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 Normativa >> Ley 1223 >> Fecha 09/11/1950 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1223
Reforma Código Penal (1941)

1223



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA,



 



DECRETA:



 



Artículo 1°-El inciso 17) del artículo 282 del Código Penal se leerá así:



"El que girare un cheque en cualquiera de las siguientes circunstancias:



a) En descubierto;



b) Con provisión de fondos insuficientes;



c) Sin autorización del librado;



ch) Contra cuenta o depósito inexistente;



d) Contra cuenta cerrada;



e) El librador de un cheque, que, sin justa causa, diera al librado orden de no pagarlo; y



f) A plazo o con fecha de pago simulada, si al presentarse el cheque para su pago no hubiere fondos suficientes para cubrirlo.



Sin embargo, si la expedición del cheque en descubierto o con fondos insuficientes obedeciere a un simple error, no habrá delito si el girador paga el cheque dentro de los tres días siguientes a aquél en que fuere requerido al efecto por un notario o por una autoridad judicial."



 



 



 




Ficha articulo



Artículo 2°-Queda derogado el artículo 165 de la ley 17 de 25 de noviembre de 1902. (Ley de Letra de Cambio.)



 




Ficha articulo



Artículo 3°-Esta ley rige desde la fecha de su publicación.



Comuníquese al Poder Ejecutivo



Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.-Palacio Na­cional.-San José, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta



Casa Presidencial.-San José, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta.-




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 08:38:44
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