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 Normativa >> Ley 8023 >> Fecha 27/09/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8023
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón
Texto Completo acta: 445A0

PODER LEGISLATIVO



 



LEYES



Nº 8023



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA



ALTA DEL RÍO REVENTAZÓN



CAPÍTULO I



 



Objetivos de la ley y su régimen



Artículo 1º—La presente Ley regula la planificación, la ejecución y el control de las actividades de conservación del agua en cuanto a la calidad y cantidad, así como de los demás recursos naturales de la cuenca alta del río Reventazón.



El propósito de este plan es manejar la cuenca alta, mediante acciones correctivas de sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren activamente a la sociedad civil; en esta forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y salvaguardarla.



La cuenca hidrográfica alta del río Reventazón comprende, desde su límite superior hasta el sitio de presa Guayabo, un área de 153.090 hectáreas (1530,90 km2) que se ubica entre los meridianos 83º 33’ y los 84º 02’ de longitud oeste, y entre los paralelos 09º 33’ y 10º 02’ de latitud norte. Involucra a los siguientes cantones de la provincia de Cartago: Central, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso.



Esta Ley no implicará limitación alguna a la propiedad privada.




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Artículo 2º—Para efectos de esta Ley, se presentan las siguientes definiciones:



a) Plan: Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón.



b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos naturales de esta.



c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los conflictos existentes en ella.



d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las condiciones generales de la cuenca y su problemática.



e) Comcure: Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón. Es la autoridad suprema de la cuenca.



f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad de vida.




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CAPÍTULO II
 



Régimen de Organización



Artículo 3º—Para ejecutar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón, se crean los siguientes órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen las disposiciones que orientan su conducción:



a) Comisión de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón.



b) Comité consultivo.



c) Unidad ejecutora.



d) Comités regionales, según la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995.




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SECCIÓN I
 
Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón



Artículo 4º—Créase la Comisión para el ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón, en adelante llamada Comcure, como una entidad de máxima desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá personería jurídica instrumental.




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Artículo 5º—El objetivo general de Comcure será definir, ejecutar y controlar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón, con el apoyo del comité consultivo, la unidad ejecutora y el comité regional.




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Artículo 6º—Los objetivos de Comcure serán, como mínimo los siguientes:



a) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de manejo de la cuenca alta del río Reventazón, con énfasis en la conservación y protección del agua.



b) Definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad en materia de ordenamiento y manejo de cuencas.



c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los líderes comunales involucrados en el proyecto, en materias específicas que apoyen el Plan.



d) Incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del Plan.



e) Desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas, sanitarias, de producción, ambientales y culturales.




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Artículo 7º—Comcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:



a) Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con la ejecución del Plan.



b) Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe cumplir la unidad ejecutora.



c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan.



d) Recomendar trabajos e investigaciones a la unidad ejecutora, cuando sea necesario.



e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.



f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de sus competencias.



g) Conocer y aprobar el presupuesto anual de Comcure y los planes de trabajo.



h) Administrar el fideicomiso creado en esta Ley.



i) Nombrar al Director de la unidad ejecutora, según el artículo 21 de la presente Ley.



j) Consultar al comité consultivo los programas y las actividades que llevará a cabo la unidad ejecutora y convocarlo cuando lo considere necesario.



k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.



l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza de sus funciones.




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Artículo 8º—Comcure estará conformada de la siguiente manera:



a) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante de nivel superior.



b) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel superior.



c) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.



d) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.



e) El Director de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante de nivel superior.



f) El Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante de nivel superior.



g) Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.



h) Dos representantes de las asociaciones de usuarios, como las ambientalistas, las de agricultores y las industriales, que formen parte del comité consultivo y sean designados por este.




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Artículo 9º—Los miembros de Comcure no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.




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Artículo 10.—Comcure sesionará ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.




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Artículo 11.—Comcure deberá nombrar de su seno a un presidente y un secretario. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos cinco de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija de manera expresa una votación diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años y podrán ser reelegidos.




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Artículo 12.—Autorízase a las instituciones y organizaciones representadas en Comcure para que aporten recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta Ley.




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Artículo 13.—Comcure elaborará un proyecto de reglamento de la presente Ley que será sometido al Poder Ejecutivo para el análisis, los ajustes y la respectiva aprobación y publicación en La Gaceta.




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SECCIÓN II
 
Comité Consultivo



Artículo 14.—Establécese un comité consultivo, cuya función principal será asesorar y apoyar a Comcure en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.




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Artículo 15.—El comité consultivo estará conformado de la siguiente manera:



a) El alcalde de cada una de las municipalidades de los cantones enumerados en el artículo 1 de la presente Ley, o su representante.



b) Un representante del Servicio Nacional de Riego y Avenamiento.



c) Un representante del Ministerio de Salud.



d) Un representante de la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago.



e) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



f) Un representante del Ministerio de Educación Pública.



g) Un representante de la Refinadora Costarricense de Petróleo.



h) Dos representantes de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Cartago.



i) Tres representantes de las asociaciones ambientalistas de la provincia de Cartago.



j) Dos representantes del sector empresarial de la provincia de Cartago.



k) Dos representantes del sector industrial de la provincia de Cartago.



l) Tres representantes de las organizaciones de agricultores de la provincia de Cartago.



m) Un representante de las unidades de trabajo locales establecidas en el artículo 18 de esta Ley.



