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 Normativa >> Ley 6512 >> Fecha 01/11/1980 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6512
Crea el Cantón de Garabito
Texto Completo acta: 32BBC 1

N° 6512



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



Artículo 1º.- Créase el cantón de Garabito, decimoprimero de la provincia de Puntarenas.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Sus límites son: al Norte, los cantones de Esparza y Orotina; al Este, los cantones de Turrubares y Parrita; al Sur y al Oeste, el Océano Pacífico, según la siguiente descripción: "Partiendo de la desembocadura del Río Tusubres en el Océano Pacífico, se toma por él, aguas arriba, hasta la confluencia del Río Turrubaritos, y siempre aguas arriba, primero del Turrubaritos y luego del Río Seco hasta la confluencia de la quebrada Moreno. De allí, se asciende por la divisoria de las aguas hasta la Fila Negra, y por ésta, pasando por el vértice "Herra" de triangulación (821 m de altitud), hasta encontrar la naciente más meridional del Río Camaronal, por el que se sigue aguas abajo hasta su confluencia con el Río Tarcolitos. Se continúa aguas arriba por este último río, hasta su naciente más septentrional, al Este del Cerro Quebrada Bonita, para alcanzar, al Este, el cerro más próximo (590 m de altitud) de donde, al Noroeste se alcanza la naciente más meridional de la quebrada Cinco Pasos. Luego, aguas abajo por dicha quebrada y después por el Río Carara hasta su confluencia con el Río Grande de Tárcoles, el cual se continúa aguas arriba hasta la confluencia del Río Turrubares; aquí se deja el Río Grande de Tárcoles y se asciende, por la orilla derecha, a la cima del cerro Atrocho para continuar por la pequeña serranía que, con rumbo general Oeste, divide las aguas de las quebradas Coyote y Parales, hasta llegar al hito R-7 ('GN), se atraviesa la carretera que viene de Orotina y va a la boca del Río Grande a una distancia aproximada de nueve kilómetros al Noroeste, donde operaba un trasbordador para pasajeros, vehículos y carga. Se desciende a la cabecera más próxima de la Quebrada Comarcuabe, se continúa por ésta, aguas abajo primero, luego por las Piedras de Fuego y después por los ríos Cuarros y Jesús María hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. De aquí, por la costa del mencionado Océano hasta la desembocadura del Río Tusubres, origen de la presente descripción".




Ficha articulo



Artículo 3º.- Su cabecera será la ciudad de Jacó y contará además con los siguientes poblados: Agujitas, Bajamar, Carrizal de Bajamar, Cuesta Chiquero, Finca Agujas, Finca Aparejos, Finca Balsal, Finca Bella Vista, Finca Bijagua, Finca Buenos Aires, Finca Cañablancal, Finca Capulín, Finca Chiquero, Finca Esperanza, Finca Gloria, Finca Guachipelín, Finca Intermedios, Finca Jacó, Finca Lagunillas, Finca Mantas, Finca Maravilla, Finca Muñeco, Finca Nambi, Finca Piedra Bruja, Finca Pegres de Cuarros, Finca Playa Hermosa, Finca Pochotal, Finca Puerto Escondido, Finca Quebrada Amarilla, Finca Quebrada Bonita de Herradura, Finca Quebrada Bonita de Tárcoles, Finca Quebrada del Fondo, Finca Rincón, Finca Trojas, Herradura, Isla Herradura, Mona (Pueblo Nuevo), Paso Rieles, Pigres de Tárcoles, Playa Agujas, Playa Azul, Playa Bajamar, Playa Balsal, Playa Caletas, Playa Carrizal, Playa Hermosa, Playa Herradura, Playa Higuerón Mocho, Playa Mantas, Playa Pita, Playa Tárcoles, Playas Blancas, Pógeres, Puerto Peje (Barca), Quebrada de Ganado, San Antonio de Cerro Fresco, Tárcoles, Tarcolitos, Tivives.




Ficha articulo



Artículo 4º.- La Dirección General de Estadística y Censos, sobre la base de los datos definitivos del Censo Nacional de 1973, estimará la población del cantón.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Se declara oficial el mapa que, de esta circunscripción, prepare -en su oportunidad- el Instituto Geográfico Nacional, basado en la descripción del artículo segundo. Además, se faculta a este Instituto para la adecuación de los límites, en los casos que ofrezcan duda.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



Transitorio I.- La primera elección municipal del nuevo cantón se celebrará el primer domingo de febrero de 1982, coincidiendo con las elecciones nacionales.




Ficha articulo



Transitorio II.- Mientras no se instale la respectiva municipalidad, el territorio circunscrito, dentro de los límites señalados en el artículo segundo de esta ley, se regirá por el vigente Concejo Municipal de Distrito, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 4892, del 9 de noviembre de 1971.



Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta.



NOTA: Firmado en Jacó, el primero de noviembre de mil novecientos ochenta.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/12/2024 05:02:43
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