Texto Completo acta: 3362C
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N° 6629
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1º.- Refórmase
el artículo 5º del Código Electoral. Su texto será el siguiente:
Requisitos para ser elegido.
"Artículo 5º.- Para ser Presidente o Vicepresidente de
la República se requiere
reunir los requisitos que establece
la Constitución Política.
Igualmente, se respetarán las exigencias constitucionales para ser diputado a
la Asamblea Legislativa.
Para ser regidor o síndico de las
corporaciones municipales, se requerirán los requisitos que establece el Código
Municipal.
Los partidos políticos serán
responsables de que la elección de los miembros, indicados en el párrafo
anterior, recaiga sobre personas de reconocida idoneidad, con el fin de
garantizar al pueblo costarricense la capacidad de sus gobernantes".
Ficha articulo
Artículo 2º.- Rige a partir de su
publicación.
Presidencia de
la República.-San
José, a los tres días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y uno.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/4/2024 03:35:43