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 Normativa >> Ley 5386 >> Fecha 19/10/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5386
Reforma Código Penal (Artículo 416)
Texto Completo acta: 318E2 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 416 del Código Penal, ley Nº



4573 de 4 de mayo de 1970, de la siguiente manera:



"Artículo 416.- El producto de los días multa que resulte de la



aplicación de este Código, se girará íntegro al Patronato de



Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de Adaptación Social,



el cual a su vez, girará mensualmente, el cincuenta por ciento a la Junta



de Educación del lugar donde se cometió la acción punuble".



"El pago se comprobará con el correspondiente recibo emitido por la



Tesorería Cantonal Escolar respectiva".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.



Transitorio.- Las sumas recaudadas por concepto de días multa y que



no han sido distribuidas a las Juntas de Educación, deberán girársele al



Patronato de Construcción, Instalación y Adquisición de Bienes de



Adaptación Social, para hacer el traspaso a las Juntas de Educación a que



correspondan.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 11:54:36
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