Texto Completo acta: 4FF9
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Artículo 1º.- Refórmase el texto de los artículos 88 inciso b),
148 y 151 del Código de Trabajo, así:
Artículo 88, inciso b).- El trabajo nocturno de las mujeres, con
excepción de las trabajadoras a domicilio o en familia, enfermeras,
visitadoras sociales, servidoras domésticas y otras análogas quienes
podrán trabajar todo el tiempo que sea compatible con su salud
física, mental y moral; y de aquéllas que se dediquen a labores
puramente burocráticas o al expendio de establecimientos comerciales,
siempre que su trabajo no exceda de las doce de la noche y que sus
condiciones de trabajo, duración de jornada, horas extraordinarias,
etc., estén debidamente estipulados en contratos individuales de
trabajo, previamente aprobados por la Inspección General del ramo.
Artículo 148.-Salvo lo dispuesto en el párrafo tercero del
artículo 153, para el efecto de su pago, únicamente se entenderán
como días feriados, el 1º de enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1º
de mayo, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre, a menos que el
patrono hubiere convenido en pagar otros a los trabajadores. Dicho
pago se hará de acuerdo con el salario ordinario si el trabajador
ganare por unidad de tiempo, y de acuerdo con el salario medio que
éste hubiere devengado durante la semana inmediata al descanso, si el
trabajo se realizare a destajo o por piezas.
Artículo 151.- Agrégase un nuevo inciso así:
e) En las labores no comprendidas en el presente y el anterior
artículos, siempre que el trabajador consienta voluntariamente
en trabajar durante los siguientes días feriados: el 19 de
marzo, el 11 de abril, el día de Corpus Christi, el 29 de junio,
el 2 y el 15 de agosto, el 12 de octubre y el 8 de diciembre.
Ficha articulo Artículo 2º.- Derógase el artículo 1º de la ley Nº 773 de 16 de
setiembre de 1946, que reformó el inciso c) del artículo 369 del
Código de Trabajo, el cual se restablece conforme a la redacción que
le dio la ley Nº 25 de 17 de noviembre de 1944.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Esta ley rige desde el día de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/9/2024 10:55:23