)Apruébase los siguiente ingresos extraordinarios internos para el ejercicio fiscal de 1986.relación de puestos de jornales de la Administración Pública para el año1983.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 3°-Incorpóranse a la presente ley los siguientes ingresos extraordinarios del crédito externo. El Poder Ejecutivo podrá modificar estos ingresos, mediante decreto, de acuerdo con las leyes respectivas.



 (Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 4°-Aruébase los siguiente egresos ordinarios y extraordinarios para el ejercicio fiscal de 1986.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)



(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 17050 del 1° de mayo de 1986)




Ficha articulo



Artículo 5°-Aruébase la siguiente Relación de Puestos para Cargos Fijos de la Administración Pública para el año 1986.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)



(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 17050 del 1° de mayo de 1986)




Ficha articulo



Artículo 6°-Aruébase la siguiente relación de puestos para los centros de educativos del Ministerio de educación Pública, para 1986, por direcciones regionales de enseñanza.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 7°-Aruébase la siguiente Relación de Puestos de Jornales de la Administración Pública para el año 1986.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 8°-Aruébase la siguiente Relación de Puestos de Servicios Especiales de la Administración Pública para el año 1986.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 9°-Se apruébase el siguiente presupuesto de la Administración Pública para el año 1986.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



Artículo 10°-Se apruébase el siguiente presupuesto de la Contraloría General de la república  para el ejercicio fiscal de  1986.



(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido consultar el Alcance N° 22 a La Gaceta N° 247 del 26 de diciembre de 1982)




Ficha articulo



NORMAS DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO



Artículo 11.- Para la ejecución de lo dispuesto en los artículos



precedentes, así como para el control de esa ejecución, se establecen las



regulaciones que a continuación se señalan, las cuales tendrán vigencia,



exclusivamente, durante el período del ejercicio fiscal de 1986.



SECCION I. REGULACIONES ADMINISTRATIVAS



A. DISPOSICIONES DIVERSAS



Determinación de ingresos:



1º.- Para los efectos del artículo 51 de la Ley de la Administración



Financiera de la República, Nº 1279 del 2 de mayo de 1951, se transforman



en subvenciones todos los productos de rentas con destino especial, según



el detalle especial contenida en la Ley de Presupuesto.



Créditos presupuestarios destinados a gastos fijos:



2º.- Para los efectos de esta ley, los créditos presupuestarios



destinados a gastos fijos se estimarían comprometidos por la sola razón de



producirse los hechos que generen la obligación prevista en ellos. En



consecuencia, tratándose de sueldos, el hecho mismo de devengarlos



legalmente constituye el compromiso.



Autorización para recodificar:



3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para recodificar, mediante



decreto, previa aprobación de la Contraloría General de la República, los



presupuestos ordinario y extraordinarios incorporados al Presupuesto



Nacional, conforme con la codificación general vigente.



4º.- Todas las sumas aprobadas para gastos de representación de los



funcionarios de la Casa Presidencial y de los miembros de los Supremos



Poderes, así como los de alimentación de la Casa Presidencial, se girarán



como gastos fijos y para su pago no se requerirá la presentación de



comprobantes. Igual procedimiento se seguirá para la tramitación de los



gastos de la Oficina Económica en Washington.



Partidas de pasajes:



5º.- De las partidas de pasajes al exterior y gastos de viaje,



únicamente se cubrirán gastos realizados por servidores públicos, salvo



los casos de los asesores técnicos de organismos internacionales.



Subpartida gastos de viaje: Servicio exterior:



6º.- Para el traslado de embajadores concurrentes en -el ejercicio de



su cargo- deban presentar cartas credenciales en sedes distintas a la



permanente, se utiliza la subpartida de "Transporte de o para el exterior".



De la misma fuente, señalada en el párrafo anterior, se tomarán un millón y



medio de colones para el traslado de los representantes o delegados que



designe el Ministro de Relaciones Exteriores para asistir a congresos,



conferencias o reuniones en lugares distintos al de la sede permanente en



donde dichos servidores ejerzan sus funciones.



Las subpartidas "Gastos de viaje en el exterior" y "Transportes de



o para el Exterior", serán utilizadas, exclusivamente, según lo indicado,



para el traslado de tales servidores públicos.



B. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y DE CONTROL



Trámite de solicitudes de crédito especial y de mercancías:



7º.- No se incurrirá en compromiso alguno, con cargo a una partida de



gastos variables, si previamente la Oficina de Control de Presupuesto del



Ministerio de Hacienda no ha reservado, en la cuenta de crédito del



Presupuesto respectivo, la suma suficiente para atender ese pago.



Las solicitudes del crédito especial y las solicitudes de mercancías o



de servicios, serán firmadas por el respectivo superior jerárquico de la



institución correspondiente, o por su delegado, en el momento de su



emisión.



El superior jerárquico sólo podrá delegar su autorización en los



funcionarios directamente responsables de la unidad administrativa a la



cual se le asignen los recursos en los programas presupuestarios de la Ley



de Presupuesto Nacional. No se tramitará ninguna solicitud de reserva de



crédito especial, o solicitud de mercancías o de servicio, si no llena esos



requisitos. Para la validez de los compromisos, se requiere de la



aprobación previa de la Contraloría General de la República.



Acuerdo de pago de órganos constitucionales



8º.- Los acuerdos de pago para girar partidas de gastos variables de



los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial, del Tribunal



Supremo de Elecciones y de la Contraloría General de la República, serán



emitidos o autorizados por estos organismos, previa aprobación -por parte



de las oficinas competentes- de la correspondiente solicitud de mercancías



o de servicios, o de las solicitudes de reserva de crédito especial.



Modificación de contratos:



9º.- Las órdenes de modificación de contratos de construcción,



consultorías y alquileres, deberán ser aprobadas, previamente, por la



Oficina de Control de Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta Oficina



certificará que los desembolsos financieros que pueda ocasionar la orden



tengan contenido económico durante el año fiscal en ejecución.



Con este propósito, los ministerios deberán presentar a la citada



oficina, un calendario de desembolsos de las partidas que afecten dichos



contratos, sobre la base de las obras que se efectuarán en el año, en que



se muestren separadamente los desembolsos que se generen en el contrato



original y los que se deriven de cada orden de modificación solicitada.



Informes de dependencias:



10.- Las dependencias del Gobierno Central deberán presentar a la



Oficina de Presupuesto Nacional, dentro de los quince días hábiles



siguientes a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal, un



informe detallado sobre el avance físico, realizaciones o metas alcanzadas



en la ejecución de cada programa y proyecto. Los ministerios, en



colaboración con la Oficina de Presupuesto Nacional y de acuerdo con los



recursos asignados para cada año, definirán y cuantificarán los objetivos y



metas de los programas presupuestarios.



Control de utilización de recursos:



11.- La Contraloría General de la República deberá ejercer un estricto



control sobre la utilización de los fondos que se autorizan en el



presupuesto, por medio de subvenciones a diferentes entidades y organismos



estatales y particulares; y sobre aquellas entidades que, en forma temporal



o permanente, reciban o administren dinero, exenciones y bienes públicos.



La Contraloría General de la República, una vez que determine cuáles



entidades deben someterle un presupuesto para disponer de las sumas a que



se refiere esta norma comunicará este dato a la Tesorería Nacional, con el



fin de que no se entreguen las subvenciones a aquellas que no hubieran



cumplido con este requisito o con el suministro de cualquier información



referente a la aplicación de fondos públicos.



A más tardar, el 31 de enero de cada año toda entidad -estatal o



privada- favorecida con subvenciones, debe remitir a la Contraloría, con



copia para la Oficina de Presupuesto Nacional, la liquidación de los



presupuestos correspondientes al año anterior.



Plazo para rendir dictámenes:



12.- En aquellos casos en que la Contraloría General de la República



deba emitir dictamen previo para el cumplimiento del presente cuerpo de



normas presupuestarias, deberá darlo en un lapso no mayor de quince días



hábiles, contados a partir del recibo del proyecto de decreto, en



resolución que le remitirá al Ministerio de Hacienda.



Liquidación de presupuestos extraordinarios:



13.- En la liquidación de los presupuestos extraordinarios, al 31 de



diciembre de cada año, cuyos ingresos se originen en líneas de créditos con



organismos del exterior, serán tomados como recursos los gastos efectivos



que no hayan sido reembolsados por esos organismos, antes de esta fecha.



Entre los reembolsos por recibir, se incluirán los gastos, reconocidos para



obras que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza bajo su



administración, cuyo reembolso solamente puede solicitarse a los organismos



del exterior, una vez efectuadas las obras.



SECCION II. AUTORIZACIONES



A. AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO



Incorporación de ingresos y gastos contenidos en leyes:



14.- El Presupuesto Nacional constituye un todo indivisible, por lo



que durante su vigencia, el Poder Ejecutivo -mediante decreto, que deberá



ser sometido previamente a estudio jurídico-contable y a la aprobación de



la Contraloría General de la República- podrá incorporarle los ingresos y



gastos contenidos en leyes que se dicten y que no hubieren sido



contemplados en el proyecto de ley de presupuesto para cada año.



Ampliación o disminución de gastos provenientes del crédito público:



15.- Los gastos presupuestarios con cargo a fuentes de financiación



provenientes del crédito público, podrán ampliarse o disminuirse, mediante



decreto del Poder Ejecutivo previa certificación de la Contabilidad



Nacional sobre el saldo efectivamente disponible de tales fuentes, y con la



correspondiente aprobación de la Contraloría General de la República.



Utilización del superávit:



16.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que utilice el superávit de



Tesorería correspondiente al ejercicio anterior, para dar contenido a las



resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicio Civil, según las



previsiones del artículo 11 de la Ley de Salarios de la Administración



Pública, y las dictadas por entes legalmente facultados.



Se exceptúa a los servidores no pagados por la partida de servicios



personales. Traslados y modificación de las relaciones de puestos:



17.- El Ministerio de Hacienda, mediante decreto del Poder Ejecutivo,



podrá:



a) Efectuar transferencias entre partidas para el servicio de la deuda



pública, y crear los programas y subpartidas que fueren necesarias.



b) Trasladar sobrantes de sueldos para cargos fijos al servicio de la



deuda pública, y a las partidas para el pago de pensiones y de prestaciones



legales a cargo del Gobierno Central, con el propósito de cubrir faltantes.



Traspasos para el segundo semestre:



18.- En el segundo semestre del año, previa aprobación de la



Contraloría General de la República, y mediante Decreto Ejecutivo, podrán



ordenarse traspasos entre los gastos autorizados en la Ley de Presupuesto



Nacional, excepto en lo relativo a servicios personales y a programas de



transferencias.



Podrán reordenarse traspasos, mediante la creación de un nuevo tipo de



gastos, sin que con ello se modifique el monto de los recursos asignados al



programa, cuando para su mejor ejecución resultare indispensable.



No se podrán aumentar, mediante Decreto Ejecutivo, las sumas que la



Ley de Presupuesto Nacional autoriza para gastos confidenciales, gastos de



representación, amortización de cuentas pendientes de ejercicios



anteriores, consultorías, equipo de transporte, artículos y gastos para



recepciones y gastos en el exterior; tampoco podrán efectuarse traspasos de



gastos autorizados con diferentes fuentes de financiación.



En los presupuestos financiados con recursos provenientes del crédito



externo, sí se permitirán los traspasos de servicios personales a gastos



variables o viceversa, por Decreto Ejecutivo, previa aprobación de la



Contraloría General de la República.



Las solicitudes de traspaso, entre partidas de un mismo programa,



deberán ser presentadas por escrito, debidamente justificadas por los jefes



de los programas presupuestarios y autorizadas por el superior jerárquico



respectivo. Además el oficial presupuestal correspondiente certificará



el saldo disponible de las subpartidas que se rebajen.



Los citados traspasos o transferencias podrán efectuarse en cualquier



momento, para atender situaciones de emergencia o de calamidad pública,



previamente declaradas por acuerdo del Poder Ejecutivo.



No podrán rebajarse las siguientes subpartidas de los ministerios:



alquileres, telecomunicaciones, energía eléctrica, gasolina, diesel y



medicinas; tampoco podrán rebajarse las destinadas al pago de cuentas



pendientes de ejercicios anteriores, en programas de gastos directos de los



ministerios, ni las de productos alimenticios de los Ministerios de



Seguridad Pública, de Gobernación y Policía y Justicia y Gracia. Donaciones



provenientes de organismos internacionales:



19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto,



incorpore al Presupuesto Nacional las donaciones que reciba de organismos



internacionales o entidades estatales extranjeras.



Modificación del Presupuesto del Poder Judicial:



20.- El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte Suprema de Justicia,



mediante Decretos Ejecutivos del Ministerio de Hacienda hará las



modificaciones necesarias al presupuesto del Poder Judicial, en todo lo que



se relacione con los cambios y plazas nuevas que sean indispensables para



la aplicación del Código de Procedimientos Penales, así como para atender



los gastos de las oficinas que sea preciso crear con el mismo objeto. Los



recursos presupuestarios se tomarán de la subpartida de sueldos para cargos



fijos, parte final, reservada con ese propósito, y de las subpartidas



modificadas por los decretos que lleguen a dictarse. Autorización para



pago del aguinaldo con partidas de 1987:



21.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que pague el aguinaldo



(decimotercer mes) del año 1986 con cargo a las correspondientes partidas



de gastos del Presupuesto Nacional de 1987.



B. FONDOS ROTATORIOS



Fondo Adaptación Social:



22.- Para el funcionamiento de la Dirección General de Adaptación



Social, se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de la



Tesorería Nacional un fondo rotatorio hasta por la suma de dos millones de



colones para facilitar la atención oportuna de los requerimientos de



materiales, mercaderías y servicios indispensables para el funcionamiento



de la Dirección. Este fondo se manejará en una cuenta corriente en un



banco del Estado, contra la cual únicamente se podrán girar cheques con las



firmas del Ministro de Justicia, o de su designado y del Contador General



de ese Ministerio, conjuntamente.



Corresponde a la Auditoría General del Ministerio de Justicia el



control del fondo a que se refiere esta norma, sin perjuicio de la



vigilancia externa que compete a la Contraloría General de la República.



Esta última dependencia dictará las regulaciones que estime pertinentes



para la operación de este fondo. En ningún caso podrá utilizarse esta



partida para el pago de servicios personales.



Fondo de la Proveeduría Nacional:



23.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya un fondo



rotativo de hasta sesenta millones de colones, en la Proveeduría Nacional.



De esa suma, diez millones se utilizarán para el funcionamiento del Almacén



Nacional Escolar, por medio del cual se pagarán las compras de materiales y



servicios generales que constituyan el objeto normal de sus actividades, y



se reintegrará el producto de la venta de útiles y materiales escolares que



se efectúe. El saldo de cincuenta millones de colones servirá para



facilitar la atención oportuna de los requerimientos de mobiliario y equipo



de oficina y de mercaderías y servicios contractuales de la Administración



Pública. La Proveeduría Nacional sólo podrá proporcionar bienes y



servicios, adquiridos con los recursos de este fono rotativo, cuando se le



entreguen solicitudes de mercancía debidamente aprobadas por las oficinas



indicadas en la norma sétima.



