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 Normativa >> Ley 3366 >> Fecha 06/08/1964 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 3366
Carta de Organización Estados Centroamericanos ODECA
Texto Completo acta: 310A1 1

CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS



CENTROAMERICANOS (ODECA)



(Texto de acuerdo con la reforma íntegra aprobada mediante ley



No.7502 del 3 de mayo de 1995)



"PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA ORGANIZACION



DE ESTADOS CENTROAMERICANOS (ODECA)



Los Presidentes de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras,



Nicaragua y Panamá:



CONSIDERANDO:



Que es necesario actualizar el marco jurídico de la Organización de



Estados Centroamericanos (ODECA), readecuándolo a la realidad y



necesidades actuales, para alcanzar efectivamente la integración



centroamericana; y Que dicha readecuación debe orientarse al



establecimiento y consolidación del SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA que dará seguimiento a todas las decisiones adoptadas en



las Reuniones de Presidentes y coordinará su ejecución;



POR TANTO:



Deciden reformar la Carta de la Organización de Estados



Centroamericanos (ODECA), suscrita en la ciudad de Panamá, República de



Panamá, el día 12 de diciembre de 1962, por medio del presente Protocolo.



Al efecto, los Presidentes Constitucionales de las mencionadas Repúblicas,



convienen en el siguiente SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA:



NATURALEZA, PROPOSITOS, PRINCIPIOS Y FINES



Artículo 1.- Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua



y Panamá son una comunidad económico-política que aspira a la integración



de Centroamérica. Con tal propósito se constituye el SISTEMA DE LA



INTEGRACION CENTROAMERICANA, integrado por los Estados Miembros originales



de ODECA y por Panamá, que se incorpora como Estado Miembro.




Ficha articulo



Artículo 2.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA es el marco



institucional de la Integración Regional de Centroamérica.




Ficha articulo



Artículo 3.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tiene por



objetivo fundamental la realización de la integración de Centroamérica,



para constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.



En ese sentido, se reafirman los siguientes propósitos:



a) Consolidar la democracia y fortalecer sus instituciones sobre la



base de la existencia de Gobiernos electos por sufragio universal, libre



y secreto, y del irrestricto respeto a los Derechos Humanos.



b) Concretar un nuevo modelo de seguridad regional sustentado en un



balance razonable de fuerzas, el fortalecimiento del poder civil, la



superación de la pobreza extrema, la promoción del desarrollo sostenido,



la protección del medio ambiente, la erradicación de la violencia, la



corrupción, el terrorismo, el narcotráfico y el tráfico de armas.



c) Impulsar un régimen amplio de libertad que asegure el desarrollo



pleno y armonioso del individuo y de la sociedad en su conjunto.



d) Lograr un sistema regional de bienestar y justicia económica y



social para los pueblos centroamericanos.



e) Alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero



centroamericano.



f) Fortalecer la región como bloque económico para insertarlo



exitosamente en la economía internacional.



g) Reafirmar y consolidar la autodeterminación de Centroamérica en



sus relaciones externas, mediante una estrategia única que fortalezca y



amplíe la participación de la región, en su conjunto, en el ámbito



internacional.



h) Promover, en forma armónica y equilibrada, el desarrollo sostenido



económico, social, cultural y político de los Estados miembros y de la



región en su conjunto.



i) Establecer acciones concertadas dirigidas a la preservación del



medio ambiente por medio del respeto y armonía con la naturaleza,



asegurando el equilibrado desarrollo y explotación racional de los



recursos naturales del área, con miras al establecimiento de un Nuevo



Orden Ecológico en la región.



j) Conformar el SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA sustentado



en un ordenamiento institucional y jurídico, y fundamentado asimismo en el



respeto mutuo entre los Estados miembros.




Ficha articulo



Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados, el



SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de



acuerdo a los principios fundamentales siguientes:



a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos



constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA.



b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e



indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del



SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.



c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los



intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de



la integración de la Región.



d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda



interdependencia, origen y destino común.



e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de



integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y



equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor



desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula



Centroamericana de Excepción.



f) La globalidad del proceso de integración y la participación



democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.



g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros



y la solución pacífica de sus controversias.



h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus



obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida



alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que



obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE



LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.



i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la



Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados



Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones



Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.




