Buscar:
 Normativa >> Ley 6629 >> Fecha 03/09/1981 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 6629
Reforma Código Electoral
Texto Completo acta: 3362C 1

6629



 



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



 



DECRETA:



 



 



 



Artículo 1º.- Refórmase el artículo 5º del Código Electoral. Su texto será el siguiente:



 



 



Requisitos para ser elegido.



 



"Artículo 5º.- Para ser Presidente o Vicepresidente de la República se requiere reunir los requisitos que establece la Constitución Política. Igualmente, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a la Asamblea Legislativa.



Para ser regidor o síndico de las corporaciones municipales, se requerirán los requisitos que establece el Código Municipal.



Los partidos políticos serán responsables de que la elección de los miembros, indicados en el párrafo anterior, recaiga sobre personas de reconocida idoneidad, con el fin de garantizar al pueblo costarricense la capacidad de sus gobernantes".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Rige a partir de su publicación.



 



 



Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/4/2024 03:35:43
Ir al principio del documento