Estos fondos se manejarán en una cuenta corriente especial en un banco



del Estado, contra el cual se podrá girar únicamente con las firmas del



Proveedor Nacional y del Ministro de Hacienda, conjuntamente. La



Contraloría General de la República efectuará la auditoría del movimiento



de estos fondos, en forma periódica y en intervalos no mayores de seis



meses.



En ningún caso podrá utilizarse esta partida para el pago de servicios



personales.



Fondo del Poder Judicial:



24.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que constituya, por medio de



la Tesorería Nacional, un fondo rotatorio para el funcionamiento del Poder



Judicial, únicamente con el objeto de facilitar la adquisición de



materiales, mercaderías y servicios, por el monto que establece el



Reglamento de Contratación Administrativa para las compras directas,que



sean de carácter indispensable y urgente, y para atender el pago de



personal sustituto, durante el período de vacaciones y de licencias de los



servidores judiciales.



El monto autorizado para la adquisición de los bienes y servicios



citados será de tres millones de colones, suma que podrá aumentarse hasta



cinco millones de colones durante los meses de enero, febrero y marzo,



inclusive para el pago de sustitutos.



Se manejará en una cuenta corriente, en un banco del Estado, contra la



cual solo se podrán girar cheques con las firmas del Director



Administrativo y del Contador Judicial, conjuntamente.



Corresponde ala Auditoría Judicial llevar el control del fondo a que



se refiere esta norma, sin perjuicio de la vigilancia externa que compete



a la Contraloría General de la República.



La Corte Plena dictará un reglamento para la operación de ese Fondo



que deberá ser aprobado por la Contraloría.



El Poder Ejecutivo, a solicitud de la Corte y mediante decretos



ejecutivos elaborados por la Oficina de Presupuesto Nacional, hará las



modificaciones necesarias al Presupuesto del Poder Judicial en todo lo que



se relacione con los cambios que sean indispensables para el mejor



funcionamiento del Fondo.



SECCION III. REGULACION SOBRE PERSONAL Y PUESTOS



Servicios especiales:



25.- Los sueldos del personal pagado por medio de las subpartidas de



servicios especiales de los ministerios, en ningún caso podrán ser



superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen de



Servicio Civil, en el desempeño de funciones similares. Además, el



personal pagado por servicios especiales deberá llenar los requisitos



exigidos por este régimen; los nombramiento deberán ajustarse a lo indicado



en la relación de puestos de cada Ministerio. En los casos en que no se



adicionen estos detalles deberán emitirse por decretos ejecutivos.



Igualmente se procederá con los nombramientos que se hagan con cargo a las



subpartidas de jornales de los ministerios.



Estos detalles de servicios especiales y de jornales podrán ser



modificados por medios de Decreto Ejecutivo del Ministerio de Hacienda. La



Dirección General de Servicio Civil será responsable de la clasificación de



los cargos que figuren en la relación de puestos de servidores especiales.



Relación de puestos del Ministerio de Educación:



26.- El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministro de Educación,



mediante decreto de los Ministerios de Hacienda y Educación Pública, podrá



modificar las relaciones de puestos en los programas: 505, 506, 507 y 508,



para efectuar traslados o cambios de plazas y de horas lectivas, entre los



centros educativos del país, siempre y cuando las necesidades se deriven de



la matrícula efectiva de los diferentes centros educativos, y para efectuar



traslados o cambios de plazas de conserjes entre los centros educativos, en



el entendido de que los decretos que se deriven de la presente norma sólo



podrán crear un número de cargos, o de horas lectivas, igual al que se



rebaja y de que el traslado o cambio de puestos, se efectuará sin perjuicio



de los derechos adquiridos por los servidores nombrados.



Para la correcta aplicación de esta norma, a partir del mes de marzo,



el Ministerio de Educación Pública deberá realizar, sin perjuicio de los



derechos adquiridos por los servidores, los reajustes de personal



ocasionados por las disminuciones educativas del país, un control



presupuestario permanente sobre la relación de puestos incluida en esta



ley.



27.- El Poder Ejecutivo no podrá aumentar, mediante decreto, el número



de puestos contemplados en las relaciones de puestos de sueldos para cargos



fijos de jornales.



SECCION IV. NORMAS DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD PARA 1986



28.- Los fondos de divisas provenientes de los préstamos otorgados por



organismos internacionales al Gobierno Central o a las instituciones



descentralizadas, como resultado de convenios bilaterales y multilaterales,



o de cualquier otra fuente, que deban ser transformados en moneda nacional,



serán convertidos a esta moneda al tipo de cambio para la compra de divisas



(tasa interbancaria) que actualmente rige, o al tipo por el cual se



sustituya en el futuro.



29.- Se autoriza al Estado y a sus instituciones para que utilicen



puestos administrativos o técnicos de un programa en otro de un mismo



título o de títulos diferentes, dentro de la misma categoría o nivel, con



el fin de fortalecer los que se consideren prioritarios, previa



autorización del Ministro de Hacienda y del Director General de Servicio



Civil.



30.- No se pagarán tiempos extraordinarios a quienes ocupen puestos de



jefatura de departamento o de jefatura de mayor jerarquía dentro de la



organización del Estado, siempre que presten sus servicios bajo el régimen



de dedicación exclusiva, los demás empleados y funcionarios del Estado



conservan el derecho al pago respectivo.



31.- Cuando indebidamente se emitiere uno o varios giros a favor del



titular de una plaza docente, administrativo-docente o administrativa, que



hubiere sido sustituido interinamente por otro servidor, esta circunstancia



no constituirá impedimento para que se }emitan los giros correspondientes a



este último El Ministerio de Educación Pública, en coordinación con al



Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tomará las



providencias necesarias para lograr el reintegro de las sumas giradas



indebidamente.



32.- Cuando en un mismo edificio escolar laboren dos o más



instituciones educativas, cada una de ellas tendrá derecho al uso, en sus



correspondientes turnos de la totalidad de las instalaciones físicas, como



talleres, bibliotecas, laboratorios y otros. Cuando para el uso de las



instalaciones deba suscribirse un convenio, su efectividad estará sujeta a



la sanción por parte del Ministerio de Educación Pública.



El Director y los profesores serán responsables de su cuido en la



correspondiente jornada de trabajo.



33.- El Ministerio de Educación Pública, con la intervención del



Director, de los Departamentos de Orientación de los colegios y de otros



funcionarios que estime necesario, practicará un estudio socioeconómico de



los estudiantes de las instituciones educativas a las que les brinde



servicio de transporte, tendiente a determinar los beneficiarios del



servicio, cuyo costo correrá a cargo del Estado.



34.- Los centros educativos incluidos en la relación de puestos de la



Ley de Presupuesto, enunciados en la norma Nº 11 del Presupuesto de 1974, a



que hace referencia el artículo 24 de la ley Nº 3975 del 3 de diciembre de



1984, mantendrán su "status quo" en lo referente a su gobierno y



nombramiento de su personal administrativo y administrativo-docente, lo



mismo que el personal docente de religión, filosofía y ética.



En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será



escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de



cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación



Pública.



El Ministerio de Educación Pública solicitará las respectivas nóminas



al Departamento Docente del Servicio Civil el cual las integrará mediante



el concurso público respectivo.



35.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante decreto



ejecutivo emitido por el Ministerio de Hacienda, podrá hacer transferencias



entre programas.



No obstante, los recursos asignados a obras, sólo podrán invertirse



en éstas. El Ministerio dispondrá del remanente, si lo hubiera, una vez



concluida la obra.



Esta disposición anterior no afectará el programa "Transferencias y



Subvenciones".



36.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



ejecute trimestralmente el presupuesto asignado a las partidas de servicios



no personales y de materiales y suministros.



37.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante decreto del



Ministerio de Hacienda, a solicitud del Tribunal Supremo de Elecciones,



pueda efectuar traspasos de partidas durante el año eleccionario de 1986,



entre los gastos autorizados del Tribunal Supremo de Elecciones. Para



estos efectos el funcionario que realiza las labores de oficial



presupuestal, certificará el saldo disponible de las subpartidas que se



rebajen.




Ficha articulo



Artículo 12.- Apruébanse las siguientes autorizaciones a los



organismos e instituciones del Estado que a continuación se detallan:



1.- Autorízase al Estado para que done a la Cooperativa Agrícola



Múltiple de Alfaro Ruiz, R. L. (Coopagrimar, R. L.), un lote de terreno



parte de la finca número 134.136, inscrita en el párrafo de Alajuela, tomo



1916 folio 519, asiento 1.



El lote tiene una superficie de una hectárea y los siguientes



linderos: NOrte, resto de finca sur; sur, calle pública; este, resto de



finca; y oeste, Carlos Salas. Tiene 110 metros de frente y 90.91 metros de



fondo; forma un rectángulo con topografía plana y pendiente media.



2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que done, por medio de



la Dirección General de Aduanas, libre de tasas, sobretasas e impuestos, un



vehículo a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Río



Segundo de Alajuela, que se destinará específicamente para uso de la



Delegación de la Guardia de Asistencia Rural de ese lugar y para otros usos



comunales.



3).-



a) VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



b) Otórgasele personería jurídica a la Fundación de Organizaciones



Privadas Juveniles Voluntarias.



c) La Fundación canalizará los recursos que obtenga por medio de esta



ley, a la financiación de proyectos y programas que le presenten las



organizaciones juveniles no políticas.



ch) Esta disposición es de orden público y deroga todas las que se le



opongan.



4) Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de



Gobierno número 831785665, por ¢ 40.000m a nombre de la Junta de Educación



de San Ramón, para construcción gimnasio del Colegio Patriarca San José de



San Ramón.



5.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de



Gobierno número 840598417, por ¢ 212.500, a nombre de la Municipalidad de



Abangares para obras y gastos varios en el cantón.



6.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que reponga a la Junta de



Educación de San Miguelito de Barranca, el giro de Gobierno Nº 840598924,



por la suma de ¢ 51.000, para la cañería de esa comunidad.



7.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que revalide el giro de



Gobierno número 840598924, por ¢ 51.000, a nombre de la Junta de Educación



de San Miguelito de Barranca, para la cañería de esa comunidad.



8.- La Junta de Educación de San Ramón podrá depositar en su cuenta



corriente el giro de gobierno número 831785665, por ¢ 40.000, para gastos



de la construcción del gimnasio del colegio Patriarca San José de San



Ramón.



9.- La Asociación de Desarrollo Integral de Alfaro de San Ramón podrá



depositar en su cuenta corriente los giros de gobierno número 851093104,



851093101, 851093102, 851247344, y usar esos recursos en obras y gastos



varios.



10.- La Asociación de Desarrollo Integral de Zaragoza de Palmares podrá



depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 850565111, y



usar esos recursos en gastos varios del sector "La Cocaleca".



11.- Se autoriza a la Asociación de Desarrollo Integral de El Llano de



Barrio Los Angeles de Cartago para que deposite en su cuenta el giro Nº



831785800 destinado a la comunidad de Caragral de El Guarco, para arreglo



de caminos.



12.- Destínase el giro Nº 851247409, por ¢ 180.000, para la Asociación



de Desarrollo Integral de la Comunidad de Barrio La Soledad de Cartago, a



la Asociación Deportiva de Barrio La Soledad de Cartago.



13.- La Municipalidad de Abangares podrá depositar en su cuenta



corriente el giro de gobierno Nº 840598417, por ¢ 212.500, para obras y



gastos varios.



14.- Se autoriza a la asociación de estudios e investigaciones



diversificados "Las Tres Américas", para que deposite en su cuenta



corriente de gobierno número 850921727. Estos fondos podrán invertirse en



la compra de un vehículo automotor, que estará exento de todo tipo de



impuestos, tasas, sobretasas, timbres, consular y de muellaje, así como de



derechos.



15.- Autorízase al Estado para que, por medio del Ministerio de



Agricultura y Ganadería, asuma, por un monto de hasta veinticinco millones



de colones, las deudas de maíz de los cantones de Guácimo, Siquirres y



Pococí que fueron afectados por los vientos huracanados ocurridos el 11 de



mayo de 1985, de conformidad con el decreto ejecutivo Nº 16287-MAG del 23



de mayo de 1985. Las deudas pendientes que se reconocerán serán únicamente



aquellas contraídas por concepto de créditos desembolsados para siembra de



maíz de la cosecha veranera de 1985. El contenido económico para el



cumplimiento de esta disposición se incorporará en los próximos



presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.



Se autoriza a los bancos comerciales del Estado para que readecuen y



acepten la novación de las deudas señaladas en el párrafo primero de esta



disposición.



16.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que



traspase al colegio de Licenciados en Ciencias Económicas y Sociales, un



terreno de dos mil metros cuadrados, ubicado al costado suroeste del



Monumento a la Bandera, carretera a Sabanilla, en Mercedes, de Montes de



Oca, folio real 154284-000 y 154282-000, para que construyan la sede del



colegio.



17.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT)



para que done al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) el inmueble situado



en Quebrada del Fierro, Cartago, comprendido desde la intersección de la



Ruta 1 con la antigua rampa de entrada a La Pesa, hasta la colindancia con



las fincas de Westomatic y Encasa. Este inmueble será destinado a un



programa de vivienda para personas de escasos recursos económicos. Por



cada familia beneficiada se adjudicará un lote, de acuerdo con el estudio



socioeconómico pre previamente hará el IMAS. El Ministerio de Obras



Públicas y Transportes hará el estudio previo de lineamiento.



18.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes colaborará con el



Colegio Universitario de Alajuela para que éste construya su sede. Quedan



autorizadas todas las instituciones del Estado, antes autónomos,



semiautónomos, el Sistema Bancario Nacional y el Banco Popular para hacer



donaciones para la citada construcción.



19.- El Ministerio de Salud financiará, con los fondos del CEN-CINAI, la



conclusión del jardín de niños con parálisis cerebral, que se construye en



los terrenos de la Municipalidad de Goicoechea, en coordinación con el



Club de Leones de Guadalupe.



20.- Autorízase al Ministerio de Gobernación y al Ministerio de



Hacienda para que donen a la Escuela Pedro María Badilla de San Rafael de



Heredia, los vehículos placa 06-59, motor M-160-456 y placa 06-19, los



cuales se encuentran en mal estado.



