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 Normativa >> Ley 2719 >> Fecha 10/02/1961 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 2719
Ley del Plan Vial
Texto Completo acta: 5123 1

N° 2719



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA



DECRETA:



Artículo 1º.- Declárase de interés público la primera etapa del Plan Vial, que se aprueba por esta ley.




Ficha articulo



Artículo 2º-Se autoriza al Poder Ejecutivo para gestionar préstamos o líneas de crédito en el país o en el extranjero, hasta por la suma de veintiún millones de dólares ($ 21.000,000.00), moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras, con el objeto de financiar total o parcialmente obras de este plan. La financiación deberá destinarse en primer lugar a la reconstrucción y mejoramiento de carreteras de acuerdo con la parte primera de esta ley, y en segundo lugar a la construcción y mejoramiento de nuevas carreteras y caminos vecinales de acuerdo con las partes segunda y cuarta que cita el artículo 5º de esta ley, así como a la Canalización del Tortuguero, citada en la parte 5ª del artículo 5º.



(Así reformado por el artículo 6 de la ley "Aprueba Contratos de Préstamos BIRF y AID para financiar I Etapa del Plan Vial",  N° 2979 del 19 de diciembre de 1961)




Ficha articulo



Artículo 3º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Obras Públicas, utilice los fondos de este Plan para hacer los gastos necesarios para la preparación de estudios básicos, diseños, inspección técnica, servicios consultivos y otros servicios básicos, diseños, inspección técnica, servicios consultivos y otros servicios afines que sean imprescindibles para este Plan, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, con aprobación de la Contraloría General de la República.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los correspondientes contratos de préstamos que suscriba el Poder Ejecutivo, de acuerdo con la presente ley, serán sometidos a la Asamblea Legislativa para su ratificación.




Ficha articulo



Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá necesariamente destinar los fondos a que se refiere esta ley a la ejecución de la primera etapa del Plan Vial elaborado por el Ministerio de Obras Públicas, así como para los otros caminos aquí citados. En las partidas asignadas para las obras viales incluidas en esta ley, está comprendido el pago de derechos de vías, cuando este pago deba realizarse, según las disposiciones de esta ley. En total se incluyen las siguientes obras viales:



PARTE PRIMERA



MEJORAMIENTO DE LAS SIGUIENTES CARRETERAS:



