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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8023
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón
Texto Completo acta: E9753

Nº 8023



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA



DEL RÍO REVENTAZÓN(*)



(*) (Modificada su denominación por el artículo 1° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



CAPÍTULO I



Objetivos de la ley y su régimen



            Artículo 1.- La presente ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de los demás recursos naturales de la cuenca del río Reventazón.



El propósito de este plan es manejar la cuenca mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades públicas, de esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla.



La cuenca del río Reventazón, desde su punto más alto hasta la desembocadura del cauce principal en el mar Caribe, posee un área de 2950 km2; no obstante, de acuerdo con la base vectorial de cuencas hidrográficas, elaborada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), actualizada al 2006, el área de la cuenca en cuestión es de 2830 km2. Dentro de la provincia de Cartago abarca los cantones de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso, mientras que, de la provincia de Limón, recorre parte de los cantones de Pococí, Guácimo y Siquirres.



Siguiendo la línea divisoria de la cuenca, tomando como punto de inicio el par de coordenadas latitud 1086371 - longitud 4966731, en dirección NNE a la altura de Alto Mata de Caña, sobre las estribaciones de la Fila Ventolera hacia Alto Quebradillas, atravesando de seguido los cerros de La Carpintera. En el sector de Poroses, al oeste de Tierra Blanca, sigue dirección norte, tomando rumbo hacia Llano Grande. Aproximadamente en las coordenadas latitud 1102275 - longitud 511529, vuelve a tomar rumbo este; retoma su orientación hacia el norte en las coordenadas aproximadas latitud 1103583 - longitud 522239, en dirección al cráter del volcán Turrialba. Cerca de las coordenadas latitud 1114306 - longitud 528690, la divisoria se dirige en dirección NNW, cruza la población de Emilia, próxima al centro de Guápiles, continúa por la población de La Cruz y toma el rumbo NEE por aproximadamente 21 km . Cerca de Hacienda Los Corrales, en las coordenadas latitud 1111082 - longitud 541375, toma dirección NNE hacia la población de Zancudo, atraviesa transversalmente las Lomas de Sierpe (Azules), toma hacia los cerros próximos a San Gerardo, cruza la Reserva Forestal del IDA y, finalmente, interseca el litoral Caribe.



1 Proyección cartográfica Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).



Retomando el punto de inicio latitud 1086371 - longitud 496673, hacia el SSE la divisoria sigue una dirección hacia Casa Mata. En la Vuelta Ventolera cambia la dirección hacia el sur y retoma la dirección SSE hacia El Empalme. En el hito Artieda, 2669 metros sobre el nivel del mar, toma rumbo hacia Paso Macho y, sobre la carretera Interamericana, continúa hacia poblaciones como Trinidad y Salsipuedes. Cerca de las coordenadas latitud 1065351 - longitud 517048 se dirige con rumbo SSW y, a la altura del Alto Indio, pequeña cumbre que forma parte del cerro Vueltas, retoma la dirección hacia el este para volver a correr a lo largo de la carretera Interamericana hasta sobrepasar cumbres como los cerros Sakira, Sábila, Zacatales y Asunción. Cerca de Buenavista retoma la dirección E, corriendo más o menos paralela a la carretera Interamericana hasta cortarla y tomar el parteaguas que corre sobre la cordillera de Talamanca. Busca hacia los cerros Cuericí, donde vuelve a retomar el rumbo norte por más de 25 km atravesando los cerros Cataratas, Mirador y Silencio. En el punto cuyas coordenadas aproximadas son latitud 1087964 - longitud 548729 toma rumbo NNW y, cerca de la población de Pacayitas, retoma el rumbo NNE pasando por Linda Vista (Alto Cincuenta y Dos).



Cruza las poblaciones de San Alejo, Guayacán y Moravia siguiendo aproximadamente paralela a la carretera hacia Siquirres, intersecando esta aproximadamente en las coordenadas latitud 1116641 - longitud 551041. En este punto, se dirige en dirección NNE hacia San Alberto Viejo, atraviesa la línea del ferrocarril al Atlántico, cerca de finca San Francisco, recorre zonas de llanura y humedales y, por último, culmina en el litoral Caribe.



