Texto Completo acta: E9753
Nº 8023
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA
DEL RÍO REVENTAZÓN(*)
(*) (Modificada su denominación
por el artículo 1° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
CAPÍTULO I
Objetivos de la ley y su régimen
Artículo 1.- La
presente ley regula la planificación, la ejecución y el control de las
actividades para la gestión integrada de los recursos hídricos, así como de
los demás recursos naturales de la cuenca del río Reventazón.
El
propósito de este plan es manejar la cuenca mediante acciones correctivas de
sus principales problemas y desarrollar proyectos sostenibles que involucren
activamente a la sociedad civil organizada y a las entidades públicas, de esta
forma se permitirá mejorar la calidad de vida de las comunidades vecinas y
salvaguardarla.
La
cuenca del río Reventazón, desde su punto más alto hasta la desembocadura del
cauce principal en el mar Caribe, posee un área de 2950 km2; no obstante, de
acuerdo con la base vectorial de cuencas hidrográficas, elaborada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), actualizada al 2006, el área de
la cuenca en cuestión es de 2830 km2. Dentro de la provincia de Cartago abarca
los cantones de Cartago, Oreamuno, El Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y
Paraíso, mientras que, de la provincia de Limón, recorre parte de los cantones
de Pococí, Guácimo y Siquirres.
Siguiendo
la línea divisoria de la cuenca, tomando como punto de inicio el par de
coordenadas latitud 1086371 - longitud 4966731, en dirección
NNE a la altura de Alto Mata de Caña, sobre las estribaciones de
la Fila Ventolera
hacia Alto Quebradillas, atravesando de seguido los cerros de
La Carpintera. En
el sector de Poroses, al oeste de Tierra Blanca, sigue dirección norte,
tomando rumbo hacia Llano Grande. Aproximadamente en las coordenadas latitud
1102275 - longitud 511529, vuelve a tomar rumbo este; retoma su orientación
hacia el norte en las coordenadas aproximadas latitud 1103583 - longitud
522239, en dirección al cráter del volcán Turrialba. Cerca de las coordenadas
latitud 1114306 - longitud 528690, la divisoria se dirige en dirección NNW,
cruza la población de Emilia, próxima al centro de Guápiles, continúa por la
población de
La Cruz
y toma el rumbo NEE por aproximadamente
21 km
. Cerca de Hacienda Los Corrales, en las coordenadas latitud 1111082 -
longitud 541375, toma dirección NNE hacia la población de Zancudo, atraviesa
transversalmente las Lomas de Sierpe (Azules), toma hacia los cerros próximos a
San Gerardo, cruza
la Reserva Forestal
del IDA y, finalmente, interseca el litoral Caribe.
1
Proyección
cartográfica Transversal de Mercator para Costa Rica (CRTM05).
Retomando
el punto de inicio latitud 1086371 - longitud 496673, hacia el SSE la
divisoria sigue una dirección hacia Casa Mata. En
la Vuelta Ventolera
cambia la dirección hacia el sur y retoma la dirección SSE hacia El Empalme.
En el hito Artieda,
2669 metros
sobre el nivel del mar, toma rumbo hacia Paso Macho y, sobre la carretera
Interamericana, continúa hacia poblaciones como Trinidad y Salsipuedes. Cerca
de las coordenadas latitud 1065351 - longitud 517048 se dirige con rumbo SSW
y, a la altura del Alto Indio, pequeña cumbre que forma parte del cerro
Vueltas, retoma la dirección hacia el este para volver a correr a lo largo de
la carretera Interamericana hasta sobrepasar cumbres como los cerros Sakira, Sábila,
Zacatales y Asunción. Cerca de Buenavista retoma la dirección E, corriendo más
o menos paralela a la carretera Interamericana hasta cortarla y tomar el
parteaguas que corre sobre la cordillera de Talamanca. Busca hacia los cerros
Cuericí, donde vuelve a retomar el rumbo norte por más de
25 km
atravesando los cerros Cataratas, Mirador y Silencio. En el punto cuyas
coordenadas aproximadas son latitud 1087964 - longitud 548729 toma rumbo NNW
y, cerca de la población de Pacayitas, retoma el rumbo NNE pasando por Linda
Vista (Alto Cincuenta y Dos).