1. San José-Desamparados .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 954.000.00



2. Liberia-Nicoya-Puerto Jesús .. .. .. .. .. .. 12.000.000.00



3. San José-Tres Ríos .... .. .. .. .. .. .. .. .. 5.400.000.00



4. San José-Santa Ana-Puriscal .. .. .. .. .. .. 3.120.000.00



5. Heredia-Sarapiquí .. .. .. ..... .. .. .. .. .. 7.025.000.00



6. Desamparados-Acosta . .. .. . .. .. .. .. .. 1.750.000.00



7. San José-Tibás-Heredia . .. .. . .. .. .. .. 1.520.000.00



8. San Joaquín-Santa Bárbara-Alajuela . .... .. 933.000.00



9. Alajuela-San Isidro .. . .. .. .. .. .. ..... .. 390.000.00



10. Guadalupe-Betania-San Pedro .. .. .. .... .. 160.000.00



11. Fuetes-San Ramón de Tres Ríos ... .. ... 1.276.000.00



12. Curridabat-San Antonio-Desamparados ... 141.000.00



13. San José-Paso Ancho .. .. .. .. .. .. . .. .... 480.000.00



14. San José-San Sebastián .. .. .. .. .. .. .. .. 440.000.00



15. Zapote-Curridabat .. ... .. .. .. .. .. . ..... 415.000.00



16. Turrialba-Tres Equis .. .. . .. .. .. .. .. .. 2.500.000.00



17. La Uruca-Incurables .. .. .. .. .. .. .. . .... 354.000.00



18. Tibás-Llorente.. .. .. .. .. .. .. .. ..  .. .. .. .. . .. 225.000.00



19. Tibás-San Isidro de Coronado .. .. .. .. . .. 775.000.00



20. Santo Domingo-La Valencia .. .. .. .. .. . .. 255.000.00



21. Sabana-Pavas .. .. .. .. .. .. .. ..  . .. .. ..  300.000.00



22. San José-Alajuelita . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 500.000.00



23. La Marina-Pital .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  1.075.000.00



24. Florencia-Muelle de San Carlos .. .. .. ..1.400.000.00



25. Cartago-Volcán Irazú .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 940.000.00



26. Cartago-Turrialba .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. 3.740.000.00



27. San Josecito-Atenas .. ... .. .. .. .. .. .. .. 1.330.000.00



28. Naranjo-Ciudad Quesada .. . .. .. .. .. .. .. 2.298.000.00



29. San Francisco de Heredia-El Coco ..  .. .. 510.000.00



30. Heredia-San Isidro de Heredia ... .. .. .. .. 650.000.00



31. Heredia-El Gallito .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 970.000.00



32. Vara Blanca-Volcán Poás ... .. .. .. .. .. .. 500.000.00



33. Alajuela-La Guácima .. .. . .. .. .. .. .. .. .. 987.000.00



34. San José-Rancho Redondo . . .. .. .. ..  2.146.000.00



35. Atenas-San Mateo-Esparta .. .. .. .. .. .. 2.385.000.00



36. Empalma-Santa María-San Marcos .. .. 1.895.000.00



37. Cañas-Tilarán .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. 1.584.000.00



38. Alajuela-Carrizal . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. 761.000.00



39. Grecia-La Argentina-Atenas ... .. .. .. .. .. 589.000.00



40. Cartago-Agua Caliente (Vía Los Cerrillos) ... 100.000.00



41. Interamericana-Las Juntas .. .. .. .. . .. .. 376.000.00



42. Tilarán-San Luis-Arenal .. . .. .. .. . .. .. ¢ 1.137.000.00



43. Comunidad-El Coco .. .. .. ... .. .. .. .. . .. 553.000.00



44. Turrialba- Santa Cruz . .. . .. .. .. .. .. . .. 2.145.000.00



45. Turrialba-La Suiza-Platanillo-Moravia .. .. 1.000.000.00



46. Ciudad Quesada-La Marina .. .. .. . .. .. .. 876.000.00



47. Ciudad Quesada-Florencia .. .. .. . .. .. .. 578.000.00



48. Zapote-San Francisco de Dos Ríos .. .. ... 145.000.00



49. Y Griega-San Antonio .. .. ... .. .. .. .. .. 385.000.00



50. Desamparados-Patarrá .. .. ... .. .. .. ..  600.000.00



51. San Sebastián-San Juan de Dios .. .. .. 285.000.00



52. Escazú-San Antonio-Bebedero .. .. ..  .. 300.000.00



53. Ipís-San Isidro-Las Nubes-Cascajal .. .. 1.212.000.00



54. Carretera El Roble-Boca del Río Barranca .. 100.000.00



55. Itiquís-Tambor .. .. .. .. .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. 360.000.00   ¢ 74.825.000.00



PARTE SEGUNDA



PARA LA CONSTRUCCION DE LAS SIGUIENTES CARRETERAS:



I Región de San Carlos:



a) Jabillos-San Isidro-Peñas Blancas-La Fortuna-



Arenal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 3.584.000.00



II Región del Atlántico:



a) Carretera Tres Equis-Siquirres-Limón .. .. ¢ 10.554.000.00



b) El Gallito-Guápiles .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. 4.216.000.00



c) Cahuita-La Estrella .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. ..1.005.000.00



III Región de Nicoya:



a) Santa Cruz-Tamarindo .. .. .. . .. .. . .. .. .. .. .. 1.780.000.00



IV Región del Pacífico:



a) Golfito-Ciudadela INVU-Interamericana .. .. 3.212.000.00



b) Orotina-Coyolar-Quepos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 5.512.000.00



c) Playón-Parrita .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 200.000.00



d) San Mateo-Esparta .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 400.000.00



e) San Marcos-Quepas.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .¢ 1.000,000.00.



(Así adicionado el inciso e) anterior por el artículo 1º de Ley Nº 2950 de 20 de diciembre de 1961).



