Texto Completo acta: 318E2
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 416 del Código Penal, ley Nº
4573 de 4 de mayo de 1970, de la siguiente manera:
"Artículo 416.- El producto de los días multa que resulte de la
aplicación de este Código, se girará íntegro al Patronato de
Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social,
el cual a su vez, girará mensualmente, el cincuenta por ciento a la Junta
de Educación del lugar donde se cometió la acción punuble".
"El pago se comprobará con el correspondiente recibo emitido por la
Tesorería Cantonal Escolar respectiva".
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Las sumas recaudadas por concepto de días multa y que
no han sido distribuidas a las Juntas de Educación, deberán girársele al
Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de
Adaptación Social, para hacer el traspaso a las Juntas de Educación a que
correspondan.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 11:54:36