(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 2º—Para efectos de esta Ley, se presentan las siguientes definiciones:



a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales de esta.



c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los conflictos existentes en ella.



d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las condiciones generales de la cuenca y su problemática.



e) Comcure: Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación entre todas las entidades públicas y privadas que tengan actividades que impacten el manejo integrado de la cuenca.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida.




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CAPÍTULO II



Régimen de Organización



 Artículo 3.- Para ejecutar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, se crean los siguientes órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que orientan su conducción:



a) Junta Directiva de la Comcure.



b) Consejo de la cuenca.



c) Gerencia de la cuenca.



(Así reformado por el artículo 4° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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SECCIÓN I



Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón



        Artículo 4.- Se crea la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera para el cumplimiento de sus funciones.



(Así reformado por el artículo 5° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 5.- El objetivo general de Comcure será definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su estructura funcional y en coordinación con las instituciones públicas, privadas y los órganos colegiados creados al tenor de la Ley General de la Administración Pública y leyes conexas.



(Así reformado por el artículo 6° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 6º—Los objetivos de Comcure serán, como mínimo los siguientes:



a) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de manejo de la cuenca alta del río Reventazón, con énfasis en la conservación y protección del agua.



b) Definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad en materia de ordenamiento y manejo de cuencas.



c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los líderes comunales involucrados en el proyecto, en materias específicas que apoyen el Plan.



d) Incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del Plan.



e) Desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas, sanitarias, de producción, ambientales y culturales.




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Artículo 7º—Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:



a) Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.



b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la Gerencia de la cuenca.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.



d) Recomendar trabajos e investigaciones a la Gerencia de la cuenca, cuando sea necesario.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.



f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus competencias.



g) Elaborar, aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



h) Suscribir, administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



i) Nombrar y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



j) Consultar al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades que llevará a cabo la Gerencia de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.



l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza de sus funciones.



m) Establecer la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos. Para estos efectos, la Junta Directiva de la Comcure , la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a la Dirección de Aguas para su final aprobación.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 8.- La Junta Directiva de Comcure estará conformada de la siguiente manera:



a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.



b) El ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.



c) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.



d) El presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.



e) El presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.



f) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.



g) El gerente o la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.



h) Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.



i) Una persona representante de la Federación de Municipalidades de Limón, en representación de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí.



j) Una persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del consejo de cuenca y sean designados por este.



k) Una persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.



(Así reformado por el artículo 8° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 9.- Las personas miembros de la Junta Directiva de la Comcure no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.



(Así reformado por el artículo 9° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 10.—Comcure sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.




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        Artículo 11.- Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o una secretaria. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.



(Así reformado por el artículo 10 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 12.- Se autoriza a las instituciones y organizaciones del Estado costarricense para que aporten recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.



(Así reformdo por el artículo 11 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 13.—Comcure elaborará un proyecto de reglamento de la presente Ley que será sometido al Poder Ejecutivo para el análisis, los ajustes y la respectiva aprobación y publicación en La Gaceta.




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Sección II



Consejo de cuenca



(Modificada la denominación de la sección II anterior por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

 Artículo 14.- Se establece un Consejo de cuenca cuya función principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.



(Así reformado por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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 Artículo 15.- El Consejo de cuenca estará conformado de la siguiente manera:



a) El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.



b) EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.



c) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.



d) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.



e) EI presidente ejecutivo o la presidenta de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.



f) EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica o su representante de nivel superior.



g) EI presidente o la presidenta de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de nivel superior.



h) EI rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel superior.



i) El gerente y la gerenta de la Junta Administrativa de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.



j) El alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.



k) Una persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.



l) Una persona representante del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes-Proli).



m) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo.



n) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.



ñ) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.



o) Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.



p) Una persona representante de la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



(Así reformado por el artículo 13 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 16.- Son funciones del Consejo de cuenca:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)

a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.



b) Integrar los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles técnico y financiero.



c) Brindar asesoramiento a la Gerencia de cuenca sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir su opinión.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus competencias.



e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del artículo 8º de esta Ley.



f) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.




