Texto Completo acta: 3140E
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Ley Nº 6368
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU
TOTALIDAD por el artículo 71 de la Ley N° 7935 de 25 de octubre de 1999,
- Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.-
Declárase "Día del Anciano" el último domingo del mes de octubre de cada
año.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Para
llevar a cabo esa celebración, el Poder Ejecutivo promoverá actividades en los diversos
centros del país, tendientes a dar a conocer los problemas de la ancianidad, el aporte
ellos han dado a nuestra sociedad, el proceso de envejecimiento y la necesidad de una toma
de responsabilidades frente a la situación en referencia.
Ficha articulo
Articulo 3º.- Se
autoriza a las instituciones autónomas para hacer donaciones, en beneficio de los asilos,
hogares e instituciones que se dedican a la atención de los ancianos.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 06:26:01