Texto Completo acta: 311BB
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N° 6430
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase el
artículo 242 de la ley Nº 5395 del 23 de octubre de
1973, Ley General de Salud, cuyo texto dirá:
"Artículo 242. Se prohíbe vender o suministrar, a
cualquier título, sustancias, mezclas de sustancias, productos u objetos
tóxicos, de carácter peligroso o declarados peligrosos por el Ministerio, a
menores de edad o a personas incapacitadas mentalmente".
Ficha articulo
Artículo 2º.- Adiciónase un
segundo párrafo al artículo 372 de la misma ley, con el siguiente texto:
"Igual pena sufrirá el que incumpliere lo dispuesto por
el artículo 242 de esta ley, cuando ello ocurra sin las previas autorizaciones
legales o reglamentarias correspondientes".
Ficha articulo
Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.
Casa Presidencia.-San José, a los quince días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/2/2024 02:30:07