21.- Autorízase al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, al



Ministerio de Industria, Energía y Minas, al Instituto Costarricense de



electricidad, a la refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y demás



instituciones, para que trasladen recursos para la creación y desarrollo de



un museo de la energía. Igualmente se autoriza al Instituto Costarricense



de Ferrocarriles (INCOFER) para que done al Ministerio de Cultura, Juventud



y Deportes las instalaciones y edificios de su propiedad en el Barrio La



California, en la ciudad de San José (estación ferroviaria del Atlántico).



22.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que del superávit



anual que genere el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se destine un mínimo



de treinta por ciento (30%) para realizar operaciones de crédito con



cooperativas, cajas de ahorro y crédito de los servidores o instituciones



bancarias del Estado, que serán destinadas a préstamos para construcción,



mejoramiento de vivienda u otros fines de carácter social para empleados o



funcionarios judiciales, según el reglamento que al efecto debe dictarse,



en un término no mayor a los sesenta días posteriores a la publicación de



esta ley.



Autorízase igualmente a la Corte para que financie, hasta con un



veinte por ciento (20%) del superávit del Fondo de Jubilaciones y



Pensiones, la construcción de oficinas con casa de habitación en cantones



que no sean cabecera de provincia.



Estos dineros serán reintegrados al Fondo en un plazo no mayor de



quince años a partir de la fecha en que fueron dispuestos; la Corte



efectuará este reintegro por medio de cuotas anuales que obtendrá del



porcentaje que le corresponda al Poder Judicial en el Presupuesto Ordinario



de la República para la atención de sus propias necesidades.



23.- Autorízase a la Notaría del Estado para que, sin costo alguno,



efectúe el traspaso, de la finca situada en los cantones de Montes de Oca



y Curridabat, distritos de San Rafael y Granadilla Norte, respectivamente,



a la Asociación Junta Progresista de Barrio Luján, así como los traspasos



a los beneficiarios individuales.



Dicha finca es propiedad de la citada Asociación y se encuentra



actualmente a nombre del IMAS. Las municipalidades de ambos cantones



autorizarán, exentas de tasas, la urbanización y construcción de las



vivie1ndas de los proyectos que ahí se desarrollan.



24.- La Notaría del Estado inscribirá a nombre de la Asociación



Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José de Alajuela, el terreno



o finca ubicado en ese lugar, que es parque público y que tiene los



siguientes linderos: Este, carretera a Grecia; oeste, propiedad de la



familia Jiménez Castro; norte, calle a La Garita sur, calle pública. Esta



inscripción se hará libre de timbres, impuestos y similares.



25.- Autorízase a los bancos del Sistema Bancario Nacional y al Banco



Popular y de Desarrollo Comunal, para que otorguen un préstamo a la



Municipalidad de Paraíso, por un monto de hasta treinta millones de



colones, para llevar a cabo el cambio de la red de distribución de agua



potable y la instalación de hidrómetros.



26.- Autorízase al Banco de Costa Rica para que done, en favor de la



Municipalidad de Paraíso, los terrenos de su propiedad conocidos como



"Terrenos de Juan Braizon", inscritos en el Registro Público, partido de



Cartago, al tomo 2486, folio 507. asiento 1, finca número 82.800. Este



traspaso se realizará por medio de la Notaría del Estado.



27.- Autorízase al Banco Nacional de Costa Rica para que done, en



favor de la Municipalidad de Paraíso, el inmueble inscrito en el Registro



Público, partido de Cartago, tomos 1248 y 1420, folios 108 y 61, asientos 4



y 2, números 43058 y 47357, que es terreno con una construcción y que mide



550,93 m2, que será destinado para el funcionamiento de la biblioteca



pública municipal y del salón comunal. Dicho traspaso se llevará a cabo



por medio de la Notaría del Estado.



28.- Autorízase el Instituto Costarricense de Electricidad para que



done, en favor de la Municipalidad de Paraíso, los terrenos en donde está



ubicada actualmente la plaza de deportes de Loaiza de Cachí. Dicho traspaso



se realizará por medio de la Notaría del Estado.



29.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que



traspase a la Junta de Educación del Castillo de La Fortuna o a la Junta de



Educación que corresponda, el lote de 12 008 metros cuadrados que ocupa la



escuela del lugar. Este lote tiene los siguientes linderos: norte, calle



pública; sur, Juventud Obregón; este, calle pública; y oeste, calle



pública.



30.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que



done a la Asociación de Desarrollo Integral de Orosi un terreno de hasta



cuatrocientos metros cuadrados, frente a la cancha de deportes del Río



Macho, para la construcción de la ermita de la localidad. Dicha donación



estará exenta del pago de todo tipo de impuesto y derechos.



31.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad para que



traspase al Comité Cantonal de Deportes de San Carlos la manzana de terreno



adyacente a la escuela de El Castillo de La Fortuna de San Carlos. Este



terreno será destinado a plaza de deportes. El traspaso lo hará la Notaría



del Estado y estará exento de todo pago de derechos y timbres.



32.- Autorizase al Instituto Costarricense de Electricidad para que



colabore con el asfaltado de la carretera Cebadilla-Turrúcares,



Turrúcares-Ciruelas.



33.- El Instituto Costarricense de electricidad donará los postes



necesarios para la iluminación de los tres campos deportivos del catón



central de Alajuela, así como todos los materiales que le sea posible.



34.- El Instituto Costarricense de Electricidad donará los poste, y



materiales que posea para la iluminación de los campos deportivos de La



Garita, Barrio San José, San Antonio, Dulce Nombre y Turrúcares.



35.- Autorízase al Instituto Costarricense de electricidad (ICE) para



que traspase, gratuitamente, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), los



terrenos ocupados por familias en precario, en la denominada Ciudadela



Estados Unidos de América, ubicada en el distrito primero del cantón



segundo de la provincia de Puntarenas, sita frente al costado sur del



cementerio de Esparza, para que el IMAS realice programa habitacional de



interés social.



36.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario a fin de que aporte



un máximo de hasta ¢ 10.000.000 para un programa de avales y garantías para



pequeños agricultores, organizados en cooperativas o empresas de



autogestión, en cumplimiento de los fines que establecen su ley orgánica y



la Ley de Tierras y Colonización.



37.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) para que



otorgue el respectivo título de propiedad a los parceleros del proyecto



Santa Clara de El Guarco de Cartago.



38.- El Instituto de Desarrollo Agrario destinará para el cumplimiento



de los fines del acuerdo nº XI de su Junta Directiva, de la Sesión Nº 1511,



celebrada el 1º de agosto de 1972, la finca inscrita en el partido de



Puntarenas, tomo 872, folio 228, número 5190 asiento 2, sita en Esparza,



con base en el decreto ejecutivo Nº 3071-G del 27 de junio de 1973,



publicado en "La Gaceta" del 14 de julio de 1973 en el cual se expropia el



fundo citado. El Instituto de Desarrollo Agrario indemnizará de inmediato



a sus actuales propietarios por el valor total del inmueble, de conformidad



con el respectivo avalúo.



39.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que



compre, previo avalúo de la Tributación Directa, la finca inscrita en el



partido de San José, tomo 1885, folio 580, número 181.063, asiento 13



propiedad de COOPEALIANZA R. L.



El traspaso lo hará el Instituto Mixto de Ayuda Social, previo pago



del inmueble a su dueño.



40.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



41.- Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU)



para que apruebe los planos y dé las autorizaciones que correspondan para



la segregación e inscripción de los lotes de la Finca La Tabla en San



Rafael Abajo de Desamparados, que la Municipalidad de desamparados



traspasará a sus actuales ocupantes. Tales trámites estarán exentos de



todo impuesto o tasa.



42.- El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) deberá



girar al Consejo Nacional de Cooperativas el mon o correspondiente al 1.5%



de su presupuesto de capital y operaciones y un monto similar al Centro de



Estudios y Capacitación Cooperativa, como apoyo a los programas de



educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento



cooperativo.



43.- El Instituto nacional de Seguros (INS), en un plazo de sesenta



días realizará los estudios necesarios, a fin de que las pólizas de riesgos



que cubren a los colegios profesionales y vocacionales, protejan también a



los colegios académicos en que se utilicen herramientas de alta



peligrosidad.



44.- Autorízase al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) para que



reponga la cancha de baloncesto ubicada actualmente en el terreno donde se



construirá el taller público de Puntarenas, en el lugar que indique la



Asociación de Desarrollo Comunal de Santa Eduviges. También estará



autorizado para contribuir hasta con ¢ 100.000 para la realización de la



temporada de teatro al aire libre que se efectuará en la Casa de la Cultura



de Puntarenas.



45.- El Consejo Nacional de Producción destinará tres manzanas de



terreno de su finca situada en el distrito de San Rafael de Alajuela, para



instalaciones deportivas a cargo de la Asociación Integral de Desarrollo de



San Rafael. También destinará una manzana de terreno para las



instalaciones de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Belén. Ambas



ventas se harán por el precio simbólico de un colón. La inscripción se hará



a nombre de las entidades citadas, libres de todo tipo de impuestos, tasas,



derechos y timbres. La Notaría del Estado se encargará de realizar los



respectivos trámites de traspaso.



46.- Autorízase al Colegio Universitario de Puntarenas para que en la



finca de sus propiedad, inscrita en el folio real Nº 005659-000, se



rectifiquen los linderos y la medida, sin perjuicio de tercero, conforme



con el plano catastrado, según matrícula Nº E-Puntarenas-406-85, cuya



medida actual es de 7 827.8 9 metros cuadrados.



La escritura respectiva será otorgada en la Notaría del Estado, libre



de impuestos, tasas y timbres de ley.



47.- Autorízase al Servicio Nacional de Electricidad (SNE) para que



cree las plazas técnicas necesarias para que pueda cumplir con las



funciones de su competencia, previa autorización de la Autoridad



Presupuestaria. Sin embargo, el total de plazas no podrá ser superior al



total que existía en diciembre de 1982.



48.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico



(INCOP) para que done el terreno de su propiedad, ubicado en Hidalgo. La



Ceiba de Orotina, a la Municipalidad de Orotina. Este terreno será



destinado para dotar de vivienda a familias de escasos recursos económicos.



Municipalidades:



49.- Autorízase a la Municipalidad del canton central de San José para



que done a la Asociación Nacional de Educadores Pensionados de Costa Rica,



el terreno de su propiedad ubicado en Hatillo Nº 3, área comunal que tiene



las siguientes medidas: once metros de frente y treinta y dos metros de



fondo, con los siguientes linderos: al este Terreno de la finca; al Oeste



edificio del jardín infantil de la Escuela Miguel de Cervantes Saavedra;



al Norte, terrenos de la finca; al Sur, Avenida Dinamarca.



Dicho terreno será destinado a la construcción de salón comunal de la



Filial de Educadores Pensionados de Hatillo distrito once. Este traspaso o



segregación estará exento del pago de todo tipo de derechos, timbres y



tasas nacionales y municipales, así como del pago de honorarios y



comisiones a la Notaría del Estado. El destino de esta donación no podrá



variarse, ni la propiedad podrá venderse ni canjearse. Unicamente podrá



hipotecarse con instituciones del Estado para el mismo fin.



50.- Autorízase a la Municipalidad de San José, para que otorgue la



escritura correspondiente al ocupante en precario, desde 1954, del lote



situado en Pavas inscrito en el Registro Público, tomo 852, folio 484,



número 52.503, según acuerdo municipal Nº 5, artículo II, de la sesión Nº



141 del 25 de marzo de 1983.



51.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que venda, a su



ocupante, por más de veinte años, la finca del partido de San José, tomo



1063, folio 10, número 77.211, asiento 1. que era terreno destinado a



ampliación de la avenida novena. El precio se determinará mediante el



avalúo respectivo de la Tributación Directa.



52.- Se autoriza a la Municipalidad de San José y al Instituto



Nacional de Vivienda y Urbanismo para que donen los terrenos en que se



construirán la escuela y la iglesia católica de Lomas del río. Los



traspasos se harán libres de todo gravamen, tasas, derechos y timbres, al



Ministerio de Educación y a las Temporalidades de la Iglesia



respectivamente.



53.- Autorízase a la Municipalidad del cantón central de San José para



que done a la Cooperativa de usuarios de Transportes. R. L., L afinca



inscrita en el Registro Público, partido de San José, tomo 2662 folios 581



y 582, número 268.558, asiento 1, sita en el distrito segundo del cantón



primero de la provincia de San José.



La escritura correspondiente será otorgada ante la Notaría del Estado



y estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas, derechos,



timbres y honorarios.



54.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a la



Asociación de Hermanas Franciscanas de la Purísima Concepción, el terreno



de su propiedad ubicado en el distrito de Mata Redonda, inscrito en el



Registro Público en el tomo 1290, folio 439. Nº 108.000, asiento 6, con un



área de 35.2 1546 m 2, que se utilizará para destinarlo a fines educativos



(prekinder, kinder y primaria) y para residencia de las Hermanas. El



traspaso se hará libre de todos los impuestos, tasas, derechos y timbres.



55.- Autorízase a la Municipalidad de San José para que done a las



temporalidades de la Iglesia Católica, un lote que se segregará de la finca



inscrita en el partido de San José, tomo 2148, folio 217, número 215.604,



número de asiento 2, ubicada en la Geroma, distrito de Pavas, para



construir la gruta y la capilla.



56.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que no cobre



los montos que deben pagársele a dicha municipalidad con base en el



proyecto Nº 1410 Municipalidad IFAM-BIRF.



57.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que inscriba en



el Registro Público, a su nombre, el terreno conocido como calle "Las



Luisas", sita en Mata Redonda, quinientos metros al norte de la Agencia



Datsun. Asimismo, se autoriza a dicha municipalidad, para que done



parcelas de terreno de esa propiedad a quienes la ocupan en precario, así



como para que les entregue el título respectivo.



Lo anterior sujeto a que cumplan con los requisitos que establece la



ley Nº 5636 del 27 de noviembre de 1974.



58.- Se autoriza a la Municipalidad de San José para que traspase al



Comité Cantonal de Deportes de San José los siguientes inmuebles de su



propiedad: Nº 120.776, tomos 13-86 1772, folios 378.530, manzana Nº 22 y



partida Nº 67 ubicado en Paso Ancho; y el ubicado en Pavas (cancha del



centro de Pavas), manzana Nº 33, propiedad Nº 1, censo de Pavas, cuenta Nº



444.170.



59.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Tibás para que, de



conformidad con el acuerdo municipal al respecto, otorgue títulos de



propiedad a familias de escasos recursos económicos, que se hallen ubicadas



en precario en los terrenos de su propiedad situados en Cinco Esquinas,



distrito segundo, al costado oeste de la Ciudadela León XIII.



