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 Normativa >> Ley 1090 >> Fecha 29/08/1947 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1090
Reforma Código de Trabajo
Texto Completo acta: 4FF9 1

Artículo 1º.- Refórmase el texto de los artículos 88 inciso b),



148 y 151 del Código de Trabajo, así:



Artículo 88, inciso b).- El trabajo nocturno de las mujeres, con



excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras,



visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas quienes



podrán trabajar todo el tiempo que sea compatible con su salud



física, mental y moral; y de aquéllas que se dediquen a labores



puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales,



siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche y que sus



condiciones de trabajo, duración de jornada, horas extraordinarias,



etc., estén debidamente estipulados en contratos individuales de



trabajo, previamente aprobados por la Inspección General del ramo.



Artículo 148.-Salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del



artículo 153, para el efecto de su pago, únicamente se entenderán



como días feriados, el 1º de enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1º



de mayo, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre, a menos que el



patrono hubiere convenido en pagar otros a los trabajadores. Dicho



pago se hará de acuerdo con el salario ordinario si el trabajador



ganare por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario medio que



éste hubiere devengado durante la semana inmediata al descanso, si el



trabajo se realizare a destajo o por piezas.



Artículo 151.- Agrégase un nuevo inciso así:



e) En las labores no comprendidas en el presente y el anterior



artículos, siempre que el trabajador consienta voluntariamente



en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de



marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio,



el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Derógase el artículo 1º de la ley Nº 773 de 16 de



setiembre de 1946, que reformó el inciso c) del artículo 369 del



Código de Trabajo, el cual se restablece conforme a la redacción que



le dio la ley Nº 25 de 17 de noviembre de 1944.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige desde el día de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:44:52
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