Texto Completo acta: 32EA4
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N§ 91
EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DE
COSTA RICA
DECRETA:
ARTÖCULO 1§.-Los talleres de panader¡a y f bricas de masas que
elaboren art¡culos para el consumo p£blico, estar n obligados a
ocupar
tantos equipos de trabajadores distintos, como sean necesarios para
realizar el trabajo en jornadas que no excedan de ocho horas
durante
el d¡a y de seis durante la noche, sin que un mismo equipo repita
su
jornada a no ser alternando con la llevada a cabo por otro.
Ficha articulo ARTÖCULO 2§.-En los equipos formados para las jornadas
nocturnas
no podr n participar personas menores de diez y ocho a¤os, ni
menores de quince en los formados para las jornadas diurnas. Todas
las personas que se ocupen de estos trabajos deben estar provistas
de
una constancia m,dica que atestige que no padecen de enfermedad
contagiosa alguna.
Ficha articulo
ARTÖCULO 3§.-Los due¤os de talleres de panader¡a y f bricas de
masas estar n obligados a llevar un libro-registro abierto por acta
aut,ntica de la Gobernaci¢n, Jefatura o autoridad pol¡tica
respectiva
y cuyos folios ser n sellados gratuitamente por ellas, en los
cuales se
consignar cada semana la n¢mina de los equipos de operarios que
trabajan en el taller durante los distintos lapsos diurnos o
nocturnos
seg£n las prescripciones de esta ley. Esos registros podr n ser
consultados
en cualquier momento por la autoridad pol¡tica o por un
representante
del gremio de panaderos.
Ficha articulo
ARTÖCULO 4§.-El Poder Ejecutivo velar por la higiene y
seguridad
de los talleres para la salud y bienestar de los obreros, dictar
los
reglamentos y disposiciones pertinentes y fijar la hora a que cada
jornada de trabajo debe comenzar.
Ficha articulo
ARTÖCULO 5§.-Las infracciones a la presente ley ser n penadas
con multa de cien colones cada vez y ser n de competencia de las
autoridades
de polic¡a, con los tr mites y recursos ordinarios en la materia.
El producto de esas multas ingresar al Erario para el fondo
nacional a favor de los obreros sin trabajo. La tercera infracci¢n
cometida
en un mismo taller da derecho al cierre correspondiente por
el t,rmino m ximo de un mes.
Ficha articulo
ARTÖCULO 6§.-Queda derogada la Ley N§ 45 de 10 de diciembre
de 1928 y la presente regir desde el d¡a de su publicaci¢n.
COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO
Dado en el Sal¢n de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-
San Jos,, a los siete d¡as del mes de julio de mil novecientos
treinta
y tres.
ARTURO VOLIO
Presidente
ASDRUBAL VILLALOBOS C. M.
ECHADI
Primer Secretario Primer
Prosecretario
Finca Bonilla, a los ocho d¡as del mes de julio de mil
novecientos
treinta y tres.
Ejec£tese
RICARDO JIMENEZ
El Secretario de
Estado en los Despachos
de Gobernaci¢n,
Polic¡a, Trabajo y Previsi¢n Social,
SANTOS
LEON HERRERA
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Fecha de generación: 26/4/2024 06:11:55