60.- Autorízase a la Municipalidad de Moravia para que traspase a las



Temporalidades de la Iglesia Católica, el lote de 1.0 94.89 metros



cuadrados ubicado en la zona del área comunal de la urbanización La



Alondra, para la construcción de una ermita. El lote en mención forma



parte de la finca inscrita en el Registro Público, tomo 2382, folio 171,



asientos 1-3, número 239.512 plano catastrado S. J. 284368-77. Los linderos



son: Norte, quebrada Chiquita; noroeste Adriano Villalobos Quirós y Hugo



Bolaños Báez; Sur, Calle pública con nueve metros de ancho; Sureste Giselle



Sequiera Vargas; Suroeste, José de Jesús Saborío Rodríguez; y Noroeste,



Quebrada Chiquita.



61.- Autorízase a la Municipalidad de Goicoechea para que traspase al



Club de Radio-experimentadores de Costa Rica. C-27, la propiedad inscrita



en el REgistro Público partido de San José, tomo 213 folio 444 número 1



3.427 asiento 16, sita en distrito primero, cantón octavo de la provincia



de San José. La Notaría del Estado hará la escritura correspondiente, la



cual estará libre de todo tipo de impuestos, timbres, tasas y sobretasas.



62.- Autorízase a la Municipalidad del cantón de Mora para que done un



lote de su propiedad a los pensionados organizados del cantón, para que



puedan construir las instalaciones de su sede.



63.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que cierre la vía



pública que se encuentra entre las edificaciones del Instituto de Alajuela



con el objeto de que se construya un bulevar conmemorativo del Centenario



del Instituto de Alajuela.



64.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que inscriba a su



nombre los terrenos que fueron de FECOSA, traspasados según el artículo 89



de la ley Nº 6932 del 19 de diciembre de 1984, para que se destinen a la



construcción de la terminal de buses.



65.- Autorízase a la Municipalidad de Alajuela para que inscriba a su



nombre el mueble e inmueble del antiguo salón de actos del Instituto de



Alajuela, destinado al teatro municipal y a la casa de la cultura,



traspasados según el artículo 81 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de



1984.



66.- La Municipalidad del cantón de Alajuela destinará un 5% de las



tasas por recolección de basura, en el sitio donde se encuentra y ha estado



el relleno sanitario, a la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio San



José. El dinero que reciba la Asociación se destinará para obras varias de



desarrollo de ese lugar. La municipalidad entregará trimestralmente la



suma correspondiente a la Asociación.



67.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que traspase los



terrenos de su propiedad en que se encuentra la plaza de deportes de Alfaro



centro, a la Asociación de Desarrollo Integral Alfaro de San Ramón libre de



todo tipo de impuestos, tasas, derechos de registro y cualquier otra carga



impositiva, para desarrollar un proyecto de vivienda.



68.- Autorízase a la Municipalidad de San Ramón para que gire la suma



de hasta trescientos mil colones a la Comisión de Fiestas 84-85 de Piedades



Sur de San Ramón para pago de deudas.



69.- Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que done al Club



de Leones de ese cantón, el terreno de su propiedad de 1 148 metros



cuadrados, ubicado en la Urbanización INVU de Orotina, inscrito en el



Registro Público, partido de Alajuela, cantón noveno para que construya la



"Cueva de los Leones".



70.- Autorízase a la Municipalidad de San Carlos para que expropie



hasta cinco manzanas de la finca La Herediana para destinarlas al



desarrollo de programas para la tercera edad en el cantón.



71.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que expropie los



terrenos ubicados frente a la cancha de deportes Nº 1 de Orosi de Paraíso.



72.- Autorízase a la Municipalidad de Paraíso para que done, en favor



de personas de escasos recursos económicos parte de los terrenos inscritos



en el Registro Público, tomo 1764 folio 57, asiento 2, número 58418, a fin



de llevar a cabo el plan municipal de construcción de vivienda para



personas de escasos recursos. Los traspasos se realizarán por medio de la



Notaría del Estado.



73.- Autorizase el traspaso, a la municipalidad respectiva, del



terreno que estaba destinado para el campo de aviación de la ciudad de



Santa Cruz que no fue usado para ese fin, para la construcción de la



terminal de autobuses, del mercado, de instalaciones deportivas, de un



centro infantil de atención integral, por medio del Ministerio de Salud y



para otras obras de bien social.



74.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que done a las



Temporalidades de la Iglesia, un terreno de 200 metros cuadrados, de su



finca inscrita en el partido de Alajuela, distrito noveno, con el fin de



que construya una capilla religiosa en el INVU de Orotina.



Asociaciones y otras:



75.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad



de Venecia, cantón de San Carlos, para que compre un vehículo, libre de



todo tipo de impuesto, tasas, sobre asas timbres y derechos de aduana, con



las siguientes características: caja de cinco velocidades, tracción



delantera, 1000 cc, cuatro cilindros de gasolina.



Este vehículo será rifado por la Asociación para adquirir fondos que



se destinarán a la construcción del salón multiuso de Venecia.



76.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo de San Rafael de



Alajuela para que inscriba, a su nombre, las tres manzanas traspasadas por



el Consejo Nacional de Producción a esa asociación.



77.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad



de San José de Alajuela, para que deposite en su cuenta corriente el giro



de gobierno número 851093069, para la realización de sus fines.



78.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad



de Barrio San José, para que varíe el destino de la partida consignada en



el código 702- 296-280-01-241-20, para compra de terreno para el Liceo de



San José, escuela y gastos del salón multiuso, a fin de que la invierta en



sus programas prioritarios.



79.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad



de Barrio San José para que varié el destino de la partida consignada en el



código 702-296-01- 241-30, iluminación y mal a para la cancha de fútbol, a



fin de que la invierta en la instalación de la malla en la cancha de fútbol



y en la conclusión del parque.



80.- Autorízase a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad



de la legua de Aserrí par que utilice la partida de ¢ 75.000, código



730-241-01-242-26 del presupuesto de 1984, o el saldo que hubiere a la



fecha, en la cancelación de la deuda que tiene con el Banco Popular y de



Desarrollo Comunal, contraída para la construcción de la primera etapa del



acueducto.



81.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 1924-98 de



las 18:00 horas del 17 de marzo de 1998.



82.- La Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San



José podrá depositar en su cuenta corriente los giros de gobierno números



850921718 y 850921714, y usar esos recursos en el desarrollo de sus fines.



La Junta de Educación de la Escuela Aeropuerto de Barrio El Cacique



podrá depositar en su cuenta corriente el giro de Gobierno Nº 851093063,



y usar esos recursos en el desarrollo de sus fines.



83.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela Carmen Lyra para



que traspase a la Municipalidad de Alajuelita, para los mismos fines, el



giro de gobierno número 850565021, correspondiente a la partida específica



consignada en el código 731-780-01-242-20 de la ley Nº 6982 del 26 de



diciembre de 1984.



84.- Autorízase a la Junta de Educación de la escuela de San Miguelito



de Barranca para que deposite en su cuenta el giro de gobierno Nº



840598924, por ¢ 51.000, emitido a nombre de la Junta de Educación de San



Miguel de Barranca, para cañería y obras varias. Esta suma se invertirá en



la cañería de la comunidad.



85.- Autorízase a la Asociación Nacional Agraria, para que compre un



vehiculo exento de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de



bodegaje y de muellaje, con las siguientes características: pick-up doble



cabina, de doble tracción. Este vehículo se utilizará para atender a los



grupos de esta organización en todo el pais, en el acarreo de materiales y



alimentos para ellos.



86.- La Fundación para el Desarrollo y Capacitación Agraria podrá



depositar en su cuenta corriente el giro de gobierno número 851092937,y



usar esos recursos en la consecuencia de sus fines.



87.- Autorízase a la Asociación de Lecheros de Sonafluca de La



Fortuna, cantón San Carlos, para que compre un vehículo libre de todo tipo



de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, con las



siguientes características: vehículo sencillo, de dieses, de tres y media



toneladas. La Asociación utilizará este vehiculo para el transporte de la



producción lechera de los asociados a la planta procesadora.



88.- Autorízase a la Fundación Rerum Novarum para el Desarrollo y



Educación Laboral para que construya el monumento al trabajador, en la



rotonda de la autopista de la circunvalación del área metropolitana, en el



lugar denominado la "Y Griega".



89.- (*) Autorízase a la Fundación Interamericana de Asistencia,



Guanacaste, con asiento en Liberia, para que reciba, procedente del



exterior, donaciones de equipo médico-quirúrgico e higiénico, exento de



toda clase de impuestos.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



90.- Autorízase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad



de Orotina, R. L., para que adquiera, libre de todo tipo de impuestos un



vehículo de trabajo para carga de hasta cinco (5) toneladas. Asimismo, se



autoriza a la Cooperativa de Servicios Múltiples El Barro, R. L., para que



adquiera, libre de todo tipo de impuestos, un vehículo de trabajo.



91.- Autorízase al Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la



Educación Técnica del Ministerio de Educación Pública, para que establezca



un acuerdo complementario para su desarrollo y extensión, con base en el



convenio suscrito entre los gobiernos de España y Costa Rica, publicado en



"La Gaceta" Nº 156 del 22 de agosto de 1973. Este complemento ya fue



firmado por los cancilleres de España y Costa Rica, en enero de 1984.



92.- Autorízase a la Asociación Hogar de Ancianos San Vicente de Paúl,



de San Carlos, para que compre un vehículo, libre de todo tipo de



impuestos, tasas, sobretasas, timbres y derechos de aduana, con las



siguientes características: jeep de doble tracción, largo, con capacidad de



hasta trece personas, tipo Hard Long Crousser, importado, armado en el



Japón, de 2070 kilogramos de peso, de 4 000 cc. y de seis cilindros.



La Asociación utilizará este vehículo para el traslado de los ancianos



del Hogar.



93.- Autorízase a la Fundación Friedrich Ebert de la República Federal



de Alemania para que done al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa



(CENECOOP, R. L.) tres vehículos de su propiedad marca Volkswagen, modelos



1976 y 1979, este último en mal estado. Su inscripción en el Registro



estará exenta del pago de todo tipo de derechos.



94.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



95.1 .- Autorízase a la Unión Regional de Cooperativas de la Provincia



de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.), para que se transforme en cooperativa



cogestionaria de producción, comercialización y agroindustrialización de



hortalizas, sin llegar al proceso de disolución o liquidación, con



participación, en calidad de asociados, de los agricultores, productores y



suministradores de materia prima, de sus trabajadores y de sus afiliados



actuales.



2.- Se autoriza al Consejo Nacional de Producción (CNP) para que asuma



los pasivos que la Unión Regional de Cooperativas de la Provincia de



Cartago, R. L., tenga a la fecha de promulgación de la presente ley, con



derecho a integrar el consejo de administración con un miembro.



3.- (*) Para el mejor cumplimiento de los objetivos y servicios que



la nueva organización cumplir en beneficio de los pequeños y medianos



productores de hortalizas, ésta podrá adquirir, libre de impuestos de



estabilización económica, tasas, sobretasas e impuestos de ventas y de



consumo, vehículos de transporte, equipo agroindustrial, material de



embalaje y empaque. Además, con el propósito de beneficiar a los



productores y consumidores, las municipalidades concederán a la



cooperativa cogestionaria, puestos libres de todo derecho en sus



respectivos mercados, a efecto de que pueda ofrecer directamente la



producción hortícola, para evitar o minimizar la acción de los



intermediarios.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



4.- De conformidad con el artículo 132 de la Ley de Asociaciones



Cooperativas, el Banco Nacional de Costa Rica y los demás bancos



comerciales del Estado, podrán conceder créditos a mediano y largo plazo a



los agricultores y trabajadores de la cooperativa que surja de acuerdo con



esta ley, a efecto de que puedan suscribir y pagar certificados de



aportación para asociarse.



5.- La cooperativa cogestionaria de producción, comercialización,



agroindustrialización de hortalizas que surja según esta ley, mantendrá



como asociadas a las afiliadas actuales de URCOOPAPA, R. L., con respecto



de su participación patrimonial al momento de esta transformación.



Las Sumas que por leyes especiales o partidas específicas estén



consignadas a URCOOPAPA, R. L., se girarán a la nueva organización



cooperativa que se forme.



96.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Alajuelita



para que venda o rife, en forma total o parcial las partes aprovechables



del vehículo marca Mercedes Benz modelo 190-E, número de motor



102962-12-017317, número de chasis W.D.B.-201024-IF-100176, que fue cedido



a esa institución. Este vehículo estará exento de toda clase de impuestos.



97.- Se autoriza al Instituto Pedagógico de Religión para que, de



conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política



ofrezca cursos de formación docente de Educación Religiosa en los tres



ciclos de la Enseñanza General Básica y del Ciclo Diversificado.



Los planes y los respectivos programas de estudio conducentes al



título de profesor de Estado, fueron debidamente aprobados por el Consejo



Superior de Educación en su sesión Nº 35-80 del 24 de marzo de 1980.



Para efectos de presupuesto anual, el Instituto Pedagógico de Religión



someterá el suyo a consideración del Consejo Superior de Educación , el



que, una vez que los hubiere revisado y aprobado lo enviará al Ministerio



de Educación Pública para su incorporación en el presupuesto general de la



República.



Transitorio.- Se reconoce la validez oficial y legal de los títulos de



profesor de Estado extendidos por el Instituto Pedagógico de Religión,



cuando hayan sido la culminación de planes de estudio y programas debidamente



aprobados por el Consejo Superior de Educación.




Ficha articulo



Artículo 13.- Apruébanse las exoneraciones que a continuación se



detallan:



1º.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



2º.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y derechos



de aduana, a la Asociación Instituto para la investigación, Fomento y



Desarrollo del Sector Agrícola de Costa Rica, para la compra de un vehículo



tipo rural.



3º.- Exonérase el impuesto de consumo a las escuelas y colegios para



la compra de instrumentos musicales que sean destinados exclusivamente el



servicio de esas instituciones educativas. También estará exenta de ese



impuesto la impresión de discos hecha por grupos estudiantiles y culturales



que no persiguen fines comerciales.



4º.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



5º.- ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de



las 15:00 horas del 17 de marzo de 1992 ).



6º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Asociación de



Desarrollo Universitario de Cartago, para la compra de un vehículo de



pasajeros, y de sus repuestos.



7º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas y sobretasas,



al Unión Regional de Cooperativas de Cartago, R. L. (URCOOPAPA, R.L.),



para la compra de un vehículo tipo rural y otro de carga, para su



funcionamiento.



8º.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,



timbres, derechos de aduana, el Colegio de la Casa Provincia. El Buen



Pastor de Guadalupe, para que importe un juego de órgano electrónico marca



Yamaha modelo FE-0 para uso del colegio y de los estudiantes de la Casa



Provincial El Buen Pastor de Guadalupe.



9º.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, a la Mutual



Guanacasteca de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, para la adquisición de



un vehículo tipo rural que utilizará en el cumplimiento de sus funciones.



El vehículo podrá ser vendido en cualquier momento, previo pago de los



impuestos correspondientes.



