Buscar:
 Normativa >> Ley 3008 >> Fecha 18/07/1962 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 3008
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Texto Completo acta: 31A3E 1

Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto



Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en



virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene



por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección



del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la



política exterior del país, en la orientación de sus relaciones



internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el



medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e



Instituciones extranjeras.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores se divide en



Cancillería y Servicio Exterior.




Ficha articulo



Artículo 3º.- La Cancillería se divide en:



a) Despacho del Ministro;



b) Dirección General del Ministerio;



c) Dirección General del Ceremonial Público;



d) Dirección General de Asuntos Exteriores; y



e) Asesoría.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dictará un Reglamento de Tareas y



Atribuciones de la Cancillería en forma detallada, conformado con lo



establecido por la presente ley.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Ministro es el Jefe del Ministerio. Ejerce sus



funciones y autoridad en toda la República y su jurisdicción se extiende a



las dependencias, funcionarios y empleados del ramo de Relaciones



Exteriores, tanto en el del Servicio Exterior como en el de la Cancillería.




Ficha articulo



Artículo 6º.- El Director General es el Jefe Administrativo de las



diversas divisiones y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.



Su posición equivale a la de un Viceministro de Gobierno y sustituye al



titular de la Cartera en las ausencias de éste cuando así le fuere indicado



por el Presidente de la República.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Corresponde al Director General del Ceremonial Público



todo cuanto se refiere al Ceremonial Costarricense y a la aplicación de las



reglas usuales del Protocolo, así como a la concesión de privilegios



diplomáticos y al control sobre exenciones aduanales a los diplomáticos



extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Exteriores



el estudio y opinión escrita de los asuntos de carácter político y



diplomático, la negociación de actos internacionales de carácter político o



diplomático, así como su interpretación y aplicación; la preparación de



exposiciones sobre dichos actos, y la vigilancia de la fiel ejecución de



los mismos. También la corresponde la relación del país con los organismos



internacionales reconocidos y la coordinación de la gestión diplomática y



consulta de Costa Rica en el exterior.




Ficha articulo



Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo nombrará asesores en cantidad no



mayor de seis, para asuntos de política exterior, económicos, sociales y



jurídicos. Dichos asesores colaborarán con el Ministro y los Directores en



el estudio y dictamen de asuntos que les sean encomendados. Serán



incluidos en la Lista Diplomática de Costa Rica y servirán sus cargos ad



honórem.




Ficha articulo



Artículo 10.- El Servicio Exterior de Costa Rica comprende



indistintamente el Servicio Diplomático y el Servicio Consular integrado



por Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, enviados



Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes,



Consejeros, Encargados de Negocios, Secretarios y Agregados; así como por



Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules, Agentes Consulares y



Cancilleres. Dichos cargos son prestados en las Misiones Diplomáticas y



Consulares del país. Los demás empleados de dichas oficinas no pertenecen



al Servicio Exterior.




Ficha articulo



Artículo 11.- El Estatuto y la Carrera del Servicio Exterior serán



reglamentados por una ley separada, la cual especificará también los



requisitos y condiciones de ingreso.




Ficha articulo



Artículo 12.- El número, la categoría, la jurisdicción y la sede de



las Misiones Diplomáticas y Consulares serán fijadas por el Poder



Ejecutivo, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores.




Ficha articulo



Artículo 13.- Las Misiones Especiales o Conferencias, Congresos,



Trasmisiones de Poder y otros eventos internacionales, las nombrará el



Poder Ejecutivo por decreto o acuerdo.




Ficha articulo



Artículo 14.- Los Plenos Poderes para firmar Actas, Convenios o



Acuerdos ad referéndum, serán otorgados también, previo decreto o acuerdo



del Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 15.- No es requisito indispensable que los miembros de estas



Misiones Especiales pertenezcan al Servicio Exterior del país, aunque del



Poder Ejecutivo procurará, en lo posible, incluir entre el personal



subalterno de tales Misiones a integrantes de dicho Servicio.




Ficha articulo



Artículo 16.- Los funcionarios diplomáticos o consulares



costarricenses no podrán recibir ni usar condecoraciones o insignias



extranjeras, ni aceptar obsequios valiosos de otros Gobiernos, sin la



previa autorización del Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 17.- El Poder Ejecutivo puede nombrar las comisiones



consultivas o de trabajo de carácter transitorio o permanente que juzgue



convenientes para la mejor realización de las tareas.




Ficha articulo



Artículo 18.- Las Direcciones de la Cancillería pueden organizar los



Departamentos, Divisiones y Secciones que las tareas y el buen



funcionamiento de los servicios requieran.




Ficha articulo



Artículo 19.- El personal del Ministerio, tanto los funcionarios de



confianza, como los de carrera, será seleccionado considerando su



preparación académica o profesional, moralidad, cultura, civismo y conducta



regular, y se regirá por el respectivo Reglamento Interno de Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 20.- Dicha selección y los consiguientes nombramientos se



harán de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia.




Ficha articulo



Artículo 21.- La presente ley rige a partir de su publicación.



Transitorio.- Los funcionarios permanentes del Ministerio de



Relaciones Exteriores con más de cinco años cumplidos en servicio



ininterrumpido, serán considerados de hecho miembros del Servicio Exterior,



pudiendo ser nombrados a tal efecto por el Poder Ejecutivo.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 20:34:34
Ir al principio del documento