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 Normativa >> Ley 7298 >> Fecha 05/05/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7298
Prorroga Plazo Social de Radiográfica Costarricense S.A. - RACSA -
Texto Completo acta: 31FBB 1

LEY DE PRORROGA DEL PLAZO SOCIAL DE RADIOGRAFICA COSTARRICENSE



ARTICULO 1.- Autorízase al Instituto Costarricense de Electricidad y



a la Compañía Radiográfica Internacional de Costa Rica para que



prorroguen, por un plazo de veinticinco años, contado a partir de la



fecha de publicación de esta Ley, el plazo social de la compañía



denominada Radiográfica Costarricense, Sociedad Anónima, la que aparece



inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo 57, folio



481, asiento 299. Esta sociedad fue constituida de conformidad con lo



dispuesto en la Ley Nº 3293 del 18 de junio de 1964.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá



realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o



gravamen, total o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de



la empresa de su propiedad, Radioagráfica Costarricense S.A., salvo que



de manera previa se promulgue una ley que lo autorice expresamente.



Además, previo al sometimiento del proyecto de ley de autorización a la



Asamblea Legislativa, aquel Instituto tendrá la obligación de consultar



el criterio de la Contraloría General de la República y de la



Procuraduría General de la República sobre cualesquiera de los actos que



se indican en el párrafo primero de este artículo. La consulta será



obligada también, cuando se trate de la firma de actos precontractuales



de similar naturaleza.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Se eximen, de los requisitos indicados en el artículo



anterior, los contratos que se realicen para la expansión o mejoramiento



de los servicios que presta la Radiográfica Costarricense S.A., siempre



que no introduzcan cambio alguno respecto de la propiedad que de la



empresa ostenta totalmente el Instituto Costarricense de Electricidad.




Ficha articulo



ARTICULO 4.- En todo lo demás, quedan plenamente vigentes las Leyes



No. 3293 del 18 de junio de 1964, No. 6076 del 8 de agosto de 1977 y el



artículo 57 de la Ley No. 7018 del 20 de diciembre de 1985.




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 13/3/2024 22:13:26
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