V Área Metropolitana de San José:



a) Carretera de Circunvalación-Zapote-Y Griega-



San Sebastián-Hatillo-Sabana (primera etapa



dos vías) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 4.700.000.00



b) Radial Curridabat-Plaza González Víquez



Primera etapa dos vías) .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.883.000.00



c) Radial a Escazú .. .. .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. ..  1.500.000.00



VI Otras Carreteras:



a) Interamericana-Upala .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  1.793.000.00  ¢ 42.339.000.00



PARTE TERCERA



PARA EL MANTENIMIENTO DE CARRETERAS Y CAMINOS



A razón de una suma igual cada año, para cuatro



años .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ... ¢ 20.000.000.00 ¢ 20.000.000.00



PARTE CUARTA



PARA LA CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE LOS CAMINOS



VECINALES DEL PAIS



Según lista adjunta, a juicio del Ministerio de Obras Públicas:



I Región Central:



1. Santa Ana-Puente de Mulas-San Antonio de Belén ¢ 700.000.00



2. San Pablo de Tarrazú-Frailes .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..300.000.00



3. Carretera a Puriscal-La Palma de Mora .. .. .. .. . ..  200.000.00



4. San Juan-Guatuso-La Pita-Llano Hermoso de



Puriscal .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 200.000.00



5. Desamparaditos-Llano Grande-Grifo Bajo-Purires-



San Pablo (Turrubares) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  500.000.00



6. Santiago-Zona Sur (Puriscal) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 500.000.00



7. Delicias-Bijagual .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  50.000.00



8. Quebradas-San Pablo de Turrubares .. .. .. .. .. .. .. ..450.000.00



9. San Pedro-La Pita-San Pedro-San Luis-San Pedro-



San Juan de Mata .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 300.000.00



10. Santiago-Candelaria .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. ..100.000.00



11. Santa Rosa de Oreamuno-San Pablo de Birrís .. .400.000.00



12. Río Azul-San Diego (La Unión) .. . .. . .. .. .. .. .. .. ..300.000.00



13. Pejibaye-Humo-Taus .. .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. 400.000.00



14. Pacayas-Cervantes ... .. .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. ..200.000.00



15. Birrís-Ujarrás (Paraíso) .. . .. . .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..250.000.00



16. Capellades-Pacayas (Ruta Patalillo) ... .. .. .. .. .. .. 200.000.00



17. Construcción Puente Río (Picagres) .. .. . .. .. .. .. .. 80.000.00



18. Construcción Puente Río Candelaria-Sabanilla



de Acosta .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 20.000.00



19. Camino Vara Blanca-San Rafael-La Legua de Santo



Domingo ... .. .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 200.000.00



20. Naranjo-San Miguel-Concepción, hasta carretera



nacional .. .. .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 200.000.00



21. Naranjo-San Jerónimo .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 100.000.00



22. Puente sobre Río (carretera Chico Fuentes) .. ..100.000.00



23. Camino a Los Bajos de Bonilla .. .. .. .. .. .. .. .. .. 200.000.00



24. Juan Viñas-El Congo (Tucurrique) .. .. .. .. .. .. .. 300.000.00



25. La Garita-Turrúcares .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. ..160.000.00



26. Sabanilla-Urasca (Paraíso) .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .400.000.00



27. Capellades-Juan Viñas .. .. . .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. 350.000.00



28. Palmares-Atenas (por Alto de López) ... .. .. .. .. 100.000.00



29. Palmares-Atenas (por San José Norte) .. .. .. ..  100.000.00



30. San Isidro-Sabanilla de Alajuela .. ... .. .. .. .. .. .¢ 200.000.00



31. San Miguel Sur de Santo Domingo de Heredia-



Llorente de Tibás .. .. .. .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 300.000.00



32. San Luis de Santo Domingo-Yerbabuena (Carretera



de Carrillo) .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 100.000.00 ¢ 7.960.000.00



II Región Valle del General:



33. Santa Rosa-Savegre (Pérez Zeledón) .. .. .. .. ¢ 300.000.00



34. La Palma-Junta de Pacuare (Pérez Zeledón) ... 300.000.00



35. Canaán-Herradura (Pérez Zeledón) .. .. .. .. .. .. 200.000.00



36. Miravalles (Pérez Zeledón) .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  150.000.00



37. Los Reyes-San Rafael de Platanares (Pérez



Zeledón) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 400.000.00



38. Para construcción de caminos de acceso en el



Valle de El General, a ejecutar por la Sección



de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras



Públicas, de acuerdo con las Municipalidades de



Pérez Zeledón, Buenos Aires, Osa y Golfito .. .. .. 2.000.000.00 ¢ 3.350.000.00



III Región del Pacífico:



39. Villa Neily-San Vito-Sabalito .. .. .. .. .. .. .. ..  ¢ 1.581.000.00



40. Guamalotillo-San Julián-Esterillos (Parrita).. .. 100.000.00



41. (Suprimido por el artículo 2º de Ley Nº 2950 de 20 de diciembre de 1961).



¢ 2.681.000.00



IV Región Península de Nicoya:



42. Santa Rita-Pavones- Jicaral-Dominical-Juan de



León Rlanco-Las Pampas-Bejuco .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 2.000.000.00



43. Vigía-Colonia Carmona (por Morote) .. .. .. .. .. 500.000.00



44. Carretera Pueblo Viejo-Puerto Moreno .. .. .. .. 300.000.00



45. Dominicas-Lepanto-Muelle de Naranjo ... .. .. ..900.000.00



46. Río Blanco-Arío Tambor .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. 500.000.00



47. Chira-San Lázaro-Zapote-Moracia-Cañal .. . .. 300.000.00



48. Huacas-Monte Romo-Zapotal .. .. .. .. .. .. .. ..   200.000.00



49. Quirimán-La Esperanza .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. ..  100.000.00



50. Nicoya-Matambú .. .. ... ... .. .. .. ..  .. .. .. .. .. .. 100.000.00



51. Sabana Grande- Nambí-Juan Díaz .. .. .. .. .. ..100.000.00



52. Colonia Carmona-San Rafael-La Esperanza-Los



Angeles-Quebrada Grande .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. 200.000.00



53. Hoja Ancha-Pila Angosta-Alto del Socorro  .. 200.000.00



54. La Cruz-Caimital-Cuesta Grande-Maquenco-



Terciopelo-Buena Vista-Sámara .. .. .. ... .. .. .. .. 200.000.00



55. San Juan Bosco-El Jobo-Santa Marta-Puerto



Carrillo-El Carmen-El Mora-Islita-Corozalito



y Bejuco .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  600.000.00



56. San Antonio-Puerto Humo .. .. .. .. .. .. .. .. .. 500.000.00



57. Mansión-Hoja Ancha-San Isidro .. .. .. .. .. .. 300.000.00



58. Piave-Santa Ana .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. 100.000.00 ¢ 7.100.000.00



V Región de Guanacaste:



59. Las Juntas-El Dos (Abangares) .. .. .. .. ... ¢ 400.000.00



60. Pozo Azul-Interamericana (Abangares) . .. . 100.000.00



61. Cebadilla-San Rafael-Carretera El Dos



(Abangares) .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 100.000.00



62. Las Juntas-Santa Lucía (Abangares) .. .. .. .. 100.000.00



63. Puente camino Cementerio. Las Juntas .. .. .. 200.000.00



64. Santa Ana de Belén-Arenal-Portegolpe-Huacas-



Matapalo-Santa Rosa-Villa Real de Santa Cruz. 1.000.000.00



65. Caminos Vecinales cantón de Santa Cruz:



a) Huacas-Brasilito-Conchal



b) Arado-La Esperanza



c) Arado-Los Angeles-La Cenizosa-La Esperanza-San Juan-Santa Cruz



d) Arenal-Tempate



e) Los Angels-Juan Díaz .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 500.000.00