10.- Exonérase de toda clase de impuestos el automóvil marca Honda



Accord, de cuatro puertas, modelo 1985 ó 1986, que adquirirá y rifará en su



beneficio la Asociación pro Hospital Max Peralta de Cartago Esta rifa



deberá efectuarse en un plazo máximo de seis meses a partir de la



promulgación de esta ley. Los fondos que se obtengan se destinarán,



íntegramente, a la compra de equipo-quirúrgico para el Hospital.



Asimismo, la compra de los equipos que se importen con los recursos



obtenidos con esta rifa, estará exenta de toda clase de impuestos. Para la



compra del equipo médico-quirúrgico, la Asociación deberá contar con la



autorización previa de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de



Seguro Social.



11.- (*) Aquellas materiales no suntuarios usados en la industria de



la construcción, que importe la Asociación Agencia para el Desarrollo del



Pacífico Central para la consecución de sus fines, estarán exentos del



pago de toda clase de tasas, sobretasas, impuestos, a excepción de un



arancel máximo del 30% (Ad-Valórem) sobre su valor CIF puerto



costarricense.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



12.- Exonérase a la Asociación pro Hospital Nacional de Niños del pago



de todo tipo de impuestos sobretasas, ventas y otros, para la compra de un



vehículo que será rifado. Los beneficios económicos que se obtengan serán



empleados en la adquisición de equipo y materiales, y en gastos para



mantenimiento del equipo.



Las compras que realice la Asociación con los fondos obtenidos de



esta rifa, deberán contar con la autorización previa de la Gerencia Médica



de la Caja Costarricense de Seguro Social.



13.- Exonérase del pago de los impuestos de ventas, selectivos de



consumo, sobretasas, mueblaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3%



sobre el Valor CIF, a la Asociación Integral de Desarrollo de Carrillo de



Poás, para compra de un vehículo tipo bus que adquirirá para el normal



desarrollo de la ruta de buses Carrillos- Alajuela.



14.- (*) Exonéranse de todo tipo de impuestos los materiales



accesorios, mobiliario y equipo que adquiera la Asociación de Desarrollo



de San José de Alajuela, para la construcción y puesta en uso de los



gimnasios o salones de multiuso de los liceos; San Rafael de Alajuela,



Gregorio José Ramírez, Carlos Luis Fallas, y de los comités de deportes



de San Mateo y Orotina.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



15.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres,



derechos, a las acciones de desarrollo integral de las comunidades de



Carrizal, villa Bonita, Rosales de Desamparados y Sabanilla, todos de



Alajuela, para la compra de terrenos que destinarán a campos deportivos.



16.- Exonérase de toda clase de impuestos y tasas, nacionales y



municipales, o en favor de cualquier otra entidad estatal, incluidos los



aduana es, selectivos de consumo, sobre la venta y estabilización



económica, el equipo de computación y "software" básico adquirido por el



Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo mediante la licitación pública



Nº 1094. El monto de la exoneración deberá, necesariamente, rebajarse del



cálculo total del precio, si se incluyeron los impuestos.



17.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos a la Asociación



Integral de Desarrollo de la Comunidad de Aguas Zarcas, San Carlos, para



la compra de un vehículo que será destinado exclusivamente para el



servicio de ambulancia por el Comité Auxiliar de la Cruz Roja de Aguas



Zarcas.



18.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas,



timbres de aduana y muellaje al Hogar Cristiano de Puntarenas, para la



compra de un autobús y de sus repuestos.



19.- Exonérase del pago de toda clase de impuestos a la Asociación



Roblealto Pro-bienestar del Niño, cédula jurídica Nº 3-002045068, para la



adquisición de los siguientes vehículos que utilizará en la realización de



sus fines benéficos:



1.- Un microbús de cinco velocidades, con capacidad para quince



pasajeros.



2.- Un pick-up para cinco pasajeros.



20.- (*) Exonérase a la Asociación Nacional Pro-Desarrollo de la



Artesanía (A.N.D.A.), cédula jurídica Nº 3-002-056 163-11, del pago de



todo tipo de impuestos internos y de aduana, del pago de desalmacenaje y



de todos los derechos de aduana, impuesto selectivo de consumo, de



ventas, muellaje, consular, estabilización económica, bodegaje,



sobretasas, timbre hospitalario, tasas, para los bienes y servicios



internos y para la importación de los bienes que sean necesarios para el



normal desarrollo de sus labores educativas, ocupacionales y de bienestar



social. Asimismo, se concede igual exoneración para las donaciones de



los bienes y servicios citados que hagan a la Asociación personas físicas



o jurídicas, organizaciones sociales, internacionales u organismos



gubernamentales.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



21.- Exonérase de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, timbres



y derechos de aduana el vehículo tipo rural, marca LADA NIVA, 2121, 4 X 4,



modelo 1985, de 1 570 cc., que adquirirá el Centro de Capacitación para el



Desarrollo (CEDADE), cédula jurídica Nº 3-00205116201. Esta Asociación fue



declarada de utilidad pública, según consta en el decreto ejecutivo Nº



14693-J, publicado en "La Gaceta" Nº 143 del 29 de julio de 1983.



22.- Exonéranse de todos los impuestos, tasas o gravámenes las dos



ambulancias que adquirirán los comités distritales de Frailes de Higuito



de Desamparados.



23.- Exonérase de todos los impuestos, tasas y sobretasas, excepto del



impuesto de ventas, a la Federación de Organizaciones Voluntarias para la



compra de una máquina fotocopiadora.



24.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



25.- (*) Exonérase del pago de todo tipo de impuesto, timbres,



tasas, sobretasas, derechos inclusive de muellaje y consular, remesas al



exterior, y de todos los impuestos de importación vigentes, a la



Asociación Cáritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica Nº



3-002-045-59003. Asimismo, se autoriza a todas las instituciones



autónomas, semiautónomas, a las empresas del Estado y a las municipales,



para que aporten o donen recursos a favor de Cáritas de Costa Rica.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



26.- Exonérase a la Cooperativa Agrícola Industrial El General, R. L.



del pago de impuestos arancelarios y demás gravámenes conexos, incluidos



los derechos consulares, para la importación del siguiente equipo: Una



vagoneta de diesel de doble tracción, con capacidad de cinco metros



cúbicos; una camión de Tandem diesel, de 15 130 kg de tonelaje; un



tractocamión transversal de diesel de ocho cilindros, con remolque para 3



800 kg; un camión Forward en chasis, de diesel, de seis cilindros y 9 000



kg, cúbicos de tonelaje.



27.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas y



derechos de aduana a la Asociación Club Rotario de Alajuela para que



desalmacene de la Aduana Principal un vehículo marca Ford, tipo TELSTAR,



modelo 1985, motor F-8- 194344; donado por Nacional Automotriz (N.A.S.A.,



S. A.).



28.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



29.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas,



timbres, derechos de aduana y de muellaje a la Asociación de Desarrollo



Universitario de Cartago, para la compra de un autobús y de sus repuestos.



30.- Exonérase a la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) del pago de



todo tipo de impuestos, para la adquisición de dos (2) vehículos.



31.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



32.- Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas,



al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), para la adquisición



de dos vehículos tipo rural, que se destinarán a la atención de los



programas asignados por el Consejo Nacional Sectorial de Desarrollo



Agropecuario y los Recursos Naturales Renovables a esa institución; para la



adquisición de un equipo de procesamiento electrónico de datos y de dos



juegos de sensores de ejes para el control de ingreso de vehículos en el



CENADA.



33.- Exonérase del pago de los impuestos de ventas, selectivo de



consumo, sobretasas, derechos de muellaje y consular, 10% sobre las



exenciones y 3% sobre el valor CIF, al Hogar de Ancianos San Vicente de



Paúl de Ciudad Quesada, para la importación de un vehículo rural de doble



tracción, el cual será utilizado en beneficio de esa entidad como



ambulancia.



34.- Todos los terrenos que se adquieran para cualquier tipo de



instalaciones deportivas (que no sean de organizaciones de carácter



privado). así como los materiales que se empleen en esas instalaciones,



estarán exentos de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres,



derechos y otros.



35.- Exonérase a la Asociación de Desarrollo de Gamalotillo de



Puriscal del pago de todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, timbres,



derechos de aduana, para la compra de un camión de carga que usará para la



consecución de sus fines.



36.- Autorízase a la Caja Costarricense de Seguro Social, para que



compre veinte vehículos de trabajo libres de todo tipo de impuestos, tasas



y sobretasas. Dichos vehículos se destinarán al transporte de pacientes de



zonas rurales, así como al transporte de personal médico que visitará



comunidades retiradas y dispersas para atender enfermos y realizar



programas de salud.



37.- Autorízase la venta, libre de todos los impuestos del vehículo



marca Subarú, color amarillo, motor Nº 109990, modelo 83, donado a la



Iglesia de Hatillo.



38.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de Carrillos



Bajo Poás, para que compre un vehículo exento de impuestos, tasas,



sobretasas timbres bodegaje y muellaje, con las siguientes características:



pick-up doble cabina, tracción sencilla, modelo 86-87 de cuatro cilindros y



de 2 446 cm 3. Este vehículo será utilizado para realizar trabajos en su



empresa de transporte, cañería carreteras y otros propios de la



organización en referencia.



39.- (*) Autorízase al Club Activo 20-30 Internacional de San José,



para que adquiera libre de todos los impuestos los equipos médicos,



paramédicos y de instrucción, así como los vehículos especialmente



equipados para servicios de rehabilitación y transporte de personas con



limitaciones físicas. Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda,



solicitará la aprobación previa del Ministerio de Salud y de la Caja



Costarricense de Seguro Social. Asimismo, se declara de utilidad pública



a esta organización. Al respecto deberá publicarse el decreto



correspondiente.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



40.- Autorízase a la Escuela de Enseñanza Especial de Grecia para que



compre o importe, libre de toda clase de impuestos un microbús para el



traslado de los minusválidos que asistan a dicho centro educativo.



41.- (*) Se exonera al Patronato Nacional de la Infancia del pago de



todo tipo de impuesto, tasas, sobretasas, timbres y derechos, para la



adquisición de equipo, materiales y suministros para el cumplimiento de



sus funciones.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



42.- Exonérase del pago de los impuestos de ventas, selectivos de



consumo sobretasas, muellaje y consular, 10% sobre las exenciones y 3%



sobre el valor CIF, el vehículo marca Mercedes Benz, jeep de gasolina,



modelo 280.GE, y sus accesorios, que fue donado a la Asociación pro



Hospital de Niños la que los importará para rifarlo. El producto de esta



actividad se destinará a la compra de equipo para el Banco de Sangre y para



el mantenimiento de ese equipo.



La persona favorecida con este vehículo no podrá traspasarlo con



exoneración de impuestos, sino hasta que transcurran al menos cuatro años



desde la inscripción a su nombre en el Registro Público de Vehículos.



43.- Exonérase de todo tipo de impuestos, tasas, sobretasas, timbres y



derechos de aduana, el equipo de computación, cuyo valor no podrá ser



superior a los veinticinco mil dólares, que importará la Cooperativa de



Caficultores de Jorco, R.L.



44.- Exonéranse de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas,



derechos de muellaje, de aduana y los del Registro Nacional de la Propiedad



de Vehículos Automotores, los cuatro automóviles, modelo 1985 ó 1986, cuyo



precio de compra, exento de impuestos y de derechos no será mayor de ¢



500.000 por unidad que adquirirá y rifará la Asociación de Padres y Amigos



de la Persona Excepcional (ASPAPEX). El monto que se recaude se destinará



a la construcción de las instalaciones necesarias para establecer el taller



de capacitación de los minusválidos de Hatillo.



45.- (*) Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, tasas,



sobretasas, derechos y timbres, al Comité Cantonal de Deportes de San



José, para la adquisición de un vehículo, materiales, implementos



deportivos, maquinaria para el mantenimiento de canchas deportivas, y



materiales para la construcción de instalaciones deportivas y



recreativas.



Asimismo, para la adquisición de terrenos, los traspasos serán



hechos por la Notaría de Estado en iguales condiciones a las del Estado.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.



46.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



47.- Se autoriza a la Fundación Integral Campesina (FINCA) para que



compre un vehículo automotor tipo pick-up, modelo 1985, exento de todo



tipo de impuestos.



48.- (*) Exonéranse del pago de los impuestos de ventas, selectivos de



consumo, sobretasas, muellaje y consular 10% sobre las exenciones y 3%



sobre el valor CIF los materiales y equipos que se utilicen en la



producción de alimentos y bebidas bajo el sistema "Tetra Brick".



(*) ANULADO por Resolución de la Sala IV Nº 759-92 de las 15:00 horas del



17 de marzo de 1992.




Ficha articulo



        Artículo 14.- Modifícanse las leyes que a continuación se detallan:



1º.- Refórmase el párrafo segundo del artículo 1º de la ley 313 de 23 de agosto de 1939, reformado por la ley Nº 5510 del 19 de abril de 1974 y por la Nº 6413 del 5 de mayo de 1980, cuyo texto será el siguiente.



"Cuando fallecieren los expresidentes y exvicepresidentes de la República la pensión corresponderá el monto de esa pensión."



2º.- Refórmase el párrafo primero de los artículo 1º y 2º de la ley Nº 19 del 4 de noviembre de 1944 y sus reformas, y agrégase un transitorio, cuyos textos dirán.



"Artículo 1º.- Los funcionarios o empleados del Ministerio de Obras Públicas Transportes y de sus dependencias, no regidos por leyes especiales en cuanto a jubilaciones o pensiones, que hayan servido por más de treinta años y tengan más de cincuenta años de edad podrán acogerse a su jubilación, con derecho a una dotación mensual equivalente al promedio de los doce mejores salarios y demás pluses devengados en ese período. Ninguna pensión será inferior a seis mil colones."



"Artículo 2º.- Serán eximidos del servicio, con derecho a pensión, los funcionarios o empleados de las dependencias dichas cuya edad pase de sesenta años, y los que se incapaciten de modo definitivo o que estén impedidos para continuar desempeñando sus labores, cualquiera que sea el tiempo servido, con tal que pase de diez años. En estos casos el monto de la pensión será de un trigésimo del sueldo -según el artículo anterior- por años de servicio, sin que pase de treinta."



"Transitorio.- El departamento Nacional de Pensiones procederá a ajustar de oficio las pensiones asignadas, así como las que estuvieren en trámite, para adecuarlas de acuerdo con los artículos 1º y 2º de esta ley."



3º.- Agrégase un inciso 10) al artículo 6º de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 837 del 20 de diciembre de 1946, y sus reformas, que dirá así:



10) "Las sumas donadas a la Ciudad de los Niños para su operación y mantenimiento."



