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 Normativa >> Ley 6743 >> Fecha 29/04/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6743
Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE)
Texto Completo acta: 3324E 1

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de Costa Rica y el Instituto Centroamericano de administración de Empresa (INCAE), suscrito en San José, Costa Rica, el 24 de setiembre de 1981, cuyo texto es el siguiente:



CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS (INCAE)



El Gobierno de la República de Costa Rica, en adelante denominado el Gobierno, de una parte, y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, en adelante denominado INCAE, de la otra parte,



Considerando:



1º.- Que el INCAE es una institución de enseñanza superior, sin ánimo de lucro, de carácter internacional, que desde su fundación en 1966 ha brindado una valiosa cooperación en el adiestramiento educativo de un gran número de centroamericanos y asimismo ha elaborado investigaciones y brindado asesoramiento en el campo de la Administración de Empresas a los países del istmo centroamericano.



2º.- Que el Instituto ha decidido establecer sede en Costa Rica y desde aquí continuar la labor que ha venido desempeñando en pro del desarrollo de las naciones centroamericanas.



3º.- Que es práctica establecida reconocer a las instituciones internacionales dedicadas a promover el desarrollo educativo, social y económico del área una serie de privilegios e inmunidades, con el propósito de establecer condiciones favorables para el desarrollo de las actividades y fines, y que el INCAE es una institución de carácter internacional por el común deseo de los países del istmo centroamericano.



ACUERDAN:



Artículo primero:



    El INCAE es una entidad internacional, autónoma, de enseñanza superior, sin ánimo de lucro, con capacidad y personalidad jurídica plena, tanto en el ámbito internacional como en el interno y podrá efectuar toda clase de operaciones, celebrar toda suerte de contratos, adquirir culesquiera bienes e intereses y disponer de ellos por cualquier título, según convenga al cumplimiento de sus fines y objetivos y de acuerdo con lo establecido por sus Estatutos.



Artículo segundo:



    El Gobierno le reconoce al INCAE personalidad jurídica plena para los efectos del derecho interno costarricense, y asimismo le reconoce su condición de institución de enseñanza superior de carácter internacional.



Artículo tercero:



    El INCAE tendrá domicilio legal en la ciudad de San José, República de Costa Rica, pero podrá establecer asientos, oficinas o dependencias en otras partes, por disposición del Consejo Directivo.



Artículo cuarto:



    El INCAE en sí, su Rector y sus funcionarios docentes y administrativos, debidamente acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, siempre que no sean costarricenses o residentes en el país, gozarán de las mismas inmunidades, exenciones y privilegios que la Organización de las Naciones Unidades y los funcionarios de la misma. Sin perjuicio de los demás que pudieran concedérseles, en virtud de convenios que celebre posteriormente INCAE con el Gobierno.



Artículo quinto:



    El Gobierno a los estudiantes del INCAE, no nacionales ni residentes en el país, a sus esposas y dependientes, se les concederá todo tipo de facilidades migratorias, incluyendo la obtención de visas de ingreso y salida así como la cédula de residencia a estudiantes en Costa Rica.



    El gobierno también concederá facilidades migratorias a las personalidades invitadas por el INCAE a eventos propios de la institución.



Artículo sexto:



    El presente Convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por la Asamblea Legislativa y ratificado por el Poder Ejecutivo de la República de Costa Rica.



    En fe de lo anterior, los infrascritos, representantes, debidamente designados por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas, firmamos el presente Convenio, en la ciudad de San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.



 



Por el Gobierno de Costa Rica



Bernd Niehaus Q.



Ministro de Relaciones Exteriores y Culto



 



Por el Instituto Centroamericano



Otto Castro R.



Apoderado




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Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 6/12/2024 04:22:04
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