66. Liberia-San Jorge-Colonia Blanca-La Libertad ¢ 200.000.00



67. Quebrada Grande-Colonia Mayorga .. .. .. .. .. 200.000.00



68. Interamericana-Colorado de Abangares .. .. .. 200.000.00



69. Pinilla-Paraíso (Santa Cruz) .. .. .. . .. .. .. .. ..   200.000.00



70. 27 de Abril-Paraíso (Santa Cruz) . .. . .. .. .. .. .300.000.00



71. Hernández-Pinilla (Santa Cruz) ... .. .. . .. .. .. .250.000.00



72. Lagunilla-Arenal (Santa Cruz) .. .. .. ... .. .. .. . 250.000.00



73. Caimito-Hatillo (Santa Cruz) ... .. .. ... .. .. .. .. 250.000.00



74. Hatillo-Portegolpe (Santa Cruz ) .. .. ... .. .. .. ..100.000.00



75. Bagaces-La Fortuna-Miravalles .. .. .. ... .. .. .. 500.000.00



76. la Cruz-Santa Cecilia (Liberia) ... .. ... .. .. .. ..  400.000.00 ¢ 5.250.000.00



VI Región de San Carlos:



77. Jabillos-La Pajuila .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 500.000.00



78. Muelle San Carlos-Boca Arenal .. .. .. .. .. .. .. 555.000.00



79. Puente Río Arena (entre La Fortuna y Monterrey) 200.000.00



80. Pital-Corazón de Jesús .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  1.200.000.00



81. Los Chiles-Altamira .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  300.000.00



82. San Rafael de Guatuso-Monterrey .. .. .. .. ¢ 300.000.00



83. La Altura-Bajos del Toro-Río Cuarto .... .. .. . 500.000.00



84. San Ramón-San Lorenzo-San Isidro de Peñas



Blancas .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  740.000.00 ¢ 4.295.000.00



VII Región del Atlántico:



85. Santa Cruz a Guápiles .. .. .. .. .. .. .. ..  .. .. ¢ 1.000.000.00



86. Puerto Viejo-Río Sucio-Sarapiquí ... .. .. .. .. 500.000.00



87. Carretera a Carrillo .. .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. 300.000.00 ¢ 1.800.000.00



PARTE QUINTA



88 Canalización del Tortuguero .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 4.000.000.00 ¢ 4.000.000.00



CUADRO DE RESUMEN



1. Mejoramiento .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ¢ 74.825.000.00



2. Construcción .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..



I. San Carlos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .¢ 3.584.000.00



II. Atlántico ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 15.775.000.00



III. Nicoya .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.780.000.00



IV. Pacífico .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .9.324.000.00



V. Guanacaste .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 8.083.000.00



VI. Otras Carreteras .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3.793.000.00 ¢ 42.339.000.00



3. Mantenimiento .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .¢ 20.000.000.00



4. Caminos Vecinales .. .. .. .. .. .. .. .. ...



I. Región Central .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  ¢ 7.960.000.00



II. Valle del General .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3.350.000.00



III. Pacífico .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..  2.681.000.00



IV. Nicoya .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 7.100.000.00



V. Guanacaste . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 5.250.000.00



VI. San Carlos .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..4.295.000.00



VII. Atlántico ... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 1.800.000.00 ¢ 32.436.000.00



5. Canalización Tortuguero .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..¢ 4.000.000.00



Total Plan Vial-Primera Etapa .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..¢ 173.600.000.00



La asignación señalada en este artículo para cada una de las obras se considerará sujeta a una variación normal hasta del 10% en exceso o defecto de los cálculos hechos, pero el monto total del conjunto de obras enumeradas en este artículo no podrá exceder la cifra total aquí prevista.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Por tener sus rentas ya establecidas, el Ministerio de Obras Públicas deberá iniciar, antes que cualesquiera otras carreteras, la construcción de la carretera a Limón y a Guápiles.