Cruza
las poblaciones de San Alejo, Guayacán y Moravia siguiendo aproximadamente
paralela a la carretera hacia Siquirres, intersecando esta aproximadamente en
las coordenadas latitud 1116641 - longitud 551041. En este punto, se dirige en
dirección NNE hacia San Alberto Viejo, atraviesa la línea del ferrocarril al
Atlántico, cerca de finca San Francisco, recorre zonas de llanura y humedales
y, por último, culmina en el litoral Caribe.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 2ºPara efectos de esta Ley, se presentan las
siguientes definiciones:
a)
Plan: Plan
de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del
10 de setiembre del 2012)
b) Análisis físico biológico: Estudio que detecta, identifica
y caracteriza los problemas biofísicos de la cuenca, con el fin de diseñar un plan de
ordenamiento dirigido a la protección, la recuperación y el mejoramiento de los recursos
naturales de esta.
c) Análisis socioeconómico: Estudio y caracterización social
y económica de la cuenca, para diseñar un plan de ordenamiento, tendiente a resolver los
conflictos existentes en ella.
d) Acciones inmediatas en áreas prioritarias: Actividades
programadas con preferencia para ejecutarlas a corto plazo, por razones inherentes a las
condiciones generales de la cuenca y su problemática.
e)
Comcure: Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca
del Río Reventazón. Es la instancia de coordinación entre todas las
entidades públicas y privadas que tengan actividades que impacten el manejo
integrado de la cuenca.
- (Así
reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley N° 9067 del
10 de setiembre del 2012)
f) Desarrollo sostenible: Desarrollo que distribuya de un modo
más equitativo los beneficios del progreso económico, proteja el ambiente, nacional e
internacional en beneficio de las futuras generaciones y mejore genuinamente, la calidad
de vida.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Régimen de Organización
Artículo
3.- Para
ejecutar el Plan de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, se
crean los siguientes órganos, se definen sus responsabilidades y se establecen
las disposiciones que orientan su conducción:
a)
Junta
Directiva de
la Comcure.
b)
Consejo
de la cuenca.
c)
Gerencia
de la cuenca.
(Así
reformado por el artículo 4° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
SECCIÓN I
Comisión de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del río Reventazón
Artículo 4.- Se
crea
la Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de
la Cuenca
del Río Reventazón, en adelante Comcure, como un órgano de máxima
desconcentración del Ministerio de Ambiente y Energía, la cual tendrá
personalidad jurídica instrumental para la administración de sus recursos
materiales, humanos, presupuestarios y financieros; podrá firmar, establecer y
ejecutar fideicomisos, así como suscribir todo contrato y convenio que requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
(Así
reformado por el artículo 5° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 5.- El
objetivo general de Comcure será definir, ejecutar y controlar el Plan de
ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, con el apoyo de su
estructura funcional y en coordinación con las instituciones públicas,
privadas y los órganos colegiados creados al tenor de
la Ley General
de
la Administración Pública
y leyes conexas.
(Así
reformado por el artículo 6° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 6ºLos objetivos de Comcure serán, como mínimo los siguientes:
a) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan de manejo de la cuenca alta del río
Reventazón, con énfasis en la conservación y protección del agua.
b) Definir y ejecutar un proyecto de capacitación para la comunidad en materia de
ordenamiento y manejo de cuencas.
c) Capacitar a los funcionarios de las instituciones y a los líderes comunales
involucrados en el proyecto, en materias específicas que apoyen el Plan.
d) Incorporar a la mujer en la ejecución de las actividades del Plan.
e) Desarrollar proyectos específicos en las áreas geológicas, sanitarias, de
producción, ambientales y culturales.
Ficha articulo
Artículo 7ºComcure tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a) Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas
con la ejecución del Plan.
b)
Organizar,
programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades que debe
cumplir
la Gerencia
de la cuenca.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
c) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos
internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier
otra acción del Plan.
d)
Recomendar
trabajos e investigaciones a
la Gerencia
de la cuenca, cuando sea necesario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
e) Aprobar el plan de implementación y control de resultados.
f) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para el cumplimiento de
sus competencias.
g)
Elaborar,
aprobar y remitir el presupuesto anual de Comcure, al Ministerio de Hacienda.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
h)
Suscribir,
administrar y ejecutar los fideicomisos creados al amparo de esta ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
i)
Nombrar
y remover al gerente, según el artículo 21 de la presente ley.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
j)
Consultar
al Consejo de la cuenca los programas, presupuestos ordinarios y las actividades
que llevará a cabo
la Gerencia
de la cuenca, y convocarlo cuando lo considere necesario.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
k) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
l) Cualquier otra función que se le asigne por ley y sea compatible con la naturaleza
de sus funciones.
m)
Establecer
la prioridad de las actividades y los proyectos que las entidades públicas y
privadas desarrollen en la cuenca con fondos provenientes de los cánones hídricos.