Ficha articulo



MIEMBROS



Artículo 5.- Son Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA, los Estados centroamericanos que acepten plenamente las



obligaciones de esta Carta, mediante su aprobación, ratificación o



adhesión, y que lo pongan en vigor de conformidad con las disposiciones



contenidas en el Artículo 36 del presente Instrumento.




Ficha articulo



Artículo 6.- Los Estados Miembros se obligan a abstenerse de adoptar



medidas unilaterales que pongan en peligro la consecución de los



propósitos y el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA



DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.




Ficha articulo



Artículo 7.- Se establece el Procedimiento de Consulta Previa como



sistema permanente entre los Estados Miembros para aquellos casos en que



no hubiere lineamientos previos, en materia de relaciones económicas o de



cooperación centroamericana extrarregionales.




Ficha articulo



ESTRUCTURA INSTITUCIONAL



Artículo 8.- El presente Protocolo modifica la estructura



institucional de Centroamérica, regulada anteriormente como ODECA, y a



ella estarán vinculados los órganos e instituciones de integración, los



que gozarán de autonomía funcional en el marco de una necesaria y



coherente coordinación intersectorial que asegure la ejecución eficiente



y el seguimiento constante de las decisiones emanadas de las Reuniones de



Presidentes.



El funcionamiento de la estructura institucional deberá garantizar el



desarrollo, equilibrado y armónico, de los sectores económico, social,



cultural y político.




Ficha articulo



Artículo 9.- Los órganos e instituciones del SISTEMA DE LA



INTEGRACION CENTROAMERICANA, deberán guiarse por los propósitos y



principios de este Protocolo e inspirarse en ellos tanto en sus



decisiones, estudios y análisis como en la preparación de todas sus



reuniones.




Ficha articulo



Artículo 10.- Los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA



INTEGRACION CENTROAMERICANA deberán contribuir a la efectiva observancia



y ejecución de los propósitos y principios de este Protocolo. Esta



obligación es imperativa y primaria en sus ordenamientos complementarios



o derivados, en los cuales deberán garantizar siempre la publicidad de sus



resoluciones y el procedimiento abierto al acceso de las personas según la



naturaleza de cada Organo o Institución y de los asuntos a tratar.




Ficha articulo



Artículo 11.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA velará por



la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones



asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y ante



terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales.




Ficha articulo



ORGANOS



Artículo 12.- Para la realización de los fines del SISTEMA DE



INTEGRACION CENTROAMERICANA se establecen los siguientes Organos:



a) La Reunión de Presidentes.



b) El Consejo de Ministros.



c) El Comité Ejecutivo.



d) La Secretaría General.



Forman parte de este Sistema:



La Reunión de Vicepresidentes y Designados a la Presidencia de la



República, que será un Organo de Asesoría y Consulta. Dicha Reunión se



realizará ordinariamente cada semestre y extraordinariamente, cuando los



Vicepresidentes así lo deseen. Sus resoluciones serán adoptadas por



consenso.



Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 4 de las Disposiciones



Transitorias, el Parlamento Centroamericano (PARLACEN) como Organo de



Planteamiento, Análisis y Recomendación, cuyas funciones y atribuciones



son las que establecen su Tratado Constitutivo y Protocolos vigentes.



La Corte Centroamericana de Justicia, que garantizará el respeto del



derecho, en la interpretación y ejecución del presente Protocolo y sus



instrumentos complementarios o actos derivados del mismo. La integración,



funcionamiento y atribuciones de la Corte Centroamericana de Justicia



deberán regularse en el Estatuto de la misma, el cual deberá ser negociado



y suscrito por los Estados Miembros dentro de los noventa días posteriores



a la entrada en vigor del presente Protocolo.



El Comité Consultivo estará integrado por los sectores empresarial,



laboral, académico y otras principales fuerzas vivas del Istmo



Centroamericano representativas de los sectores económicos, sociales y



culturales, comprometidos con el esfuerzo de integración ístmica.



Este Comité tendrá como función asesorar a la Secretaría General



sobre la política de la organización en el desarrollo de los programas que



lleva a cabo.




Ficha articulo



REUNION DE PRESIDENTES



Artículo 13.- La REUNION DE PRESIDENTES es el Organo Supremo del



SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.




Ficha articulo



Artículo 14.- La REUNION DE PRESIDENTES se integra por los



Presidentes constitucionales de los Estados Miembros, y se realizará



ordinariamente cada semestre, y extraordinariamente cuando así lo decidan



los Presidentes. Sus decisiones se adoptarán por consenso. El país sede



de la REUNION DE PRESIDENTES será el Vocero de Centroamérica, durante el



semestre posterior a la realización de la misma.