La Contraloría General de la República no podrá autorizar Reservas de Crédito para la construcción y mejoramiento de las carreteras aquí citadas en el artículo 5º, si su Cuerpo de Inspectores no constata que el Ministerio ha iniciado los trabajos en esas dos rutas nacionales.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Para la realización total o parcial de obras de las indicadas en esta ley, que se llevaren a cabo por empresas que hubieren obtenido sus contratos mediante el trámite de licitación pública y hubieren expresado que ofrecían menor precio porque introducirían maquinaria sin impuestos, se autoriza la introducción al país, sin pago de ningún impuesto, de maquinaria nueva o usada que se haga necesaria o se recomiende para el trabajo, siempre, que existiere de la misma, en buenas condiciones y sin utilización, en el momento en que se requiera dicha maquinaria. El interesado en la introducción de la maquinaria presentará una información completa al Ministerio de Obras Públicas, junto con la correspondiente solicitud de exención de impuestos. Si el Ministerio considera conveniente y apropiada para el trabajo a que se refiere el contrato del interesado, la maquinaria, recomendará la solicitud al Ministerio de Economía y Hacienda para que éste conceda la exención. El favorecido con la concesión rendirá garantía por el monto tal de los impuestos liberados, que se hará efectiva si la maquinaria se utiliza en otras obras ajenas a aquella a que se refiere su contrato, salvo el caso de que el propio Ministerio de Obras Públicas hubiere solicitado la maquinaria, ya sea en préstamo o en arrendamiento, para utilizarla en otra obra, si con ello no atrasa o entorpece el trabajo que estuviere haciendo el contratista.



Esa maquinaria deberá salir del país en cuanto se termina la obra en que se utilizó, salvo que el Ministerio resolviere que se debe utilizar en otras obras, caso en el cual contratará con el interesado acerca de la maquinaria, o servirá como mediador, si la misma tuviera que utilizarla otro contratista de otra de estas obras en la cual se requiera la maquinaria.



En todo caso, el plazo máximo que puede permanecer la maquinaria en el país será aquel que resulte de la ejecución total de las obras indicadas en esta ley, pero si el que la hubiere introducido quisiere dejarla definitivamente en el país, pagará los impuestos que correspondieren, según el valor en ese momento de la maquinaria, que será fijado por medio de un avalúo que practicarán un perito de nombramiento del Ministerio de Obras públicas, uno de la Contraloría Mayor de la República y otro por el interesado. Caso de discordancia absoluta, el precio lo fijará el Juez Civil de Hacienda en única instancia.



El Ministerio de Obras Públicas tendrá opción preferencial para la compra de la maquinaria introducida al país de acuerdo con esta disposición, si llegare a considerar que conviene que la misma se conserve a su servicio.




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Artículo 8º.- Son aplicable a las propiedades adyacentes a todas las vías comprendidas en este Plan Vial las disposiciones de la ley Nº 74 de 18 de diciembre de 1916 y del Reglamento vigente de esta ley, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Nº 2 de 18 de enero de 1957.



El Poder Ejecutivo reglamentará la contribución especial a que se refiere la indicada ley Nº 74, con intervención del Tribunal de Avalúos de la Tributación Directa en ejercicio de las funciones que se dan a la Junta Especial Tasadora en el decreto Nº 2 citado.



Si la contribución especial a que se refiere este artículo excediere del diez por ciento (10%) del valor total del inmueble al momento de tomarse las áreas necesarias para la vía, el monto de esa contribución se limitará al 190% del valor del inmueble.



Para la aplicación de lo dispuesto anteriormente, se tomarán como unidades los inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad, en la fecha en que entra en vigencia esta ley.



Los fraccionamientos posteriores serán admitidos, pero el impuesto correspondiente será distribuido entre las fracciones en proporción a la relación del área de cada fracción no destinada a uso público, dividida entre la suma de las áreas de todas las fracciones no destinadas a uso público.




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Artículo 9º.- El Ministerio de Obras Públicas procederá a organizar, de inmediato, una Sección del Departamento de Vialidad, para contribuir al mantenimiento y atender el planeo y construcción de los caminos vecinales del país y para cooperar en forma más efectiva con las Juntas de Caminos a que se refiere la Ley General de Caminos. Para ese efecto podrá destinar hasta un 10% del valor de cada obra incluida en este Plan en la Parte Cuarta del artículo 5º.




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Artículo 10.- Para darle contenido económico a la presente ley y, en consecuencia, para satisfacer así el servicio de amortización e intereses de los empréstitos que se contraten, así como para cubrir los pagos de la compra de maquinaria y equipo provenientes de los contratos que se firmen con base en la ley Nº 2325 de 20 de marzo de 1959, y los gastos a que se refiere el artículo 3º, se destinan las siguientes rentas:



1.- El Impuesto de Ruedo a que se refiere el artículo 11 de esta ley.



