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 Normativa >> Ley 5629 >> Fecha 09/12/1974 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5629
Reforma Código Penal
Texto Completo acta: 308FB 1

Artículo 1º.- Para que el artículo 55 del Código Penal se lea así:



Descuento de Penas



"Artículo 55.- El Instituto de Criminología, previo estudio de los



caracteres sicológicos, siquiátricos y sociales del interno, podrá



autorizar al condenado o indiciado para que descuente o abone la multa o



la pena de prisión impuestas o que se llegaren a imponer, mediante el



trabajo en favor de la administración pública, de las instituciones y



corporaciones autónomas y semiautónomas del Estado o de la empresa



privada. Para tal efecto un día de trabajo ordinario equivale a un día



multa y cada dos días de trabajo ordinario equivalen a un día de prisión.



Las labores de toda índole, que se realicen en el Centro de Adaptación



Social y fuera de él, se computarán en igual forma. El salario



respectivo se abonará total o parcialmente para satisfacer la multa



impuesta.



El interno gozará de los beneficios que el Estado y sus instituciones



otorguen a los trabajadores aunque no existirá relación laboral entre el



empleador y el empleado interno".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se deroga la ley Nº 5151 de 19 de diciembre de 1973.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 18:48:30
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