Texto Completo acta: 310A1
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CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS
CENTROAMERICANOS (ODECA)
(Texto de acuerdo con la reforma íntegra aprobada mediante ley
No.7502 del 3 de mayo de 1995)
"PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION
DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)
Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Panamá:
CONSIDERANDO:
Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de
Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y
necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración
centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al
establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en
las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución;
POR TANTO:
Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de
Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo.
Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas,
convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:
NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES
Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua
y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración
de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales
de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.
Ficha articulo Artículo 2.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco
institucional de la Integración Regional de Centroamérica.
Ficha articulo
Artículo 3.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por
objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica,
para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:
a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la
base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre
y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.
b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un
balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la
superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido,
la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la
corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.
c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo
pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto.
d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y
social para los pueblos centroamericanos.
e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero
centroamericano.
f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo
exitosamente en la economía internacional.
g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en
sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y
amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito
internacional.
h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido
económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la
región en su conjunto.
i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del
medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza,
asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los
recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo
Orden Ecológico en la región.
j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA sustentado
en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el
respeto mutuo entre los Estados miembros.
Ficha articulo
Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados, el
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de
acuerdo a los principios fundamentales siguientes:
a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos
constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e
indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los
intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de
la integración de la Región.
d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda
interdependencia, origen y destino común.
e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de
integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y
equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor
desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula
Centroamericana de Excepción.
f) La globalidad del proceso de integración y la participación
democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.
g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros
y la solución pacífica de sus controversias.
h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus
obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida
alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que
obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.
i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados
Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones
Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.
Ficha articulo
MIEMBROS
Artículo 5.- Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las
obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o
adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones
contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento.
Ficha articulo
Artículo 6.- Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar
medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los
propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA
DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Ficha articulo
Artículo 7.- Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como
sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que
no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de
cooperación centroamericana extrarregionales.
Ficha articulo
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL
Artículo 8.- El presente Protocolo modifica la estructura
institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a
ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los
que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y
coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente
y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de
Presidentes.
El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el
desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social,
cultural y político.
Ficha articulo
Artículo 9.- Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y
principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus
decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus
reuniones.
Ficha articulo
Artículo 10.- Los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia
y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta
obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios
o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus
resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la
naturaleza de cada Organo o Institución y de los asuntos a tratar.
Ficha articulo
Artículo 11.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por
la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones
asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y ante
terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales.
Ficha articulo
ORGANOS
Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE
INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:
a) La Reunión de Presidentes.
b) El Consejo de Ministros.
c) El Comité Ejecutivo.
d) La Secretaría General.
Forman parte de este Sistema:
La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la
República, que será un Organo de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se
realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los
Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por
consenso.
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las Disposiciones
Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Organo de
Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones
son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes.
La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del
derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus
instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración,
funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia
deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado
y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores
a la entrada en vigor del presente Protocolo.
El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial,
laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo
Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y
culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.
Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General
sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que
lleva a cabo.
Ficha articulo
REUNION DE PRESIDENTES
Artículo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el Organo Supremo del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Ficha articulo
Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los
Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará
ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan
los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede
de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el
semestre posterior a la realización de la misma.
Ficha articulo
Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de
los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de
democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.
Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:
a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las
directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones
necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las
actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,
control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.
b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.
c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la
consolidación de una Centroamérica unida.
d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se
planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.
e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el
presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que
constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Ficha articulo
CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 16.- El Consejo de Ministros estará integrado por los
Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro
debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el
Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del presente Protocolo,
presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.
Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la
ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE
PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden
ser objeto de la mencionada Reunión.
Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán
celebrar reuniones intersectoriales.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Organo
Principal de Coordinación.
Ficha articulo
Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de
Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización,
pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la
coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de
carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones
internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto
de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de
las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la
comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes
en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el
ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,
así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.
El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las
propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al
conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y
recomendaciones.
Ficha articulo
Artículo 18.- Es competencia del Consejo de los Ministros
Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar
las decisiones de la REUNION DE PRESIDENTES en materia de integración
económica e impulsar la política económica integracionista en la región.
Ficha articulo
Artículo 19.- Los Consejos de Ministros responsables de otros
sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 20.- La Reunión intersectorial de los Ministros de
Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración Económica y
Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar, discutir y proponer
a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la
participación activa de la región en el sistema económico internacional y
ejecutarla concertadamente.
Ficha articulo
Artículo 21.- El quórum del Consejo de Ministros se integra con la
participación de todos los Ministros respectivos y, en caso
extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.
En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto.
Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por
consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de
procedimiento, se resolverá por mayoría de votos.
