Texto Completo acta: 31A3E
1
Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Artículo 1º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en
virtud de las disposiciones constitucionales y legales respectivas, tiene
por función colaborar con el Presidente de la República, bajo la dirección
del Ministro nombrado al efecto, en la formulación sistematizada de la
política exterior del país, en la orientación de sus relaciones
internacionales y en la salvaguardia de la soberanía nacional. Es el
medio por el cual el Estado realiza todas sus gestiones ante Gobiernos e
Instituciones extranjeras.
Ficha articulo Artículo 2º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores se divide en
Cancillería y Servicio Exterior.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Cancillería se divide en:
a) Despacho del Ministro;
b) Dirección General del Ministerio;
c) Dirección General del Ceremonial Público;
d) Dirección General de Asuntos Exteriores; y
e) Asesoría.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo dictará un Reglamento de Tareas y
Atribuciones de la Cancillería en forma detallada, conformado con lo
establecido por la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 5º.- El Ministro es el Jefe del Ministerio. Ejerce sus
funciones y autoridad en toda la República y su jurisdicción se extiende a
las dependencias, funcionarios y empleados del ramo de Relaciones
Exteriores, tanto en el del Servicio Exterior como en el de la Cancillería.
Ficha articulo
Artículo 6º.- El Director General es el Jefe Administrativo de las
diversas divisiones y dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Su posición equivale a la de un Viceministro de Gobierno y sustituye al
titular de la Cartera en las ausencias de éste cuando así le fuere indicado
por el Presidente de la República.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Corresponde al Director General del Ceremonial Público
todo cuanto se refiere al Ceremonial Costarricense y a la aplicación de las
reglas usuales del Protocolo, así como a la concesión de privilegios
diplomáticos y al control sobre exenciones aduanales a los diplomáticos
extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Corresponde a la Dirección General de Asuntos Exteriores
el estudio y opinión escrita de los asuntos de carácter político y
diplomático, la negociación de actos internacionales de carácter político o
diplomático, así como su interpretación y aplicación; la preparación de
exposiciones sobre dichos actos, y la vigilancia de la fiel ejecución de
los mismos. También la corresponde la relación del país con los organismos
internacionales reconocidos y la coordinación de la gestión diplomática y
consulta de Costa Rica en el exterior.
Ficha articulo
Artículo 9º.- El Poder Ejecutivo nombrará asesores en cantidad no
mayor de seis, para asuntos de política exterior, económicos, sociales y
jurídicos. Dichos asesores colaborarán con el Ministro y los Directores en
el estudio y dictamen de asuntos que les sean encomendados. Serán
incluidos en la Lista Diplomática de Costa Rica y servirán sus cargos ad
honórem.
Ficha articulo
Artículo 10.- El Servicio Exterior de Costa Rica comprende
indistintamente el Servicio Diplomático y el Servicio Consular integrado
por Embajadores Extraordinarios y Plenipotenciarios, enviados
Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios, Ministros Residentes,
Consejeros, Encargados de Negocios, Secretarios y Agregados; así como por
Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules, Agentes Consulares y
Cancilleres. Dichos cargos son prestados en las Misiones Diplomáticas y
Consulares del país. Los demás empleados de dichas oficinas no pertenecen
al Servicio Exterior.
Ficha articulo
Artículo 11.- El Estatuto y la Carrera del Servicio Exterior serán
reglamentados por una ley separada, la cual especificará también los
requisitos y condiciones de ingreso.
Ficha articulo
Artículo 12.- El número, la categoría, la jurisdicción y la sede de
las Misiones Diplomáticas y Consulares serán fijadas por el Poder
Ejecutivo, previa recomendación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ficha articulo
Artículo 13.- Las Misiones Especiales o Conferencias, Congresos,
Trasmisiones de Poder y otros eventos internacionales, las nombrará el
Poder Ejecutivo por decreto o acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 14.- Los Plenos Poderes para firmar Actas, Convenios o
Acuerdos ad referéndum, serán otorgados también, previo decreto o acuerdo
del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 15.- No es requisito indispensable que los miembros de estas
Misiones Especiales pertenezcan al Servicio Exterior del país, aunque del
Poder Ejecutivo procurará, en lo posible, incluir entre el personal
subalterno de tales Misiones a integrantes de dicho Servicio.
Ficha articulo
Artículo 16.- Los funcionarios diplomáticos o consulares
costarricenses no podrán recibir ni usar condecoraciones o insignias
extranjeras, ni aceptar obsequios valiosos de otros Gobiernos, sin la
previa autorización del Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 17.- El Poder Ejecutivo puede nombrar las comisiones
consultivas o de trabajo de carácter transitorio o permanente que juzgue
convenientes para la mejor realización de las tareas.
Ficha articulo
Artículo 18.- Las Direcciones de la Cancillería pueden organizar los
Departamentos, Divisiones y Secciones que las tareas y el buen
funcionamiento de los servicios requieran.
Ficha articulo
Artículo 19.- El personal del Ministerio, tanto los funcionarios de
confianza, como los de carrera, será seleccionado considerando su
preparación académica o profesional, moralidad, cultura, civismo y conducta
regular, y se regirá por el respectivo Reglamento Interno de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 20.- Dicha selección y los consiguientes nombramientos se
harán de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 21.- La presente ley rige a partir de su publicación.
Transitorio.- Los funcionarios permanentes del Ministerio de
Relaciones Exteriores con más de cinco años cumplidos en servicio
ininterrumpido, serán considerados de hecho miembros del Servicio Exterior,
pudiendo ser nombrados a tal efecto por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/4/2025 18:24:40