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 Normativa >> Ley 6796 >> Fecha 17/08/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6796
Interpretación Auténtica Artículo 37 de Ley sobre Venta Licores
Texto Completo acta: 318E8 1

N° 6796



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA



DE COSTA RICA,



DECRETA:



        ARTICULO 1°.-Interprétase auténticamente el artículo 37 de la Ley sobre la Venta de Licores, N° 10 del 7 de octubre de 1936 y sus reformas, en el sentido de que el precio de venta autorizado al productor de licores nacionales, se entender  comprensivo  de cualesquiera impuestos, presentes o futuros, as¡ como de cualquier gasto administrativo que forme parte del precio final de venta autorizado al productor.



Unicamente el impuesto de ventas no formar  parte de la base imponible.








Ficha articulo



        ARTICULO 2°.-Los ingresos municipales, provenientes de patentes de licores y del impuesto sobre expendio de licores, serán utilizados, preferentemente, para el Plan Municipal de Desarrollo Urbano, y, subsidiariamente, serán destinados por los concejos para obras, servicios y cualesquiera necesidades que deban resolver dentro de su jurisdicción y competencia.




Ficha articulo



        ARTICULO 3°.-Las municipalidades podrán dar en pago, o en garantía, el producto del impuesto de la venta de licores al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), en virtud de contrataciones de crédito que les convengan.



En el primer caso, el Instituto no girar  el impuesto, en la parte convenida en la contratación respectiva.




Ficha articulo



        ARTICULO 4°.-La liberación que autoriza esta ley, respecto a las partidas de dichos impuestos, se aplicar  con efecto retroactivo y también para el futuro, mientras otra ley no disponga lo contrario.




Ficha articulo



        ARTICULO 5°.-Rige a partir de su publicación.

Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 03:44:21





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