El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias,
sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere
necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNION DE
PRESIDENTES.
Ficha articulo
Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, las
decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los
Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de
carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos
pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su
caso, al respectivo ordenamiento legal.
No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados
Miembros que no las hubieren objetado.
Ficha articulo
Artículo 23.- El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los
Organos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Ficha articulo
COMITE EJECUTIVO
Artículo 24.- El Comité Ejecutivo se integra con un representante de
cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus
Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores.
El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado
sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá
ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea
convocado por su Presidente.
El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:
a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría
General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes.
b) Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Protocolo
y de sus instrumentos complementarios o actos derivados.
c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de
su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las
propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices
generales emanadas de las Reuniones de Presidentes.
d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización
central del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el
establecimiento de las Secretarías y órganos subsidiarios que estime
convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos del SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para hacer posible la
participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral
de la región y el proceso global de integración.
f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las
Secretarías u otros órganos o Secretarías del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría
General y demás Secretarías y trasladarlos, con las observaciones y
recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de
Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la
celebración de su última reunión previa a la REUNION DE PRESIDENTES, para
que este último las eleve a dicha Reunión.
h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus Instrumentos
derivados o complementarios.
Ficha articulo
SECRETARIA GENERAL
Artículo 25.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario
General, nombrado por la REUNION DE PRESIDENTES por un período de cuatro
años.
Ficha articulo
Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario
administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la
representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser
nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida
vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia
de criterio e integridad.
El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:
a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el
ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente
Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros.
b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de
las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.
c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la
Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo.
d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros
competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus
competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente
Instrumento.
e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes
internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el
buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el
logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir
contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios.
f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de
actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité
Ejecutivo.
g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las
Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría
y los servicos técnicos y administrativos que fueran necesarios.
h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo
y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución
eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de
Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A
este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos
e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité
Ejecutivo.
i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte
correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los
hubiere.
j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la
Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando
debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las
nacionalidades de los Estados Miembros.
k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier
situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los
propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento
institucional.
l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente
Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de
sus instrumentos complementarios o derivados.
Ficha articulo
Artículo 27.- La Secretaría General y el Personal de la Secretaría
actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarán ni recibirán instrucciones
de Gobierno alguno.
Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter
centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no tratar de
ejercer influencia alguna en el desempeño de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 28.- La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos
será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica,
atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.
La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin
de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los aspectos
económicos, con los aspectos políticos, sociales y culturales, en la
perspectiva de la integración global de la región centroamericana.
Ficha articulo
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá
personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador,
Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede para la organización
central del Sistema.
Ficha articulo
Artículo 30.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozará
internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad
jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus
propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e
inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar
fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.
Ficha articulo
Artículo 31.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en
el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos,
tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del
presente Instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con
terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas
y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario
del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor
desarrollo.
Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el
Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las
elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros
de Relaciones Exteriores.
Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y
la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán
de franquicias en el territorio de los Estados Miembros.
Ficha articulo
Artículo 32.- Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus
organismos, con cuotas iguales.
Ficha articulo
Artículo 33.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y
Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional
organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y
fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA
INTEGRACION CENTROAMERICANA.
Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se
publicarán anualmente en los diarios oficiales de los Estados Miembros.
Ficha articulo
Artículo 34.- Los instrumentos complementarios o derivados que se
suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo
podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.
Ficha articulo
Artículo 35.- Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y
derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo
suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre
las materias relacionadas con la integración centroamericana. No
obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de
aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se
opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos
y objetivos.
Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a
que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte
Centroamericana de Justicia.
Ficha articulo
Artículo 36.- El presente Protocolo será aprobado o ratificado por
los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos
procedimientos constitucionales.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador
será depositario inicial de los Instrumentos de Ratificación y Adhesión
del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final,
a la Secretaría General cuando esta entre en funciones.
Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para
los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que
la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen
sus instrumentos de ratificación.
Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en
las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA.
El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que
también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación.
Ficha articulo
Artículo 37.- Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos
a consideración de la REUNION DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo
de Ministros de Relaciones Exteriores.
Ficha articulo
Artículo 38.- Este Instrumento no admite reservas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1.- Los Organos e Instituciones creados en el marco del
Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y
los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo
serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren
compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica,
de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.
Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus
atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del
artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de
Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las
disposiciones contenidas en el presente protocolo deberá conocerlas el
Consejo Judicial Centroamericano.
Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 con
respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los
Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y
sus Protocolos.
EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas
Centroamericanas firman el presente protocolo en seis originales en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de
Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y uno.
PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA
ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS
(ODECA)
Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR
Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS
Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany
PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA
Ficha articulo
Fecha de generación: 8/4/2024 22:46:39