Texto Completo acta: 33132
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Artículo 1º.- El artículo 4º de la Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social Nº 17 de 22 de octubre de 1943, se leerá
así:
"Artículo 4º.- No se consideran asegurados obligatorios:
a) Los miembros de la familia del patrono que vivan con él, trabajen a
su servicio y no perciban salario en dinero;
b) Los trabajadores que reciban una pensión o jubilación del Estado,
sus Instituciones o las Municipalidades.
Sin embargo, continuarán en el seguro obligatorio de Enfermedad
y Maternidad aquellos que llenen los requisitos que exija el
Reglamento respectivo;
c) Los trabajadores que a juicio de la Junta Directiva no deban figurar
en el seguro obligatorio.
Los casos comprendidos en los anteriores incisos serán excluidos de
oficio o por gestión de parte interesada en su caso."
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige desde su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 22:15:38