4º.- Refórmanse los incisos a) y c) del artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950 y sus reformas, los cuales dirán así: "Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento, será distribuido de la siguiente manera:



1) Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.



a) Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección Social de San José, entre las siguientes instituciones, según la indicación de la Dirección General de Asistencia, cuyo Consejo Técnico determinará las cuotas de acuerdo con la importancia y las necesidades de cada una: Hospicio de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José; Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para alimentación de niños pobres; Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO); Asociación Hogarcito de Cartago; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de Orotina;; Asilo de Ancianos Palmares; Asilo de Ancianos Desamparados; Asilo de Ancianos Santa Cruz, Asilo de Ancianos deSan Ramón; Asilo de Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos de San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo de Limón Centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal, Asilo de Ancianos de San Pedro Claver de pavas; Asilo de Ancianos de Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas de Nicoya; Guardería de Ancianos de Barrio San Martín, San Sebastián, Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de Ancianos de Quepos, Aguirre; Centro de Ancianos Israelita de Florida, hatillo; Hogar de Ancianos de San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos de Ciudad Colón; Hogar de Ancianos de Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar de Niños Abandonados de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl, de Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral; Ciudad de los Niños".



c) Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la que deberá recibir el respectivo monto en forma directa."



5º.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Nº 1788 del 24 de agosto de 1954, cuyo texto dirá:



"Artículo 5º.-... ñ) Celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines. El Instituto queda facultado para traspasar, a título gratuito las áreas públicas y comunales de sus programas a la entidad que corresponda, las que se tendrán como parte del porcentaje que debe cederse para parques y facilidades comunales, según las leyes o reglamentos de Urbanización y Fraccionamiento."



6º.- Elimínase el tope de edad contenido en la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de guerra, Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas.



7º.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



8º.- Agrégase los siguientes párrafos al artículo 1º de la ley Nº 3418 del 3 de octubre de 1964, que dirán así: "En lo que respecta al Banco Central de Costa Rica, dicha institución pagará por su cuenta, total y directamente a la Secretaria Permanente del Tratado General de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a nombre del Gobierno de la República, las cuotas que le corresponda cubrir a éste conforme con lo dispuesto en el artículo XXII del mencionado Tratado General. Al asumir el mencionado pago, el Banco Central quedará exento de la contribución a que se refiere el párrafo primero. Para hacer frente a la obligación creada en el párrafo segundo, el Banco Central podrá aumentar, cuando lo considere oportuno, el diferencial cambiario entre el tipo de compra y el de venta de las respectivas monedasextranjeras. Rige a partir de su publicación y modifica, en lo conducente, cualquier disposición en contrario que se oponga a lo aquí establecido.



Transitorio.- El Banco Central asumirá el pago de la deuda acumulada a favor de la SIECA por concepto de cuotas no cubiertas en su totalidad por el Gobierno, correspondiente a los años 1981 y 1985, así como el faltante que se produzca en la cuota de 1986."



9º.- Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 2º de la Ley Nº 4187 del 4 de setiembre de 1968: "El vehículo a que se refiere este artículo no podrá ser traspasado exento de impuesto sino hasta que transcurran cuatro años desde su adquisición."



10.- Modifícase el párrafo segundo del artículo 76 de la Ley Nº 4574 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas, que dirá así: "El monto máximo de los salarios de los ejecutivos municipales se ajustará a la siguiente tabla, de acuerdo con los presupuestos municipales:



De hasta ¢ 2.500.00 ... ... ... ...... ..... ...... .... ¢10.000,00



De más de ¢ 2.500.000 hasta ¢ 5.000.000 ... ... ... .... 15.000,00



De más de ¢ 5.000.000 hasta ¢ 10.000.000 ... .... ... .. 20.000,00



De más de ¢ 10.000.000 hasta ¢ 50.000.000 ... ... ... .. 25.000,00



De ¢ 50.000.000 en adelante ... ... ... ... ... ... .... 35.000,00



11.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



 



12.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



13.- ( ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 100-91 de las 16:00 horas del 15 de enero de 1991 ).



14.- Refórmase el artículo 4º de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, que dirá así:



"Artículo 4.- Del Fondo se tomará un veinte por ciento para la formación de un capital destinado a financiar un programa no contributivo de pensiones por monto básico, en favor de aquellos ciudadanos que, encontrándose en necesidad de amparo económico inmediato, no hayan cotizado para ninguno de los regímenes contributivos existentes, o no hayan cumplido con el número de cuotas reglamentarias ó plazos de espera requeridos en tales regímenes.



Este porcentaje se girará a la Caja Costarricense de Seguro Social, institución a la cual se le encomendará la administración de este régimen, a título de programa adicional al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. La reglamentación correspondiente para el otorgamiento de tales beneficios quedará a cargo de dicha institución."



15.- Refórmase el párrafo primero del artículo 6º de la ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975, cuyo texto dirá:



"Artículo 6º.- Los miembros de la Junta Administrativa de la Dirección Nacional de Comunicaciones devengarán dietas por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ocho sesiones al mes. El monto lo determinará la ley que regula las dietas para las instituciones autónomas."



16.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



17.- (La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 14:00 horas del 27 de octubre de 1987 (expediente N° 239-86, promovido por el Banco Nacional de Costa Rica) declaró inconstitucional e inaplicable el aparte 17 de este artículo, por considerarlo contrario a los artículos 121 inciso 11, 176 y 184 inciso 2 de la Constitución Política. Criterio éste que más tarde fue confirmado por la Sala Constitucional, mediante resolución N° 04647-99 del 16 de junio de 1999.)



18.- Agrégase un párrafo al numeral 2 del artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas, que dirá: "También los servidores de la Dirección General de Servicio Civil que ocupen puestos de la serie Técnico y Profesional, los Funcionarios de la Dirección General de Informática del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y los del Centro de Cómputo del Ministerio de Seguridad Pública."



19.- Refórmase el artículo 2º de la ley Nº 5782 del 19 de agosto de 1975, reformada por la ley Nº 6760 del 17 de mayo de 1982, cuyo texto dirá:



"Artículo 2º.- Tendrán derecho a los beneficios que concede el artículo anterior, la persona o las personas que designe el afiliado directo en la póliza que la Sociedad de Socorro Mutuo de Comunicaciones deberá confeccionar para los efectos de esta ley."



20.- De conformidad con los artículos 2º y 3º de la ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, crease un registro de todo tipo de medicamentos para uso animal, de productos biológicos y hormonales, de pesticidas, de productos promotores del crecimiento, aditivos alimentarios y alimentos para animales domésticos y selváticos. Las tarifas para el cobro de registro y control de calidad de dichos medicamentos se establecerá mediante decreto ejecutivo que emitirá el Ministerio de Agricultura y Ganadería.



21.- Refórmanse los artículos 1º y 3º de la ley Nº 6355 del 20 de agosto de 1979. que dirán así:



"Artículo 1º.- Se establece un impuesto de doscientos colones para cada permiso que se conceda para bailes con fines de lucro."



"Artículo 3º.- La totalidad de los ingresos de las entradas producidos por este gravamen será destinada por partes iguales, a las diferentes escuelas de música del pais, distribución que estara a cargo de la Dirección General de Cultura del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. En el caso del cantón central de San José, lo recaudado se destinará al Conservatorio Castella."



22.- Anulado.



(La Sala Constitucional mediante resolución N° 6486- 95, del 24 de noviembre de 1995, anuló este inciso cuyo texto disponía textualmente: "Agrégase el siguiente párrafo al artículo 6º de la Ley de Consolidación de Impuestos Selectivos de Consumo, Nº 6820 del 3 de noviembre de 1982:



"Se mantienen los impuestos sobre cigarrillos, bebidas alcohólicas, refrescos gaseosos, mezcladores y cervezas que benefician al Instituto Nacional Agrario, al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, establecidos en las leyes Nº 6756 del 5 de mayo de 1982, Nº 5792 del 1º de setiembre de 1975, reformada por la N º 6735 del 29 de marzo de 1982, Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas; Nº 3021 del 27 de agosto de 1962, Nº 4630 del 4 de agosto de 1970 y Nº 5702 del 10 de setiembre de 1975.



El Impuesto selectivo de consumo formará parte de la base imponible, de conformidad con lo establecido por la ley Nº 5792, reformada por la Nº 6735, y en la ley Nº 10 y sus reformas. Los beneficios que actualmente perciben el IDA y el IFAM por concepto de impuestos sobre la cerveza nacional y extranjera, serán los mismos estipulados en la ley Nº 5792, reformada por la ley Nº 6735 supraciada. Se mantiene el sistema de recaudación, liquidación, fiscalización, control y pago del impuesto establecido en las leyes citadas, por lo que los beneficiarios son sujetos activos de los impuestos y ejercen funciones de administración tributaria. A los funcionarios responsables de ésta, se les aplicará lo dispuesto por el artículo 113 del Código de Formas y Procedimientos Tributarios, en relación con la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975 y sus reformas.



Para todos los efectos, en ausencia de normas, el IDA y el IFAM aplicarán el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El INFOCOOP percibirá del total recaudado por concepto del impuesto selectivo de consumo, un 22,5% sobre los refrescos gaseosos y bebidas carbonatadas, y un 1,6% sobre los cigarrillos. Se mantiene el sistema de recaudación existente. El Poder Ejecutivo rebajará las tarifas impositivas sobre los bienes precitados, con el propósito de que la suma de los porcentajes que establece este artículo, mas los establecidos en los anexos a esta ley, y sus modificaciones, en ningún caso sobrepase el limite contenido en el artículo 12 y en el transitorio II de esta ley.")



12.- Modifícase el artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Nº 6868 del 6 de mayo de 1983, cuyo texto dirá: "Artículo 24.- Todos los funcionarios y empleados del Instituto Nacional de Aprendizaje estarán incorporados, en cuanto a nombramiento, remoción, clasificación y valoración de puestos, al Régimen de Servicio Civil, y se regirán por la Ley de Salarios de la Administración Publica. Se exceptúa al personal contratado para programas especiales, que aunque estará clasificado de acuerdo con el régimen indicado y regulado por la Ley de Salarios, sera nombrado y removido de acuerdo con la reglamentación interna que dicte el Instituto. El salario Mensual de los instructores en Formación Profesional no podrá ser inferior al que tengan los profesores de Enseñanza Técnica Profesional (III y IV Ciclos) con horas lectivas de sesenta minutos, correspondientes al grupo VAU-2. Para estos efectos, el Salario de los Instructores se calculará sobre la base de treinta y cinco horas lectivasa semanales de sesenta minutos cada una. El salario resultante de los cálculos indicados se ajustará al sueldo base más cercano de la escala de sueldos de la Ley de Salarios de la Administración Pública.



El salario de los técnicos en Formación Profesional no podrá ser inferior a ochocientos colones mensuales, respecto del salario base de los instructores en Formación Profesional.



El escalafón existente para estas clases de puestos será ajustado de conformidad con los salarios que resulten de la aplicación de lo dispuesto en este artículo.



El Presidente Ejecutivo, los titulares de la Gerencia y el Auditor, estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de la ley de Salarios de la Administración Pública."



24.- Refórmase el párrafo segundo del transitorio IV de la ley Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983, reformado por el artículo 3º de la ley Nº 6957 del 13 de marzo de 1984, cuyo texto dirá:



"Por el aporte recibido, BANCOOP, R. L. emitirá certificados especiales de aportación, que ganarán un interés mínimo anual de seis porciento, el cual se girará, al menos trimestralmente, según lo disponga el Consejo de Administración. MIDEPLAN entregará estos certificados al INFOCOOP. Los recursos generados por estos intereses se destinarán al financiamiento de programas de fomento, asistencia técnica y supervisión cooperativa, BANCOOP, R. L. tendrá la opción de recomprar los certificados de aportación a partir de décimo año, lo cual deberá comunicar al INFOCOOP y al MIDEPLAN antes del término de ese año, contado desde el inciso de los desembolsos.



BANCOOP, R. L. deberá girar, al menos trimestralmente, los recursos generados por los intereses indicados, de la siguiente manera:



a) El cincuenta por ciento directamente al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa. R. L. (CENECOOP, R.L.) para sus programas de educación y capacitación cooperativa.



b) El veinticinco por ciento a la unidad ejecutora del Programa de Cooperativas Juveniles según el decreto ejecutivo Nº 13924-E del 23 de julio de 1982, para el fortalecimiento de las cooperativas juveniles y estudiantiles.



c) El doce y medio por ciento al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativas, R. L. (CENECOOP, R.L.) con el propósito de que desarrolle programas de educación, conjuntamente con el movimiento sindical y solidarista, así como para atender las estipulaciones relativas a la obligatoriedad de la enseñanza del cooperativismo en todos los centros educativos del país, según la ley Nº 6437 del 15 de mayo de 1980.



ch) El doce y medio por ciento directamente al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP).



Transitorio.-INFOCOOP, R.L., girará al CENECOOP, R.L. los montos acumulados en favor de EDICOOP, R.L. hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente reforma legal."



25.- Modifícase el inciso 13) del artículo 9º de la ley Nº 6962 del 8 de agosto de 1984, para que diga así:



"13) Por las fórmulas de cheques de cuentas corrientes de cualquiera de los bancos establecidos en el país, se pagará un impuesto de cincuenta céntimos de colón (¢ 0.50) si es producida en el país o en Centro América; si fuera producida fuera del área será de un colón con veinticinco céntimos (¢ 1,25).



Lo recaudado se girará a la Junta Administrativa de Archivos Nacionales.



El incremento de impuestos que resultare de la aplicación de esta ley, no podrá incorporarse al valor de las fórmulas para su venta al público."



26.- El Hogar de Ancianos El Buen Samaritano de Desamparados será beneficiario de la distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, que reformó el artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950, en las mismas condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.



27.- Modifícase de la siguiente manera la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984:



"Rebajar: Municipalidad de Corredores, materiales y máquinas de construir bloques: ¢ 200.000 (código 730-840-01-242-31); Aumentar: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San Vito, para la compra de equipo de oficina para la Municipalidad de Coto Brus: ¢ 150.000; Asociación Integral de Desarrollo de San Vito, para compra de muebles de oficina y gastos varios: ¢ 50.000."



28.- Autorízase a la Junta Administrativa del Instituto de Alajuela Nocturno para que gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela, para sus fines, la partida de ¢ 90.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664-340 del programa 908 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984 (para biblioteca y gastos varios).



29.- Autorízase a la Junta de Educación de la Escuela de El Pacto del Jocote para que gire a la Asociación Alajuela e para el Fortalecimiento de la Paz, para sus fines, la partida de ¢ 80.000, o el saldo que hubiere, que se consigna a su favor en el código 664-432 del programa 908 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984.



30.- Autorízase a la Municipalidad del cantón central de Puntarenas para que invierta en rellenos y obras varias de la Ciudadela Las Brisas, la partida específica de ¢ 400.000, incluida en el código 730-210-01-242-31 del programa 926 de la ley Nº 6982 del 19 de diciembre de 1984, para construcción mercado municipal de abastos de Chacarita.