Para estos efectos,
la Junta Directiva
de
la Comcure
, la cual recomendará a Fonafifo, Sinac y a
la Dirección
de Aguas para su final aprobación.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 7° de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo
8.-
La Junta Directiva
de Comcure estará
conformada de la siguiente manera:
a)
El
ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante de nivel
superior.
b)
El
ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de nivel
superior.
c)
El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Electricidad o su representante de nivel superior.
d)
El
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel superior.
e)
El
presidente o la presidenta de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de
nivel superior.
f)
EI
presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
la Junta
de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g)
El
gerente o la gerenta de
la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.
h)
Una
persona representante de
la Federación
de Municipalidades de Cartago.
i)
Una
persona representante de
la Federación
de Municipalidades de Limón, en representación de los cantones de Siquirres,
Guácimo y Pococí.
j)
Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de la provincia de
Cartago, de ambientalistas, agricultores o industriales, que formen parte del
consejo de cuenca y sean designados por este.
k)
Una
persona representante de las asociaciones de usuarios de los cantones de
Siquirres, Guácimo y Pococí, de ambientalistas, agricultores o industriales,
que formen parte del Consejo de cuenca y sean designados por este.
(Así
reformado por el artículo 8° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 9.- Las
personas miembros de
la Junta Directiva
de
la Comcure
no devengarán dietas por la asistencia a las sesiones.
(Así
reformado por el artículo 9° de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 10.Comcure sesionará ordinariamente una vez al mes y,
extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones se celebrarán
en el lugar que se designe para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 11.- Comcure
deberá nombrar de su seno a un presidente o una presidenta y un secretario o
una secretaria. Para sesionar válidamente, deberán estar presentes al menos
siete de sus integrantes; los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los
presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación
diferente. Todos los miembros permanecerán en sus cargos un período de dos años
y podrán ser reelegidos.
(Así
reformado por el artículo 10 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 12.- Se
autoriza a las instituciones y organizaciones del Estado costarricense para que
aporten recursos, tales como apoyo logístico, materiales, personal
administrativo, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no
personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta ley.
(Así
reformdo por el artículo 11 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 13.Comcure elaborará un proyecto de reglamento de la presente Ley que
será sometido al Poder Ejecutivo para el análisis, los ajustes y la respectiva
aprobación y publicación en La Gaceta.
Ficha articulo
Sección
II
Consejo
de cuenca
- (Modificada
la denominación de la sección II anterior por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Artículo
14.- Se
establece un Consejo de cuenca cuya función principal será asesorar y apoyar a
Comcure en la dirección y evaluación de los distintos componentes del Plan.
(Así
reformado por el artículo 12 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo
15.- El Consejo de cuenca estará conformado de la siguiente manera:
a)
El ministro o la ministra de Ambiente y Energía o su representante.
b)
EI ministro o la ministra de Agricultura y Ganadería o su representante de
nivel superior.
c)
EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto
Costarricense de Electricidad o su representante de nivel superior.
d)
EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o su representante de nivel
superior.
e)
EI presidente ejecutivo o la presidenta de
la Refinadora Costarricense
de Petróleo Sociedad Anónima o su representante.
f)
EI presidente ejecutivo o la presidenta ejecutiva de
la Junta
de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica
o su representante de nivel superior.
g)
EI presidente o la presidenta de
la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o su representante de
nivel superior.
h)
EI rector o la rectora del lnstituto Tecnológico de Costa Rica o su
representante de nivel superior.
i)
El gerente y la gerenta de
la Junta Administrativa
de Servicios Eléctricos de Cartago o su representante de nivel superior.
j)
El alcalde o la alcaldesa de cada una de las municipalidades de los cantones
enumerados en el artículo 1 de la presente ley, o su representante.
k)
Una persona representante del Servicio Nacional Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento.
l)
Una persona representante del Consejo Regional de Desarrollo
(Coredes-Proli).
m)
Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de
la provincia de Limón, de
la Unión Cantonal
de Asociaciones de Desarrollo.
n)
Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de
la provincia de Limón, de las asociaciones ambientalistas.
