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 Normativa >> Ley 104 >> Fecha 10/07/1939 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 104
Prohibición de abrir los domingos las barberías y peluquerías de la ciudad de San José

104



(Esta norma fue derogada por el Título Duodecimo, Disposiciones Finales del Capítulo Unico del Código de Trabajo, Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943)



EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



DECRETA: 



Artículo único.- Las barberías y peluquerías de la cuidad de San José, no podrán ser abiertas los domingos para el servicio público.



El contraventor, sea dueño de barbería o peluquería, o simple operario, será castigado con multa: la primera vez de veinticinco colones ( ¢ 25.00);  la segunda vez de cincuenta colones  ( ¢ 50.00) y las subsiguientes de doscientos colones ( ¢ 200.00), conmutables por las de arresto en la proporción legal.



Dichas multas pasaran a engrosar los fondos escolares del distrito donde se cometió la infracción.



COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO



Dado en el Salón de sesiones del Congreso.- Palacio Nacional. San José, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos treinta y nueve.



Casa Presidencial.- San José, a los diez días de julio de mil novecientos treinta y nueve. 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/12/2024 03:37:51
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