Ficha articulo



Artículo 15.- Le corresponde a la REUNION DE PRESIDENTES conocer de



los asuntos de la región que requieran de sus decisiones, en materia de



democracia, desarrollo, libertad, paz y seguridad.



Corresponde particularmente a la REUNION DE PRESIDENTES:



a) Definir y dirigir la política centroamericana, estableciendo las



directrices sobre la integración de la región, así como las disposiciones



necesarias para garantizar la coordinación y armonización de las



actividades de los órganos e instituciones del área y la verificación,



control y seguimiento de sus mandatos y decisiones.



b) Armonizar las políticas exteriores de sus Estados.



c) Fortalecer la identidad regional dentro de la dinámica de la



consolidación de una Centroamérica unida.



d) Aprobar, en su caso, las reformas a este Instrumento que se



planteen de conformidad con el Artículo 37 del mismo.



e) Asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el



presente Instrumento y en los demás Acuerdos, Convenios y Protocolos que



constituyen el ordenamiento jurídico del SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA.



f) Decidir sobre la admisión de nuevos miembros al SISTEMA DE LA



INTEGRACION CENTROAMERICANA.




Ficha articulo



CONSEJO DE MINISTROS



Artículo 16.- El Consejo de Ministros estará integrado por los



Ministros del Ramo y, en caso extraordinario, por un Viceministro



debidamente facultado. El Ministro del Ramo del Estado Miembro que sea el



Vocero de Centroamérica, según el Artículo 14 del presente Protocolo,



presidirá en ese mismo semestre el Consejo de Ministros respectivo.



Corresponde al Consejo de Ministros dar el seguimiento que asegure la



ejecución eficiente de las decisiones adoptadas por la REUNION DE



PRESIDENTES en lo que concierne a su ramo y preparar los temas que pueden



ser objeto de la mencionada Reunión.



Por la naturaleza de los temas a tratar, los Ministros podrán



celebrar reuniones intersectoriales.



El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores es el Organo



Principal de Coordinación.




Ficha articulo



Artículo 17.- Es competencia del Consejo de los Ministros de



Relaciones Exteriores lo relativo al proceso de democratización,



pacificación, seguridad regional y otros temas políticos, así como la



coordinación y seguimiento de las decisiones y medidas políticas de



carácter económico, social y cultural que puedan tener repercusiones



internacionales. Le corresponde igualmente la aprobación del presupuesto



de la organización central, la elaboración de la agenda y preparación de



las Reuniones de Presidentes, la representación de la región ante la



comunidad internacional, la ejecución de las decisiones de los Presidentes



en materia de política internacional regional, la recomendación sobre el



ingreso de nuevos miembros al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA,



así como la decisión sobre la admisión de observadores a la misma.



El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores conocerá de las



propuestas de los distintos foros de Ministros, a efecto de elevarlas al



conocimiento de la REUNION DE PRESIDENTES con sus observaciones y



recomendaciones.




Ficha articulo



Artículo 18.- Es competencia del Consejo de los Ministros



Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, ejecutar



las decisiones de la REUNION DE PRESIDENTES en materia de integración



económica e impulsar la política económica integracionista en la región.




Ficha articulo



Artículo 19.- Los Consejos de Ministros responsables de otros



sectores tendrán la responsabilidad del tratamiento de los asuntos de su



competencia.




Ficha articulo



Artículo 20.- La Reunión intersectorial de los Ministros de



Relaciones Exteriores y de los Responsables de la Integración Económica y



Desarrollo Regional tendrá como atribución analizar, discutir y proponer



a los Señores Presidentes la estrategia regional con respecto a la



participación activa de la región en el sistema económico internacional y



ejecutarla concertadamente.




Ficha articulo



Artículo 21.- El quórum del Consejo de Ministros se integra con la



participación de todos los Ministros respectivos y, en caso



extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado.



En el Consejo de Ministros, cada Estado Miembro tendrá sólo un voto.



Las decisiones sobre cuestiones de fondo deberán ser adoptadas por



consenso. Cuando haya duda sobre si una decisión es de fondo o de



procedimiento, se resolverá por mayoría de votos.