ñ)
Una
persona representante de la provincia de Cartago y un representante de la
provincia de Limón, del sector empresarial e industrial.
o)
Una persona representante de la provincia de Cartago y un representante de
la provincia de Limón, de las organizaciones de agricultores.
p)
Una persona representante de
la Dirección
de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
(Así
reformado por el artículo 13 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo
16.- Son funciones del Consejo de cuenca:
- (Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
a) Apoyar el desarrollo y la ejecución del Plan.
b) Integrar los organismos públicos a los programas por implementarse, en los niveles
técnico y financiero.
c)
Brindar
asesoramiento a
la Gerencia
de cuenca sobre la política general de ejecución del Plan y los problemas de
la cuenca, y emitir su opinión.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 14 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
d) Dictar su reglamento de organización y todos los necesarios para cumplir sus
competencias.
e) Designar a dos representantes, de acuerdo con el inciso h) del artículo 8º de esta
Ley.
f) Cualquier otra función que se le asigne por ley y resulte compatible con la
naturaleza de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 17.- El
Consejo de cuenca designará de su seno a un presidente o una presidenta, quien
permanecerá en su cargo por un período de dos años y podrá ser reelegido. Se
reunirá al menos dos veces al año, convocado por su presidente o presidenta o
cuando el presidente o presidenta de Comcure lo solicite.
(Así
reformado por el artículo 15 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Sección
III
Gerencia
de Cuenca
(Modificada
la denominación de la Sección III anterior por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del
2012)
Artículo
18.- Se establece una Gerencia de cuenca bajo la dirección de Comcure. Su
función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las
diferentes etapas del proyecto.
(Así
reformado por el artículo 16 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 19.-
La Gerencia
de cuenca estará constituida por el personal técnico aportado o contratado
por las instituciones representadas en Comcure o contratado por
la Gerencia
de cuenca. Este personal conformará grupos de trabajo para realizar las
acciones y los estudios específicos programados.
(Así
reformado por el artículo 17 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 20.- Son
funciones de
la Gerencia
de cuenca:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
a)
Revisar
y evaluar los estudios y proyectos específicos que existen sobre la cuenca del
río Reventazón.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
b) Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y en los términos
de referencia.
c) Identificar y formular programas y proyectos desarrollables dentro de la cuenca.
d) Controlar y evaluar la ejecución de los proyectos.
e) Preparar los informes que correspondan y elevarlos a Comcure.
f) Revisar e integrar los documentos preparados por cada grupo de trabajo.
g) Establecer las unidades de trabajo locales que requiera para el cumplimiento de sus
funciones.
h) Cualesquiera otras funciones que establezca el Reglamento de esta Ley.
i)
Fungir
como secretario del Consejo de Cuenca, firmando las convocatorias y las actas de
forma conjunta con el presidente de este órgano.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 18 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 21.- La Gerencia
de cuenca contará
con un gerente o una gerenta, nombrado por
la Junta Directiva
de Comcure, quien tendrá las siguientes obligaciones:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
a)
Participar
en las reuniones de Comcure.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
b) Conducir las acciones del personal a su cargo y asegurar el cumplimiento de los
términos de referencia.
c)
Coordinar,
con las instituciones vinculadas, los aportes de estas para cumplir el proyecto
de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
d) Asesorar y apoyar a Comcure en la realización de informes de progreso y final para
ser presentados a los jerarcas de las entidades participantes así como a los organismos
financieros involucrados en el proyecto.
e) Representar, judicial y extrajudicialmente, a Comcure.
f) Contratar y suscribir convenios.
g) Preparar y ejecutar el presupuesto de Comcure.
h)
Presentar,
al Consejo de Cuenca los programas y las actividades que, previa aprobación de
Comcure, realizará la Gerencia
de cuenca que dirige.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 19 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
i) Las demás obligaciones que se deriven de esta Ley o de su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.- El
gerente o la gerenta de cuenca permanecerá en su cargo tres años y podrá ser
reelegido.
(Así
reformado por el artículo 20 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
SECCIÓN
IV
Consejos
Regionales de Áreas de Conservación
(Modificada
la denominación de la Sección IV anterior por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del
2012)
Artículo
23.- En cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 30 de la Ley N.º
7788, Ley de Biodiversidad, las actividades de Comcure se coordinarán con los
consejos regionales de: Área de Conservación Cordillera Volcánica Central
(ACCVC), Área de Conservación Tortuguero (ACTO), Área de conservación
Amistad Caribe (Aclac).
(Así
reformado por el artículo 21 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo
24.- Las funciones de los consejos regionales de áreas de Conservación son
las fijadas en
la Ley N.º
7788, Ley de
la Biodiversidad.
