N° 2737
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo
único.-Reformase el artículo 73 de la Constitución Política,
el cual se leerá así:
“Artículo 73.-Se establecen
los seguros sociales, en beneficio de los trabajadores manuales e
intelectuales, regulados por el sistema de contribución forzosa del
Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a éstos contra los
riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias
que la ley determine.
La
administración y el gobierno de los seguros sociales estarán a
cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense
de Seguro Social.
No
podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas a las que
motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales.
Los
seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta de los
patronos y se regirán por disposiciones especiales.”
Casa
Presidencial.-San José, a los doce días del mes de mayo de mil
novecientos sesenta y uno.
Ficha articuloFecha de generación: 24/4/2024 07:02:10