Texto Completo acta: 310E1
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N° 5515
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Se establece un impuesto de un dólar de los Estados
Unidos de América ($ 1.00) sobre cada caja o envase de banano de 40
libras netas que se exporte. Para cajas o envases de mayor o menor peso,
el impuesto se aplicará proporcionalmente.
Respecto al banano comprado en el país para su exportación, este
impuesto será pagado por la compañía compradora, sin que en forma alguna
pueda ser trasladado al productor. En este caso el Banco Central de Costa
Rica determinará a quién corresponde el pago del impuesto.
NOTA: Por su artículo único, la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974
interpretó auténticamente el presente artículo, en el sentido de que se
entenderá por "compañía compradora" la persona física o jurídica que
compre banano en Costa Rica por sí o mediante representante, apoderado
o agente comercial, para venderlo en el extranjero, a nombre suyo o de
roductores o de terceros; o bien, la persona física o jurídica que venda
la fruta producida en fincas de su propiedad directamente al exterior.
Se entenderá por "productor" a la persona física o jurídica que produzca
banano y lo venda a intermediarios, nacionales o extranjeros, para su
exportación, aunque el productor aparezca como exportador para efectos
del conocimiento de embarque, póliza de exportación, facturas o cualquier
otro documento, o que esté registrado en el Banco Central como
exportador, en virtud de contratos de venta CIF o FOB puerto
costarricense.
Ficha articulo
Artículo 2º.- (*) Una parte del producto de este impuesto podrá
destinarse al productor de banano. La proporción será determinada por el
Ministerio de Hacienda con base en un dictamen del Banco Central de Costa
Rica, y la suma correspondiente será retenida y pagada por dicho Banco,
conforme a la reglamentación que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.
(*) La Ley Nº 7313 de 29 de setiembre de 1992, redistribuye el producto del impuesto creado por la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para suscribir las reformas necesarias en los contratos existentes con las compañías
bananeras con el objeto de incorporar a ellos el gravamen a que se refiere esta ley.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.
Casa Presidencial.- San José, a los diecinueve días del mes de abril de mil
novecientos setenta y cuatro.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 20:32:24