Texto Completo acta: 32BBC
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N° 6512
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase
el cantón de Garabito, decimoprimero de la provincia de Puntarenas.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Sus
límites son: al Norte, los cantones de Esparza y Orotina;
al Este, los cantones de Turrubares y Parrita; al Sur
y al Oeste, el Océano Pacífico, según la siguiente descripción: "Partiendo
de la desembocadura del Río Tusubres en el Océano
Pacífico, se toma por él, aguas arriba, hasta la confluencia del Río Turrubaritos, y siempre aguas arriba, primero del Turrubaritos y luego del Río Seco hasta la confluencia de
la quebrada Moreno. De allí, se asciende por la divisoria de las aguas hasta la
Fila Negra, y por ésta, pasando por el vértice "Herra"
de triangulación (821 m de altitud), hasta encontrar la naciente más meridional
del Río Camaronal, por el que se sigue aguas abajo
hasta su confluencia con el Río Tarcolitos. Se
continúa aguas arriba por este último río, hasta su naciente más septentrional,
al Este del Cerro Quebrada Bonita, para alcanzar, al Este, el cerro más próximo
(590 m de altitud) de donde, al Noroeste se alcanza la naciente más meridional
de la quebrada Cinco Pasos. Luego, aguas abajo por dicha quebrada y después por
el Río Carara hasta su confluencia con el Río Grande
de Tárcoles, el cual se continúa aguas arriba hasta
la confluencia del Río Turrubares; aquí se deja el
Río Grande de Tárcoles y se asciende, por la orilla
derecha, a la cima del cerro Atrocho para continuar por la pequeña serranía
que, con rumbo general Oeste, divide las aguas de las quebradas Coyote y
Parales, hasta llegar al hito R-7 ('GN), se atraviesa la carretera que viene de
Orotina y va a la boca del Río Grande a una distancia
aproximada de nueve kilómetros al Noroeste, donde operaba un trasbordador para
pasajeros, vehículos y carga. Se desciende a la cabecera más próxima de la
Quebrada Comarcuabe, se continúa por ésta, aguas
abajo primero, luego por las Piedras de Fuego y después por los ríos Cuarros y Jesús María hasta su desembocadura en el Océano
Pacífico. De aquí, por la costa del mencionado Océano hasta la desembocadura
del Río Tusubres, origen de la presente
descripción".
Ficha articulo
Artículo 3º.- Su
cabecera será la ciudad de Jacó y contará además con los siguientes poblados:
Agujitas, Bajamar, Carrizal de Bajamar, Cuesta Chiquero, Finca Agujas, Finca
Aparejos, Finca Balsal, Finca Bella Vista, Finca Bijagua, Finca Buenos Aires,
Finca Cañablancal, Finca Capulín, Finca Chiquero, Finca Esperanza, Finca
Gloria, Finca Guachipelín, Finca Intermedios, Finca Jacó, Finca Lagunillas,
Finca Mantas, Finca Maravilla, Finca Muñeco, Finca Nambi, Finca Piedra Bruja,
Finca Pegres de Cuarros, Finca Playa Hermosa, Finca Pochotal, Finca Puerto
Escondido, Finca Quebrada Amarilla, Finca Quebrada Bonita de Herradura, Finca
Quebrada Bonita de Tárcoles, Finca Quebrada del Fondo, Finca Rincón, Finca
Trojas, Herradura, Isla Herradura, Mona (Pueblo Nuevo), Paso Rieles, Pigres de
Tárcoles, Playa Agujas, Playa Azul, Playa Bajamar, Playa Balsal, Playa Caletas,
Playa Carrizal, Playa Hermosa, Playa Herradura, Playa Higuerón Mocho, Playa Mantas,
Playa Pita, Playa Tárcoles, Playas Blancas, Pógeres, Puerto Peje (Barca),
Quebrada de Ganado, San Antonio de Cerro Fresco, Tárcoles, Tarcolitos, Tivives.
Ficha articulo
Artículo 4º.- La
Dirección General de Estadística y Censos, sobre la base de los datos
definitivos del Censo Nacional de 1973, estimará la población del cantón.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Se
declara oficial el mapa que, de esta circunscripción, prepare -en su
oportunidad- el Instituto Geográfico Nacional, basado en la descripción del
artículo segundo. Además, se faculta a este Instituto para la adecuación de los
límites, en los casos que ofrezcan duda.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio I.- La
primera elección municipal del nuevo cantón se celebrará el primer domingo de
febrero de 1982, coincidiendo con las elecciones nacionales.
Ficha articulo
Transitorio II.-
Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito,
dentro de los límites señalados en el artículo segundo de esta ley, se regirá
por el vigente Concejo Municipal de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en
la ley Nº 4892, del 9 de noviembre de 1971.
Presidencia de la
República.-San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil
novecientos ochenta.
NOTA: Firmado en Jacó,
el primero de noviembre de mil novecientos ochenta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/12/2024 05:02:43
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