(Así
reformado por el artículo 22 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Régimen de Financiamiento
Artículo 25.Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y
las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas
anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de
ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente a aquellas
instituciones que utilizan los recursos hídricos.
Las municipalidades de los
cantones de las provincias de Cartago y Limón, comprendidos en el artículo 1
de esta ley, y los demás organismos de
la Administración Pública
prestarán su colaboración a Comcure para cumplir los fines de esta ley.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
La Dirección
de Aguas del
Minae recaudará los cánones de recurso hídrico creados al amparo de
la Ley N.º
276, de 27 de agosto de 1942, y con base en la información suministrada por
la Comcure
presupuestará los recursos para su funcionamiento, los cuales no serán
inferiores a cinco por ciento (5%) del monto total recaudado en los cánones de
recurso hídrico existentes. Los recursos presupuestados únicamente se utilizarán
para su funcionamiento y para el financiamiento de las actividades que
corresponde desarrollar a
la Comcure. La
Dirección de Aguas del Minae los transferirá en el plazo máximo de un mes,
contado a partir de la aprobación legislativa del presupuesto de
la República.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 23 de la ley N° 9067 del 10 de
setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo 26.Autorízase a Comcure para que celebre convenios de cooperación y
reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y otras organizaciones,
nacionales e internacionales. Asimismo, se autoriza para que administre fideicomisos cuyo
fin sea dotar de contenido económico los proyectos que ejecute Comcure.
Ficha articulo
Artículo 27.- Las
municipalidades de los cantones de las provincias de Cartago y Limón,
comprendidos en el artículo 1 de esta ley, podrán destinar un porcentaje de lo
establecido en los incisos 1) y 5) del artículo 43 de
la Ley N.º
7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de
1998, a
la formulación e implementación de los programas dispuestos en la presente
ley.
(Así
reformado por el artículo 24 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del
2012)
Ficha articulo
Artículo
28.- Se
autoriza a los entes usuarios y a los que prestan servicios públicos en la
provincia de Cartago, y en los cantones de Siquirres, Guácimo y Pococí, en la
provincia de Limón, para que ingresen en sus tarifas los costos para el manejo
de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de
la Ley N.º
7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de abril de
1998.
(Así
reformado por el artículo 25 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
SEGUIMIENTO
Y CONTROL DE RESULTADOS DEL PLAN
Artículo
29.- Para sistematizar los resultados de la ejecución del Plan,
la Comcure
y
la Gerencia
de cuenca definirán una estrategia de implementación y control de resultados,
de la cual se obtendrán informes de avance y, con base en ellos, se definirán
las acciones por seguir en reuniones de control y coordinación entre los entes
creados por esta ley.
Deberán
presentarse mensualmente informes de avance, en el ámbito de todo el personal técnico
del proyecto.
Los
resultados del proyecto deberán divulgarse en toda la comunidad y estarán a
disposición de cualquier persona.
(Así
reformado por el artículo 26 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
Artículo
30.- Se aplicarán evaluaciones periódicas que permitan incorporar o
corregir las diferentes labores; para ello, se solicitará el apoyo de
organismos nacionales especializados en esta materia o la eventual contratación
de especialistas nacionales y/o internacionales, siempre con la participación
del personal del proyecto. Se coordinará con organismos internacionales y
nacionales, tales como
la Red Latinoamericana
de Cuencas, las fundaciones de recursos naturales y las cámaras de
empresarios.
(Así reformado por el
artículo 27 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012)
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31.Esta Ley se sustentará en los acuerdos y convenios internacionales
ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los humedales de
importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas Convención
de Ramsar, de 9 de abril de 1991; así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad
biológica y sus anexos, de 30 de junio de 1994.
Ficha articulo
Artículo 32.El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de noventa
días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.
Ficha articulo
Artículo 33.Esta Ley es de orden público.
Ficha articulo
TRANSITORIO
ÚNICO.-
EI
presidente o la presidenta de la Junta Directiva
, así como el gerente o la gerente de la cuenca, vigentes al momento de la
aprobación de esta ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones y
atribuciones hasta completar el plazo por el cual han sido nombrados, y podrán
ser reelegidos.
(Así
adicionado por el artículo 29 de la ley N° 9067 del 10 de setiembre del 2012.
Anteriormente este transitorio había sido derogado por el artículo 28 de la
citada ley)
Rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 16/9/2024 19:45:59