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 Normativa >> Ley 2737 >> Fecha 12/05/1961 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2737
Reforma artículo 73 de la Constitución Política

2737



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



            Artículo único.-Reformase el artículo 73 de la Constitución Política, el cual se leerá así:



 



            “Artículo 73.-Se establecen los seguros sociales, en beneficio de los trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias que la ley determine.



            La administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense de Seguro Social.



            No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.



            Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.”



 



            Casa Presidencial.-San José, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y uno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 07:02:10
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