El Consejo de Ministros, en las diferentes reuniones ordinarias,



sectoriales o intersectoriales, se realizará con la frecuencia que fuere



necesaria o a convocatoria de uno de sus miembros o de la REUNION DE



PRESIDENTES.




Ficha articulo



Artículo 22.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, las



decisiones de los Consejos serán de obligatorio cumplimiento en todos los



Estados Miembros y sólo podrán oponerse a su ejecución disposiciones de



carácter legal. En tal caso, el Consejo, previo los estudios técnicos



pertinentes, analizará de nuevo el asunto y acomodará la decisión, en su



caso, al respectivo ordenamiento legal.



No obstante, tales decisiones podrán ser ejecutadas por los Estados



Miembros que no las hubieren objetado.




Ficha articulo



Artículo 23.- El Comité Ejecutivo y la Secretaría General son los



Organos Permanentes del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.




Ficha articulo



COMITE EJECUTIVO



Artículo 24.- El Comité Ejecutivo se integra con un representante de



cada uno de los Estados Miembros. Estos serán nombrados por sus



Presidentes, por intermedio de los Ministros de Relaciones Exteriores.



El Comité Ejecutivo será presidido por el representante del Estado



sede de la última Reunión Ordinaria de Presidentes. El Comité se reunirá



ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea



convocado por su Presidente.



El Comité Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes:



a) Asegurar la ejecución eficiente, por intermedio de la Secretaría



General, de las decisiones adoptadas en las Reuniones de Presidentes.



b) Velar porque se cumplan las disposiciones del presente Protocolo



y de sus instrumentos complementarios o actos derivados.



c) Establecer las políticas sectoriales y presentar por conducto de



su Presidente, al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, las



propuestas que sean necesarias en concordancia con las directrices



generales emanadas de las Reuniones de Presidentes.



d) Someter, por conducto de su Presidente, al Consejo de Ministros de



Relaciones Exteriores, el Proyecto de Presupuesto de la organización



central del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.



e) Proponer al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, el



establecimiento de las Secretarías y órganos subsidiarios que estime



convenientes para el efectivo cumplimiento de los objetivos del SISTEMA DE



LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, especialmente para hacer posible la



participación de todos los sectores vinculados con el desarrollo integral



de la región y el proceso global de integración.



f) Aprobar los Reglamentos e Instrumentos que se elaboren por las



Secretarías u otros órganos o Secretarías del SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA.



g) Revisar los informes semestrales de actividades de la Secretaría



General y demás Secretarías y trasladarlos, con las observaciones y



recomendaciones de los Consejos de Ministros respectivos, al Consejo de



Ministros de Relaciones Exteriores, por lo menos un mes antes de la



celebración de su última reunión previa a la REUNION DE PRESIDENTES, para



que este último las eleve a dicha Reunión.



h) Las demás que señale el presente Protocolo y sus Instrumentos



derivados o complementarios.




Ficha articulo



SECRETARIA GENERAL



Artículo 25.- La Secretaría General estará a cargo de un Secretario



General, nombrado por la REUNION DE PRESIDENTES por un período de cuatro



años.




Ficha articulo



Artículo 26.- El Secretario General es el más alto funcionario



administrativo del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y tiene la



representación legal de la misma. El Secretario General deberá ser



nacional de cualquiera de los Estados Miembros, persona de reconocida



vocación integracionista, con alto grado de imparcialidad, independencia



de criterio e integridad.



El Secretario General tendrá las atribuciones siguientes:



a) Representar al SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA en el



ámbito internacional de conformidad a lo establecido en el presente



Protocolo y cuando le sea encomendado por el Consejo de Ministros.



b) Ejecutar o coordinar la ejecución de los mandatos que deriven de



las Reuniones de Presidentes, Consejos de Ministros y Comité Ejecutivo.



c) Elaborar el Reglamento Administrativo y otros instrumentos de la



Secretaría General y someterlo a la consideración del Comité Ejecutivo.



d) Gestionar y suscribir, previa aprobación del Consejo de Ministros



competente, instrumentos internacionales enmarcados en el ámbito de sus



competencias de conformidad a los principios y propósitos del presente



Instrumento.



e) Gestionar ante Estados, grupo de Estados, organismos y otros entes



internacionales, la cooperación financiera y técnica necesaria para el



buen funcionamiento del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y el



logro de los objetivos centroamericanos, y en tal sentido, suscribir



contratos, convenios y aceptar donaciones y otros aportes extraordinarios.