31.- Autorízase a la Municipalidad de Orotina para que gire a la Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio San José de Alajuela para sus fines, la partida de ¢ 85.000, o el saldo que hubiere que se consigna a su favor en el código 663-618 del programa 910 de la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, para actividades sociales, culturales y deportivas.



32.- Modifícanse la ley Nº 6995 del 22 de julio de 1985, a fin de que donde dice; "Cooperativa Agrícola de Nandayure. Compra de terreno y gastos varios: ¢ 200.000" diga: "Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Carmona Nandayure.



Para compra de terreno y gastos varios del Comité Agrario, Ciudadela



IMAS: ....... ¢ 200.000.



33.- Modifícase el inciso 6) del artículo 54 de la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, reformado por el artículo 140 de la ley NÅ 6995 del 22 de julio de 1985, cuyo texto dirá:



"6) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cinco por ciento (5%), para el programa de subsidio a desocupados. El Ministerio girará a la Dirección General de Bibliotecas del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, la suma de ¢ 5.500.000 para la construcción de la Biblioteca Joaquín García Monge de Desamparados, ¢ 2.500.000 para la Asociación Integral de Desarrollo de Barrio Corazón de Jesús de Heredia, para compra de mobiliario, equipo y libros de la Biblioteca Pública de Heredia, ¢ 2.500.000 para la Biblioteca de Limón,"



34.- Tendrán derecho a los beneficios que establece el artículo 1º de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, reformado por el artículo 35 de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, sujetos a las mismas obligaciones y prohibiciones, los funcionarios que desempeñen clasificados como técnico en Tasación en la sección de avalúos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en cualquiera de los niveles de la serie, y los profesionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.



35.- (*) Se exceptúan de lo dispuesto en el título III de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, los fondos percibidos por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la ley Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, los cuales se destinarán al fomento de la aviación civil. Para tales efectos, el Consejo Técnico de Aviación Civil tendrá personería jurídica y patrimonio propio.



Igualmente se excluyen de la aplicación de la citada ley las cuentas especiales del Ministerio de Agricultura y Ganaderías y de la Oficina Nacional de Semillas.



(*)Anulado este inciso 35) por resolución de la Sala Constitucional No. 11.657 de las 14:43 horas del 14 de noviembre de 2001.



36.- Los funcionarios del Servicio Aduanero Nacional del Ministerio de Hacienda estarán comprendidos dentro de los alcances del inciso 2) del artículo 35, de la ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985.



37.- ( ANULADO por resolución de la Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991 ).



38.- ( ANULADO por resolución de la Sala Constitucional Nº 2136 de las 14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991 ).



39.- Equipáranse las pensiones de los participantes en las acciones bélicas del Río Coto, según la ley Nº 21 del 9 de junio de 1921 y sus reformas, a las otorgadas a los ex combatientes, de acuerdo con la ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas."



40.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 1922 del 5 de agosto de 1955, que dirá así:



"Artículo 1º.- El Estado asumirá la obligación de auxiliar a las viudas, a los huérfanos y a los incapacitados, total o parcialmente que hayan venido a tales condiciones como consecuencia de las luchas armadas o hechos conexos con éstas."



41.- Interprétase auténticamente la ley Nº 16 del 5 de noviembre de 1936, en el sentido de que esta ley se refiere a un fondo especial de garantías, préstamos, jubilaciones adicionales o retiro, cuyos propietarios son sus miembros, de acuerdo con las regulaciones que la misma ley establece, y cuya administración compete exclusivamente a la Junta Administrativa del Fondo.



42.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



 



43.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



 



44.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



45.- Interprétase auténticamente el artículo 34 de la ley Nº 6982 del 21 de diciembre de 1984 en el sentido de que se tiene por establecido el aval del Estado en favor de las instituciones beneficiarias del supracitado artículo 34 antes los bancos del Sistema Bancario Nacional.



46.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



47.- En el código 730-203-01-242-30 del presupuesto ordinario para 1985, donde dice: "Municipalidad de Alajuela, para terminación del gimnasio municipal, ........ ¢ 1.500.000,00", debe decir: "Municipalidad de Alajuela, para remodelación y gastos varios del Teatro Municipal y para construcción del Parque de la Independencia en El Brasil (los trabajos se harán mediante contratación directa), ¢ 1.500.000,00". Se deja sin efecto la anterior modificación a esta partida.




Ficha articulo



Artículo 15.- El Ministerio de Hacienda emitirá cien millones de



colones en para compensarlos los costos de producción de fertilizantes



químicos a FERTICA. Las condiciones de interés y plazo serán iguales a las



de los bonos del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), última



emisión. Asimismo, se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social



(CCSS), para que compre y acepte en pago los mencionados bonos.




Ficha articulo



Artículo 16.- Autorízase al Ministerio de Hacienda para que, mediante



decreto, incremente el presupuesto en cinco millones de dólares, como



producto del convenio con el Banco Centroamericano de Integración Económica



(BCIE). Este incremento se presupuestará exclusivamente para el Proyecto



Barú-Piñuela.




Ficha articulo



Artículo 17.- Autorízase a la Asamblea Legislativa para que compre a



la Caja Costarricense de Seguro Social, el inmueble en que se encuentra



ubicada al primera, para lo cual el Poder Ejecutivo emitirá bonos con un



interés del 12% anual, a seis años plazo, por el monto que la Dirección



General de la Tributación Directa fije según el avalúo correspondiente. La



notaría del Estado protocolizará dicha venta libre de impuestos y tasas.




Ficha articulo



Artículo 18.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




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Artículo 19.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 20.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 21.- La Refinadora Costarricense de Petróleo deberá restituir



a la Industria Nacional de Cemento la suma de ¢ 7.677.172.5 0, como



consecuencia de las diferencias entre el precio del búnker, que cobró en el



período comprendido entre el 18 de octubre de 1982 y el 21 de mayo de 1983



y el precio convenido entre el Gobierno de la República y la Refinadora



Costarricense de Petróleo, como subsidio por las exportaciones de cemento



realizadas por la supracitada empresa.



Para dar cumplimiento a la disposición contemplada en el párrafo



anterior, RECOPE deberá hacer las modificaciones presupuestarias



pertinentes, con el propósito de que dichas diferencias sean canceladas



durante los primeros tres meses del año 1986.



Estos dineros serán trasladados por la Industria Nacional de Cemento,



S. A., a la Asociación Solidarista de Empleados de la Industria Nacional



de Cemento, S. A. Dichos recursos se utilizarán exclusivamente en los



siguientes programas:



a) Construcción de viviendas. Se destinaran ¢ 7.000.000 00 para crear



un fondo de inversión para construcción de viviendas para los trabajadores.



La empresa se compromete a aportar ¢ 1.000.000,00 a la Asociación para el



Desarrollo Urbanístico.



b) Atención médica. Se destinarán ¢ 600.000,00 para la compra de



equipo e instrumental médico para el dispensario "Arturo Romero",



construido por la empresa, que está al servicio de los trabajadores.



c) Biblioteca escolar. Los restantes ¢ 77.172,50, más ¢ 50.000.00 que



aportará la empresa, se utilizarán en la compra de libros y material



didáctico para la Escuela Mario Fernández Alfaro, construida por la



empresa, al servicio de la comunidad de Aguacaliente de Cartago.




Ficha articulo



Artículo 22.- El Fondo Especial para el financiamiento de la Educación



Superior, para 1986, estará constituido por un monto de ¢ 3.4 20 millones y



se pondrá a la orden de las instituciones universitarias por partidas de ¢



285 millones mensuales. El poder Ejecutivo incluirá, en los proyectos de la



ley de modificación presupuestaria que someta a la consideración de la



Asamblea Legislativa antes del 30 de setiembre de 1986, la suma de ¢ 284



millones, en el rubro del Fondo Especial para el Financiamiento de la



Educación Superior, con el fin de alcanzar el monto arriba señalado.




Ficha articulo



Artículo 23.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 24.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 25.- Otórgase personalidad jurídica al Comité Regional de



Recursos Hidráulicos, el cual será representado por su secretario



ejecutivo. Esta disposición rige hasta tanto no se apruebe el respectivo



convenio internacional.




Ficha articulo



Artículo 26.- Declárase reserva forestal el área comprendida en el



cantón de Siquirres, provincia de Limón que cartográficamente se ubica en



Las Hojas Bonilla, Matina, Tucurrique, y Barbilla del Instituto Geográfico



Nacional 1:50.000, enmarcado entre las coordenadas Lambert horizontales



220-229 y verticales 587-600.



La administración de la reserva estará a cargo de la Dirección



General Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Siquirres y



del Colegio Agropecuario de esa comunidad.



Corresponde a la Dirección General Forestal hacer la delimitación



definitiva de la reserva en un plazo de noventa días.




Ficha articulo



Artículo 27.- Créase la Sociedad de Socorro Mutuo de Defunciones de



los Empleados y Funcionarios de la Asamblea Legislativa, que comprenderá



también a los pensionados y jubilados de la institución, así como a los



exservidores de la Asamblea Legislativa que al trasladarse a otras



instituciones del Estado deseen seguir perteneciendo a la Sociedad.



La afiliación a esta Sociedad mutual tendrá carácter voluntario.



Sus fines serán los siguientes:



a) Otorgar auxilio de defunción a los herederos del afiliado que



falleciere.



b) Otorgar auxilio de sepelio cuando fallecieren dependientes del



afiliado.



Para la formación del fondo correspondiente se establece:



a) Una cuota mensual fija para todos los afiliados, cuyo monto será



fijado en el reglamento respectivo.



b) Las donaciones que se hagan a la Sociedad.



c) Los legados.



ch) Los aportes de instituciones y empresas del Estado.



El monto de los beneficios y los demás aspectos relativos al



funcionamiento de la Sociedad, serán determinados en el correspondiente



reglamento, que será elaborado por el Sindicato de Empleados de la Asamblea



Legislativa y aprobado por una Asamblea General de Empleados, convocada al



efecto.



Esta sociedad tendrá personalidad jurídica.



Transitorio.- La Sociedad podrá otorgar una ayuda económica para



cancelación de gastos de funeral, en caso de que, habiendo fallecido un



empleado hasta un año antes de la vigencia de esta ley, sus familiares no



hayan podido cancelar dichos gastos.




Ficha articulo



Artículo 28.- Declárese el Refugio Silvestre de Peñas Blancas, situado



en el cantón de Esparza, área de protección de fuentes hidrográficas y de



los animales silvestres que en ella habitan. Este refugio se encuentra



enmarcado entre las coordenadas 461-465 y 232-238 del Instituto Geográfico



Nacional. Su administración estará a cargo de la Dirección General



Forestal, con la colaboración de la Municipalidad de Esparza y de la



Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cerrillos de Esparza.



Se comisiona a la Dirección General Forestal para que efectúe la



delimitación correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 29.- El Consejo Técnico, órgano rector del Centro de



Investigaciones y Perfeccionamiento para la Educación Técnica del



Ministerio de Educación Pública, además de la constitución, funciones y



atribuciones que le señala el decreto ejecutivo Nº 6002-E del 6 de mayo de



1976 (reformado por el número 6258-E del 29 de julio del mismo año)



ejercerá y ostentará las funciones y atribuciones que el Código de



Educación (título III, artículos 406 a 409) otorga a las juntas



administrativas de instituciones educativas de enseñanza media.




Ficha articulo



Artículo 30.- El Consejo Superior de Educación, con fundamento en el



informe de costos elaborado por la División de Planeamiento y Desarrollo



Educativo del Ministerio de Educación Pública, revisará y fijará los montos



por cobrar, por concepto de matrícula y mensualidad en el nivel de



enseñanza que corresponda, en todas aquellas instituciones de enseñanza



privada que reciban aportes del Gobierno por medio del Presupuesto



Nacional, para el pago de profesores.




Ficha articulo



Artículo 31.- Declárase moratoria en el sector agropecuario para los



pequeños y medianos agricultores, ganaderos y pescadores, por las deudas



contraídas con el Sistema Bancario Nacional. Los plazos, condicionales y



calificaciones en cuanto al pequeño y mediano agricultor, ganadero o



pescador, serán determinados y reglamentados mediante el respectivo decreto



ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 32.- Los funcionarios del Ministerio de Agricultura y



Ganadería nombrados interinamente, que hayan prestado sus servicios en el



programa "Conservación de Recursos Naturales" (CORONA), a la fecha de



promulgación de la presente ley, serán cubiertos por el Régimen de Servicio



Civil. Para tal efecto, la Dirección General de Servicio Civil procederá



conforme con lo dispuesto en el transitorio VII de su estatuto.



La Dirección General de Servicio Civil realizará un examen o prueba



sin oposición a estos funcionarios, en procura de que demuestren su



idoneidad o equivalente de experiencia y estudios.




Ficha articulo



Artículo 33.- Los funcionarios de la Fuerza Pública, integrantes de la



Guardia Presidencial, Policía Militar, Guardia de Asistencia Rural,



Radiopatrullas, Dirección General de Tránsito, Dirección de Prevención del



Delito, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Comunicaciones de



Seguridad Pública, Escuela Nacional de Policía, y todos aquellos



funcionarios que ejerzan funciones de seguridad en el Sistema Penitenciario



de la Dirección General de Adaptación Social, del Ministerio de Gobernación



y del Ministro de Seguridad Pública, que hayan sido ascendidos a cargos



administrativos dentro de la misma organización, los directores generales,



directores administrativos, que por renuncia o por cualquier otro motivo



hubieren de hacer dejación de sus funciones dentro del período comprendido



entre el día en que el Tribunal Supremo de Elecciones haga la declaratoria



definitiva de elección de Presidente de la República y el 31 de diciembre



de 1986, tendrán derecho, además del pago de vacaciones que resulte



procedente, a que el Estado los indemnice, en calidad de auxilio de



cesantía, de acuerdo con las siguientes reglas:



a) Después de tres meses de trabajo continuo, y hasta seis meses, con



el importe de quince días de salario.



b) Después de seis meses de trabajo continuo, con el importe de un mes



de salario por cada año, o fracción no menor de seis meses.



c) Después de cuatro años de trabajo continuo, con un importe igual de



un mes y medio de salario por cada año, o fracción no menor de seis meses.



ch) En ningún caso el cómputo podrá exceder de diez años.



No tendrán derecho a la indemnización señalada en este artículo,



aquellos funcionarios cuyo despido resultare justificado, conforme con el



artículo 81 del Código de Trabajo.



Para el cómputo del tiempo continuo de trabajo se tomará en cuenta



todo el tiempo servido al Estado por los funcionarios a que se refiere



esta ley, inclusive el que hayan prestado en puestos protegidos por el



Régimen de Servicio Civil.



Para los efectos del pago de estas indemnizaciones, se aplicarán los



plazos y procedimientos establecidos en la ley Nº 3678 de 28 de abril de



1966.



Los pagos a que se refiere esta norma tendrán prioridad sobre



cualquier otro.