 




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Artículo 16.—Son funciones del comité consultivo:



a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.



b) Integrar los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles técnico y financiero.



c) Brindar asesoramiento a la unidad ejecutora sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de la cuenca, y emitir su opinión.



d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus competencias.



e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del artículo 8º de esta Ley.



f) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la naturaleza de sus funciones.




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Artículo 17.—El comité consultivo designará de su seno a un presidente, quien permanecerá en su cargo un período de dos años y podrá ser reelegido. Se reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o cuando el presidente de Comcure lo solicite.




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SECCIÓN III
 
Unidad Ejecutora



Artículo 18.—Establécese una unidad ejecutora, bajo la dirección de Comcure. Su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del proyecto.
Para la implementación efectiva de funciones, la unidad ejecutora establecerá como mínimo, cuatro unidades de trabajo local:



a) Subcuenca Reventado.



b) Subcuenca Pacayas.



c) Subcuenca Guayabo.



d) Zona de amortiguamiento de las áreas protegidas de la vertiente sur.




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Artículo 19.—La unidad ejecutora estará constituida por el personal técnico aportado o contratado por las instituciones representadas en Comcure o contratado por la unidad ejecutora. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las acciones y los estudios específicos programados.




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Artículo 20.—Son funciones de la unidad ejecutora:



a) Revisar y evaluar los estudios y proyectos específicos que existan sobre la cuenca alta del río Reventazón.



b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y en los términos de referencia.



c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.



d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.



e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.



f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de trabajo.



g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.



h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de esta Ley.




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Artículo 21.—La unidad ejecutora contará con un director, nombrado por Comcure, el cual tendrá las siguientes obligaciones:



a) Participar en las reuniones a las que sea convocado por Comcure.



b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de los términos de referencia.



c) Coordinar, con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto de ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón.



d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de progreso y final para ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos financieros involucrados en el proyecto.



e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.



f) Contratar y suscribir convenios.



g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.



h) Presentar al comité consultivo los programas y las actividades que, previa aprobación de Comcure, realizará la unidad ejecutora que dirige.



i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su Reglamento.




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Artículo 22.—El director permanecerá en su cargo dos años y podrá ser reelegido.




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SECCIÓN IV
 
Consejo Regional Ambiental



Artículo 23.—En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de octubre de 1995. Las actividades del proyecto se coordinarán con el Consejo Regional Ambiental.




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Artículo 24.—Las funciones del Consejo Regional Ambiental son las fijadas en la Ley Orgánica del Ambiente.




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CAPÍTULO III
 
Régimen de Financiamiento



Artículo 25.—Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas instituciones que utilizan los recursos hídricos.
Las municipalidades de la provincia de Cartago y los demás organismos de la Administración Pública, prestarán su colaboración al Ministerio de Ambiente y Energía para cumplir con los fines de esta Ley.




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Artículo 26.—Autorízase a Comcure para que celebre convenios de cooperación y reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y otras organizaciones, nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza para que administre fideicomisos cuyo fin sea dotar de contenido económico los proyectos que ejecute Comcure.




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Artículo 27.—Las municipalidades de la provincia de Cartago podrán destinar un porcentaje de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, a la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente Ley.




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Artículo 28.—Autorízase a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos en la provincia de Cartago, para que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca alta del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998.




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CAPÍTULO V
 
Seguimiento y control de resultados del plan



Artículo 29.—Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan, la Comcure y la unidad ejecutora definirán una estrategia de implementación y control de resultados, de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos se definirán las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes creados por esta Ley.
Podrán efectuarse reuniones de la unidad ejecutora, con la incorporación de algún especialista del proyecto, cuando se requiera.
Deberán presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico del proyecto.
Los resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a disposición de cualquier persona.




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Artículo 30.—Se aplicarán evaluaciones periódicas, que permitan incorporar o corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación de especialistas internacionales, siempre con la participación del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y nacionales, tales como la Red Latinoamericana de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de empresarios.




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DISPOSICIONES FINALES



Artículo 31.—Esta Ley se sustentará en los acuerdos y convenios internacionales ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas Convención de Ramsar, de 9 de abril de 1991; así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y sus anexos, de 30 de junio de 1994.




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Artículo 32.—El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de noventa días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.




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Artículo 33.—Esta Ley es de orden público.




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Transitorio único.—Esta Ley tendrá vigencia durante el período necesario para cumplir con los objetivos, programas, metas y resultados propuestos de acuerdo con lo establecido en esta Ley, previa auditoría del órgano designado por el MINAE.



Rige a partir de su publicación.




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Fecha de generación: 9/4/2024 13:24:04
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