f) Formular su programa de labores, elaborar su informe anual de



actividades y el proyecto de presupuesto, los cuales presentará al Comité



Ejecutivo.



g) Participar con voz en todos los órganos del SISTEMA DE LA



INTEGRACION CENTROAMERICANA, actuar como la Secretaría permanente de las



Reuniones de Presidentes, asegurando también los servicios de Secretaría



y los servicos técnicos y administrativos que fueran necesarios.



h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Protocolo



y de sus instrumentos derivados y complementarios y por la ejecución



eficaz de las decisiones de las Reuniones de Presidentes y del Consejo de



Ministros, por todos los organismos e instituciones de integración. A



este efecto, el Secretario General se podrá reunir con dichos organismos



e instituciones, cuando lo estime oportuno o por indicación del Comité



Ejecutivo.



i) Gestionar ante los Estados Miembros el efectivo aporte



correspondiente al Presupuesto Ordinario y los extraordinarios si los



hubiere.



j) Nombrar y remover el personal técnico y administrativo de la



Secretaría General de conformidad al Reglamento respectivo y tomando



debidamente en cuenta un criterio proporcional de representación de las



nacionalidades de los Estados Miembros.



k) Llamar la atención de los órganos del Sistema sobre cualquier



situación que, a su juicio, pueda afectar el cumplimiento de los



propósitos o de los principios del Sistema o amenazar su ordenamiento



institucional.



l) Ejercer las demás atribuciones que le confiere el presente



Protocolo o que le asignen los órganos superiores y las que resulten de



sus instrumentos complementarios o derivados.




Ficha articulo



Artículo 27.- La Secretaría General y el Personal de la Secretaría



actuarán tomando únicamente en cuenta su servicio exclusivo al SISTEMA DE



LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y no solicitarán ni recibirán instrucciones



de Gobierno alguno.



Cada uno de los Estados Miembros se obliga a respetar el carácter



centroamericanista del personal de la Secretaría General y a no tratar de



ejercer influencia alguna en el desempeño de sus funciones.




Ficha articulo



Artículo 28.- La Secretaría que se ocupará de los asuntos económicos



será la Secretaría Permanente del Tratado General de Integración Económica



Centroamericana (SIECA), la cual conservará la personería jurídica,



atribuciones y funciones que le asigna dicho Tratado.



La SIECA informará de sus actividades a la Secretaría General, a fin



de promover el desarrollo armónico y equilibrado, de los aspectos



económicos, con los aspectos políticos, sociales y culturales, en la



perspectiva de la integración global de la región centroamericana.




Ficha articulo



DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 29.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA tendrá



personalidad jurídica y su sede en San Salvador, República de El Salvador,



Estado con el cual concluirá un Acuerdo de Sede para la organización



central del Sistema.




Ficha articulo



Artículo 30.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA gozará



internacionalmente y en cada uno de los Estados Miembros de capacidad



jurídica para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus



propósitos. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e



inmuebles, celebrar contratos y acuerdos, comparecer en juicio, conservar



fondos en cualquier moneda y hacer transferencias.




Ficha articulo



Artículo 31.- El SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, podrá, en



el marco de sus competencias, celebrar con terceros Estados u organismos,



tratados o acuerdos de conformidad a los propósitos y principios del



presente Instrumento. Podrá también concluir acuerdos de asociación con



terceros Estados, en donde se estipulen derechos y obligaciones recíprocas



y, en su caso, se tenga en cuenta el carácter equitativo y complementario



del trato que debe lograrse para el SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA en sus relaciones con organismos o Estados de mayor



desarrollo.



Las iniciativas o propuestas correspondientes las someterá el



Secretario General a la consideración del Comité Ejecutivo, que las



elevará, con sus observaciones y recomendaciones, al Consejo de Ministros



de Relaciones Exteriores.



Las comunicaciones telefónicas o electrónicas o de otra naturaleza y



la correspondencia del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA, gozarán



de franquicias en el territorio de los Estados Miembros.




Ficha articulo



Artículo 32.- Los Estados Miembros del SISTEMA DE LA INTEGRACION



CENTROAMERICANA contribuirán a su sostenimiento, incluyendo al de sus



organismos, con cuotas iguales.