Esta disposición reforma la ley Nº 6955 del 24 de febrero de 1984, en



el sentido de que las plazas que quedaren vacantes no serán eliminadas.



En la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República



para el ejercicio fiscal de 1986, se incluirá una partida para hacer



frente a las erogaciones motivadas por la presente norma.




Ficha articulo



Artículo 34.- VETADO.



Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



 




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Artículo 35.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




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Artículo 36.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 37.- No obstante lo dispuesto en esta ley, en cuanto al pago



de los salarios del Colegio San Luis Gonzaga de Cartago, la Junta



administrativa de ese plantel seguirá con las atribuciones que siempre le



han correspondido, inclusive la de nombrar y remover libremente al personal



docente administrativo.




Ficha articulo



Artículo 38.- Inaplicable. ( La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución de las 8:00 horas del 22 de abril de 1988 (expediente 56-87, promovido por el Instituto de Desarrollo Agrario) declaró inconstitucional e inaplicable este artículo cuyo texto disponía textualmente: “Los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural y de la Guardia Civil que ejerzan labores administrativas, aunque sean funcionarios dados de alta que se desempeñen dentro de una unidad policial, que hubieren sido nombrados como guardias a la fecha primero de mayo de 1984 y que hayan prestado sus servicios por un tiempo no menor de seis meses en esos puestos, quedarán incluidos de pleno derecho dentro del Régimen de Servicio Civil. Para tal efecto, se considerará que las plazas afectadas son administrativas.”)




Ficha articulo



Artículo 39.- Los servidores de la Dirección Nacional de Comunicaciones



que a la fecha de promulgación de esta ley estén nombrados como inspector jefe



1, inspector jefe 2 e inspector jefe 3, pasarán a las categorías 58, 63 y 69,



respectivamente, de la escala general de salarios para la Administración



Pública.



El contenido económico para esta erogación se tomará de los sueldos de



las plazas vacantes que tenga la Dirección Nacional de Comunicaciones a la



fecha de la promulgación de esta ley.




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Artículo 40.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 41.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 42.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 43.- Los organismos adscritos al Ministerio de Cultura,



Juventud y Deportes quedan exentos de las disposiciones del artículo 21 de



la Ley Nº 6999 del 3 de setiembre de 1985, en lo que se refiere a los



ingresos y egresos establecidos por leyes generales y especiales, o de



cualquier otra índole.




Ficha articulo



Artículo 44.- Una vez ubicado el Colegio Universitario de Alajuela en



sus nuevas instalaciones, el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes,



adquirirá el viejo inmueble el cual se destinará a casa de la cultura.




Ficha articulo



Artículo 45.- Declárase monumento nacional la capilla donde estan los



restos de Monseñor Víctor Manuel Sanabria Martínez. Se autoriza a todas



las instituciones autónomas y semiautónomas, al Sistema Bancario Nacional y



al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a fin de que hagan donaciones



para la reconstrucción del citado monumento, que estará a cargo de la



Asociación de Promoción Humana Monseñor Sanabria.




Ficha articulo



Artículo 46.- Concédese personalidad jurídica al Museo Nacional



exclusivamente para que pueda adquirir bienes inmuebles, a cualquier



título, inscribirlos a su nombre y administrar sus ingresos propios.




Ficha articulo



Artículo 47.- Anulado. (Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 3168 del 06 de julio de 1993.)




Ficha articulo



Artículo 48.- Todos los sellos postales que sean remitidos a la



Administración Postal de Costa Rica, por medio de la Oficina Internacional



de la Unión Postal Universal (UPU) y por la Unión Postal de las Américas y



España (UPAE), pasarán a ser propiedad de la Dirección Nacional de



Comunicaciones (CORTEL). Estos sellos serán exhibidos en un museo que la



Junta Administrativa de la Dirección Nacional deberá constituir y mantener



abierto al público.



Cuando la Dirección Nacional de Comunicaciones haya satisfecho sus



necesidades de planta física, utilizará el edificio que actualmente ocupa



el Correo Central de San José para instalar el museo que se crea por medio



de este artículo. El museo tendrá la siguiente denominación: Museo



Filatélico y Numismático de Costa Rica.



El Poder Ejecutivo reglamentará el funcionamiento del museo y



establecerá su estructura organizativa.



Para los efectos de las anteriores disposiciones derogadas las leyes



Nº 2326 del 3 de abril de 1959 y Nº 2462 del 3 de noviembre de 1959.




Ficha articulo



Artículo 49.- Inclúyese a los funcionarios que ocupen cargos de



técnicos profesionales de la administración tributaria en el ramo aduanero,



dentro de las disposiciones de la norma Nº 53 de la ley de Presupuesto



Nacional para 1983.




Ficha articulo



Artículo 50.- Interprétanse auténticamente los artículos 3º, aparte



A-3 y 8º aparte 8.6, de la ley Nº 6696 del 3 de diciembre de 1981,



reformada por el artículo 3º de la ley Nº 6707 del 22 de diciembre de 1981,



en el sentido de que dichas normas obligan al Poder Ejecutivo a



subvencionar a los estudiantes costarricenses que sigan estudios



universitarios de enseñanza superior fuera del país, que por sus



circunstancias económicas así lo requieran, únicamente con los ingresos



provenientes de los tributos creados por esa ley, según el orden de



prioridades ahí establecido. Igualmente se interpreta que es obligación del



Banco Central de Costa Rica, en su condición de cajero del Gobierno,



entregar dicha subvención únicamente si de previo ha recibido la orden en



ese sentido, de parte de la Tesorería Nacional; así como que el Banco



Central de Costa Rica está obligado a proveer divisas al tipo de cambio



oficial vigente al momento de la venta de las divisas, a todos los estudios



universitarios de enseñanza superior fuera del país.




Ficha articulo



Artículo 51.- Interprétanse auténticamente los transitorios de la ley



Nº 6789 del 3 de agosto de 1982, así como el artículo 20 de la ley Nº 6999



del 3 de setiembre de 1985, en el sentido de que lo que disponen esas



normas es sin perjuicio de la obligación del Banco Central de Costa Rica de



vender divisas al tipo de cambio oficial vigente, al momento de la venta, a



los estudiantes costarricenses que se encontraban, al 10 de diciembre de



1981 cursando estudios universitarios de enseñanza superior en el exterior,



obligación que tendrá el Banco Central hasta que el estudiante concluya sus



estudios, o los interrumpa por más de tres meses, salvo fuerza mayor o caso



fortuito.




Ficha articulo



Artículo 52.- déjanse sin efecto los aumentos decretados por las



municipalidades para los locales comerciales de su propiedad en los



mercados, durante 1985. Una comisión formada por un delegado de la Junta



Directiva del IFAM, uno por la respectiva municipalidad y uno por los



inquilinos de los locales, determinará los aumentos correspondientes.



Asimismo, una vez recalificados los precios de los locales de todos los



mercados municipales del país, para 1986, sólo sufrirán un aumento máximo



del 10% anual a la base. cada cuatro años se hará un revalúo general de



alquileres, cuyo monto no podrá superar el del incremento del costo de la



vida en el último año.



La comisión dictaminadora estará formada por un personero del IFAM,



uno de la respectiva municipalidad y otro de los inquilinos organizados.




Ficha articulo



Artículo 53.- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá



construir el tramo de carretera entre el Volcán Irazú y el Volcán



Turrialba.




Ficha articulo



Artículo 54.- Del producto de las sobretasas temporales a las



importaciones para 1986, el Ministerio de Hacienda girará del Monto



correspondiente a la caja única del Estado, por una sola vez, la suma de



trece millones de colones al IFAM, para la compra del terreno destinado a



la construcción de la escuela, la plaza de deportes, el centro infantil y



otras obras en San Lorenzo de Damas de Desamparados. Se autoriza al IFAM



para que efectúe la compra directa del inmueble, previo avalúo de la



Tributación Directa. Las citas de inscripción son: tomo 1493, folio,



número 133,961, asiento 1, de la provincia de San José, cantón



Desamparados, distrito Damas.




Ficha articulo



Artículo 55.- El Hogar de Ancianos de Aserrí será beneficiario de la



distribución de la utilidad de la lotería nacional, conforme con el



artículo 109 de la ley Nº 6975 del 30 de noviembre de 1984, que reformó el



artículo 1º de la ley Nº 1152 del 13 de abril de 1950, en las mismas



condiciones que las otras instituciones anteriormente incluidas.




Ficha articulo



Artículo 56.- La transferencia de ¢ 5.000.000 para COOPESANTOS, R. L.



será exclusivamente para electrificación en el cantón de Acosta. Con las



sumas destinadas en este presupuesto al Comité Cantonal, éste podrá



construir un gimnasio para uso comunal en la sede de Coopeguaria, R.L.,



sita en San Francisco de Dos Ríos.




Ficha articulo



Artículo 57.- Refórmase el artículo 1º de la ley Nº 6076 del 8 de



agosto de 1977, cuyo texto dirá:



"Artículo 1º.- Se autoriza al instituto Costarricense de Electricidad



y a la compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que



prorroguen, por un plazo de veinte años, a partir del 27 de julio de 1977,



el plazo social de la compañía denominad "Radiográfica Costarricense,



S.A.", que aparece inscrita en la Sección Mercantil de Registro Público, en



el tomo 57, folio 181, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de



conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 3293 de 18 de junio de 1964.



Las acciones de la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica



se declaran nominativas e intransferibles."




Ficha articulo



Artículo 58.- Dentro de los tres meses posteriores a la vigencia de la



presente ley, el Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea Legislativa un



presupuesto extraordinario que permita la equiparación de los salarios del



personal de la Contraloría General de la República con los del personal de



la Corte Suprema de Justicia, de la Procuraduría General de la República y



de otras instituciones, así como el equilibrio interno de su escala



salaria, con vigencia a partir del 1º de enero de 1986. A tales efectos,



la Contraloría General de la República presentará al Ministerio de Hacienda



la propuesta y los estudios correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 59.- El Centro Agrícola Regional del Ministerio de



Agricultura y Ganadería, de la ciudad de Grecia, se denominará Ing. Carlos



Eduardo Mesén Castro, como reconocimiento a la gran labor de este magnífico



funcionario fallecido hace dos años.




Ficha articulo



Artículo 60.- El Instituto de Desarrollo Agrario deberá utilizar los



recursos provenientes de las sobretasas temporales a las importaciones, en



resolver el problema agrario del cantón de Sarapiquí. Especialmente



deberá adquirir las tierras necesarias para resolver la situación de los



siguientes grupos: La Flaminia, California Tica, Baldíos de la Standard.




Ficha articulo



Artículo 61.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000.




Ficha articulo



Artículo 62.-  ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 4977-00 de las 14:45 horas del 28 de junio de 2000.




Ficha articulo



Artículo 63.- De conformidad con el artículo 14 de la ley Nº 5582 de



11 de octubre de 1974, se autoriza al Instituto de Desarrollo Agrario para



que, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,



otorgue contratos de arrendamiento sobre los terrenos ociosos afectados



por la ley antes citada.



Los plazos y cánones de dichos contratos de regirán por lo que al



respecto acuerden ambas instituciones, en el entendido de que el IDA



recibirá los cánones correspondientes.



En el momento en que el MOPT requiera de los terrenos para ampliar el



complejo portuario de Caldera, podrá disponer de ellos.




Ficha articulo



Artículo 64.- Modifícanse los artículos 1º y 4º de la ley Nº 4609 del



20 de julio de 1970, cuyos textos dirán:



"Artículo 1º.- Se declara de interés racional el funcionamiento del



Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago (COVAO), que es parte del



Hospicio de Huérfanos de esa ciudad, para lo cual gozará de autonomía



plena."



"Artículo 4º.- Corresponde a la Junta Administrativa del Colegio



Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, el nombramiento y remoción del



personal docente y administrativo del Colegio, de acuerdo con las normas



establecidas por el Servicio Civil y con las complementarias que dicte el



Ministerio de Educación Pública."




Ficha articulo



Artículo 65.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 66.- La Comisión Nacional de Emergencia indemnizará a los



agricultores de Golfito, Osa y Parrita afectados por la sequía de los años



1983, 1984 y 1985, todos con estudios favorables sobre las pérdidas



sufridas.




Ficha articulo



Artículo 67.- VETADO. Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las “Normas Generales” números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.




Ficha articulo



Artículo 68.- Modifícase el destino de las partidas específicas contenidas en las leyes que se citan, en la forma que se indica a continuación:



Autorízase a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de las partidas de ¢ 10.000 y ¢ 5.000, o del saldo que hubiere, que se consignan a sus favor en las leyes Nos. 6025 y 5664, para el centro de educación y nutrición de La Trinidad, la primera, y para la delegación de la Guardia de Asistencia Rural de Cañón, la segunda, a fin de que se inviertan en la construcción de la delegación distrital de la Guardia de Asistencia Rural de La Trinidad de Dota.



Ley Nº 6890. Autorízase a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de la partida de ¢ 243.640 o del saldo que hubiere, que se consigna a su favor en la ley Nº 6890, para el camino Naranjo-San Isidro de Dota, a fin de que se invierta en la terminación del matadero municipal de Dota.



Presidente de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



Presidencia de la República.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.



El Poder Ejecutivo devuelve con la correspondiente sanción constitucional la ley de Presupuesto Ordinario para el Ejercicio Fiscal de 1986, N° 7018, la cual en consecuencia puede ser válidamente ejecutada; pero por razones de inconveniencia devuélvase sin la sanción correspondiente las "Normas Generales" números:



Artículo 12 incisos 3 a), 40) y 94); Artículo 13 incisos 1), 4), 24), 28), 31) y 46); Artículo 14 incisos 7),11), 12), 16), 42), 43), 44), y 46); Artículo 18, Artículo 19, Artículo 20, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 34, Artículo 35, Artículo 36, Artículo 40, Artículo 41, Artículo 42, Artículo 65 y Artículo 67.



En lo que se refiere al inciso 44 del Artículo 14 el Poder Ejecutivo considera que no es éste el mecanismo más apropiado para lograr las reformas propuestas al Código Penal en sus artículo 333 y 334, que son de gran trascendencia para la institucionalidad del país y el acuerdo equilibrio en el desarrollo de las relaciones laborales.



No obstante, el Poder Ejecutivo deja constancia que habida cuenta que tales artículos del Código Penal han producido roces en su aplicación e interpretación; y preocupado de que puedan no estar acordes con las garantías constitucionales básicas de índole social, ni con los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo, el Poder Ejecutivo, consciente de tal situación, elaborará un proyecto de ley que tome en cuenta los factores que inciden en una adecuada regulación de los problemas que esos artículos pretenden solucionar y lo enviará oportunamente al Poder Legislativo para su trámite ordinario como lo señala la Constitución Política.



Presidencia de la república.-San José, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.




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Fecha de generación: 11/4/2024 17:18:30
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