2.- El Impuesto sobre al Azúcar a que se refiere el artículo 12 de esta ley.



3.- La renta proveniente del 3º del total de las ventas de la Fábrica Nacional de Licores, destinadas por ley Nº 2590 de 3 de agosto de 1960, a la financiación de un empréstito para la construcción de la Carretera a Limón, y todos los fondos para Caminos de Acceso a que se refiere la parte final del artículo 56 de la Ley Orgánica del Consejo de Producción, y que éste deberá depositar anualmente en la Administración General de Renta o destinarlas a cubrir la obligación a que se refiere el artículo 14 de esta ley.



4.- La renta proveniente de las utilidades del Instituto Nacional de Seguros, de acuerdo con el artículo 11 de su Ley Constitutiva, a que se refiere el Capítulo X de la ley Nº 2466 de 9 de noviembre de 1959.



5.- La renta proveniente del Impuesto al Banano destinada a la construcción de la Carretera a Guápiles, de conformidad con la ley Nº 1842 de 24 de diciembre de 1954, y con el Decreto Ejecutivo Nº 30 de 4 de setiembre de 1930.



6.- El Impuesto de Plusvalía creado por la ley Nº 74 de 18 de diciembre de 1916, que se declara aplicable a las vías incluidas en esta ley, así como sus reformas y los reglamentos que sobre las mismas dicte el Poder Ejecutivo.



7.- Las asignaciones a los Departamentos de Vialidad y de Puentes del Ministerio de Obras Públicas, incluidas cada año en el Presupuesto Ordinario de la República, que no podrán ser menores de ¢ 18.000,000.00 (dieciocho millones de colones) anuales.



8.- El impuesto creado por la ley Nº 2535 de 13 de febrero de 1960 para la Carretera de Circunvalación), en sus artículos 2º y 6º.




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Artículo 11.- (Derogado por el artículo 140 de la Ley de Transito,  N° 5322 del 27 de agosto de 1973. Posteriormente vuelta a derogar por el artículo 146 de la Ley de Transito,  5930 del 13 de setiembre de 1976)




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Artículo 12.- (Derogado por el inciso q) del artículo 31 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria,  N° 8114 del 04 de julio de 2001)




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Artículo 13. -Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros para que entregue previa licitación pública, al Ministerio de Obras Públicas, como adelanto de los fondos señalados en el artículo 11 de la Ley Constitutiva de esa Institución, todo o parte del equipo de construcción que posee la misma, y que desee adquirir el Ministerio de Obras Públicas, hasta por un valor de dos millones de colones (¢ 2.000,000.00).



(Así reformado por el artículo 8° de la ley "Aprueba Contratos de Préstamos BIRF y AID para financiar I Etapa del Plan Vial",  N° 2979 del 19 de diciembre de 1961)



 




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Artículo 14.- En los Presupuestos Ordinarios venideros deberán consignarse las partidas necesarias para dar realización a este Plan Vial en su primera etapa, cubrir el servicio de amortización e intereses de los empréstitos que se contraten para financiar la ejecución de las obras previstas en esta ley, así como las partidas requeridas para cumplir los compromisos económicos derivados de las leyes Nos. 2325 de 20 marzo de 1959 y 2535 de 13 de febrero de 1960.




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Artículo 15.- Derógase la ley Nº 8 de 19 de setiembre de 1936, y las que se opongan a la presente.




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Artículo 16.- Esta ley rige desde su publicación. Los impuestos que se crean por esta ley, empezarán a cobrarse a partir del día en que la Asamblea Legislativa apruebe uno de los contratos de crédito a que se refiere el artículo 2º de esta ley.



Comuníquese al Poder Ejecutivo



 



Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- San José, a los ocho días del mes febrero de mil novecientos sesenta y uno.



Casa Presidencial. San José, a los diez días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y uno.




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Fecha de generación: 23/2/2024 03:26:15
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