Ficha articulo



Artículo 33.- El Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y



Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional



organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de auditoría y



fiscalización financiera de los Organos e Instituciones del SISTEMA DE LA



INTEGRACION CENTROAMERICANA.



Los resultados de la auditoría y fiscalización financiera se



publicarán anualmente en los diarios oficiales de los Estados Miembros.




Ficha articulo



Artículo 34.- Los instrumentos complementarios o derivados que se



suscriban de conformidad con las disposiciones del presente Protocolo



podrán entrar en vigencia mediante acuerdos ejecutivos.




Ficha articulo



Artículo 35.- Este Protocolo y sus instrumentos complementarios y



derivados prevalecerán sobre cualquier Convenio, Acuerdo o Protocolo



suscrito entre los Estados Miembros, bilateral o multilateralmente, sobre



las materias relacionadas con la integración centroamericana. No



obstante, quedan vigentes entre dichos Estados las disposiciones de



aquellos Convenios, Acuerdos o Tratados siempre que las mismas no se



opongan al presente instrumento u obstaculicen el logro de sus propósitos



y objetivos.



Toda controversia sobre la aplicación o interpretación de las



disposiciones contenidas en el presente Protocolo y demás instrumentos a



que se refiere el párrafo anterior, deberá someterse a la Corte



Centroamericana de Justicia.




Ficha articulo



Artículo 36.- El presente Protocolo será aprobado o ratificado por



los Estados de Centroamérica, de conformidad con sus respectivos



procedimientos constitucionales.



El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de El Salvador



será depositario inicial de los Instrumentos de Ratificación y Adhesión



del presente Instrumento, debiendo trasladarlos, para su depósito final,



a la Secretaría General cuando esta entre en funciones.



Este Protocolo tendrá duración indefinida y entrará en vigencia para



los Estados que lo hayan ratificado, ocho días después de la fecha en que



la mayoría de los Estados signatarios de la Carta de la ODECA depositen



sus instrumentos de ratificación.



Una vez en vigencia se depositará copia certificada de las mismas en



las Secretarías Generales de la ONU y de la OEA.



El presente Protocolo queda abierto a la adhesión de Belice, que



también podrá negociar un acuerdo de asociación o vinculación.




Ficha articulo



Artículo 37.- Los proyectos de reformas al Protocolo serán sometidos



a consideración de la REUNION DE PRESIDENTES, por intermedio del Consejo



de Ministros de Relaciones Exteriores.




Ficha articulo



Artículo 38.- Este Instrumento no admite reservas.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



Artículo 1.- Los Organos e Instituciones creados en el marco del



Procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica y



los originados en esfuerzos integracionistas precedentes a este Protocolo



serán parte del SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA si fueren



compatibles con sus propósitos, principios y con la estructura orgánica,



de acuerdo al estudio de los ordenamientos jurídicos institucionales.



Artículo 2.- Mientras se integra el Comité Ejecutivo, sus



atribuciones las asumirá directamente el Consejo de Ministros de



Relaciones Exteriores.



Artículo 3.- Para los efectos de lo establecido en el párrafo 2 del



artículo 35 y en tanto no esté integrada la Corte Centroamericana de



Justicia, las controversias sobre la aplicación o interpretación de las



disposiciones contenidas en el presente protocolo deberá conocerlas el



Consejo Judicial Centroamericano.



Artículo 4.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 12 con



respecto al Parlamento Centroamericano, tal disposición se aplicará a los



Estados que ya han efectuado la ratificación del Tratado Constitutivo y



sus Protocolos.



EN FE DE LO CUAL, los Presidentes Constitucionales de las Repúblicas



Centroamericanas firman el presente protocolo en seis originales en la



ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, República de



Honduras, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa



y uno.



PROTOCOLO DE TEGUCIGALPA DE LA CARTA DE LA



ORGANIZACION DE ESTADOS CENTROAMERICANOS



(ODECA)



Rafael Angel Calderón Fournier Alfredo F. Cristiani Burkard



PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA



REPUBLICA DE COSTA RICA REPUBLICA DE EL SALVADOR



Jorge Serrano Elías Rafael Leonardo Callejas Romero



PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA



REPUBLICA DE GUATEMALA REPUBLICA DE HONDURAS



Violeta Barrios de Chamorro Guillermo Endara Galimany



PRESIDENTE DE LA PRESIDENTE DE LA



REPUBLICA DE NICARAGUA REPUBLICA DE PANAMA




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 22:46:39
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