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        Artículo 17.- El Consejo de cuenca designará de su seno a un presidente o una presidenta, quien permanecerá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o presidenta o cuando el presidente o presidenta de Comcure lo solicite.



(Así reformado por el artículo 15 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Sección III



Gerencia de Cuenca



(Modificada la denominación de la Sección III anterior por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



Artículo 18.- Se establece una Gerencia de cuenca bajo la dirección de Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del proyecto.



(Así reformado por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 19.- La Gerencia de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en Comcure o contratado por la Gerencia de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos programados.



(Así reformado por el artículo 17 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 20.- Son funciones de la Gerencia de cuenca:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del río Reventazón.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y en los términos de referencia.



c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.



d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.



e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.



f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de trabajo.



g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.



h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de esta Ley.



i) Fungir como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de forma conjunta con el presidente de este órgano.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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        Artículo 21.- La Gerencia de cuenca contará con un gerente o una gerenta, nombrado por la Junta Directiva de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



a) Participar en las reuniones de Comcure.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de los términos de referencia.



c) Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos financieros involucrados en el proyecto.



e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.



f) Contratar y suscribir convenios.



g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.



h) Presentar, al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de Comcure, realizará  la Gerencia de cuenca que dirige.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su Reglamento.




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       Artículo 22.- El gerente o la gerenta de cuenca permanecerá en su cargo tres años y podrá ser reelegido.



(Así reformado por el artículo 20 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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SECCIÓN IV



Consejos Regionales de Áreas de Conservación



(Modificada la denominación de la Sección IV anterior por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



Artículo 23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de  la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, las actividades de Comcure se coordinarán con los consejos regionales de: Área de Conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), Área de Conservación Tortuguero (ACTO), Área de conservación Amistad Caribe (Aclac).



(Así reformado por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 24.- Las funciones de los consejos regionales de áreas de Conservación son las fijadas en la Ley N.º 7788, Ley de la Biodiversidad.



(Así reformado por el artículo 22 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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CAPÍTULO III



Régimen de Financiamiento



            Artículo 25.—Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas instituciones que utilizan los recursos hídricos.



            Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, y los demás organismos de la Administración Pública prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)



            La Dirección de Aguas del Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de la Ley N.º 276, de 27 de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por la Comcure presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de recurso hídrico existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán para su funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que corresponde desarrollar a la Comcure. La Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto de la República.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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Artículo 26.—Autorízase a Comcure para que celebre convenios de cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y otras organizaciones, nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico los proyectos que ejecute Comcure.




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        Artículo 27.- Las municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1 de esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo establecido en los incisos 1) y 5) del artículo 43 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente ley.



(Así reformado por el artículo 24 de la ley N° 9067 del 10 de  setiembre del 2012)




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 Artículo 28.- Se autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos en la provincia de Cartago, y en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, en la provincia de Limón, para que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998.



(Así reformado por el artículo 25 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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CAPÍTULO V



SEGUIMIENTO Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN



Artículo 29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la Gerencia de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta ley.



Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.



Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.



(Así reformado por el artículo 26 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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       Artículo 30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas que permitan incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas nacionales y/o internacionales, siempre con la participación del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de empresarios.



(Así reformado por el artículo 27 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)




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DISPOSICIONES FINALES



Artículo 31.—Esta Ley se sustentará en los acuerdos y convenios internacionales ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas Convención de Ramsar, de 9 de abril de 1991; así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y sus anexos, de 30 de junio de 1994.




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Artículo 32.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.




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Artículo 33.—Esta Ley es de orden público.




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TRANSITORIO ÚNICO.-



EI presidente o la presidenta de  la Junta Directiva , así como el gerente o la gerente de la cuenca, vigentes al momento de la aprobación de esta ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones hasta completar el plazo por el cual han sido nombrados, y podrán ser reelegidos.



(Así adicionado por el artículo 29 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012. Anteriormente este transitorio había sido derogado por el artículo 28 de la citada ley)



Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 24/4/2024 14:48:22
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